STS 61/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2007:483
Número de Recurso776/2006
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Inés, contra sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga que le condenó por delito continuado de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de Juan Enrique, Carlos María, Remedios y Luis Miguel, representados por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta y estando la recurrente representada por el Procurador Sr. García- Lozano Martín.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Torremolinos instruyó Procedimiento Abreviado con el número 44/2005 y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de Málaga que, con fecha 5 de enero de 2006, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Del conjunto de prueba practicada, apreciada en conciencia, se establece como probado y así se declara, que la acusada Inés, mayor de edad, sin antecedentes penales, y funcionaria jubilada del Ministerio de Hacienda, en fecha anterior a enero de 2002, mantenía relación de amistad con Carlos María y especialmente con su esposa Remedios

    , ambos de nacionalidad española aunque residieron en Venezuela, teniendo conocimiento por estos de que Juan Enrique, hijo de ellos, residía en Venezuela donde explotaba un negocio de imprenta, y tenía un modesto patrimonio: 1º) En aplicación de un plan preconcebido y movida por ánimo de obtener un beneficio económico a costa de los mencionados, urdió el plan de presentarles como posible el obtener en España, si ella intervenía en la gestión, una concesión de Expendeduría de Tabacos y Lotería, pues ella tendría fácil acceso por (según les venía diciendo), su condición de Inspectora o Subinspectora de Hacienda, si bien la acusada era sabedora de la inviabilidad de poder cumplir lo que les ofrecía.- En tal tesitura y por la confianza que les inspiró la acusada, que se hacía además pasar por persona influyente en los Organismos del Estado, con prestigio profesional y gran solvencia económica, Juan Enrique procedió con premura a vender su patrimonio en Venezuela obteniendo una cantidad próxima a los 100.000 euros, al tiempo que los padres de éste, el Sr. Carlos María y la Sra. Remedios, le entregaron a la acusada, en fecha 31 de enero y 2 de febrero de 2002, una cantidad inicial de 6.000 euros, que fue ampliada con otros 6.000 euros al decirles la acusada que eran dos las actividades del Estanco, tabaco y lotería. Estos 12.000 euros fueron reintegrados por Juan Enrique a sus padres, quien a su vez entregó a la acusada para regalos de Navidad 721 euros y en fechas posteriores, 16 de noviembre 2002 y 1 de marzo de 2002, las cantidad de 4.207 euros y 15.025,30 euros que esta les pedía con pretexto de "instalación y decoración del local" en el que iría el Estanco de Tabaco y Loterías; ésta última cifra, y la otra cantidad para entregarla a un Inspector de Hacienda, compañero de trabajo de la acusada, llamado Humberto, siguiendo las instrucciones de la acusada y por la confianza que le inspiraba, procedió a alquilar con fecha octubre de 2002 un local en Avenida Carlos Haya de Málaga para instalar el negocio de estanco que se le prometía, y a realizar un depósito en Hacienda de 6.000 euros, que posteriormente recuperó al serle denegado.- 2º) La acusada, utilizando el mismo sistema de actuación y tras conocer a Luis Miguel, a quien Juan Enrique le había puesto al corriente de su proyecto de obtener un negocio de Estanco y Administración de Loterías, y que lo presentó la acusada, le pidió para poder gestionarle la solicitud determinadas cantidades de dinero para pagar ella a los Jefes de Madrid y para regalos, obteniendo de este modo que Luis Miguel le entregara en fecha 10 de diciembre de 2002 la cantidad de 15.000 euros, el 13 de diciembre de 2002 la cantidad de 12.000 euros y el 26 del mismo mes la suma de 4.928,30 euros, cantidades que la acusada incorporó a su patrimonio, sin que los solicitantes obtuvieran en ningún caso la concesión que se les prometía.- En ambas ocasiones, la acusada solicitó que las entregas fueran en efectivo y sin extender recibo de las mismas, indicándoles que no comentara a nadie la gestión que les hacía. La acusada no ha reintegrado cantidad alguna a los Sres. Humberto y Luis Miguel ".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a la acusada Inés, como autora criminalmente responsable de un delito de estafa con el carácter continuado, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y concurriendo la circunstancia del nº 6 del artículo 250 del Código Penal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, Y MULTA DE 9 MESES CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, con aplicación del artículo 52 si no hiciere efectiva dicha multa, y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación particular al haber sido relevante. La acusada indemnizará a Juan Enrique en 31.953,00 euros y a Luis Miguel en 31.928,00 euros, cantidades que devengarán el interés legal de acuerdo con el artículo 576 de la L.E.Civil

    , siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que haya estado privado de libertad en la presente causa y se aprueba, por sus propios fundamentos, el auto de insolvencia, de 14-9-2005 que el Juzgado instructor dictó y consulta en el ramo correspondiente.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación de la presente sentencia".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- En el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, de los artículos 248.1 249 y 250.6 del Código Penal .

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo se celebró la votación prevenida el día 23 de enero de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En el único motivo del recurso, al haberse renunciado al otro que se había preparado, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, de los artículos 248.1, 249 y 250.6 del Código Penal .

Se argumenta, en apoyo del motivo, que está ausente el engaño que exige el delito de estafa apreciado por el Tribunal de instancia y que los perjudicados no adoptaron las debidas medidas de diligencia que le hubieran permitido conocer que no era posible lo que les ofrecía la acusada.

El recurso no puede prosperar.

El único motivo formalizado se ampara en indebida aplicación de determinados artículos del Código Penal, infracción legal que exige un riguroso respeto a los hechos que se declaran probados y en ellos se recogen cuantos elementos son precisos para apreciar el delito de estafa, correctamente aplicado por el Tribunal de instancia.

En modo alguno puede cuestionarse el engaño que presidió toda la conducta de la acusada quién ofreció a los perjudicados la concesión de Expenderías de Tabacos y Loterías, asegurando el buen fin de sus gestiones, dada su relación con el Ministerio de Hacienda y sus influencias y amistades en las personas que iban a decidir las concesiones.

Tiene declarado esta Sala -cfr. sentencia 880/2005, de 4 de julio - que el delito de estafa precisa como elementos esenciales los siguientes: 1) un engaño precedente o concurrente; 2) dicho engaño ha de ser bastante para la consecución de los fines propuestos, con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial; 3) producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la situación real; 4) un acto de disposición patrimonial por parte del sujeto pasivo, con el consiguiente perjuicio para el mismo; 5) nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio a la víctima y 6) ánimo de lucro. Y estos presupuestos concurren en la conducta de la acusada que se valió de engaño serio y más que suficiente que sirvió como elemento causal para la transmisión patrimonial por parte de los perjudicados que, inducidos por convincentes y reiterados argumentos que les ofreció la acusada, hicieron entrega de las importantes sumas de dinero que se reflejan en el relato fáctico, y hasta tal punto estaban convencidos del buen fin que les aseguraba la acusada que llegaron a vender las propiedades que tenían en Venezuela, quedándose sin patrimonio, y todo ello ha sido tenido en cuenta por el Tribunal de instancia para apreciar la circunstancia de especial gravedad, prevista en el número 6º del apartado primero del artículo 250 del Código Penal, al estar presente varios de los elementos que la sustentan, y especialmente, en este caso, la precaria situación económica en la que quedaron los perjudicados.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de precepto constitucional e infracción de Ley interpuesto por Inés, contra sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 5 de enero de 2006, en causa seguida por delito de estafa. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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