STS, 28 de Junio de 2001

PonenteRAMOS GANCEDO, DIEGO
ECLIES:TS:2001:5583
Número de Recurso2638/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Vicente , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima, que le condenó por delitos de robo en grado de tentativa, atentado y falta de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Castañeda González.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla incoó procedimiento abreviado con el nº 44/1998 contra Vicente , y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima, que con fecha 3 de febrero de 1.999, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Primero.- El 7 de enero de 1.998, a las 8,15 horas, el acusado ya reseñado Vicente , saltó la valla de unos dos metros de altura que circunda la vivienda-chalet, sita en el núm. NUM000 de la c/ DIRECCION000 de esta ciudad, propiedad y domicilio habitual de Gabino . Una vez en el patio y utilizando una barra de hierro causó daños en el cerrojo y rompió un cristal de una de las ventanas de las dependencias destinadas a lavadero, se introdujo en su interior cogiendo una bombona de butano. Cuando caminaba a escasos metros de la vivienda con la bombona fue sorprendido por miembros de la Policía Nacional, con núm. NUM001 y NUM002 . Segundo.- En el momento que el Policía Nacional NUM003 se disponía a identificar al acusado citado, éste le empujó y se abalanzó hacia él cayendo ambos al suelo hasta que entre ambos policías consiguieron reducirlo. Tercero.- A consecuencia de la agresión sufrida el Policía Nacional NUM003 sufrió lesiones que curaron tras la primera asistencia facultativa. Cuarto.- El acusado que ha estado privado de libertad por esta causa los días 7 y 8 de enero de 1.998, ha sido ejecutoriamente condenado por delito de robo en sentencia firme el 17 de enero de 1.992 a la pena de cinco años de prisión que cumplió el 7 de enero de 1.995.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Condenamos a Vicente como autor responsable: A. De un delito de robo en grado de tentativa a la pena de un año y siete meses de prisión, e inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo. B. De un delito de atentado a la pena de 1 año de prisión y a la pena de inhabilitación mencionada por el mismo tiempo. C. De una falta de lesiones a la pena de arresto de tres fines de semana. D. Al pago de las costas procesales. Abónese al condenado el tiempo que estuvo privado de libertad por esa causa. Se decreta el comiso y destrucción de la navaja y barra de hierro ocupadas. En el orden civil el acusado indemnizará a Gabino en 4.000 ptas. por los daños causados. Téngase en cuenta en ejecución de sentencia el art. 921 L.E.Cr. Aprobamos por sus propios fundamentos el auto de insolvencia del acusado dictado por el Juzgado de Instrucción el 4 de mayo de 1.998. Contra esta sentencia cabe recurso de casación que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, mediante escrito autorizado por letrado y procurador.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el acusado Vicente , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Vicente , lo basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Por infracción de ley, art. 849.1 L.E.Cr.: ... Cuando dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un Precepto Penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal; Segundo.- Por infracción de ley, art. 849.2º L.E.Cr.: .... Cuando haya existido error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la equivocación del Juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó la desestimación de sus dos motivos, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 22 de junio de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al acusado como autor de un delito intentado con fuerza en las cosas y en casa habitada de los artículos 237, 238.1 y 241.1 en relación con el art. 16 C.P., de un delito de atentado consumado del art. 550 C.P., y de una falta de lesiones del art. 617.1 C.P., habiendo apreciado la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º C.P. únicamente respecto al delito de robo.

Aunque de manera confusa y asistemática, y sin cita del precepto procesal que ampara el reproche (art. 850.1º L.E.Cr.), el recurrente denuncia al desarrollar el primer motivo la denegación por el Tribunal de instancia de una diligencia de prueba que había solicitado el defensor del acusado en su escrito de calificación provisional. Examinadas las acusaciones al amparo de la facultad que a esta Sala de casación le confiere el art. 899 L.E.Cr., hemos podido comprobar que en el mencionado trámite se solicitaba "4. PERICIAL. Consistente en que por el médico forense o en el Hospital que se designe por ese Juzgador, al que tenemos el honor de dirigirnos, se someta al demandado a un análisis de sangre, orina y pelo, con el objeto de comprobar si padece alcoholismo o adicción a drogas psicotrópicas, o si es o ha sido consumidor de dichas drogas".

La Sala de instancia rechazó la diligencia interesada "dado que los hechos acontecieron el 07.01.98", según consta en Auto de 8 de octubre de 1.998. El letrado defensor, en el trámite preliminar previsto en el art. 793.2 L.E.Cr., interesó la suspensión de la Vista para que se practicara aquella prueba y, denegada su solicitud, consignó la correspondiente protesta.

Es obvio que la parte ahora recurrente cumplimentó todos los requisitos de orden formal exigidos por la Ley y por la Jurisprudencia de esta Sala. También lo es que la prueba interesada era posible de practicar y que su resultado podía acreditar, eventualmente, una perturbación más o menos intensa de las facultades cognoscitivas o volitivas del acusado como consecuencia de una toxicomanía o de una adicción al consumo de alcohol que sirvieran de presupuesto fáctico a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que se fundamenta en la disminución de la imputabilidad del sujeto activo del ilícito como son las que contemplan el art. 20.2º y 2º.1º y 21.2º C.P. Quiérese decir con ello que la prueba interesada no sólo no cabe tacharla de impertinente sino que se presenta con características propias de necesariedad por cuanto su práctica hubiera podido producir un resultado de inequívoca relevancia en un aspecto tan relevante cual es el de la capacidad de imputabilidad del agente y su inevitable consecuencia penológica en el fallo de la sentencia. La resolución desestimatoria adoptada por el Tribunal a quo, basada en el transcurso de diez meses desde la comisión de los hechos, no puede ser aceptada por esta Sala toda vez que la práctica de los exámenes médicos interesados podían revelar las secuelas psíquicas que una prolongada drogodependencia a productos tan nocivos como los opiáceos, o un consumo abusivo y reiterado al alcohol (o ambas adicciones combinadas) pueden producir en la persona. Si a ésto se añade que la prueba documental indica que el acusado padecida SIDA, grado C2 y que era atendido desde noviembre de 1.998 "para que no recaiga en el consumo de drogas", y la propia conducta que se describe en el "factum" de la sentencia impugnada, parece clara, a juicio de este Tribunal de Casación, que la prueba no practicada era una diligencia pertinente y necesaria para acreditar un dato fundamental para la subsunción jurídica de modo que la omisión de la misma ha generado la indefensión del acusado al haberle privado injustificadamente de un medio idóneo para su defensa.

Por todo ello, el motivo debe ser estimado, anulándose la sentencia impugnada así como el resto de las actuaciones precedentes a partir del Auto de admisión y denegación de pruebas de 8 de octubre de 1.998, a cuyo momento se retrotraerán los autos a fin de que por el Tribunal a quo -que estará integrado por otros Magistrados- subsane el quebrantamiento de forma y prosiga el procedimiento hasta su finalización con arreglo a derecho.

La estimación de esta censura exime del examen del resto de los motivos.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por el acusado Vicente , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Séptima, de fecha 3 de febrero de 1.999, en causa seguida contra el mismo por delitos de robo en grado de tentativa, atentado y falta de lesiones; y, en consecuencia, se casa y anula indicada sentencia, devolviendo las actuaciones al Tribunal a quo para que, reponiendo el procedimiento al momento en que se dictó el Auto de 8 de octubre de 1.998, subsane el defecto y prosiga el proceso hasta su finalización con arreglo a derecho conformándose la nueva Sala por otros Magistrados distintos de los que dictaron la Sentencia que se anula. Se declaran de oficio las costas causadas. Comuníquese esta resolución, a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Diego Ramos Gancedo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

5 sentencias
  • STS 415/2007, 16 de Abril de 2007
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • April 16, 2007
    ...hechos nuevos o a suplir la falta de valoración probatoria (SSTS 18 de octubre de 1999, 9 de junio de 2000, 11 de mayo de 2001, 28 de junio de 2001, 5 de diciembre de 2002, 3 de junio de 2005, 4 de febrero de 2005, 22 de septiembre de 2006, 17 de octubre de 2006 y 11 de diciembre de 2006 D)......
  • SAP Málaga 35/2019, 8 de Febrero de 2019
    • España
    • February 8, 2019
    ...tenga la consideración de casa habitada . Como viene señalando la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, entre ellas las STS de fecha 28/6/01, la agravación prevista en el art. 241.1º, 2º del Código Penal debe aplicarse a las viviendas destinadas a habitación de sus moradores, a......
  • SAP Alicante 793/2010, 2 de Diciembre de 2010
    • España
    • December 2, 2010
    ...demuestra que se trataba de una casa en la que habitaban sus moradores, aunque su estancia no fuera continuada o permanente ( s.T.S. 28 junio 2001 ). No hay continuidad delictiva, porque solo se ha acreditado la comisión de un hecho constitutivo de este tipo de Restantes delitos de robo. No......
  • SAP Barcelona 142/2013, 22 de Enero de 2013
    • España
    • January 22, 2013
    ...intervención policial quedó en grado de tentativa no alcanzando su consumación. Pero respecto de la pertenencia, ya se matizaba en la SSTS de 28.06.2001, que la prestación del servicio a la asociación ilícita debía serlo de mayor intensidad que la mera colaboración, puesto que la pertenenci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Las medidas alternativas a la pena de prisión en el ámbito del derecho comparado
    • España
    • Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia Núm. 11, Diciembre 2015
    • December 1, 2015
    ...Se desestima el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional››. – STS de 28 de junio de 2001 [RJ 2001\7022]: ejemplo de “psicopatía” asociada a varios factores, concretamente a la ingesta de alcohol y drogas y a un coeficiente i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR