STS, 5 de Julio de 1991

PonenteD. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
Número de Recurso1711/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Jaime, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Antonio Martín Pallín, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Blanco Fernández.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 13 instruyó sumario con el número 99/83 contra Jaimey, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 15 de Octubre de 1.987, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado, y así se declara, que el procesado Jaime, mayor de edad y condenado en Sentencia de 21-11- 1.981 por delito de falsificación en DOCumento público, el día 29 de mayo de 1.983, sobre las 20,30 horas, fracturó de una patada la puerta de entrada del domicilio de Ángeles, ubicado en la planta NUM000del nº NUM001de la calle DIRECCION000de esta capital, y donde se había alojado los últimos días, y tras penetrar en su interior, se apoderó, con ánimo de lucro, de 20.000 pts en metálico y joyas consistentes en un collar de perlas, un solitario, y una cadena de oro, las que fueron tasadas en 30.000 pts. Los daños causados en la parte ascendieron a 5.000 pts, habiendo renunciado a tal indemnización la precitada perjudicada Ángeles.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Jaime, como responsable, en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada antedicho en que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 años, dos meses y un día de prisión menor, con sus accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del procedimiento.

    Se declara de abono el tiempo de prisión provisional aplicado por esta causa y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el procesado Jaime, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del procesado basa su recurso en el siguiente MOTIVO DE CASACION: UNICO.- Lo invoco al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de la circunstancia 2ª del artículo 506 del vigente Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró la votación el día 24 de Junio de 1.991.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Y UNICO.- El recurrente plantea un único motivo al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de la circunstancia 2ª del artículo 506 del Código Penal.

  1. - La vía casacional elegida nos exige un absoluto respeto al relato de hechos probados que no puede ser alterado en el presente trámite. La narración fáctica establece que el procesado dió una patada a la puerta del domicilio de una persona donde se había alojado los últimos días y tras penetrar en su interior se apoderaron con ánimo de lucro de diversos efectos, habiendo renunciado la perjudicada a toda indemnización.

    El domicilio o casa habitada ha merecido una especial protección del sistema punitivo al castigar, con carácter autónomo, su invasión violenta e inconsentida como un delito contra la libertad y seguridad de las personas y contemplar una genérica o especial agravación cuando el hecho delictivo se comete en el interior de una vivienda o espacios anejos. Esta especial cualificación está contemplada para los delitos contra la propiedad en el artículo 506.2ª del Código Penal, cuya aplicación, a este caso concreto, impugna el recurrente.

  2. - La concurrencia de esta circunstancia exige un doble componente subjetivo y objetivo. Objetivo en cuanto que el espacio donde se localiza la acción ofensiva o punible sea efectivamente el lugar de residencia o "habitat" de una persona ajena al autor del hecho punible que ve asaltado su recinto privado por una acción ofensiva contra su persona o bienes. Esta condición de ajenidad en el sujeto activo concurre aún en aquellos casos en que el autor del hecho ha tenido acceso consentido y aceptado por el titular de la vivienda estableciendo una convivencia permanente o temporal que le hace partícipe de su uso y disfrute y que cesa en el momento en que se interrumpe dicha convivencia, por lo que la entrada violentando la puerta constituye una acción que carece del necesario soporte legitimador añadiendo un plus de antijuricidad o de daño a la acción incriminada.

    Todo ello nos lleva a desestimar el motivo.

    En atención a las circunstancias personales del procesado a las que se hace referencia en la causa y que llevan a imponer la pena en su grado mínimo, su relación anterior con la perjudicada y la renuncia de ésta a toda indemnización nos lleva a ejercitar la facultad contenida en el segundo párrafo del artículo 2 del Código Penal proponiendo al gobierno la concesión de un indulto parcial de la pena impuesta hasta dejarla en un año de prisión menor.

    Por todo ello el motivo debe ser desestimado.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley interpuesto por la representación de Jaime, contra la sentencia dictada el día 15 de Octubre de 1.987 por la Audiencia Provincial de Madrid en la causa seguida contra el mismo por un delito de robo.

Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito si lo hubiere constituído. Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Antonio Martín Pallín , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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