STS, 31 de Octubre de 2001

PonenteMARTINEZ ARRIETA, ANDRES
ECLIES:TS:2001:8480
Número de Recurso4802/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por la representación de Jesús Luis , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, que le condenó por delito contra la propiedad industrial, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Lumbreras Manzano.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona, instruyó sumario 192/97 contra Jesús Luis y otro no recurrente, por delito contra la propiedad industrial, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, que con fecha 14 de Octubre mil novecientos noventa y nueve dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Los acusados Jesús Luis y Fidel , mayores de edad y sin antecedentes penales, se venían dedicando a la venta de prendas de vestir tanto a particulares como a comerciantes. Entre dichas prendas se encontraban algunas de apariencia similar a las fabricadas y comercializadas por la empresa Levi Strauss @ Co., a las que los acusados previamente a su venta colocaban etiquetas y fornituras semejantes a las utilizadas por dicha empresa.

En el comercio " DIRECCION000 , sito en la calle DIRECCION001 nº NUM000 , local NUM001 de Barcelona, regentado por Fidel , fueron intervenidos el día 30 de Junio de 1995 los siguientes efectos: 65 pantalones originales Levi´s manipulados, 21 pantalones Levi´s originales con badanos falsificados, un pantalón tarado original Levi´s con etiqueta "Texas", dos pantalones neutros sin botones con un diseño consistnete en un doble arco cosido en los pantalones, 1440 etiquetas de la marca Levi Strauss, 11.300 etiquetas tipo "TAB", 32 camisetas Levi´s falificads, un número indeterminado de etiquetas de instrucciones de lavado, etiquetas de cartón y de elementos de fornitura con las marcas de Levi Strauss @ Co.

En el local comercial " DIRECCION002 ", sito en la calle DIRECCION003 nº NUM002 de Barcelona, regentado por el acusado Jesús Luis fueron intervenidos el día 16 de junio de 1995 los siguientes efectos, 278 pantalones, 261 camisetas, 64 camisas, 3 cazadoras, 1115 etiquetas de cartón y un número indeterminado de fornituras, todos ellos con la marca de Levi Strauss @ Co.

Ninguna de las prendas ni fornituras intervenidas han sido fabricadas por Levi Strauss @ Co. y tampoco consta que hayan sido fabricadas por alguno de los acusados.

La empresa "Levia Strauss @ Co" es titular de las siguientes marcas:

-Marca nº 434.420, consistente en la denominación "LEVIS´S" concedida por Resolución de fecha 12 de julio de 1972 para distinguir productos de la Clase 25 del Nomenclator Internacional de Marcas.

-Marca nº 818.749 consistente en la denominación "LEVI STRAUSS @ CO" y gráfico, concedida por resolución de 5 de septiembre de 1979 para distinguir productos de la clase 25 del Nomenclator.

-Marca nº 895.889 consistente en la denominación "LEVIS STRAUSS @ CO" y gráfico, concedida por resolución de 5 de septiembre de 1979 para distinguri productos de la clase 25 del Nomenclator.

-Marca nº 1.045.882 consistente en la denominación "501", concedida por Resolución de 2 de Septiembre de 1983 para distinguir productos de la Clase 25 del Nomenclator.

-Marca nº 901.710, consistente en un gráfico, concedida por Resolución de 5 de diciembre de 1979 para distinguir pantalones, productos de la Clase 25 del Nomenclator.

-Marca nº 456.631 consistente en un gráfico, concedida por Resolución de 16 de septiembre de 1964 para distinguir productos de la Clase 25 del Nomenclator.

-Marca nº 755.953 consistente en un gráfico, concedida por Resolución de 4 de Marzo de 1997 para distinguir productos de la Clase 25 del Nomenclator.

-Marca nº 456.632 consistente en un gráfico, concedida por Resolución de 15 de Febrero de 1965 para distinguir productos de la clase 25 del Nomenclator.

-Marca nº 721.255 consistente en la denominación "LEVIS´S" y diseño, concedida por Resolución de 25 de Mayo de 1977, para distinguir productos del Nomenclator.

-Marca nº 1.202.230, consistente en la denominación "LEVI´S ORIGINAL JEANS SINCE 1850", concedida por Resolución de 7 de enero de 1991, para distinguir productos del Nomenclator".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que absolvemos del delito de falsificación de marca del que venían acusados, debemos condenar y condenamos a Jesús Luis y a Fidel , como autores criminalmente responsables de un delito contra la propiedad industrial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres meses de arresto mayor, con su accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el mismo tiempo, y de multa de un millón de pesetas, con arresto sustitutorio de cincuenta días en caso de impago. Imponemos a cada uno de los acusados el pago de una cuarta parte de las costas procesales, con declaración de oficio de la mitad de las mismas.

Reclámese del Juzgado instructor la conclusión y remisión de las piezas de responsabilidad pecuniarias.

Se decreta el comiso de los efectos incautados a los acusados, que serán destruidos.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Jesús Luis , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se denuncia infracción del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la CE.

SEGUNDO

Al amparo del art. 849.1º de la LECrim., se denuncia infracción del art. 534 del CP.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 23 de Octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurrente es condenado junto a otro como autor de un delito contra la propiedad industrial del art. 524 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión de los hechos (Texto Refundido 1973). Contra la condena formaliza dos motivos que presentan una similar argumentación que refiere a la inexistencia de un dolo de defraudar en la conducta declarada probada. En este sentido se afirma la inexistencia de actividad probatoria sobre ese elemento subjetivo, en el primer motivo formalizado por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, y la indebida aplicación del art. 534 del Código penal, al no referirse en el hecho probado la intención defraudatoria, motivo que formaliza en el número 1 del art. 849 de la Ley Procesal Penal.

Ambos motivos son analizados conjuntamente pues en ambos se reproduce la argumentación contraria a la inferencia del tribunal de instancia sobre la existencia del elementos subjetivo del tipo penal que, en buena técncia procesal, no han de ser incluídos en el hecho probado, sino que ha de inferirse del mismo y explicitarse en la fundamentación de la sentencia.

No se discute en los dos motivos del recurso la realidad del hecho probado, esto es, que el recurrente era conmerciante dedicado a la venta de prendas de vestir, tanto a particulares como a otros comerciantes; que los objetos sobre los que comercializaba se encontraban prendas de vestir similares a las comercializadas por la marca Levi Strauss Co., "a la que los acusados previamente a su venta colocaban etiquetas y fornituras semejantes a las utilizadas por dicha empresa"; que en el establecimiento del que era propietario el recurrente se intervinieron 278 pantolones, 261 camisetas, 64 camisas, 3 cazadoras, 1115 etiquetas de cartón y un número indeterminado de fornituras "todas ellas con la marca Levi Strauss Co" Se afirma que ninguna de las prendas y fornituras han sido fabricadas por Levi Strauss Co y tampoco consta que fueran fabricadas por los acusados.

Los hechos probados resultan acreditados por la pericial realizada en el enjuicimiento y la intervención de los objetos que fueron examinados por el tribunal de instancia en el juicio oral que analiza las declaraciones de los acusados de los que deduce las afirmaciones carentes de lógica que manifiestan, como declarar que quitaban las etiquetas para lavar las prendas y evitar su deterioro en el lavado pues, logicamente, debería colocarlos nuevamente para su venta como producto de la marca.

El tribunal de instancia, tras el examen de la prueba practicada concluye afirmando, en el fundamento tercero, la inferencia sobre el elemento subjetivo del tipo penal declarando que adquirían prendas de inferior calidad a las que añadía las etiquetas y signos distintivos de los productos Levis y los comercializaban bajo la apariencia de la marca, inferencia que es lógica y racional desde el análisis de la prueba y la intervención de los objetos y fornituras que se declara probado, destacando por su lógica la fundamentación de la sentencia contra la que en el recurso nada se alega.

El razonamiento es lógico, basado en una actividad probatoria practicada en el juicio oral y ampliamente fundamentada, por lo que ambos motivos, que debieron ser inadmitidos, se desestiman.

III.

FALLO

F A L L A M O S

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por la representación del acusado Jesús Luis , contra la sentencia dictada el día 14 de Octubre de mil novecientos noventa y nueve por la Audiencia Provincial de Barcelona, en la causa seguida contra el mismo y otro no recurrente, por delito contra la propiedad industrial. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Andrés Martínez Arrieta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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