STS 1158/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2006:8404
Número de Recurso183/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1158/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil seis.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de los de Santa Cruz de Tenerife, por la que se condenó a Armando por delitos de robo y lesiones y falta de daños, a las penas de tres años de prisión por el delito de robo, dos años de prisión por el delito de lesiones y tres arresto de fin de semana por la falta de daños, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de lo Penal número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el Procedimiento Abreviado número 391/2002, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de esa ciudad, dicta sentencia con fecha 10 de febrero de 2004, que fue confirmada por otra de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esa ciudad, de fecha 9 de julio de 2004, por al que se condenó a Armando por delitos de robo y lesiones y falta de daños, a las penas de tres años de prisión por el delito de robo, dos años de prisión por el delito de lesiones y tres arrestos de fin de semana por la falta de daños, por hechos acaecidos a las 2 horas del día 23 de enero de 2002 de los que fue víctima Consuelo .

  2. - El Ministerio Fiscal, con fecha 4 de noviembre de 2005, interpone recurso de revisión contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de los Santa Cruz de Tenerife, en Procedimiento Abreviado número 391/2002 por entender que concurre el supuesto previsto en el número 4º del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y solicita que, tras admitir a trámite la revisión, se declare la nulidad de la mencionada sentencia.

  3. - La Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el 5 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.

La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; de ahí que se haya afirmado la imposibilidad de su ampliación a supuestos no previstos aunque presenten analogía o respondan a criterios de una mejor política criminal. Ello, sin embargo, no ha impedido, que dentro de los supuestos legales se presenten distintas manifestaciones. Así, especialmente respecto al número 4º del artículo citado, se extienda su cobertura a una variedad de casos en que, después de dictada una sentencia firme, se conocen hechos o situaciones que eran desconocidas para el sentenciador y que evidencien la inocencia del condenado. Entre tales supuestos se deben incluir aquellos supuestos, como sucede en el presente caso, en los que se infiere, de la documentación unida, que una persona ha sido condenada por unos hechos que no pudo haber ejecutado al encontrarse en prisión en la fecha en la que se produjeron.

Ciertamente, de la documentación aportada se ha podido comprobar que el día 23 de enero de 2002, fecha en la que se produjeron los hechos enjuiciados, Armando se encontraba cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife en el Centro Penitenciario de esa ciudad, y como se señala por el Ministerio Fiscal, no consta en ese día ninguna incidencia ni salida de dicho Centro, siendo puesto en libertad por esa causa el día 24 de enero de 2002, fecha que coincide con la fijada, como de finalización de cumplimiento de la pena, en la liquidación de condena efectuada en la Ejecutoria correspondiente.

Así las cosas, el presente recurso del Ministerio Fiscal debe ser estimado.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada el día 10 de febrero de 2004 por el Juzgado de lo Penal número 5 de Santa cruz de Tenerife, en el Procedimiento abreviado número 391/2002, por la que se condenó a Armando por delitos de robo y lesiones y falta de daños, a las penas de tres años de prisión por el delito de robo, dos años de prisión por el delito de lesiones y tres arrestos de fin de semana por la falta de daños, y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de la referida sentencia. Se declaran de oficio las costas del presente recurso. Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de lo Penal número 5 de Santa Cruz de Tenerife a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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