STS 670/2001, 19 de Abril de 2001

ECLIES:TS:2001:3237
ProcedimientoD. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Resolución670/2001
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil uno.

En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, (Sec. 4ª), por delito de ESTAFA, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se han constituido para la votación y fallo prevenido por la ley, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D.Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo partes recurridas Juan Alberto y Bartolomé , representados ambos por los Procuradores Sra. Torrescusa Villaverde y Sra. Gutiérrez Alvarez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, instruyó procedimiento abreviado 131/98 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sec. 4ª), que con fecha 11 de febrero de 1999, dicto sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    Entre las 9,00 y las 10,00 horas del día 19 de febrero de 1998, los acusados Juan Alberto , mayor de edad, nacido el día 9 de febrero de 1979, con DNI nº NUM000 y Bartolomé , mayor de edad, nacido el día 3 de octubre de 1979, con DNI nº NUM001 , ambos sin antecedentes penales y alumnos del Instituto de la Isleta de esta Capital, se apoderaron de una tarjeta de compra del Corte Inglés, cuyo titular Víctor , profesor de dicho centro educativo tenía en el interior de una mochila que se encontraba encima de una mesa en el gimnasio del referido centro. Una vez la tarjeta en su poder, los acusados, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron ese mismo día al establecimiento El Corte Ingles, sito en la calle Mesa y López de esta ciudad y, haciéndose pasar por legítimos titulares de la tarjeta, simulando incluso la firma de éste en los resguardos de compra, adquirieron allí y en corto espacio de tiempo diversos productos, por un valor total de 116.490 pesetas utilizando la tarjeta de compra sustraída. La cantidad defraudada a Víctor , le fue reintegrada a éste por los padres de los acusados antes de que la misma fuera cargada en su cuenta corriente por el establecimiento El Corte Inglés. La tarjeta de compra no ha podido ser recuperada.

  2. - La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

    FALLAMOS: que debemos condenar y condenamos a Juan Alberto y a Bartolomé como penalmente responsables en concepto de autores de sendos delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL ya definido, sin la concurrencia en su realización de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena cada uno de ellos de NUEVE MESES DE PRISION Y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de quinientas pesetas, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y con imposición por mitad de las costas del procedimiento.

    Reclámese del Juzgado de origen la pieza de responsabilidad civil. Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, abonamos a los condenados el tiempo durante el cual hayan podido estar privados de libertad por esta causa, si no les hubiere sido aplicado en otra.

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por INFRACCION DE LEY que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El Ministerio Fiscal basó su recurso de casación en un UNICO MOTIVO:

    Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal por inaplicación indebida, del precepto penal sustantivo recogido en el art. 74, en relación con los arts. 390, apartado 1.1º y y 392, todos ellos del Código Penal de 1995.

  5. - Instruidas las partes recurridas del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el oportuno señalamiento se celebró la votación prevenida el día 6 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, por infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, alega la vulneración por falta de aplicación de la normativa reguladora del delito continuado.

La Sala sentenciadora califica las diversas falsedades cometidas por los acusados como un solo delito cometido en "unidad natural de acción", dado que "la suplantación de la firma del titular de la tarjeta en los diferentes resguardos de compra se llevó a cabo en el mismo establecimiento mercantil y en un escaso periodo de tiempo ante empleados, además, que tienen las mismas instrucciones sobre comprobación de firmas y otras circunstancias". El Ministerio Fiscal impugna dicha calificación e interesa la condena como delito continuado de falsedad en documento mercantil (y no como delito unitario) por estimar que los acusados realizaron el mismo mecanismo defraudatorio en al menos cinco ocasiones distintas, en departamentos y con dependientes distintos, adquiriendo productos de diferentes precios y calidades. Realizaron siempre la misma acción, es decir, fingiendo ser titulares de la tarjeta, se hicieron pasar por verdaderos clientes de los Grandes Almacenes de "El Corte Ingles" adquiriendo distintos productos y, presentando para ello la tarjeta previamente sustraída, fingiendo en cada ocasión la firma del legítimo titular de la tarjeta, suponiendo su intervención en cada acto cuando no la tenía.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado. En efecto en el caso actual nos encontramos ante un supuesto claro de delito continuado. Los acusados siguen un plan preconcebido y se aprovechan de idéntica ocasión (la disponibilidad de la tarjeta de compras sustraída) para realizar una sucesión de acciones distintas, cada una con su propia sustantividad, reiterando las operaciones de compra, en los mismos Grandes Almacenes pero ante distintos empleados, iniciando una nueva compra (y culminándola con una nueva falsedad al materializar el pago), de forma autónoma y despúes de concluida la totalidad del episodio de compra en el que se produjo la falsedad anterior. No existe, por tanto, unidad natural de acción sino una pluralidad de acciones independientes enlazadas por un nexo de continuidad e integrantes, en consecuencia, de un delito continuado.

TERCERO

El concepto de unidad natural de acción concurre cuando los mismos movimientos corporales típicos se reiteran en un mismo espacio y de manera temporalmente próxima (varios puñetazos seguidos configuran un único delito de lesiones y varias penetraciones seguidas un único delito de violación) de manera que para un observador imparcial el hecho puede ser considerado como una misma acción natural, careciendo de sentido alguno descomponerlo en varios actos delictivos (sentencias de 15 de febrero de 1997, 7 de mayo, 19 de junio y 14 de julio de 1999, y 4 de abril, 2 y 18 de julio de 2000).

Este criterio se ha aplicado ocasionalmente al delito de falsedad (sentencia 7 de mayo de 1999, núm. 705/1999), pero en supuestos muy diferentes del ahora enjuiciado. El caso que fué objeto de la citada sentencia 705/99, de 7 de mayo consistió en que en una sola ocasión y sin solución de continuidad, un policía del aeropuerto puso en siete pasaportes diferentes sendos sellos de entrada con fechas alteradas, considerándose una sola acción la materialidad de poner los sellos en los siete pasaportes.

Cabría estimar como unidad natural de acción inscribir dos firmas falsas en un mismo documento o suponer en un mismo acto la intervención de varias personas que no la han tenido, o incluso suscribir falsamente más de un documento en el curso de una única operación realizada simultáneamente.

Pero lo cierto es que dicho concepto no puede extenderse de tal forma que abarque lo que manifiestamente constituyen acciones autónomas (abonar un producto falseando la firma de la tarjeta de compra y seguidamente iniciar ante otro empleado de unos Grandes Almacenes una nueva operación de compra que culmine con la nueva presentación de la tarjeta para el pago y una nueva firma falsificada, suplantando en cada uno de dichos actos diferentes de pago la personalidad y la firma del titular de la tarjeta), pues en tal caso se vaciaría el concepto jurídico de delito continuado, forzándose de modo inadmisible el concepto racional y natural de acción.

Procede, en consecuencia, la estimación del recurso interpuesto.

III.

FALLO

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de casación por INFRACCION DE LEY interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sec. 4ª), CASANDO Y ANULANDO en consecuencia dicha sentencia y declarando de oficio las costas del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución y la que seguidamente se dicte al MINISTERIO FISCAL, partes recurridas y Audiencia Provincial arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de los autos que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil uno.

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas, instruyó procedimiento abreviado 131/1998 contra Juan Alberto , mayor de edad, nacido en Las Palmas el día 9 de febrero de 1979, con DNI nº NUM000 , hijo de Alberto y de Esperanza , vecino de Las Palmas, con domicilio en la calle DIRECCION000 núm. NUM002 , NUM003 , letra DIRECCION001 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa y contra Bartolomé , mayor de edad, nacido en Las Palmas el día 3 de octubre de 1979, con DNI nº NUM001 hijo de Luis Antonio y de Inmaculada , vecino de Las Palmas, con domicilio en la calle DIRECCION002 , número NUM004 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad por esta causa, se dictó Sentencia por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sec. 4º), con fecha 11 de febrero de 1999, que ha sido CASADA Y ANULADA por la pronunciada en el día de hoy, por esta Excma. Sala, compuesta por las personas reseñadas al margen y bajo Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, haciéndose constar lo siguiente.

ANTECEDENTES

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por las razones expuestas en nuestra sentencia casacional, los hechos deben ser calificados como un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en lugar de como delito único.

III.

FALLO

Dejando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia, debemos condenar y condenamos a los acusados como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES de prisión y multa de NUEVE MESES, con la misma cuota diaria y responsabilidad subsidiaria señaladas en la sentencia de instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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