STS 1199/2005, 24 de Octubre de 2005

PonenteJOAQUIN DELGADO GARCIA
ECLIES:TS:2005:6440
Número de Recurso1169/2004
ProcedimientoPENAL - RECURSO CASACION
Número de Resolución1199/2005
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

JOAQUIN DELGADO GARCIAJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco.

En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal pende, interpuesto por el acusado D. Oscar representado por la procuradora Sra. Carretero Herranz, contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2004 por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, que le condenó por delito de receptación los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su deliberación y fallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente D. Joaquín Delgado García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el nº 6901/2001 contra D. Oscar que, una vez concluso, remitió a la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de ésta misma capital que, con fecha 12 de abril de 2004, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Probado, y así se declara, que: Oscar, NUM000, ejecutoriamente condenado en 4 sentencias, entre ellas la de fecha 7-10-92, por un delito de tráfico de drogas a una pena de 8 años y 1 día de prisión mayor y multa y la de fecha 6-12-95, por un delito de tráfico de drogas a una pena de 6 años de prisión menor y multa, en Madrid, en diversas ocasiones y en el período comprendido entre el 29-3-99 y el 31-1-01 adquirió dólares americanos a cambio de pesetas en la entidad Caja de Madrid, así como en la agencia de cambios denominada Maccorp Exact Change S.A., por un importe total de 405.560.055 pts.

    La actividad descrita la realizó de común acuerdo con otra persona de identidad no determinada y a sabiendas de que el dinero empleado para la compra de divisas procedía de negocios ilícitos."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Debemos condenar y condenamos a Oscar, como responsable en concepto de autor de un delito de receptación ya tipificado, a la pena de prisión de tres años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 4 millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 20 días y abono de las costas causadas.

    Acredítese la solvencia o insolvencia del condenado.

    Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación".

  3. - Notificada la anterior sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional por el acusado D. Oscar, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Oscar, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero y único.- Por la vía del art. 5.4 de la LOPJ, denuncia vulneración del art. 24.2 de la CE, presunción de inocencia.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó el único motivo del mismo, la sala lo admitió a trámite y quedaron conclusos los autos para señalamiento sin celebración de vista pública cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el correspondiente señalamiento se celebró la deliberación y votación el día 18 de octubre del año 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Planteamiento. La sentencia recurrida condenó a D. Oscar como autor de un delito de blanqueo de dinero del art. 301 CP, figura afín al delito de receptación, imponiéndole las penas de cuatro años de prisión y multa de cuatro millones de euros. Cambió por dólares una cantidad algo superior a los cuatrocientos millones de pesetas (405.560.055) percibiendo a cambio unas comisiones, a lo largo de aproximadamente dos años (1999 a 2001), en muy diferentes ocasiones y oficinas, nunca cantidad superior al millón de pesetas en cada una de tales ocasiones.

Ahora recurre en casación por un solo motivo que hay que estimar.

SEGUNDO

Este motivo único se ampara en el art. 5.4 LOPJ denunciando infracción de precepto constitucional, concretamente del art. 24.2 CE en su apartado relativo al derecho a la presunción de inocencia, con particular referencia a la inexistencia de prueba respecto del elemento subjetivo de esta figura penal que exige el conocimiento de la procedencia delictiva de los bienes objeto de las mencionadas operaciones de cambio, cuya realidad objetiva reconoce el propio recurrente, que impugna la inferencia por la cual la sentencia recurrida afirma la existencia en la persona del acusado del conocimiento de la procedencia delictiva que él niega aduciendo que la persona que le entregó el dinero, que no pudo identificarse, le manifestó que procedía de un negocio de compra y venta de bienes inmobiliarios.

La sentencia aquí impugnada (fundamento de derecho 2º) excluyó la aplicación del subtipo agravado de tal art. 301 que obliga a imponer la pena en su mitad superior cuando los bienes receptados tuvieren su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas (arts. 368 a 372); y se limita a afirmar que "el dinero empleado para la compra de divisas procedía de negocios ilícitos" (párrafo último de los hechos probados), sin que en ningún lugar de su texto concrete esta última afirmación.

Sabido es cómo para la existencia de este delito del art. 301 CP, conocido con el nombre de blanqueo de capitales, se requería, en aquellas fechas de 1999 a 2001 en que ocurrieron los hechos, que los bienes receptados, en este caso el dinero que se cambió de pesetas a dólares, tuviera su origen en un "delito grave" (ahora, por LO 15/2003, se habla sólo de "delito").

Es decir, para condenar por estas infracciones de blanqueo de capitales se exigía como uno de los elementos de tales infracciones esa procedencia concreta de los bienes receptados. No basta afirmar su origen en "negocios ilícitos", sino concretar que vienen de algún "delito grave", que habrá que precisar en la correspondiente resolución condenatoria, lo que aquí no se hace.

Ante tal omisión, no nos queda otra opción que un pronunciamiento absolutorio: faltó un elemento del tipo delictivo del art. 301 CP, una vez que la sentencia recurrida excluyó la procedencia del relativo a tráfico de drogas.

Hay que estimar este motivo único del recurso de casación que estamos examinando.

III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN formulado por D. Oscar por estimación de su motivo único y, en consecuencia, anulamos la sentencia que le condenó por delito de receptación, dictada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha doce de abril de dos mil cuatro, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado García Julián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil cinco.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid, con el núm. 6901/01 y seguida ante la Sección Décimosexta de la Audiencia Provincial de ésta capital, que ha dictado sentencia condenatoria por el delito de receptación contra el acusado D. Oscar, sentencia que ha sido anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, integrada por los anotados al margen, siendo ponente D. Joaquín Delgado García. Se tienen aquí por reproducidos todos los datos de dicho acusado que aparecen en el encabezamiento de la sentencia recurrida.

Los de la sentencia recurrida y anulada, incluso su narración de hechos probados.

PRIMERO

Por lo expuesto en los fundamentos de derecho de la anterior sentencia de casación hay que absolver a Oscar del delito de receptación por el que acusó el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Por lo dispuesto en los arts. 123 CP y 239 y ss. LECr, hay que declarar de oficio las costas devengadas en la instancia.

ABSOLVEMOS a D. Oscar del delito de blanqueo de capitales del que acusó el Ministerio Fiscal, dejando sin efecto cuanta medidas se hubieran adoptado contra él y declarado de oficio las costas de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Joaquín Delgado García Julián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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