STS 1192/2003, 19 de Septiembre de 2003

PonenteD. Carlos Granados Pérez
ECLIES:TS:2003:5576
Número de Recurso1695/2002
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución1192/2003
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil tres.

En el recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales, quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Braulio , contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que le condenó por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida la acusación particular en nombre de Rosendo , representado por el Procurador Sr. De Palma Villalón y estando mencionado recurrente representado por la Procuradora Sra. Martínez Trapiana.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7 de Córdoba instruyó Procedimiento Abreviado con el número 74/2001 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 21 de mayo de 2002, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El 1 de Julio de 2.000, a eso de las cinco y media de la madrugada, en la zona ferial de esta ciudad, conocida con el nombre de "El Arenal", en las inmediaciones de un Pub se encontraban Claudio y Romeo , cuando llegaron al lugar Braulio y Blas , en una motocicleta, así como tres o cuatro individuos más en automóvil, agregándoseles Serafin , los cuales comenzaron a pedirles dinero a los dos primeramente citados, quienes, al negarse a dárselo, sufrieron, por parte de los últimos un intento de registro, ante lo cual se produjeron entre ellos forcejeos y empujones. Seguidamente, Claudio con un objeto contudente en la mano, y, Romeo la emprendieron a golpes y patadas con Braulio e Serafin , causando al primero de éstos lesiones consistentes en: erosión superficial en región parietal derecha, erosión con inflamación en el brazo derecho, y, tumefacción en pantorrilla izquierda, a consecuencia de las cuales estuvo impedido los 25 días que duró su curación, necesitando una sola asistencia y sin quedarle secuelas; a Serafin , Claudio le produjo traumatismo craneoencefálico, herida inciso contusa en frontal derecho y otra en región parietal izquierda, de las que tardó en curar 9 días, de los cuales estuvo impedido 2 de ellos, necesitando una sola asistencia, y, sin restarle secuelas.- Después de ocurrir tales hechos, Rosendo , que a la razón se encontraba en las inmediaciones, se vió atacado por la espalda por Braulio , quien, en compañía de otros, cuyos nombre no se ha logrado saber, le tiraron al suelo propinándole múltiples patadas y puñetazos, a consecuencia de las cuales resultó con las siguientes lesiones: Equimosis en brazo derecho e infraescapular izquierdo, erosiones en frontal y codo izquierdo, traumatismo abdominal con estallido esplénico y subsiguiente hemorragia interna, a consecuencia de lo cual sufre intervención quirúrgica, siéndole extirpado el bazo, y restándole, asimismo, cicatriz quirúrgica de 25 cm. obteniendo la sanidad a los 114 días, de los que siete estuvo ingresado en el hospital, y todos ellos impedido.- Antes de ser atendido por los empleados de un bar de las inmediaciones, vió como a Braulio lo metía la Policía en un coche patrulla, momento en que dicho individuo, con algo de barba, flequillo y pelo más corto que en el día del Juicio Oral, vestía ropa de color negro en la parte superior del cuerpo.- El Policía Nacional con carnet nº NUM000 que introdujo a Braulio en el coche patrulla no se apercibió de ninguna herida en la cabeza de aquél, sino solo que decía dolerle un brazo, por lo cual lo pasaron a una ambulancia que se lo llevó del lugar.- En el Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Córdoba, el 27 de abril e 2001, se practicaron tres diligencias de reconocimiento en rueda, obrantes a los folios 191 a 193 de las actuaciones, compareciendo al efecto Braulio , Serafin y Rosendo , realizándose las tres sobre Claudio , Octavio , Romeo y Blas , y la última, también sobre Braulio , estando presentes los Letrados Sra. Muñoz Juan, Aparicio Lobo y García Blanco, no habiéndose formulado tacha alguna de irregularidad en aquellos actos".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Braulio como autor responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que abone a Rosendo una indemnización en cuantía de 4928,30 Euros (820.000 pts), con más el interés legal correspondiente, y, al tercio de las costas procesales.- Asimismo debemos condenar y condenamos a Claudio como autor de dos faltas de lesiones, también sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 mes y quince días de multa con cuota de 3,01 Euros (500 pesetas) diarias por cada una de ellas así como a que indemnice a Serafin en la suma de 601, 01 Euros (100.000 pts.) más los intereses legales de dicha cantidad, y a Braulio , en 751,27 Euros (125.000 pts.) más dichos intereses, solidariamente con Romeo a quien también se le condena como autor de otra falta de lesiones a la pena de 2 meses de multa en la misma cuantía de 3,01 (500 pts.) diarias, y a ambos al pago, cada uno de ellos de otro tercio de las costas procesales.- Se aprueban los autos de insolvencia dictados por el Juzgado Instructor y consulta con el Ramo separado correspondiente.- Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se les instruirá de los recursos a interponer contra esta sentencia, y una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes, al de la naturaleza del condenado".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de preceptos constitucionales, quebrantamiento de forma e infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remiténdose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 3º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca quebrantamiento de forma por no haberse resuelto todos los puntos sobre los que versó la defensa. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un juicio con todas las garantías, al derecho de defensa, igualdad de armas y que no se produzca indefensión que proclama el artículo 24.1 y 2 de la Constitución. Tercero.- En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal y la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 12 de septiembre de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Razones de buena metodología procesal aconsejan alterar el orden en que han sido formalizados los motivos de impugnación y comenzar su examen por el segundo, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se invoca vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un juicio con todas las garantías, al derecho de defensa, igualdad de armas y que no se produzca indefensión que proclama el artículo 24.1 y 2 de la Constitución.

Se denuncia la falta de motivación en la sentencia condenatoria al carecer de exposición de los argumentos que la fundamentan, ya que se limita a esgrimir que "queda acreditado en autos a través de las pruebas, testifical, pericial y documental, que Braulio , causó a Rosendo la pérdida del bazo".

El motivo es apoyado por el Ministerio Fiscal con los siguientes argumentos: Que la sucinta motivación, con un simple enunciado de las pruebas, pero sin explicación alguna sobre ellas, no cumple con el deber de motivación, sin que haya indicación sobre el alcance de las pruebas practicadas ni sobre su credibilidad para formar la convicción del Juzgador, y concluye afirmando que todo esto comporta una imposibilidad de ejercer el debido control sobre la sentencia.

Ciertamente, el Tribunal Constitucional y esta Sala han recordado, en numerosas resoluciones, el mandato del artículo 120.3 de la Constitución acerca de la necesidad de que las sentencias estén siempre motivadas lo cual constituye, asimismo, una exigencia derivada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales, proclamado en el artículo 24.1 del mismo texto constitucional. Motivación que viene impuesta para evitar cualquier reproche de arbitrariedad, satisfacer el derecho del justiciable a alcanzar la comprensión de la resolución judicial que tan especialmente le afecta, así como para garantizar y facilitar el control que permite la revisión de la sentencia en otras instancias judiciales o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.

En el supuesto objeto de enjuiciamiento, aparecía compleja la relación de hechos que se declaran probados y ello exigía, con mayor razón, una adecuada explicación de los medios de prueba que ha tenido en cuenta el Tribunal sentenciador para alcanzar la convicción que refleja en los hechos que se declaran probados y eso, por lo que se ha dejado mencionado, no se ha producido.

Así las cosas, procede estimar el motivo, anulándose la sentencia recurrida para que el Tribunal de instancia proceda a dictar nueva sentencia con la adecuada motivación.

La estimación de este motivo deja sin contenido el examen de los otros formalizados por el recurrente.

III.

FALLO

DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de preceptos constitucionales interpuesto por Braulio , contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, de fecha 21 de mayo de 2002, en causa seguida por delito de lesiones, que casamos y anulamos,. repondiéndose las actuaciones al momento de dictar sentencia para que el Tribunal de instancia proceda a dictarla con la adecuada motivación, declarándose de oficio las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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