STS 604/2003, 22 de Abril de 2003

PonenteD. Perfecto Andrés Ibáñez
ECLIES:TS:2003:2787
Número de Recurso2018/2001
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución604/2003
Fecha de Resolución22 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Abril de dos mil tres.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Javier , representado por la procuradora María del Carmen Olmos Gilsanz contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha veinticuatro de enero de dos mil uno. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción número cinco de Fuengirola instruyó sumario número 2/1999 por delito de incendio a instancia del Ministerio fiscal que ejerció la acusación pública y de Ocaso S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros y Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A. que ejercieron la acusación particular y abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial que, con fecha veinticuatro de febrero de dos mil uno, dictó sentencia con los siguientes hechos probados: Javier , nacido el 20 de mayo de 1.961 y ejecutoriamente condenado por cinco delitos de robo, un delito de estafa, dos delitos de lesiones y un delito contra la salud pública, en sentencias de fechas 2 de marzo de 1.988 (firme el 18 de marzo de 1.998), a la pena de siete meses de prisión menor, 20 de abril de 1.988 (firme el 2 de mayo de 1.988), a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, 28 de abril de 1.990 (firme el 7 de junio de 1.990), a la pena de cuatro meses de arresto mayor, 21 de marzo de 1.991 (firme el 28 de mayo de 1.991), a las penas de seis meses y un día de prisión menor y multa de treinta mil pesetas, 3 de junio de 1.991 (firme el 26 de junio de 1.991), a la pena de multa de ciento cincuenta mil pesetas, 25 de mayo de 1.992 (firme el 28 de junio de 1.992), a la pena de tres años de prisión menor, 15 de octubre de 1.992 (firme el 30 de octubre de 1.992), a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, y 16 de enero de 1.993 (firme el 29 de abril de 1.993), a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, en la madrugada del día veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, con anterioridad a las dos horas y tres minutos de dicho día, se personó en los edificios denominados Perla IV y Perla V, sitos en el Paseo Marítimo de Fuengirola (Málaga), y prendió fuego en la zona de la portería del primero de ellos, así como el vestíbulo y en la zona de situación de botellas de gas propano del segundo, lo que motivó los correspondientes incendios en ambos inmuebles, con el consiguiente peligro para los moradores de ambos edificios de apartamentos, habiéndose extinguido dichos incendios, merced a la intervención del servicio de bomberos del Ayuntamiento de Fuengirola, que se inició con su llegada a las dos y tres minutos del día indicado, finalizando el incendio a la tres horas y treinta y ocho minutos, y con el que colaboraron miembros de la Policía Local de la misma localidad, del Cuerpo Nacional de Policía y la Compañía Sevillana, habiendo resultado dañados ambos inmuebles, ascendiendo los desperfectos del edificio Perla IV a dos millones doscientas trece mil setecientas cuarenta (2.213.740) pesetas, habiendo recibido de la entidad Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A., con cargo a dichos daños la cantidad de un millón quinientas cincuenta y una mil seiscientas (1.551.627) pesetas, habiéndose además causado desperfectos en el establecimiento sito en sus bajos denominado "Restaurante Tamarindo", que tuvo daños ascendentes a cuatrocientas veintiséis mil (426.000) pesetas, habiendo por su parte tenido el edificio Perla V daños por importe de un millón quinientas once mil trescientas treinta y dos (1.511.332) pesetas, habiendo recibido de la entidad Ocaso S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, con cargo a dichos desperfectos, cuatrocientas noventa y ocho mil (498.000) pesetas.- Asimismo resulta probado y, por tanto, así se declara, que el mencionado Javier a continuación de los incendios referidos y con anterioridad a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día veintinueve de enero de mil novecientas noventa y nueve, se introdujo en un almacén perteneciente al establecimiento denominado Restaurante Self Service Versalles, ubicado en los bajos del edificio denominado Perla III, sito en el paseo marítimo de Fuengirola, donde en distintos lugares o puntos prendió fuego a enseres diversos, con lo que se motivó el correspondiente incendio, que a su vez originó daños ascendentes a tres millones trescientas veintiuna mil cuatrocientas veintiuna (3.321.421) pesetas en el restaurante y a cuatrocientas cincuenta y dos mil setecientas noventa y dos (452.792) pesetas en el vestíbulo del edificio citado a resultas del incendio referido, y habiendo puesto nuevamente fin a dicho incendio el servicio de bomberos del Ayuntamiento de Fuengirola, con lo que se evitó una propagación a los apartamentos de dicho inmueble, con el consiguiente peligro para sus moradores.- Igualmente resulta probado y, en su consecuencia, así se declara, que a raíz de un aviso recibido a las cero horas y treinta y cinco minutos del día treinta de enero de mil novecientos noventa y nueve en la emisora de la Unidad Charli 10, a través de la emisora Sala 092, de la Policía Local de Fuengirola, relativa a que un individuo que había sido visto merodeando por los lugares donde habían sido provocados los incendios anteriormente relatados, se había introducido en el edificio Perla IV anteriormente citado, se personaron en el lugar miembros de la Policía Local de Fuengirola, quienes sorprendieron en el interior del portal del edificio a Javier , situado junto a unos sillones en llamas, teniendo sus manos tiznadas y portando en la mano derecha un mechero, de color blanco, con la inscripción "L&M", que le fue intervenido por los agentes de la autoridad.- Finalmente resulta probado y así se declara, que por causa del humo que inhalaron con motivo del incendio producido en el edificio denominado Perla IV del Paseo Marítimo de Fuengirola, Anthony Willian Kehoe, morador del apartamento NUM000 , a la una hora y ocho minutos del día treinta de enero de mil novecientos noventa y nueve, fue asistido de dificultades respiratorias, consistentes en sibilancias y roncus difuso, en el módulo de urgencias del Centro de Salud Las Lagunas, padecimientos que precisaron una sola asistencia médica consistente en broncodilatadores, habiendo asimismo Aurelio , que ocupaba el apartamento NUM001 del dicho edificio, presentado a resultas del incendio referido síntomas de intoxicación por monóxido de carbono y habiendo precisado tratamiento médico consistente en oxigenoterapia y miorelajantes.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Condenamos a Javier como autor criminalmente responsable de un delito continuado de incendio del artículo 351, en relación con el artículo 74-1, ambos del Código Penal, a la pena de ocho años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena referida (artículo 56 del Código Penal), y como autor criminalmente responsable de dos faltas de lesiones del artículo 617-1 del mismo texto legal, a dos penas de multa de un mes, una por cada una de las faltas indicadas, a su vez cada una de ellas con una cuota diaria de mil (1.000) pesetas, que, en la determinación prevenida en el artículo 50.6 del Código Penal, deberá satisfacer de una sola vez, en un plazo de dos meses, a contar desde el siguiente día que fuere requerido de su pago, con la prevención de que si no satisficiere el importe total de la cuotas aludidas, sesenta (60.000) pesetas, condenándole asimismo al pago de las costas que puedan haberse causado en el procedimiento y a indemnizar por ví de responsabilidad civil a la Comunidad de Propietarios del edificio Perla IV sito en el Paseo Marítimo de Fuengirola, la entidad Allianz-Ras Seguros y Reaseguros S.A., propietario del Restaurante Tamarindo, Comunidad de Propietarios del edificio Perla V sito en el Paseo Marítimo de Fuengirola, entidad Ocaso S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, Comunidad de Propietarios del edificio Perla III sito en el Paseo Marítimo de Fuengirola y al propietario del Restaurante Self Service Versalles, respectivamente en seiscientas sesenta y dos mil ciento trece (662.113) pesetas, un millón quinientas cincuenta y una mil seiscientas veintisiete (1.551.627) pesetas, cuatrocientas veintiséis mil (426.000) pesetas, un millón doce mil cuatrocientas treinta y dos (1.012.432) pesetas, cuatrocientas noventa y ocho mil novecientos (498.900) pesetas, tres millones trescientas veintiuno mil cuatrocientas veintiuna (3.321.421) pesetas y cuatrocientas cincuenta y dos mil setecientas noventa y dos (452.792) pesetas, cantidades éstas a las que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- En aplicación del artículo 127 del Código Penal, se decreta el comiso del mechero intervenido con motivo de los hechos de autos, y por no constar tenga valor a efectos de su venta en pública subasta, se acuerda su destrucción, lo que se llevará a efecto en la fase ejecutoria.- Por sus propios razonamientos jurídicos se ratifica el auto de insolvencia del mencionado Javier , pronunciado en el Juzgado de instrucción número cinco de Fuengirola, en fecha 14 de mayo de 1999.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el condenado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación Javier basa su recurso de casación, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la vulneración del artículo 24.2 de la Consticución Española que consagra el derecho a la presunción de inocencia.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto lo ha impugnado; la Sala los admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 11 de abril de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Bajo los ordinales primero y segundo, por el cauce de los arts. 849, Lecrim y 5,4 LOPJ se denuncia vulneración del principio de presunción de inocencia; y por la vía del art. 849, Lecrim se alega error de hecho en la apreciación de la prueba.

Como dice el Fiscal, ninguno de los dos motivos fue objeto de anuncio al preparar el recurso, pero es que, además, lo que en ellos se presenta como impugnación es una simple manifestación pro forma, carente de todo contenido concreto.

En efecto, en el primer caso, se reconoce que el ahora recurrente fue sorprendido in fraganti cuando acababa de incendiar unos sillones; dándose asimismo la circunstancia -que la sala pone de manifiesto- de que, con anterioridad, un vecino le había visto entrar en otro edificio, asimismo incendiado, momentos antes de que se produjera el fuego.

Y, por lo que se refiere al segundo de los motivos, tras el enunciado no hay otra cosa que alguna imprecisa referencia a la supuesta debilidad de la prueba, en términos que no tienen nada que ver con el tipo de error de apreciación previsto en el precepto invocado.

Así, sólo cabe, por tanto, la desestimación de ambas causas de impugnacion.

Segundo

Bajo el ordinal tercero se objeta quebrantamiento de forma, de los del art. 850, Lecrim, por indebida desestimación de preguntas.

Pero sucede que en el acta del juicio no existe constancia de la denegación de tales preguntas, y tampoco de protesta alguna de la defensa al respecto. Falta, pues, el presupuesto necesario para que pudiera entrarse en el examen de la viabilidad del motivo, que, por ello, debe rechazarse.

III.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de precepto constitucional y quebrantamiento de forma interpuesto por la representación de Javier contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha veinticuatro de febrero de dos mil uno dictada en la causa seguida contra recurrente por delito de incendio.

Condenamos al recurrente al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia a la Audiencia Provincial con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andrés Ibáñez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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