STS, 20 de Junio de 2001

PonenteMARTINEZ ARRIETA, ANDRES
ECLIES:TS:2001:5313
Número de Recurso2449/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. CARLOS GRANADOS PEREZD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley y quebrantamiento de forma interpuesto por la representación de Simón , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, Sección Primera, que le condenó por delito de intento de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Alonso León.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Almansa, instruyó sumario 8/98 contra Simón , por delito de intento de robo, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Albacete, que con fecha 24 de Abril mil novecientos noventa y nueve dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Ha resultado probado y así expresa y terminantemente se declara que sobre las 19,00 horas del día 5 de febrero de 1998 el acusado Simón , nacido el 15 de febrero de 1967 y con antecedentes penales no computables a esta causa, entró en la zona comercial de la estación de servicio Miraflor, sita en el término de Almansa en el kilómetro 583 de la carretera N-430, y una vez en su interior, estando la misma abierta al público y con varios clientes en su interior, se dirigió hacia el teléfono con ánimo de adueñarse de la recaudación siendo observado por una de las dependientas del establecimiento ante lo que el acusado se ausentó del local montándose en el vehículo en el que se encontraba el también acusado Hugo . No contando que éste conociera las intenciones de aquél, ni por ende, que estuviera de acuerdo con él. Los dueños de la estación de servicio han renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderles".

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que condenamos al acusado en esta causa Simón , como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito intentado de robo con fuerza, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de duración de la condena. Así como al pago de la mitad de las costas del juicio. Que asímismo debemos de absolver y absolvemos al otro acusado Hugo del delito a él imputado por el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamiento favorables. Declarando de oficio la otra mitad de las costas del juicio.

Declaramos la insolvencia de dicho acusado, aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor en la pieza separada correspondiente.

Para el cumplimiento de la pena que se impone en esta resolución, le abonamos el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Simón que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

PRIMERO

Al amparo del art. 851.1º de la LECRim.

SEGUNDO

Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

Al amparo del art. 849.1º de la LECRim. denuncia aplicación indebida del art. 238 del Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 11 de Junio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada condena al recurrente por un delito intentado de robo con fuerza en las cosas contra la que formaliza tres motivos de oposición que analizaremos por el orden de su exposición.

Denuncia, en primer término, el quebrantamiento de forma en el que incurre la sentencia al no precisar claramente el hecho probado y contener en el mismo términos jurídicos que predeterminan el fallo en referencia a la expresión "con ánimo de apoderarse de la recaudación".

El motivo se desestima. Desde luego la sentencia no es modélica en cuanto a la expresión de un relato histórico que resulta acreditado por la prueba practicada en el juicio oral, pero ello no quiere decir que el relato sea impreciso y falto de claridad pues expresa lo que el tribunal consideró acreditado, esto es, que el recurrente entró en una zona comercial de una estación de servicio, se dirigió al teléfono público con ánimo de apoderarse de la recaudación, fue detectado y se dió a la fuga en compañía de otro del que no resulta probada su participación en los hechos.

Por otra parte, la frase que expresa la intención del autor no supone una predeterminación del fallo en el sentido de anticipar en el hecho probado la subsunción jurídica haciendo imposible las vías de impugnación que pretenden emplearse. Se trata de una expresión de uso coloquial y fácil comprensión que expresa la intención del acusado en la acción que se declara probada.

SEGUNDO

En el segundo motivo denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva al haber sido condenado por "una sentencia carente de motivación tanto fáctica como jurídica".

En la argumentación que expresa refiere la ausencia de motivación sobre la prueba y sobre la subsunción. Aunque la sentencia es ciertamente parca en la expresión de la convicción, su escaso contenido permite conocer el fundamento de su convicción, exigencia mínima de la motivación de una resolución jurisdiccional, y por ello el motivo se desestima. Asi en el fundamento de derecho primero apoya la convicción en la testifical de quienes le vieron entrar que en el juicio oral manifestaron haberle visto intentar forzar el cajetín de un teléfono. En el fundamento de derecho segundo afirma la subsunción por la concurrencia de los elementos del tipo penal del robo con fuerza en las cosas.

Los dos anteriores motivos, respectivamente, denuncian sendos quebrantamientos de forma, el primero con infracción de precepto de la Ley procesal, y el segundo por vulneración de un derecho fundamental, deben ser tenidos por una impugnación formalizada con caracter subsidiario al tercer motivo, en el que denuncia un error de derecho, pues toda impugnación casacional formulada por una defensa plantea la pretensión de obtener la absolución y, subsidiariamente, la anulación de la setencia o del juicio, para su repetición.

Señalado lo anterior abordaremos el tercer motivo.

TERCERO

Denuncia el errror de derecho por error de derecho al denunciar la indebida aplicación, a los hechos probados del art. 238 del Código penal en el que plantea la insuficiencia del relato fáctico para la subsunción realizada.

El motivo debe ser estimado. En este motivo el recurrente parte del hecho probado discutiendo, desde la asunción del relato, la indebida aplicación de la norma penal aplicada en la sentencia impugnada. El relato fáctico afirma que el acusado entra en una zona comercial, se dirigió al teléfono "con ánimo de adueñarse de la recaudación" siendo observado por uno de los dependientes y se dió a la fuga.

Desde el relato fáctico lo único que se refiere es una intención que no se concreta en una acción que dé comienzo a la ejecución de un tipo penal y que pueda ser subsumido en la tentativa del delito de robo. No se expresa ni la producción, o el intento, de un acto de fuerza típico ni la realización de un acto ejecutivo en la realización del tipo penal.

En la fundamentación de la sentencia se añade que varios testigos dijeron que con una barra intentaba forzar la caja del teléfono, expresión que no puede ser considerada como un hecho probado pues el tribunal no lo declara así sino que refiere lo que unos testigos han manifestado.

Consecuentemente, el motivo se estima declarando la aplicación errónea del art. 238 del Código penal.

III.

FALLO

F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Simón , contra la sentencia dictada el día 24 de Abril de mil novecientos noventa y nueve por la Audiencia Provincial de Albacete, en la causa seguida contra el mismo y otro no recurrente, por delito de intento de robo, que casamos y anulamos, declarando de oficio el pago de las costas causadas. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almansa, con el número 8/98 de la Audiencia Provincial de Albacete, por delito de intento de robo contra Simón y otro (no recurrente) y en cuya causa dictó sentencia la mencionada Audiencia con fecha 24 de Abril de mil novecientos noventa y nueve, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, hace constar lo siguiente:

UNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete.

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el tercero de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación procede absolver al acusado.

F A L L A M O S

Que debemos absolver y absolvemos al acusado Simón del delito de intento de robo, del que fue acusado en la instancia.

Asimismo se declara de oficio el pago de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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