STS, 12 de Marzo de 1997

PonenteD. EDUARDO MONER MUÑOZ
Número de Recurso845/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha siete de junio de mil novecientos noventa y seis, que condenó a Arturo, por delitos contra la salud pública y contrabando, los componentes de la Sala II del Tribunal Supremo que arriba se relacionan se han constituido para la votación y fallo del mismo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. Don Eduardo Móner Muñoz, siendo tambien parte el mencionado acusado. I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, instruyó sumario 1/96 contra Arturo, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 7 de junio de 1.996, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    "El día de Diciembre de 1.995, sobre las 18,30 horas, tras la llegada a la Sala nº 1 de llegadas internacionales del Aeropuerto de Madrid-Barajas, de los pasajeros del vuelo nº 156 procedente de Isla Margarita (Venezuela), de la Compañia Air Europa, al revisar un guardia civil destinado en la sala de equipajes, los de los anteriores, al hacerlo con el del pasajero Arturo, mayor de edad y sin antecedentes penales, consistente en dos bolsos, de los que tenía adherido, al billete de vuelo que portaba, los tiquets de facturación, halló en uno de ellos, de color azul, un doble fondo. Este que afectaba a todo el perímetro del bolso, entre el forro y la tela, cubierto con una esponja, ocultaba en su interior unos envoltorios transparentes con una sustancia blanca, en polvo piedra, que, una vez analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 1.819,7 gramos y una riqueza del 66,5 por ciento, valorada en 18.197.000 pesetas, que Arturotrataba de introducir en España para su distribución a terceros. Arturollevaba consigo el expresado billete de vuelo con la Compañía Air Europa, de ida y vuelta, con la que había viajado desde Madrid a la isla expresada, donde llegó el día 28 de Noviembrew anterior, regresando el citado dia."

  2. - La mencionada Audiencia dictó el siguiente pronunciamiento." Fallo: Condenamos a Arturo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública y de un delito frustrado de contrabando, en concurso ideal con el anterior, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION MAYOR, con la accesoria de suspensión de cargo público y de derecho de sufragio activo y pasivo durante la condena, y multa de CIENTO UN MILLONES DE PESETAS, por el primer delito y a las penas de multa de CIEN MIL PESETAS y de CINCO MILLONES DE PESETAS, por el segundo delito, y al pago de las costas procesales. Se acuerda el comiso de los efectos y sustancias estupefacientes intervenidas a las que se dará el destino legal, procediendose a la destrucción de la última. Para el cómputo de la pena privativa de libertad impuesta se abonará el tiempo de prisión preventiva sufrido por el procesado en la causa. Terminese por el Instructor de la causa la pieza de responsabilidad civil, con declaración de la insolvencia, en su caso, del procesado. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse mediante escrito a presentar en la secretaria de esta Sala, en cinco dias desde la última notificación de la misma. Notifiquese esta resolución, de la que sellevará testimonio literal a la causa o rollo al Ministerio fiscal al condenado y a su representación."

  3. - Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por infracción de ley por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado remitiendose a esta Sala II del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el oportuno rollo, y formalizandose el recurso.

  4. - El recurso se basó en el siguiente motivo:

    Unico.- Por infracción de ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del los artículos 3 y 51 del Código Penal en relación con los artículos 2.1 d), 2.2 a) y 3.1 de la Ley Orgánica del Poder Judical.

  5. - Instruida la parte recurrida del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando concluso los autos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado día 6 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el único motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción por aplicación indebida de los artículos 3 y 51 del Código Penal de 1.973, en relación con los artículos 2.1 d), 2.2.a) y 3.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dado que en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid pese a los hechos probados relatados condena a Arturo, como autor de un delito de contrabando frustrado.

El motivo debe estimarse.

Una doctrina ya reiterada de esta Sala -cfr.

Sentencias 18 y 30 Mayo, 12 Junio, 28 Noviembre 1.991 y 17 Setiembre 1.992- ha declarado que el delito se estima cometido por el simple hecho de no presentar los productos poseidos en las correspondientes oficinas aduaneras.Al ser el delito de contrabando una infracción de mera actividad, no de resultado, el mismo sanciona la mera introducción en los casos que

enumera la ley, con independencia de que el sujeto activo logre el

agotamiento de su propósito delictivo, es decir, eludir la vigilancia fiscal para disponer de la mercancia a su arbitrio, especialmente

cuando se trata de género absolutamente prohibido, cuya ocultación

revela el propósito inequívoco de no declararlo. Se produce, pues, la

consumación cuando se logra la entrada en el territorio español de

las drogas tóxicas, siendo indiferente a efectos del grado

consumatorio que la aprehensión se produzca antes o después de

atravesar la aduana, porque tal aduana está igualmente en territorio

español.

SEGUNDO

Procede, por tanto, casar y anular la sentencia impugnada, dictandose a continuación la procedente.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION, por infracción ley en su único motivo, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha siete de junio de mil novecientos noventa y seis, en causa seguida al mismo por delito contra la salud pública y contrabando, y en su virtud casamos y anulamos la mencionada sentencia, en dicho particular.

Comunqieuse esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, número 1/96 por delitos contra la salud pública y contrabando, contra Arturo, nacido en Cartaya (Huelva) el 27 de Febrero de 1.957, hijo de Robertoy Constanza, y que la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 7 de Junio de 1.996, dictó sentencia que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el dia de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, los componentes de la misma, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, hacen constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

Se aceptan los de la resolución recurrida, incluso el de hechos probados, y los demas antecedentes pronunciados por esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, salvo lo relativo al delito de contrabando que se considera consumado.

UNICO.- Por las razones expuestas en la sentencia rescindente, los hechos declarados probados constituyen un delito de contrabando consumado, graduandose su penalidad conforme a lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley Organica 7/1982 de 13 de Julio, sobre Contrabando, manteniendose los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada en cuanto no contradigan a lo de la presente.III.

FALLO

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Arturo, como autor de un delito de contrabando consumado, a la pena de DOS AÑOS CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, Y MULTA DE DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y UNA MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES PESETAS, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a los de la presente, todo ello, sin perjucio de que por el Tribunal que conozca de la ejecutoria proceda a la revisión de la sentencia de acuerdo con la nueva normativa del Código Penal de 1.995, si fuere necesario.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Eduardo Móner Muñoz, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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