STS, 26 de Noviembre de 1993

PonenteD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO FERREIRO
Número de Recurso3388/1992
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

En el recurso de casación por por INFRACCION DE LEY que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y la representación de Joaquíncontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora que ABSOLVIO a Ángel Daniel, del delito de injurias del que venía siendo acusado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Ferreiro siendo también parte recurrida Ángel Daniely estando el recurrente Joaquín, representado por el Procurador Sr. STAMPA CASAS y por la parte del recurrido Ángel Daniel, se nombra a la Procuradora ALAS PUMARIÑO.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 3 de Zamora instruyó sumario con el número 4/1.990 contra Ángel Daniely, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha localidad que, con fecha 26 de octubre de 1.992 dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO:

"PRIMERO.- El procesado Ángel Daniel, DIRECCION005de la formación política CDS y Concejal del Ayuntamiento de Zamora; en tal calidad y condición de político y representante público, a finales del año 1.989; procedió a denunciar reiteradamente ante las distintas Comisiones Municipales y Pleno del Ayuntamiento de Zamora, las irregularidades que a su parecer se estaban produciendo en el denominado "Polígono de las Viñas" de Zamora, ya que consideraba que se estaban incumpliendo las prescripciones legales, reglamentarias sobre ejecución de obras, previas licencias municipales y adecuación de los edificios al Plan de Urbanismo, con el consiguiente a su entender beneficio económico de los promotores en detrimento del interés público; denuncias que trascendieron a los medios de comunicación.

SEGUNDO

El día 8 de enero de 1.990, el diario nacional "El Mundo" publicó un artículo redactado por el corresponsal en Zamora D.Luis Enrique, en su página 12 de la Sección Nacional, bajo el título "un escándalo inmobiliario en Zamora implica a dirigentes del partido popular", y los antetítulos y subtítulos siguientes "El Senador Popular Joaquínfavorecido por una actuación municipal de su mismo partido". "La recalificación urbanística supondrá 3.000 millones de beneficio añadido"; y el contenido completo y literal de dicho artículo es el siguiente: "Alrededor de unos 3.000 millones de pesetas de beneficios añadidos reportará la mayor especulación urbanística de Zamora, ya en marcha en el polígono urbano llamado Las Viñas -. En la operación, fruto de una dudosa actuación política, están implicados dirigentes del Partido Popular, caso del ex- Ministro del MOPU con UCD y hoy Senador Popular, Joaquín, así como Luis María, empresario, cuñado del anterior y Presidente de DIRECCION000.- En el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la anterior corporación municipal en 1.984, se contemplaba la construcción en cuatro hectáreas de 880 viviendas con una sola planta destinada a garajes.- El pasado mes, el Ayuntamiento, reunido en pleno el 11 de diciembre y bajo la presidencia del DIRECCION001Jorge, del PP, aprobó en segunda votación, con los votos favorables del PP y PSOE (el CDS votó en contra), la autorización de dos y hasta tres plantas de garajes. - Ha sido precisamente el DIRECCION003del CDS, Ángel Daniel, el que ha denunciado públicamente la operación y el que ha desvelado los nombres de los implicados.- ABREVIAR LOS TRAMITES.- La modificación introducida por el Ayuntamiento en el proyecto ha seguido un procedimiento abreviado, de forma que los promotores inmobiliarios se han evitado la tramitación normal: junta de compensación, proyecto de parcelación, proyecto de urbanización etc..

También la volumetría de las viviendas ha experimentado un considerable incremento.- Entre los planos previstos en el Plan General y los aprobados el pasado mes existe una diferencia de 16.738 metros cuadrados, al margen de los garajes.- En esta zona, ya masificada, el metro cuadrado de repercusión en vivienda se sitúa entre 80.000 y 100.000 pesetas. Es decir, más de 1.200 millones de pesetas de beneficio añadido por el aumento de volúmenes, cantidad similar a la que se alcanzará por el incremento de los garajes (el precio de una plaza se calcula en un mínimo de 1.500.000 pesetas).- Los locales comerciales en planta ha visto igualmente aumentada su volumetría, con el consiguiente beneficio económico. Esta modificación se justifica, en el estudio de detalle presentado, por la "imposibilidad de encajar en la planta fijada (en el Plan General) la edificabilidad destinada a usos comerciales en cada una de las parcelas, ya que no se planificó racionalmente la ubicación de los accesos ni a los portales de las viviendas ni a los garajes".- Para colmo, las obras en Las Viñas se iniciaron sin la oportuna licencia.- El vaciado, cimentación, zapatas, pilares, soleras, muros de contención, soportes de primera planta, etc. se han realizado en la más completa ilegalidad pues, a la fecha de hoy, los promotores carecen de la licencia de obra.- La operación es realizada por FERFESA (Lázaroy Juan Manuel), Inmobiliaria Zamorana S.A., DIRECCION000. y Matías- por la familia Victor Manuel.- Las dos primeras con domicilio social en Zamora y las otras en Madrid.- El ex Ministro de Obras Públicas, hoy Senador del PP por Zamora, Joaquín, figura en actas de transmisiones de dicho polígono urbano. Joaquín, compró 39 acciones y créditos el 30 de mayo de 1.984 a Juan Ignacio, constructor a quien el anterior DIRECCION001, el socialista Everardo, acusó en el boletín municipal de "afán de lucro personal a costa del dinero de los zamoranos".-LOS NOMBRES DE LA TRAMA.- En esas mismas actas de las Juntas Generales de accionistas de DIRECCION000. aparece como Presidente de la empresa Luis María, cuñado de Joaquín, a quien "vendería" su participación en este negocio, otro más de los de Cosme, que dirige DIRECCION002.- En estos nombres están las claves para entender esta operación urbanística, la mayor que nunca tuvo y tendrá Zamora, sobre unos terrenos cuya propiedad ha cambiado de manos de unos a otros antes de comenzar a construir, con importantes operaciones financieras y sin que se conozcan, en su totalidad, las plusvalías derivadas de estos cambios de titularidad, de los que el Ayuntamiento, curiosamente, no se ha beneficiado en una peseta".

Este artículo fue redactado por el periodista D.Luis Enrique, menos los titulares que fueron redactados por los periodistas de Madrid, con base en una documentación que le fue facilitada por el procesado D. Ángel Daniel, como DIRECCION003del CDS, partido que se oponía a dicho proyecto urbanístico. En la redacción de este artículo D.Luis Enrique, recabó y obtuvo otras fuentes de información distintas a la proporcionada por D. Ángel Daniel, contrastando las mismas (f. 10 y 66 del sumario).

TERCERO

Al día siguiente, 9 de enero de 1.990, en el programa radiofónico de D. Jose Daniel"DIRECCION004" de "Antena 3" en el que se entrevistaba conjuntamente y en directo a D. Joaquíny a D. Ángel Daniel, a la pregunta del mencionado periodista sobre D. Joaquín, ¿que tiene que ver en toda la historia?, el procesado respondió: " pues Joaquín, es un accionista de la empresa que lo está construyendo y, precisamente, es una empresa de la que el proximo jueves se aprobará - le leo textualmente - "proyecto básico de 16 viviendas y garajes en Las Viñas, parcela promovida por D.......en representación de DIRECCION000Compañía Constructora", D.Joaquínfue uno de los promotores, uno de los iniciadores y lógicamente un accionista de DIRECCION000. Ahora no se si lo será pero cuando se hicieron las transacciones de ventas a unos y otros, ya que ha habido muchas personas que han ido pasando por las compras de estos terrenos, aparece Joaquín". Posteriormente, a pregunta de Jose Danielsobre "que (D.Joaquín) no tiene nada que ver y que en el año 85 se había quitado de enmedio de todas esas empresas y que desde entonces no tiene nada que ver con ellas", D.Ángel Danielrespondió "bueno, pero yo tengo aquí a la vista un Acta de la Junta General de Accionistas de DIRECCION000., celebrada en Zamora el 30 de mayo de 1.984, en la Plaza de Castilla, y entre otras muchas cosas dice: .... Pero el punto cuarto dice textualmente: "Se autoriza para que el accionista D.Luis María,- que es cuñado de D.Joaquín- regularice su situación frente a los accionistas D.Joaquíny D. Héctor- también pariente y primo de D.Joaquín...".

Posteriormente a la pregunta de Jose Daniel"pero bueno, vamos a ver, Vd. cuando denuncia que hay un dirigente del Partido Popular implicado en este escándalo inmobiliario por la recalificación urbanística que supone construir miles de metros más, que suponen unas 3.000 millones de pts ¿Se está refiriendo a Joaquín?". D. Ángel Danielcontesta " yo me estoy refiriendo a una de las empresas que se llama DIRECCION000, en la que Joaquínha sido accionista y no se si en este momento lo es".

Despúes, a la pregunta de D.Jose Daniel: "vamos a ver Vd. habla con Luis Enrique, corresponsal del Diario El Mundo, y a Luis EnriqueVd. le dice que el dirigente del PP impicado es Joaquín", responde el procesado "no, no...". Y siendo preguntado de nuevo "vd. habla con Luis Enriquey le comenta personalmente que el dirigente implicado es Joaquín", responde el procesado, "que una de las personas implicadas en la Sociedad DIRECCION000es D. Joaquín, y efectivamente lo es. Está implicado".

A la pregunta que posteriormente hizo Jose Danielsobre: "Vd. le dijo a Luis Enriqueque Joaquínera uno de los implicados y Vd. es la fuente que ha propiciado estas informaciones y de la que yo me he fiado para llamarle. D.Ángel Danielrespondió: claro, claro, yo soy la fuente y mire Vd., esto se ha tratado - yo creo que llevamos cuatro o cinco meses tratando este tema del estudio de detalle "aprobándolo provisionalmente y tal.- y yo nunca he nombrado a Joaquín. Lo podría nombrar en otras cosas, a lo mejor..... mire, yo no he acusado nunca a Joaquín, porque yo he acusado a las empresas. Que luego se de la circunstancia de que Joaquínestá involucrado según las actas que yo tengo".

Posteriormente a la pregunta de D.Jose Daniel"Vd. cuando habla con Luis Enrique, corresponsal de el Mundo, le dice que Joaquín, hombre del Partido Popular está implicado. Y mira que tengo que acabar convirtiéndome en defensor de quien no quiero". Contesto D. Ángel Daniel"pero perdóname, cuando estos terrenos cogen auge y cogen esta promoción de viviendas es estando D. Joaquín".

En este programa, D.Joaquínmanifestó cuanto estimó conveniente sobre el tema tratado, recalcando entre otras cuestiones que en diciembre del año 1.985 él y su cuñado - que entonces era Presidente de DIRECCION000-vendieron sus acciones a DIRECCION002. que el asunto no le concernía ni tenía nada que ver con él.

CUARTO

El día 11 de enero de 1.990, el correo de Zamora, publicó literalmente un comunicado remitido por el procesado D. Ángel Daniel, el contenido literal y completo del artículo que tiene el título de Ángel Danielreplica al Senador del PP, es el siguiente: "En relación a las declaraciones efectuadas por el senador del PP, Joaquín, el DIRECCION005del CDS, Ángel Daniel, a través de un comunicado remitido a nuestra redacción, manifiesta que "esperamos que las palabras de Joaquínno queden en agua de borrajas y que presenten esta anunciada querella y con abogados relumbrones (señal que los necesita, sin embargo a mí me defenderá, en caso necesario, un abogado zamorano, más modesto). Parece que el Sr. Joaquín, que dice ser abogado en ejercicio, no se atreve ni él mismo a defenderse, por lo que se ve, a lo mejor no tiene tanto razón como él quiere tener".- "Que cuando tanto trata - continúa diciendo Ángel Daniel- el Sr. Joaquínde justificarse, me viene a la memoria esa vieja frase latina: "Excutio non petita, accusatio manifestu" (excusa no pedida, culpabilidad manifiesta), pues lo que se ha dicho con suficiente claridad y documentación probada, es que este señor fue accionista de la empresa DIRECCION000. (ignoro y no me hace falta saber si lo es en la actualidad) y que fue precisamente cuando lo era, en el momento que se aprobó el convenio de Las Viñas y el Plan General de Ordenación Urbana de Zamora, cuyo plan recoge este convenio en su integridad.

Resulta muy curioso que en el Ayuntamiento de Zamora, de cuyo partido era el señor JoaquínDIRECCION005, cambiara rotundamente, de la noche a la mañana, despúes de haber estado durante casi dos años ( que duró el debate y gestión del Plan General de Urbanismo de Zamora) total y frontalmente en contra por parte de sus representantes en la Corporación Municipal, y el debate final, en el pleno corporativo último para la definitiva aprobación del mismo, se aprueba con los votos favorables de los cuatro concejales de su partido, sorprendiendo a todos y no comprendiendo alguno de sus concejales todavía este cambio de rumbo total, pues para salir del apuro en el pleno, trataron de justificar lo injustificable con este cambio total y sorprendente de postura. Este cambio vino como consecuencia de una reunión urgente y privada entre el Señor Joaquíny el anterior DIRECCION001de Zamora en las cercanías de Madrid".-" Nos alegramos enormemente dice Ángel Daniel- de que al amparo de esta presumible querella podamos sacar a la luz pública la cantidad de operaciones financieras e inmobiliarias que ha venido desarrollando el Señor Joaquínen Zamora, desde que para desgracia de los zamoranos aterrizó por estas tierras, ya que como hombre público supongo que no le importará".- "Si lo que pretende es tener protagonismo- continúa el DIRECCION005centrista - no me importa darle cancha, toda la que quiera, ya que con ello podríamos, a buen seguro, por fin, los zamoranos quitarnos una pesadilla de encima teniendo a esta persona representándonos, antes de que su actual partido en Zamora, lleve a buen fin el expediente de expulsión iniciado, según se comenta en nuestra querida y entrañable provincia, ya que va dándose cuenta que con políticos como éste nos han llevado a una situación de "caos" en la que nos encontramos".-Ángel Danielasegura que no volverá a contestar más escritos y "dejaré -dice- que sean los jueces los que resuelvan este asunto, porque creo fielmente en la justicia, ya que no quiero que con esta polémica se distraíga lo más importante, grave y escandaloso, que es la infracción urbanística en el polígono de Las Viñas, que según los datos de que disponemos, va a suponer unos beneficios de aproximadamente unos 2.500 millones de pesetas con la aprobación del estudio de detalle por la corporación presidida por el PP en el Ayuntamiento de Zamora, concediéndole aproximadamente unos 16.000 metros cuadrados más de edificabilidad que otorga el Plan General de Ordenación Urbana".

En el mismo día y en el mismo periódico, junto al anterior artículo, bajo la rúbrica "Joaquínpedirá 100 millones de indemnización a Ángel Daniel" se publicó un artículo fruto de las indagaciones de la redacción del artículo, que aludía a la proxima presentación de una querella por D. Joaquíncontra Ángel Daniel, por el reportaje publicado en "El Mundo".

QUINTO

El Correo de Zamora en la fecha 13-1-1.990, publicó un artículo bajo el título "El corresponsal del "El Mundo" defiende su reportaje sobre Las Viñas". La primera parte de este artículo (f.171 del Sumario) tiene el contenido literal siguiente: "El corresponsal del diario "El Mundo" Luis Enrique, ha remitido un escrito a EL CORREO DE ZAMORA en relación a la réplica del senador del PP Joaquín, defendiendo su desvinculación del caso "Las Viñas".- En dicho artículo, publicado el 10 de enero, Joaquín, explicaba que desde diciembre del año 85 no era accionista de la empresa "DIRECCION000", y calificaba de falsas y calumniosas las informaciones vertidas para "El Mundo" por Ángel Daniel.- Asimismo, Joaquín, afirmaba que "los zamoranos conocemos al Sr. Ángel Daniely sus comportamientos políticos desde hace mucho", en relación a la dudosa veracidad de la información vertida. "Preguntar antes de informar es lo que debió hacer el corresponsal (por cierto, ni zamorano ni residente en Zamora, ni conocido allí) Luis Enrique, que en el mejor de los casos ha sido sorprendido por el Sr. Ángel Daniely su manera habitual de hacer lo que él llama política". Joaquínfinalizaba sus declaraciones manifestando que sería a Ángel Daniela quien habría que exigir cuentas y responsabilidades pertinentes".

SEXTO

Presentada la querella criminal que ha dado lugar a estos autos, fue admitida por auto de fecha 16-2-1.990. El querellado prestó declaración en estos autos el día 1 de mayo, hecho que fue publicado en la prensa local, Diario el Correo de Zamora del día 2 de marzo de 1.990, en un artículo que tenía el título "Ángel Danielexculpa a Joaquínen el caso "Las Viñas" (F. 42 y 43), contra el que replicó Ángel Danielen artículo publicado en el mismo periódico el día 6 de marzo de 1.990 (f.46).

SEPTIMO

Tras la convocatoria de una rueda de prensa por D. Ángel Daniel, como DIRECCION005del CDS, se publicaron distintos artículos en los medios de difusión. Así con base en las declaraciones efectuadas en la rueda de prensa por D. Ángel Daniel, que fueron contrarrestadas por otras notas facilitadas al periodista Fernandopor D. Juan Ignaciodicho periodista publicó un artículo el 16-7-90 en el diario El Sol que tenía el título "El CDS acusa al ex-ministro Joaquínde especulación inmobiliaria "sostiene que aprovechó la influencia de su cargo para realizar pingues negocios", artículo que figura al folio 114 del sumario. También con base a las declaraciones efectuadas por D.Ángel Danielen la rueda de prensa y con el dossier de documentos que les fue entregado por éste, se publicó en el periódico La Opinión de Zamora el día 18 de julio de 1.990, un artículo redactado por Dña. Marí Jose, bajo la rúbrica "Ángel Danielacusa al Senador del PP Joaquínde tráfico de influencias. El DIRECCION005del CDS manifiesta que se ha enriquecido a costa de sus cargos políticos", artículo que figura al folio 113 del Sumario. Junto al anterior artículo, se publicó otro redactado tras una entrevista telefónica mantenida con D. Joaquín, con posterioridad a la rueda de prensa dada por D. Ángel Daniel, que lleva el título "Joaquín"esperaré a ver el informe".

En la misma fecha 18-7.1.990 el periodista D. Ángelpublicó en el diario El correo de Zamora un artículo elaborado en base a un dossier de documentos que le fueron entregados por D. Ángel Daniel, bajo el título "Ángel Danielvuelve a acusar a Joaquínde irregularidades en Las Viñas". "El DIRECCION005del CDS acusa al ex-ministro de presuntas operaciones de especulación urbanística", artículo que figura al f. 112 de los autos.

OCTAVO

El día 28-7-1.990 el periódico "La Opinión de Zamora" publicó un artículo cuyo autor no consta bajo el título "Juan Ignacioacusa a Joaquínde paralizar la urbanización de Peñas Blancas"....el senador del PP obtuvo beneficios con la venta de Las Viñas", artículo que figura al folio 150 bis del Sumario.

NOVENO

Tras la celebración de una rueda de prensa convocada por el CDS de Zamora, el periodista D. Domingopublicó el día 30-9-1.990 un artículo en el diario "El Mundo" cuyo título y subtítulo que fueron redactados por la redacción de Madrid son "El CDS de Zamora acusa al senador Joaquín"de robar al pueblo". "El parlamentario del PP no pagó 70 millones de plusvalías de una parcela según el presidente centrista". El contenido literal del artículo es el siguiente: "El DIRECCION005del CDS de Zamora ha afirmado que el senador del PP Joaquín"ha robado a este pueblo 70 millones de pesetas, porque no pagó las plusvalías de la parcela de Las Viñas", que vendió para edificar.- El Ayuntamiento, según el DIRECCION005centrista, Ángel Daniel, no podrá recuperar este dinero porque tras ocho años "el caso ha prescrito".- Joaquínsolicitó la recalificación de los terrenos de Las Viñas para construir viviendas de protección oficial, lo que no requería el pago de plusvalías. Sin embargo, se están edificando viviendas no protegidas, lo que obligaría a Joaquín, antiguo ministro de Obras Públicas con la UCD, a pagar 70 millones. Según la documentación aportada por Ángel Daniel, no hubo compromiso de construir viviendas de protección oficial, en el momento de la adquisición de los terrenos.- Ángel Danielviene denunciando las presuntas irregularidades desde que el Pleno del Ayuntamiento aprobó el plan parcial del polígono donde se contruyen las viviendas, con los votos favorables del equipo de gobierno del PP y del PSOE.- Según el DIRECCION005del CDS zamorano, estos terrenos llevaban 17 años esperando la recalificación y "de repente, con la aparición y compra de los mismos por Joaquín, todo se arregló". Antes en el año 82 con el último mandato de UCD "dejó firmada la construcción de un puente en Zamora que enfila en línea recta para dar salida que aún conservaba la propiedad, lo que revaloriza el terreno". Las frases entrecomilladas fueron pronunciadas por D. Ángel Daniel. El resto del artículo se construyó a base de notas o documentos entregados a dicho periodista por D. Ángel Daniel.

En la fecha de 4 de octubre de 1.990 se publicó en el diario El Norte de Castilla un artículo redactado por el periodista D.Pedro Franciscoque llevaba el titulo "El CDS de Zamora acusa de tráfico de influencias al ex-ministro Joaquín", artículo que fue redactado con base a un dossier de documentación remitida por el CDS a la redacción del periódico, y que figura al folio 116 del sumario.

Tras la celebración de una rueda de prensa convocada por el CDS de Zamora, y tras haber hablado telefónicamente el periodista D.Fernandoel día 9 de octubre con D.Joaquíndonde expuso sus puntos de vista, dicho periodista publicó el día 10 de octubre de 1.990 un artículo en el diario El Sol, que llevaba el título y subtítulos "Zamora". El CDS acusa de nuevo al ex-ministro Joaquínde tráfico de influencias. El senador niega las imputaciones y anuncia otra querella. El contenido literal del artículo que figura al f. 117 del Sumario es el siguiente: "El DIRECCION005del CDS de Zamora, Ángel Daniel, ha acusado de nuevo al ex ministro de Obras Públicas con UCD, Joaquínde haber "robado a la ciudad 70 millones de pesetas porque no pagó las plusvalías correspondientes a la parcela Las Viñas, que vendió para edificar".- Joaquínha negado a este diario "de la cruz a la raya" todas las imputaciones que le ha hecho el lider zamorano del CDS, contra el que ya presentó una querella cuando se publicaron las primeras informaciones antes del verano.- Según la denuncia del CDS, la parcela se encuentra en el centro de Zamora y las plusvalías por su venta ascendían en 1.981 a 60.710.590 pesetas. Esa cantidad fue anulada al año siguiente por decreto de la Alcaldía, agrega el CDS.- La nueva liquidación era de 1.200.000 pesetas, pero, a cambio, se llevaría a cabo la construcción de viviendas de protección oficial.

Sin embargo, según el lider zamorano del CDS, se están construyendo 880 viviendas libres.- Según un informe del secretario del Ayuntamiento zamorano, "las obras estaban condicionadas a la concesión de la cédula de calificación definitiva en el plazo legal y, al no haberse construído las correspondientes viviendas de protección oficial, se debería haber presentado la oportuna liquidación complementaria por el importe modificado más los intereses de demora correspondientes a dicha cantidad por el tiempo que se gozó de esta bonificación".- La Corporación debería haber presentado la oportuna liquidación complementaria al no haberse cumplido el requisito de ser viviendas protegidas. Tras ocho años, el caso ha prescrito, de acuerdo con la tesis del secretario municipal.

LA VERSION DE Joaquín.- Joaquínmanifestó a EL SOL, que las acciones que poseía de la empresa que iba a urbanizar Las Viñas las vendió integramente en 1.985.- Sobre las plusvalías, Joaquínexplicó que se habían rebajado a 12 millones de pesetas a cambio de que el 79% de los terrenos pasara al Ayuntamiento.- Según su versión, de los 12 millones se pagó el 10%, es decir, 1.200.000 pts. Se negoció el compromiso de pagar el 90% restante si se construían las viviendas en un plazo de tres años, cosa que no ocurrió.- El Ayuntamiento de la época, gobernado por el PSOE, falló en la recaudación, según Joaquín.- Ángel Danielha manifestado que "se ha consentido un pucherazo por parte de los restantes responsables del Ayuntamiento, y además, se da un caso de tráfico de influencias del entonces ministro de Obras Públicas".- El Ayuntamiento actualmente está regido por el PP, partido del que Joaquínes senador por Zamora.-El CDS ha acusado a Joaquínde estar implicado, también cuando era ministro, en la recalificación de unos terrenos de la localidad zamorana de Salce de Sayago.- Ángel Danielseñaló que Joaquíncreó la sociedad Urbanizadora Peñasblancas que compró por seis millones de pesetas un terreno baldío de 700.000 metros cuadrados.- Por el procedimiento de urgencia se convirtió en urbano para construir 700 chalets adosados.

"A cualquier ciudadano le hubiera costado años esa recalificación", dice el DIRECCION005zamorano del CDS.- Sin embargo, Joaquíndesmintió rotundamente a este periódico que haya habido tráfico de influencias en los dos casos.- El ex ministro de UCD ha precisado que se incorporó a la empresa Peñasblancas en 1.983, cuando ya había dejado de ser ministro. Además, agrega que el Ayuntamiento de Salce de Sayago les había hecho una concesión expresa para construir los chalets.- Joaquíndeclaró: "Ángel Danielme tiene manía persecutoria. Y ante la tardanza y lentitud de los juzgados en salir la querella que presenté, me encuentro indefenso en estos momentos". Anunció que ordenará a su abogado, Stampa Braun, que "amplíe ahora la primera querella". Las frases entrecomilladas que figuran en el artículo correspondientes a Ángel Danielfueron pronunciadas por éste.

DECIMO

En relación con las imputaciones vertidas por el querellado D.Ángel Daniela D.Joaquínen los artículos periodísticos mencionados, han quedado acreditados los siguientes hechos:

  1. Por escritura pública otorgada en Madrid ante el Notario D.José Antonio Somoza Sánchez, con el nº 959 del protocolo del notario D.José Luis Martínez Gil, el 9 de mayo de 1.979 se constituye la sociedad "DIRECCION000", figurando como socios D.Luis María, (cuñado de D.Joaquín), D.Héctor(primo de D.Joaquín), D.Juan Ignacio, D.Miguely D.Eugenio; con un capital social de diez millones de pesetas, siendo la participación en las acciones de D.Luis Maríade un 40% y de D.Héctorde un 30% y de los otros tres socios respectivamente de un millón de pesetas cada uno y nombrándose presidente de dicho Consejo a D.Luis María, y Consejero delegado a D.Héctor. (folio 84 del legajo). Esta sociedad fue presentada a su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid el 19 de diciembre de 1.979 (f.135 del legajo). Por Junta General de la sociedad de fecha 11 de junio de 1.981, se reeligió Presidente del Consejo de Administración a D.Luis Maríay Secretario a D.Juan Ignacio(folio 159 del legajo).

    Por Junta Central de accionistas de 12-12-1.986 en la que actuó D.Cosmecomo Presidente del Consejo de Administración entre otros acuerdos se nombró consejero a D.Simón.

  2. Por escritura pública otorgada el día 4 de junio de 1.980 ante el Notario de Zamora D.José Machado Carpenter, nº de su protocolo 770 se amplia el capital de la Sociedad "Inmobiliaria Zamora 2.000, Sociedad Anónima", que pasó de un capital social de doscientas cincuenta mil pesetas, a otro de setenta y siete millones de pesetas, con dicha escritura la participación de la sociedad "DIRECCION000", pasó a ser de doscientas cincuenta acciones que importaban ciento veinticinco mil pesetas a tres mil ochocientas cincuenta acciones cuyo valor es de treinta y ocho millones quinientas mil pesetas; nombrándose consejero-delegado o director gerente de la Sociedad a D.Héctor(f.142 del legajo).

  3. Por escritura de fecha 11 de junio de 1.980 nº 1.267 del Protocolo del Notario D.Luis Avila Alvarez, la sociedad Inmobiliaria Zamorana 2.000 S.A", adquirió unos terrenos de unos 40.000 metros cuadrados en Zamora en el sector para el que se había aprobado el denominado Plan Parcial Universidad", sin que conste en autos copia de la escritura de venta, ni el precio de la adquisición (f. 209 sumario).

  4. D.Joaquínadquirió el uno de diciembre de 1.980, 300 acciones de " DIRECCION000" por un valor nominal de tres millones de pesetas.

  5. En el año 1.981 se practica liquidación de plusvalías por el Ayuntamiento de Zamora a la sociedad Inmobiliaria Zamorana 2.000 S.A" por la adquisición de unos terrenos de unos 40.000 metros cuadrados sitos en el polígono de Las Viñas en un sector en el que estaba

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo de los recursos del Ministerio Fiscal y de la acusación privada plantea, al correcto amparo procesal del art. 849.1º L.E.Cr., con diferente énfasis en diversos extremos del "factum", la infracción, por su no debida aplicación, de los arts. 457, 458 y 459 C.P.. Fundamentalmente se alega que las expresiones vertidas por el acusado son objetivamente injuriosas y llevan implícito el "animus iniuriandi", en especial aquellas que, siendo innecesarias para el contenido informativo y de denuncia que se atribuye a dicho acusado, contienen vocablos o conceptos vejatorios y atentatorios al supuesto perjudicado no amparables, dado su carácter excesivo y gratuíto para el fin propuesto, por el ejercicio del derecho a la crítica y a la libertad de expresión.

Los recursos plantean, una vez más, el conflicto entre dos derechos constitucionalmente reconocidos y amparados: el derecho al honor, que garantiza el art. 18.1 C.E., y el derecho a las libertades de expresión e información, que reconoce y protege el art. 20.1 a) y d) de la misma Norma Fundamental. Cuestión que ha cristalizado ya en una doctrina reiterada, tanto del Tribunal Constitucional como de esta Sala, que podríamos sintetizar en el reconocimiento del especial interés constitucional que tienen los derechos reconocidos en el citado art. 20 C.E. en cuanto, como dice la S.T.C. 159/86, de 12 de diciembre (F.J.6º), concierne a "la formación y existencia de una opinión pública libre, garantía que reviste una especial trascedencia, ya que, al ser una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática" . Lo que si es cierto y aplicable en orden a los derechos de libertad de expresión e información en general, aparece reforzado en el ámbito de la contienda y crítica política, en cuanto el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, que consagra el art. 23.1 C.E., pasa por una adecuada información, crítica y formación de opinión sobre las condiciones y circunstancias de aquellas personas que públicamente se ofrecen para representarlos y ser elegidos a tal fin. Por todo lo que, tanto en el terreno de la información como en el de la creación de una opinión pública de participación política, ha de entenderse que las libertades del art. 20 C.E. están dotadas de una relevancia y eficacia que trasciende de lo que es común y propio de los otros derechos fundamentales, incluído el derecho al honor (Ver S.T.C. 107/88, de 8 de junio). Y en consecuencia, ya en el terreno del Derecho penal, ha de tomarse en cuenta el valor legitimador de las conductas que representa el ejercicio de un interés preponderante , ejercicio que excluiría la antijuricidad de todos aquellos actos tendentes a promover la formación de una opinión pública libre, favoreciendo la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos (Ver, por todas, las S.s.T.S. de 20 de enero y 6 de abril de 1.992 y las numerosas del T.C. y T.S. en ellas citadas).

En el ámbito del delito de injurias, cuyo fin es precisamente tutelar el derecho al honor de los ciudadanos, la eficacia excluyente de la existencia de tal delito que se atribuye al ejercicio de las libertades de información y expresión se apoya en un doble basamento:

Primero , la idea ya citada, del interés preponderante que radica, como se subrayó precedentemente, en el interés público y colectivo a la información y a la crítica política, que hace que tal interés deba prevalecer sobre el interés privado representado por el derecho al honor y los demás con él relacionados, los que deben ceder ante aquellos cuando son legítima y correctamente ejercidos, incluso a través del reconocimiento del ejercicio de un derecho, encarnado en la causa excluyente de la antijuricidad que recoge el nº 11, del art. 8º C.P. (Ver S.T.S. de 16 de noviembre de 1.992); y segundo , la incidencia sobre la concurrencia del "animus iniuriandi", como elemento subjetivo del tipo de injurias, que encierra en sí la intención o próposito del agente de vilipendiar, desacreditar o menospreciar al injuriado (S.s.T.S. 21 de mayo de 1.992 y 14 de julio de 1.993, p.ej.), ánimo que quedará excluído cuando el fin del agente sea de naturaleza distinta y reconocida como lícita, cual ocurre con los "animus informandi" o "criticandi", especialmente si estos se ejercitan en relación con hechos de trascendencia pública o de interés general y que se entiende deben ser conocidos y valorados por los ciudadanos( S.s.T.S. 12 de abril de 1.991 y 17 de julio de 1.992. p.ej). Siendo de subrayar que si toda información pública es preponderante, la legitimidad de su transmisión y exteriorización se refuerza aún más, si cabe, si tal información afecta a la vida y actuaciones políticas, que deben interesar directamente a los ciudadanos pues atañe esencialmente al ejercicio de la ordenada convivencia social.

Conviene, pese a lo dicho, no perder de vista que el valor preferente del derecho a las libertades de expresión e información no significa vaciar de contenido al derecho fundamental al honor, derecho que ha de sacrificarse sólo en la medida que resulte necesaria para asegurar una información y crítica libres en una sociedad democrática, como expresa el art. 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y ha declararado tanto nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias de 17 de octubre de 1.991 y 8 de junio de 1.992), como esta Sala (S.s. de 17 de junio y 4 de octubre de 1.991 y 20 de enero de 1.992). Se establece así un equilibrio entre derechos, según la técnica del "balancing", en el que el derecho preferente sólo prevalece en tanto el exceso en su uso haga innecesaria e intolerable la lesión del derecho a aquel subordinado. Lo que quiere decir que el delito de injurias recupera su virtualidad cuando se acredite que se han utilizado expresiones o conceptos menospreciantes del injuriado que no guardan relación o son innecesarios para la información o crítica que se pretende ejercitar (Así, S.s.T.C. 107/88; 172/90 y 8 de junio de 1.992; S.s.T.S. 12 de abril y 6 de junio de 1.991 y 21 de mayo de 1.992). Bien entendido, sin embargo, que esa valoración no ha de hacerse con el mismo criterio cuando de una persona privada se trate que cuando se cuestione la actuación de una persona pública, pues mientras la primera no tiene por que soportar invasiones en su honor y dignidad so pretexto de difundir informaciones que, precisamente por el carácter privado y socialmente reducido en que ejerce su actividad vital, no tienen, en principio, relevancia pública ni interés informativo colectivo, quienes voluntariamente ejercen una actividad pública y reclaman para tal actividad la atención o apoyo de los ciudadanos, han de tolerar una crítica más profunda de sus actuaciones y comportamientos. Con la particularidad, además, de que el tono apasionado, combativo y hasta demagógico, que suele caracterizar las contiendas políticas, puede hacer que las críticas e informaciones se manifiesten acremente, incluso con exageraciones o demasías de mal gusto, sin que necesariamente constituyan por tal razón un atentado al honor de la persona. Por ello ha afirmado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que "el carácter molesto o hiriente de una información no constituye en sí un límite al derecho a la información" (Sentencia de 8 de julio de 1.986, Caso Lingens), lo que ha sido reiterado tanto por el Tribunal Constitucional (Así S.S. 17/90; 105/90 y 8 de junio de 1.992)como por esta Sala (Ver, por todas, las Sentencias de 13 de febrero de 1.991 y 6 de abril de 1.992).

SEGUNDO

Es a la luz de la anterior doctrina como han de valorarse los hechos de autos y los argumentos de los recursos de las acusaciones pública y privada.

Los hechos prolijamente narrados en el "factum" de la Sentencia, al detalle de cuyo relato histórico nos remitimos, describen, primero, una contienda política entre dos personajes públicos, pertenecientes a distintos partidos políticos, entre los que "ha existido una marcada enemistad política", desde el año 1.981... en que los dos se presentaron a la presidencia provincial de UCD en Zamora" . Consta también que en sucesivas elecciones se inscribieron como candidatos de partidos distintos. Por último se relatan una serie de actuaciones, informaciones y críticas, expresadas por el acusado, con mayor o menor elegancia o acritud, respecto a una actividad del acusador y supuesto sujeto pasivo de las injurias objeto de tal acusación, que por incidir en problemas locales, afectar a decisiones del Ayuntamiento de Zamora promovidas o votadas por el partido al que el querellante pertenece, y ser objeto de una polémica de prensa, tienen un interés general, afectan a una persona pública y guardan relación con su actividad en un momento dado como Ministro del Gobierno de la Nación y como miembro de aquel partido y representante elegido para el Senado en la circunscripción de Zamora.

Aparte matizaciones, imprecisiones o intepretaciones colaterales, los hechos debatidos son esencialmente veraces: Ha habido una actuación urbanística irregular, con iniciación de obras sin licencia, que hubieron de ser paralizadas por orden de la Alcaldía de Zamora de 27 de diciembre de 1.989. Fue hecha una recalificación de terrenos que se aprobó con los votos, entre otros, de los Concejales pertenecientes al partido por el que el querellante era Senador (los que inicialmente se oponían a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana en que tal recalificación se hacía y cambiaron de opinión en la votación final). Está acreditado que el querellante fue accionista de las empresas que urbanizaban el Polígono recalificado y eran propietarios de terrenos en aquel ubicados, habiendo realizado diversas transacciones con tales Empresas y en relación con bienes raices de los sitos en aquel lugar, así como que era accionista de DIRECCION000, Sociedad que, - y sin apartarnos del Hecho probado, como es obligado en esta vía de recurso - se fusionó o fue absorbida, al parece por "Inmobiliaria Zamora 2.000 S.A" (apartado B, del hecho probado décimo),que fue la más directa beneficiada por el cambio de calificación de los terrenos dichos. También consta que siendo Ministro de Obras Públicas el querellante, se aprobó la construcción de un puente en la "Variante Autovía Acceso Sur", que desembocaba y daba acceso a la parcela que la Sociedad antes citada tenía en el Polígono "Las Viñas", siendo indiferente,a los efectos de la polémica suscitada (aunque pueda no serlo a los de la real actuación y supuesto beneficio del querellante) que el proyecto fuera o no anterior a su mandato como Ministro, ya que la aprobación, dotación presupuestaria y ejecución se hace durante el mismo. Por último consta también que, como consecuencia de un recurso presentado ante el Ayuntamiento de Zamora, y cuya redacción se produjo en el despacho de abogados del querellante, la repetida sociedad Inmobiliaria obtuvo la bonificación de un 90% del impuesto de plusvalía, cuya liquidación inicial fue de 69.710.590 pts,importe que se vió reducido al estimarse el recurso al de 1.272.353 pts,que fue lo definitivamente liquidado y abonado; así como consta que dicha Sociedad incumplió la base en que se apoyaba la exención antes expresada, que era la de construir viviendas de protección oficial, por lo que venía obligada a realizar liquidación complementaria del 90% bonificado, ingresando su importe, con los intereses de demora que pudieran haberse devengado, en las arcas municipales, lo que no hizo,sin perjuicio de que pese a tal incumplimiento y por dejación de la Administración Municipal,haya prescrito el derecho de esta a exigir la completa liquidación de dicho tributo.

El anterior resumen de los extremos relevantes del hecho probado, que se realiza sin pretender entrar a valorarlos y a los solos efectos de destacar los puntos en que se centró la polémica política en que se hicieron por el acusado las exposiciones y se vertieron las expresiones que se califican en los recursos de injuriosas, pone de relieve tanto el interés público y político de la cuestión, en la que se está sometiendo a crítica por el acusado tanto la actuación de un sector de los miembros electos del Ayuntamiento de Zamora, como la del querellante, como persona pública, con representación política, como la intervención de éste en actuaciones relacionadas con el tema objeto de tal polémica.Trátase, pues, de una contienda política en la que, con el apasionamiento propio de quien pretende neutralizar al adversario, el acusado está ejerciendo un legítimo derecho a la crítica y a revelar a la opinión pública una serie de cuestiones y actuaciones que considera inadecuadas - hasta el punto de haber acudido también a la vía jurídica de la impugnación de los acuerdos municipales en que tales actuaciones, a su juicio incorrectas, se habían plasmado -, así como la evidente realidad de haberse producido una recalificación de terrenos y unas obras públicas que significaban una revalorización de propiedades en las que estaba, o al menos estuvo, interesado el querellante, con ganancías para una sociedad de la que fue accionista, con la que mantuvo operaciones de compraventa y venta de acciones y parcelas y en la que continúan ejerciendo funciones personas que le son allegadas. Por lo que el interés público de las informaciones puestas en conocimiento de la opinión general por el querellado aparece claro y relevante por afectar a personas con función pública y que tenía un puesto de relevancia política. Resultando también que el querellante intervino en la polémica expresando sus puntos de vista y aduciendo las precisiones y alegaciones en contra de la interpretación que a aquellos hechos daba su oponente y que estimó oportunas para su defensa, enriqueciendo así el debate y ofreciendo un contraste de versiones que permitían una mayor información y formación de opinión por parte de los ciudadanos, que eran los que tenían que juzgar y valorar desde el punto de vista social y de su propio conocimiento de las circunstancias en las que lo debatido se habían producido.

Aún reconociéndolo así, el recurso del Ministerio Fiscal se apoya en el argumento, antes destacado como uno de los elementos que deben jugar para establecer el equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión e información y el derecho al honor, de haberse utilizado afirmaciones vejatorias y excesivas, que rebasan los límites de la crítica política, al emitir juicios de valor y atacar directamente a la persona criticada. Destacando como tales: Que el acusado "aprovechó la influencia de su cargo para realizar pingües negocios"; que "se ha enriquecido a costa de sus cargos políticos";y que " ha robado a este pueblo 70 millones de pesetas, porque no pagó las plusvalías de Las Viñas ", insistiendo en que "ha robado a la ciudad 70 millones de pesetas". Frases que se estima "exceden la simple crítica e información y se hallan cargadas de un ánimo injurioso, siendo gratuítas para los contenidos informativos y de denuncia que el acusado decía pretender". El recurso de la acusación particular contiene análoga argumentación, no sólo sobre esas expresiones, sino sobre el conjunto de las manifestaciones del acusado.

Aunque esas expresiones puedan resultar penosas y hasta hirientes para el querellante, es evidente que toda persona que ostenta un cargo o responsabilidad pública tiene que soportar esa clase de críticas, cuando adopta decisiones o se adoptan por personas que le son políticamente afines, que de algún modo, directa o indirectamente, le favorecen o aparentan favorecerle. Por ello las personas públicas vienen obligadas a ser más ciudadosas que los particulares con sus comportamientos y la diafanidad de sus decisiones, en especial aquellas que pueden incidir en su entorno vital y económico, para evitar suspicacias que puedan atribuirle el que tales decisiones, en lugar o a la vez que por los intereses generales, están influidas por los propios o los partidarios.

Cuestión que era lo que estaba en el centro de la polémica de autos en la que al querellado, como antagonista político, le correspondía subrayar los aspectos contradictorios o no clarificados de la actuación de su contrario, mientras que el querellante, como persona pública y con audiencia en los medios comunicativos, no quedaba indefenso y podía proporcionar, y así lo hizo, toda aquella argumentación, información y precisiones que considerara más adecuadas para defender lo correcto de su conducta, siendo el resultado dialéctico de esa contrapuesta información y palestra lo que contribuye a formar la opinión pública, que es el substracto de la vida democrática.

En cuanto a la expresión "ha robado a este pueblo" y las demás que reiteran la frase, se trata evidentemente de una oración incisiva destinada a llamar la atención del público, en la que el término "robar" no se emplea en su sentido técnico-jurídico de apoderamiento violento o forzado de una cosa, sino en su forma coloquial de despojo, lucro o perjuicio que se estima excesivo o injustificado, quedando explicitado en el propio contexto que lo que se trataba de subrayar, con esa forma contundente de expresión, era el logro de una exención tributaria, que se consideraba indebida y fruto de una alegación luego incumplida, en virtud de la que las arcas de la Ciudad habían dejado de ingresar la suma que se citaba, por lo que se habían perjudicado sus intereses. Y es claro del texto reproducido que cualquier lector podía interpretar correctamente lo que se quería expresar y comprender el sentido que en dicho texto se daba al término "robar". Por lo que la frase empleada, aunque podría tacharse de descomedida o demagógica, no excede de los términos del ejercicio de la libertad de crítica a una persona que ejerce un cargo con relevancia pública, ni de los que son usuales en la palestra política con las que se busca despertar espectación o subrayar el contenido crítico, sin que pueda considerársele supérflua y sólo encaminada a injuriar a dicha persona.

En suma, los términos empleados en la prolongada y apasionada polémica que el "factum" describe sólo representan un ejercicio de la crítica y libre expresión, en una contienda entre políticos rivales.

Por ello como con acierto declaró la Sala "a quo", no son constitutivos del delito objeto de acusación por el que la Sentencia recurrida ha absuelto al acusado, sin que en tal Sentencia se haya producido, en consecuencia, la infracción de ley que los recursos denuncian.

Ambos recursos deben ser desestimado.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso del MINISTERIO FISCAL y el del ACUSADOR PRIVADO contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 26 de octubre de 1.992, que absolvió a Ángel Daniel, del delito de injurias, declarando de oficio la mitad de las costas de este recurso e imponiendo el pago de la otra mitad a la acusación particular recurrente, con pérdida del depósito que constituyó en su día.

Notifíquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los fines oportunos, con devolución de los autos que en su día elevó, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde-Pumpido Ferreiro , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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