STS, 5 de Diciembre de 1996

PonenteD. JOSE AUGUSTO DE VEGA RUIZ
Número de Recurso2740/1995
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 25, seguida por un delito de robo con violencia en las personas, contra Carlos Daniely otro, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. Don José Augusto de Vega Ruiz, estando representado dicho acusado por el Procurador Sr. Castro Muñóz.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid incoó procedimiento abreviado con el número 380 de 1993, contra Carlos Daniely Bernardo, por un delito de robo con violencia en las personas, y una vez concluso lo remitió al Juzgado de lo Penal número 25 de la misma capital que, con fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    «Se declara probado que sobre las 23:15 horas del día 5 de marzo de 1993, Carlos Daniely Bernardo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, y con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito, encontrándose en el Callejón San Cristóbal de esta capital, se aproximaron por la espalda a los turistas de nacionalidad norteamericana Ismaele María Rosario, y de forma súbita y concertada, mientras uno de ellos empujaba y tiraba al suelo a Ismaelcogiendole tras ello el bolso de mano que portaba, el otro de un fuerte tirón arrebató el bolso que portaba María Rosario, dándose inmediatamente a la fuga, siendo presenciados los hechos por el Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional nº NUM000, situado en la c/Mayor de prevención ante la frecuencia de hechos similares, quien dio aviso a los también funcionarios con carnet profesional nº NUM001y NUM002, situados en la Plaza de Santa Cruz con igual finalidad, persiguiendo a los acusados, entre los gritos de María Rosario, logrando detener a Carlos Danielportando el bolso de aquélla, mientras que Bernardo, sintiendose perseguido arrojó en su carrera el bolso de Ismael, logrando ser aprehendido seis días después, sufriendo el ciudadano americano lesiones de las que fue asistido en centro médico y que por su naturaleza debieron sanar con la primera asistencia, recuperándose todo lo sustraido.>>

    Dicho Juzgado de lo Penal dictó el siguiente pronunciamiento:

    «Fallo: Que debo condenar y condeno a Carlos Daniely a Bernardo, como responsables en concepto de autores de un delito de robo con violencia en las personas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de para cada uno de ellos de SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, con sus accesorias legales correspondientes, al pago de las costas procesales, y a que indemnicen a Ismaelen 10.000 pesetas aplicandose a su pago el dinero intervenido a los condenados cuando fueron detenidos.- Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa.->>

  2. - Recibida en la Fiscalía de Madrid la ejecutoria 177/94, en la que se adjuntaba un escrito del penado en otra causa Gerardo, que se hallaba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Ceuta, en el que hacía constar que utilizó indebidamente el nombre y el número de D.N.I. de Carlos Daniely que por esta razón fue detenido, juzgado y condenado éste último sin haber cometido el delito que le imputaba.

  3. - Solicitadas las diligencias pertinentes para la averiguación de la verdadera identidad de la persona condenada se comprobó que era distinta de la encartada en las diligencias de referencia, promoviendo recurso de revisión ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, que se tuvo por anunciado, remitiendose a ésta las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose con alegación del siguiente motivo:

    UNICO MOTIVO.- Se basa en el artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.

  4. - Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ministerio Fiscal interpone aquí recurso de revisión contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 1993 del Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid en el procedimiento que se cita.

Tal resolución era y es condenatoria en cuanto a un delito de robo con violencia en las personas, contra Carlos Daniely otro.

Como consecuencia de escrito presentado posteriormente por el penado Gerardo, que también usaba el nombre de Carlos Daniel, en el sentido de que el D.N.I. de esta persona había sido utilizada indebidamente por otra persona, presumiblemente interviniente en los hechos que dieron lugar a aquellas actuaciones judiciales y, en consecuencia, a la indebida condena en las mismas a Carlos Daniel.

SEGUNDO

En el correspondiente recurso de revisión instado por el Ministerio Fiscal de acuerdo con el artículo 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y practicada la información suplementaria que se previene en el párrafo cuarto del artículo 958 de igual norma penal, quedó evidenciado, tras los oportunos informes dactiloscópicos, que la impresión dactilar del dedo pulgar derecho de Carlos Danielse correspondía con la de Gerardo, todo lo cual acreditaba además que esta impresión dactilar era de persona distinta de la encartada y condenada como tal en las diligencias criminales antes dichas.

En base a cuanto se acaba de pormenorizar es evidente la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 954.4 de la Ley procesal referida al haber sobrevenido después de la sentencia el conocimiento de nuevos hechos reveladores de la inocencia del condenado. Procede en consecuencia declarar ahora la nulidad de la sentencia condenatoria pronunciada, pero sólo en cuanto a este acusado, mandandose, en su caso, a quien corresponda el conocimiento del delito, instruir de nuevo la causa, con los efectos establecidos en el párrafo segundo del artículo 960 de la repetida norma procedimental.III.

FALLO

Que estimando la revisión solicitada por el Ministerio Fiscal, en base al conocimiento, después de la sentencia, de nuevos hechos reveladores de la inocencia del condenado, debemos ANULAR Y ANULAMOS la sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, con fecha 1 de diciembre de 1993, en el procedimiento abreviado número 380/93, sólo en cuanto se refiere a Carlos Danielque no tuvo participación en los hechos comprendidos en el mismo, mandandose en consecuencia instruir de nuevo la causa por lo que se refiere a esa segunda persona que, interviniendo con otro condenado en tales hechos, no ha sido pues enjuiciado todavía.

Notifíquese, a sus efectos, al Ministerio Fiscal, al acusado y al Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .Excmos. Sres. D. José Augusto de Vega Ruiz; D. Gregorio García Ancos; y D. Luis-Román Puerta Luis; Firmado y Rubricado.-

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Augusto de Vega Ruiz , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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