STS 1881/2000, 7 de Diciembre de 2000

PonenteCONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO
ECLIES:TS:2000:9006
Número de Recurso1001/1999
Procedimiento01
Número de Resolución1881/2000
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY E INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL que ante Nos pende, interpuesto por EMILIO M.R., contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sec.4ª), por delito de ROBO, los componentes de la Sala Segunda que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo prevenido por la ley, estando integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo.Sr.D.Cándido C.T. y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por la Procuradora Sra. O.G..

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla instruyó procedimiento abreviado 54/97 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha localidad (Sec.4ª),, que con fecha cinco de noviembre de 1998 dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

  2. - Los acusados Juan José D.C. mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de robo en sentencia firme el 3.1.94, a pena de multa y Emilio M.R., también mayor de edad, y ejecutoriamente condenado por robo a tres años de prisión en sentencia firme el 26.3.92., y por otros dos robos en sentencias firmes de fecha 6.9.93 y 17.1.94, actuando de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio económico en fecha no exactamente precisada pero desde luego comprendida entre el 30 de diciembre de 1996 y el 2 de enero de 1997, aprovechando la oportunidad que le ofrece la ausencia de la moradora de la vivienda sita en C/ P.N.5.B.C. de Sevilla, Dolores G.O., que se encontraba de viaje tras romper la puerta de la vivienda penetraron en su interior y una vez dentro de ella se apoderaron de diversos objetos valorados en 1.570.000.

    El 5 de enero de 1997, se encontraron en poder de los acusados, a excepción de diversos documentos y alguna de las joyas valoradas en 170.000 pesetas. Como consecuencia de la violencia empleada por los referidos acusados se causaron desperfectos valorados en 84.000 pesetas.

    La propietaria de los efectos sustraídos y de la vivienda violentada ha renunciado a todo tipo de indemnización.

    1. - La acusada Concepción C.P., mayor de edad y con antecedentes penales varios, se encontraba en el domicilio de Emilio, cuando funcionarios de la Policía penetraron en la vivienda y encontraron parte de los objetos sustraídos.

  3. - La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a los acusados JUAN JOSE D.C. Y EMILIO M.R. como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada a la pena de que sufrirá cada uno de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago por mitad y solidariamente de las costas procesales causadas.

Que debemos absolver y absolvemos a la acusada CONCEPCION C.P. dejando sin efecto cuantas medidas de orden cautelar se adoptaron en el proceso y archívense de oficio las costas procesales a cada imputado.

Séale de abono a los condenados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa. Se aprueba a por sus propios fundamentos los autos de insolvencia dictados por el instructor.

  1. - Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por INFRACCION DE LEY E INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. - La representación de EMILIO M.R. basó su recurso de casación en un UNICO MOTIVO:

    Por infracción de ley al amparo de lo dispuesto en el art. 849.-2º de la L.E.Criminal. Infracción de precepto constitucional al amparo del número 4 del art. 5 de la L.O.P.J. Inexistencia de prueba de cargo que genera infracción del derecho de presunción de inocencia articulado en el art. 24 de nuestro Texto Constitucional.

  3. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto que apoya en su único motivo, la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 24 de noviembre de 2000.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- La sentencia impugnada condena al recurrente Emilio M.R., junto con otro acusado que no ha recurrido su condena, a la pena de tres años y seis meses de prisión, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada.

El único motivo del recurso interpuesto, por infracción de ley al amparo del art. 849.2º de la L.E.Criminal e infracción de precepto constitucional al amparo del art. 5.4º de la L.O.P.J., denuncia vulneración del derecho fundamental a la presunción de i nocencia, garantizado por el art. 24.2º de la Constitución Española. Alega la parte recurrente que la condena se fundamenta en el mero hecho de que parte de los objetos robados se encontraron en el domicilio del recurrente, lo que estima insuficiente para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia.

SEGUNDO.- El motivo, apoyado por el Ministerio Fiscal, debe ser estimado. En efecto el mero dato de la ocupación de parte de los efectos sustraídos en el domicilio del acusado no constituye un indicio de consistencia autónomamente suficiente para acreditar por sí mismo la participación del acusado en la sustracción de dichos objetos en casa habitada, utilizando fuerza en las cosas, como es doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y de esta Sala, siendo necesaria la concurrencia de otros indicios que avalen o refuercen dicho indicio único, para que pueda estimarse desvirtuada la presunción constitucional de inocencia.(S.T.S. de 22 de diciembre de 1999 y 11 de febrero de 2000, entre otras).

TERCERO.- Es cierto que en el caso actual la Sala sentenciadora se refiere adicionalmente a una denuncia anónima que identificaba al acusado como coautor del robo, señalando que "el anónimo denunciante no se equivocó al asegurar el lugar donde se encontraban los objetos robados como tampoco al afirmar quienes habían sido sus autores", pero lo cierto es que una denuncia "anónima", sin perjuicio de que pueda servir de base lícita para iniciar las investigaciones necesarias para constatar la eventual veracidad de lo denunciado, no puede tener, por su propia naturaleza, efectividad alguna como prueba de cargo. (S.T.S 26 de septiembre de 1997, número 1149/9 ).

CUARTO.- Señala también el Tribunal sentenciador que el acusado reconoció en el acto del juicio oral que "pensaba vender parte del botín para quitarse el mono", es decir para hacer frente al síndrome de abstinencia derivado de su adicción a las drogas. Pero lo cierto es que dicha afirmación únicamente acredita que el acusado había obtenido por algún medio cierta disponibilidad sobre parte de los objetos sustraídos, pero no avala necesariamente su participación en el robo, dado que en el específico caso actual nos encontramos ante una explicación plausible alternativa aportada por el propio acusado al afirmar que los objetos robados los trajo a su domicilio su compañero Juan José D. también condenado y que no ha recurrido la sentencia, "en dos macutos", constitu yendo en principio esta alegación una explicación razonable de la presencia en el domicilio de los efectos procedentes del robo, e incluso de la intención de quien, por ser drogadicto, piensa aprovecharse de parte de dichos efectos para obtener dinero con el que sufragarse su adicción, sin que ello implique necesariamente su anterior participación en el robo sinó el mero hecho de albergar en su domicilio al verdadero autor.

QUINTO.- Procede, en consecuencia, la estimación del recurso conforme al criterio expresado en su apoyo del mismo por el Ministerio Fiscal,

única parte acusadora, dictando segunda sentencia absolutoria respecto del condenado recurrente, sin que quepa extender los efectos de esta resolución al otro condenado no recurrente, como se previene en el art.

903 de la L.E.Criminal, por no ser idéntica la situación probatoria que respecto del mismo se plantea.

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de Casación por INFRACCION DE LEY E INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL interpuesto por el recurrente EMILIO M.R., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, CASANDO Y ANULANDO en consecuencia dicha sentencia y declarando de oficio las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución y la que seguidamente se dicte al recurrente, Ministerio Fiscal y audiencia Provincial arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió interesando acuse de recibo.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Sevilla, instruyó procedimiento abreviado 54/97 contra EMILIO M.R. hijo de Antonio y de Magdalena, nacido el ------ natural y vecino de Sevilla, con antecedentes penales insolvente en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 7 de enero de 1997 y contra JOSED.C.

(no recurrente en el presente procedimiento), se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de dicha localidad, con fecha 5 de noviembre de 1998 que ha sido CASADA Y ANULADA por la pronunciada en el día de hoy, por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr.D.Cándido C.T., se hace constar lo siguiente:

UNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia con la modificación en el hecho probado de no haber quedado acreditada la participación de Emilio M.R. en los hechos objeto de acusación.

UNICO.- Por las razones expresadas en la fundamentación de nuestra sentencia casacional, debemos absolver y absolvemos al acusado recurrente EMILIO M.R. en aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

Dejando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado EMILIO M.R. del delito de robo objeto de acusación, declarando de oficio dos terceras partes de las costas correspondientes a los dos acusados absueltos.

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