STS 1863/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteABAD FERNANDEZ, ENRIQUE
ECLIES:TS:2000:8703
Número de Recurso3643/1999
Procedimiento01
Número de Resolución1863/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado C.P.R., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimotercera, que le condenó, por delito de lesiones, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. E.A.F., siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Sr. A.A..

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Coslada, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 40 de 1998, contra, el acusado C.P.R. y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la Madrid (Sección Vigesimotercera) que, con fecha tres de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    <

    P.R. tardó tres días en curar de sus lesiones, precisando tratamiento odontológico para la implantación de las piezas dentarias perdidas.>>

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    <

    en 24.000 pesetas por los días de curación de las lesiones y en la cantidad que, en periodo de ejecución de sentencia se determine, para la implantación de las piezas dentarias perdidas.

    Firme esta resolución se dirigirá exposición al Gobierno para que conmute la pena de tres años impuesta por la de seis meses de prisión.

    Conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil.

    Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, con indicación de que la misma es susceptible de recurso de casación para ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.

    Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotara en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. >>

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del acusado C.P.R., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del acusado C.P.R., formalizo su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de los artículos 14, 24 y 25 de la Constitución, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse conculcado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por quebrantamiento de forma al amparo de lo dispuesto en el artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no expresar la sentencia recurrida de forma clara y terminante cuáles son los hechos probados.

    MOTIVO TERCERO.- Por quebrantamiento de forma al amparo de lo dispuesto en el artículo 851.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no resolverse en la sentencia sobre todos los puntos que han sido objeto de defensa.

    MOTIVO CUARTO.- Por infracción de Ley, con base procesal en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Considera esta representación que se ha infringido el contenido de los artículos 15, 16,

    62 y 70 del Código Penal al considerar autor a mi representado de unos hechos delictivos que nunca han existido.

    MOTIVO QUINTO.- Por infracción de Ley, con base procesal en el número 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber existido un error en la apreciación de las pruebas y tal error se deduce del acta del juicio oral: no ha quedado acreditada la agresión, no se ha valorado por el Tribunal la declaración del testigo D. A.D.T.. No se han valorado las contradicciones de los testigos D. P.R. y Dª C.A.

    . Se ha incurrido en un error parcial al recogerse el informe médico-forense obrante al folio 68 en el que se refleja que D. P.R.

    tardó tres días en curar pero se omite en la sentencia recurrida que sólo estuvo uno impedido (el de los hechos) y que no necesitó tratamiento médico.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la inadmisión de todos los motivos interpuestos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 22 de Noviembre de 2000.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El Motivo Primero se formula al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en él se denuncia la infracción de los artículos 14, 24 y 25 de la Constitución en cuanto se vulnera el derecho a la presunción de inocencia.

Alega el recurrente que las declaraciones prestadas poR.C.P.

ante la Guardia Civil son nulas por no permitírsele hacerlas ante el Letrado por él designado, y que las manifestaciones de P.R. carecen de valor probatorio por ser parte interesada y parcial.

En base a ello entiende que de las actuaciones desarrolladas durante la vista, así como de las realizadas con carácter previo en la fase de instrucción, no queda acreditado en modo alguno que el acusado cometiera ningún delito.

La primera alegación es analizada por el Tribunal de instancia en el Fundamento de Derecho Primero de su sentencia, llegando a la conclusión de que ni se ha vulnerado precepto o principio alguno, ni se ha originado indefensión, por lo que desestima la cuestión planteada.

Efectivamente, C.P.R. acudió a las 9,30 horas del día 21 de septiembre de 1997 al Puesto de la Guardia Civil de Mejorada del Campo a denunciar unos hechos, siendo en el curso de esas manifestaciones cuando afirmó que propinó a la persona que le importunaba un golpe en el rostro, declaración que mantuvo a las 24 horas del día 24 del indicado mes y año ya en presencia de Letrada de oficio tras habérsele hecho saber sus derechos y, concretamente, el de designar Abogado (folio 10).

Además el Tribunal a quo, al valorar la prueba practicada en el Fundamento Jurídico Tercero de su sentencia, recoge únicamente sus declaraciones en el Juzgado de Instrucción y en el acto de la vista.

En cuanto a la segunda alegación procede recordar que las manifestaciones del perjudicado por un hecho delictivo son pruebas aptas para desvirtuar la presunción de inocencia cuando, como ocurre en el presente caso, no sólo existen razones objetivas para dudar de su veracidad, sino que hay otros datos que las confirman.

En el procedimiento que ahora se estudia existe actividad probatoria de cargo contra el acusado obtenida que las debidas garantías constitucionales y legales, constituída, como se recoge en el citado Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia recurrida, por las manifestaciones del lesionado P.R.S. ante la Guardia Civil (folio 5), en el Juzgado (folio 67) y en el juicio oral, en el sentido de que el acusado le dio un puñetazo, perdiendo un diente en ese momento y siéndole sacado otro en el Hospital. Así como por las de María del C.A.

Santiago, que acompañaba al lesionado en esta ocasión, que en el acto de la vista dijo haber visto como se propinaba el puñetazo.

Declaraciones que viene avaladas por el hecho objetivo de la pérdida de los dientes por P.R.; por haber reconocido el acusado que tuvo contacto físico con él dándole un empujón (folio 67) y apartándole (folio 45 del Rollo); y por las manifestaciones en la vista de quien trabajaba en la Discoteca en el sentido de que hubo un alboroto y Pedro cayó al suelo (folio 53 del Rollo).

Por todo lo expuesto este Primer Motivo debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Los Motivos Segundo y Tercero se formulan por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, números 1, no expresarse en la sentencia de forma clara y terminante los hechos probados, y 3, no resolverse en ella todos los puntos objeto de defensa.

Sin embargo la resolución recurrida contiene un relato de Hechos Probados en el que de forma precisa se recoge la conducta realizada por el acusado y los resultados que de ella se han derivado.

En la misma, a lo largo de sus seis Fundamentos de Derecho, se desestima la petición de nulidad de las declaraciones del acusado ante la Guardia Civil, cuestión planteada en conclusiones provisionales; se califican los hechos como constitutivos de un delito de lesiones examinando los elementos objetivos y subjetivos de este tipo delictivo, con especial referencia al concepto jurisprudencial de deformidad y al dolo eventual; se valoran las pruebas practicadas; se individualiza la pena y al considerarse excesiva y desproporcionada, se acuerda proponer al Gobierno su sustitución por la de seis meses de prisión; y se analiza la responsabilidad civil, aplazándose para la fase de ejecución la derivada de la implantación de las piezas dentarias perdidas por el lesionado, y las costas.

Se trata por tanto de una sentencia completa y precisa en la que no se aprecia ninguno de los defectos in iudicando denunciados y que resuelve todas las cuestiones jurídicas planteadas, por lo que los dos Motivos ahora analizados deben ser desestimados.

TERCERO.- En el Motivo Quinto por el cauce del número 2 del artículo 849 de la Ley Procesal Penal se denuncia error en la apreciación de la prueba.

Esta alegación se basa en declaraciones testificales que aún recogidas en el Acta correspondiente, no tienen el carácter de documentos a los efectos pretendidos.

También se cita el Informe de Sanidad emitido por el Médico Forense que obra al folio 68 de las actuaciones, afirmándose que si bien se recoge del mismo que P.R. tardó en curar tres días , se omite que sólo estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales un día y que precisó de una única asistencia médica.

Sin embargo el citado Informe añade que P.R. está pendiente de tratamiento odontológico motivado por la pérdida de dos piezas dentarias y posiblemente de otra más por lo que precisa de su implantación, lo que confirma la narración fáctica de la sentencia.

En consecuencia este Quinto Motivo, al igual que los anteriormente examinados, debe ser desestimado.

CUARTO.- En el Motivo Cuarto, formulado por infracción de Ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la vulneración de los artículos 15, 16, 62 y 70 del Código Penal.

Bajo la cita de estos preceptos sustantivos, reiterada en el escrito de oposición al del Ministerio Fiscal, se niega se pueda considerar a C.P.R. autor de unos hechos que nunca han existido o en los que el no ha intervenido ya que ni golpeó a P.R.

ni se produjo la pérdida de pieza dentaria alguna.

Sin embargo la agresión del acusado a la víctima, que fue visto por miembros de la Guardia Civil en el lugar y en la ocasión de autos sangrado abundantemente por la nariz y la boca, resulta con toda claridad en su forma y resultados de los Hechos Probados de la sentencia de instancia, que dada la vía de impugnación ahora elegida y el rechazo de los Motivos antes estudiados, debe ser escrupulosamente respetados, por lo que también este Cuarto Motivo del recurso debe ser desestimado.

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado C.P.R., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimotercera, con fecha tres de Julio de mil novecientos noventa y nueve, en causa seguida al mismo, por delito de lesiones. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

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