STS, 30 de Septiembre de 1993

PonenteD. MANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso703/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Adolfo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó por delito de malversación de caudales públicos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Jiménez López.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 23 de Barcelona instruyó sumario con el número D.P.2407-90 contra Adolfoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que, con fecha 10 de Diciembre de 1.991, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que el acusado Adolfo, mayor de edad y sin que consten sus antecedentes penales, fue contratado el día 1-4-90 para el puesto de Auxiliar de clasificación y reparto de giros por la Dirección General de Correos y Telégrafos, adscrito a la jefatura provincial de Correos y Telégrafos de Barcelona. En tal concepto se le entregaba diariamente una cantidad de dinero que debía repartir entre los diversos destinatarios de los giros correspondientes a ese mismo día, que previamente también le eran entregados. Con ánimo de ilícito enriquecimiento, durante la 2ª quincena del mes de mayo de 1.990, se fue quedando con diversas cantidades de las que a él se le confiaba. Para no descubrir al proceder, retrasaba el pago de todos los giros 24 ó 48 horas y pagaba los del día anterior con las cantidades que recibía al siguiente día para el pago de esta última fecha. De esta manera el día 30-5-90 dejó pendiente de reintegrar a la Administración y de repartir y pagar a sus destinatarios 12 giros por un importe total de 325.270 Pts, cantidad que el acusado incorporó definitivamente a su patrimonio y que fue detectada el día 31-5-90, al ser efectuada una revisión por inspectores de reparto.

    Con posterioridad se le retuvo de su sueldo la suma de 60.000.-Pts, destinadas al pago de dicho descubierto.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al procesado Adolfo, como autor responsable de un delito de malversación de caudales públicos, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Prisión Menor por tiempo de 6 meses y un día y a la de inhabilitación absoluta por tiempo de 6 años y 1 día, y al pago de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil abonará a la Dirección General de Correos y Telégrafos la suma de 265.270 Pts, como indemnización de perjuicios. Declaramos la insolvencia de dicho procesado aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado instructor en el ramo correspondiente. Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Adolfo, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado, se basó en el siguiente motivo de casación: UNICO.- Por infracción de Ley, al amparo del nº 1º del art. 849 de la Ley Procesal Penal, cuando dados los hechos que se declaran probados se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal. El motivo se basa en que en la sentencia se vulnera la presunción de inocencia, infringiendo con ello el art. 24.2 de la C.E.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Vista, se celebró la misma el día 21 de Septiembre de 1.993. El Letrado recurrente D. José Molina informa en apoyo de su escrito de formalización y solicita que se dicte sentencia de acuerdo con sus pedimentos. El Ministerio Fiscal impugna el motivo de casación y solicita que la sentencia sea mantenida por ser ajustada a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único de los motivos del recurso se interpone con apoyo en el nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución y la desestimación del motivo procede porque al llevar este Tribunal, como viene obligado cuando se interpone un motivo de la naturaleza del que aqui se trata, una comprobación, mediante el examen de las actuaciones, para ver si en ellas existe un absoluto vacio probatorio, como pretenden los recurrentes, o, si por el contrario en ellas existe el minimun de actividad probatoria, racional y de cargo, que haya podido servir de base al Tribunal de instancia para formar la convicción que dejó reflejada en el relato fáctico de la sentencia y a la que llegó mediante la valoración de la prueba que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha podido comprobar que el Tribunal de instancia contó con los elementos de prueba a los que hace referencia en el segundo de los Fundamentos de Derecho de su bien razonada sentencia, como son las declaraciones testificales a las que alude.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Adolfo, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 10 de Diciembre de 1.991, en causa seguida contra el mismo, por delito de malversación de caudales públicos. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel García de Miguel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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