STS, 10 de Enero de 2001

PonenteGIMENEZ GARCIA, JOAQUIN
Número de Recurso4952/1998
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución10 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil uno.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Cesar , contra sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete, por delito continuado de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Santamaría Zapata.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, incoó Procedimiento Abreviado 76/95, contra ÁngelDiego , Jose Manuel , Esteban , Carlos Alberto y Cesar , por delito continuado de estafa, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Albacete, Sección Primera, que con fecha 29 de Junio de 1998 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"De lo actuado resulta probado y así se declara expresamente que en fechas no precisadas pero comprendidas en los meses de enero y febrero de 1992, el acusado, Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, al parecer de común acuerdo con otra persona, declarada en rebeldía, decidió llevar a cabo el denominado, en lenguaje policial, "Timo del Nazareno", y eligiendo para ello esta Ciudad de Albacete, para lo cual y con objeto de organizar la infraestructura precisa se puso en contacto con un conocido del hoy rebelde, el tambien acusado, Diego , mayor de edad y con antecedentes penales, como condenado, en sentencia de fecha 21-3-92 por delito de cheque en descubierto, a pena de multa, quien a su vez contacta con un antiguo conocido y socio suyo al haber ejercido ambos el comercio en Linares (Jaén), llamado Esteban , ho y también acusado, mayor de edad, de mala conducta informada y con antecedentes penales como condenado en sentencias defecha 2-12-d1982; 12-12-1983; 23-12-1983; 7-4- 1984; 28-7-87; 23-2 y 12-4 y 12-12-1989 por delito de cheque en descubierto, daños, estafa y contra la seguridad del tráfico a penas de multa y arresto mayor, reuniéndose todos ellos en un dia, no precisado, del mes de febrero de 1992 en el desgüace denominado "DIRECCION000 " de Albacete, propiedad de Jose Manuel , asistiendo el hermano de éste Carlos Alberto , ambos acusados en esta causa,mayores de edad, con antecedentes policiales y sin penales. En esta reunión deciden, para dar apariencia de legalidad a su maliciosa maniobra, montar una comercial que giraría bajo el nombre de "DIRECCION004 ", apareciendo como titular exclusivo el acusado Ángel , entidad que aparecería como gran empresa, para lo cual acordaron dotarla de una fuerte y aparente estructura inmobiliaria, y a tal fin convinieron en la necesidad de montar oficina, establecimiento de venta al público y almacen donde acopiar productos, así como de vehículos en los que apareciera el anagrama de la comercial, siendo estos aportados or Esteban , que contaba con dos furgones y cuya cesión a la comercial en ciernes revestia la formula de arrendamiento, confeccionándose incluso el documento de cesión como el de rescisión. Así mismo confeccionan cartas comerciales para dirigir a los futuros proveedores escritas en castellano e inglés, informes comerciales en los que, a fin de aparentar solvencia comercial y económica, incluian como patrimonio propio bienes ajenos, aumentando extraordinariamente su valoración; abren cuentas en diversas entidades bancarias (Banco Central, Caja de Castilla-La Mancha y Caja de Ahorros de Cuenca y Ciudad Real) en los que, por cierto, los saldos eran ínfimos en relación con el volumen de movimiento comercial desarrollado durante la efímera vida de la empresa; se hacen las gestiones ante los órganos administrativos correspondientes, e incluso para cerrar el círculo y aparentar las máximas garantias de solvencia y seriedad comercial, a instancia de Diego , suscriben una póliza de seguro que amparase el riesgo de sus operaciones con la entidad "Crédito y Caución", a fin de hacerse con el sello de esta aseguradora, que estampaban en los contratos con sus proveedores. Póliza cuyo pago concertaron en varios plazos y del que sólo pagaron el primero, amén de incumplirlas condiciones establecidas en la póliza, lo que, por supuesto, desconocían tanto la aseguradora como los proveedores.- Por último se convino en que sólo el acusado Ángel figuraría como titular de la mercantil, en tanto que los demás acusados aparecerían como empleados unidos a la comercial por una relación laboral. Para llevar a cabo lo convenido, encargaron a Jose Manuel la búsqueda de locales, poniendo los hermanos Jose ManuelCarlos Alberto a Ángel y al parecer al hoy rebelde, (los que figuraban como jefes máximos de la creada organización,) en contacto con una gestoríasita en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 , DIRECCION002 , regentada por Jose Pablo y Germán , quienes ignorantes de los astutos planes de los acusados, les informan de la existencia de una oficina sita frente a su despacho y en el mismo inmueble, que Ángel , alquiló, contratandotambién llos servisios profesionales de estas personas (a fin de revestir de legalidad a sus maléficos proyectos) los que se encargan de las gestiones precisas ante la administración, asícomo de confeccionar las nóminas y dar de alta en la Seguridad Social a los demás miembros de la organización y sólo eran ingenuos emplados a sueldo de la misma. Así mosmo Ángel alquiló un local comercial sito en la C/ DIRECCION003 nº NUM001 a Carolina por la cantidad de 132.743 pesetas mensuales más I.V.A., a fin de instalar un establecimiento de venta al público de artículos de regalo y una nave en el Polígono Industrial de Campollano que arrienda en fecha 1-4-92 a Pedro por el precio de 123.000 pesetas mensuales más I.V.A. Con toda esta infraestructura, surge a la vida comercial de Albacete la denominada "DIRECCION004 ", de la que aparece como único titular Ángel yque, en definitiva, queda con la siguiente estructura comercial: una oficina en la C/ DIRECCION001 nº NUM000DIRECCION002 , al frente de la cual está el también acusado Cesar , mayor de edad, de conducta no informada y sin antecedentes penales, que es traido al parecer por el hoy en rebeldia, a quien conoció en Linares (Jaén) a través de Esteban , siendo auxiliado en las tareas administrativas por Esperanza , que contacta con la empresa a través de un anuncio y es contratada por los hermanos Carlos Alberto y Jose Manuel , quien ignoraba la fraudulenta maniobra. Las funciones del acusado Cesar , cuya estancia en DIRECCION004 es revestida con apariencia de legalidad mediante la concertación de un contrato laboral, eran las de dirigirse a diversas entidades mercantiles del territorio nacional, informándoles de la existencia de DIRECCION004 , manifestándoles el deso de entrar en contacto comercial por estar interesada en sus productos, solicitándoles le facilitasen catálogos e información sobre precios y condiciones de pago, haciéndose así con proveedores, con los que llegó incluso a concertar operaciones, cuya forma de pago, que como conocedor y partícipe de la trama sabía no tendría lugar, siempre difería a 30, 60 y 90 dias, buscando también clientes a los que vendía la mercancía así adquirida, antes del vencimiento de pago a la entidad proveedora, por lo que al llegar el vencimiento no pagaban y tampoco podían devolver la mercancia que DIRECCION004 ya había cobrado, puesto que DIRECCION004 cobraba siempre al contado en efectivo o mediante talón o pagaré.- Idénticas funciones y cometido al relatado desempeñaban los acusados hermanos Carlos AlbertoJose Manuel en la nave alquilada en el Polígono de Campollano, cuya relación con DIRECCION004 , si bien revestía la forma legal de un contratode partícipes de la fraudulenta maniobra urdida asícomo de los ilícitos beneficios que se obtenían, ya que gran cantidad de las mercancías de que se proveía DIRECCION004 feron a parar a ellos y algunas intervenidas en sus domicilios e incluso Carlos Alberto , actuando en nombre de DIRECCION004 y a través de un conocido suyo, Leonardo , a quien con el señuelo de asociarle y abrir dos tiendas en la provincia de Ciudad Real, alquiló una nave en la localidad ciudarealeña de Llanos del Caudilloen los primeros dias del mes de Julio de 1992, a donde desde Albacete fue llevada una ingente cantidad de productos, que fueron intervenidos, por valor de 14.099.958 pesetas, mercancías que fueron allí depositadas, a fin de ocultarlas, por Carlos Alberto .- Los acusados Esteban y Diego , eran los encargados de la Tienda abierta en la C/ DIRECCION003 nº NUM001 de Albacete, en donde realizaban identicas funciones a las antes descritas, a saber: búsqueda de proveedores, captación de clientes, formalización de pedidos, ets., colaborando en los planes de la organización, a fin de dar mayores visos de licitud y solvencia a la Comercial, Esteban , cedió, en la forma antes descrita, el uso de dos furgones de su propiedad a los que se colocó el rótulo de la Comercial, realizando ambos operaciones de venta a diversos clientes, todos conocidos suyos con anterioridad, ocupándose en un almacén sito en la localidad de Ubeda (Jaén), C/ DIRECCION003 nº NUM000 , que había sido alquilado por Esteban , mercancías por valor de 11.681.885 pesetas, cuya posesión amparó como cobro de una inexistente venta de artículos que había hecho a Ángel .- Así pues, y valiéndose de estas artimañas, que generaron la confianza de los proveedores, a los que siempre compraban para pagar en forma diferida a 30, 60 y 90 dias, con lo que conseguian en muy corto espacio de tiempo hacerse con gran cantidad de los más diversos productos, a los que rápidamente daban salida, bien ocultándolos en los almacenes, bien vendiéndolos a distintos comparadores, quienes, al parecer, ignorantes de la ilícita procedencia los adquirían, entre los que cabe citar: a) Bernardo de Andújar (Jaén), que entró en contacto con DIRECCION004 a través del acusado Cesar .- b) Casimiro , titular del DIRECCION005 ." de Fortuna (Murcia) que entra en contacto con DIRECCION004 por mediación del acusado Cesar .- c) Matías , titular del almacén de Materiales de Construcción denominado "DIRECCION006 " de Fortuna (Murcia), que contacta con DIRECCION004 a través del consejero delegado de DIRECCION007 . de Guijuelo (Salamanca).- e) Gerardo , de Toledo, que contacta con DIRECCION004 a través del acusado Diego .- f) Juan , gerente de la empresa DIRECCION008 de Alcobendas (Madrid).- g) Miguel , gerente de la entidad DIRECCION009 . de Socuéllamos (Ciudad Real), que contacta con DIRECCION004 al parecer a través del hoy acusadoen rebeldía.- h) Luis Andrés , propietario del DIRECCION010 " de Pozuelo de Alarcón (Madrid) que contacta con la referida comercial a través del acusado Diego . DIRECCION011 " de Alicante, propiedad de Jaime y Vicente , que entran en contacto con la comercial a través del hoy rebelde y Diego .- j) DIRECCION012 , de Ciudad Real, propiedad de Oscar , que por mediación de Cesar había entrado en contacto con DIRECCION004 .- k) Alejandro , titular del establecimiento denominado "CASA000 ." de venta de Cardenas (Ciudad Real), quien por mediación del acusado Esteban entró en contacto con DIRECCION004 .- Entidades todas ellas, que habían adquirido, sin que conste que conocían su ilícita procedencia, gran cantidad de productos a DIRECCION004 algunos de los cuales fueron intervenidos y entregados a sus titulares. Comerciantes estos que pagaban, por exigencia de DIRECCION004 , al contado, haciéndose así con gran liquidez, de forma que cuando llegaban los vencimientos convenidos con los proveedores, ni pagaban ni podían devolver el género del que ya se habían desprendido, con lo que conseguian pingües beneficios, desapareciendo de la ciudad, y así cuando la policía, ante la primera denuncia por impago, trata de detenerles, todos los acusados habían desaparecido de la ciudad, defraudando de esta forma a las siguientes empresas y en las siguientes cantidades: 1º) ABAPLASTICA S.A.L. de Albacete a la que compran mercancias por importe de 70.728 pts. a pagar mediante recibos con vencimiento 31-7-92, que fué entregada a su titular por valor de 6.000 pts., adeudándole 64.728 pts.- 2º) Camila . (Lorenza ) de La Eliana (Valencia) a la que adquieren electrodomésticos por importe de 3.519.683 pts., para cuyo pago se libran los correspondientes efectos que son impagados a sus respectivos vencimientos salvo 249.000 pesetas que fueron abonadas, recuperándose objetos que han sidoentregados a su titular por valor de 971.836 pts. quedando pendiente de cobro 2.298.847 pts. 3º) ACTIAL, empresa ubicada en Madrid, a la que a través de Esteban , a la que adquieren productos por importe de 1.245.321 pts., a pagar mediante efectos que a su vencimiento fueron impagados, habiéndose recuperado bienes por importe de 141.441 que fueron entregados a su titular, quedando pendiente de cobro 1.103.880 pts.- 4º) AGAERRE ESPAÑA, S.A. de Fuenlabrada (Madrid) de la que adquieren frigoríficos y arcones congeladores a través de Esteban , por importe de 1.478.802 pts., que fueron impagados, habiéndose recuperado y entregado a su titular, bienes por importe de 637.250 pts. quedando pendiente de cobro 841.552 pts.- 5º) "ALBATROS 88" S.A. de Madrid, a la que adquieren bienes por importe de 1.515.105 pts. que fueron impagados a sus vencimientos, habiéndose recuperado objetos por importe de 250.544 pts. que fueron entregados a su titular, quedando pendiente de cobro 1.264.561 pts.- 6º) "ALFA SHIPPING, S.L.", de Madrid, a la que adquieren productos por imorte de 33.390.789 pts. a través de Esteban yt al parecer del hoy rebelde, cuyo pago aplazaron a través de distintos efectos que fueron impagados a sus vencimientos, habiéndose recuperado objetos por importe de 1.951.500 pts. que han sido devueltas a su titular, quedando pendiente de pago 31.439.289 pts.- 7º) "ALIXENA S.L., de Lucena (Córdoba) a quien adquieren en fecha 3-7-92 accesorios de chimeneas por importe de 613.370 pts., que no abonaron, ocupándose toda la mercancía, que ha sido entregada a su titular, quien reclama 130.000 pesetas de gastos de devolución de letras y reporte de la mercancía.- 8º) ALMACENES LA ESMERALDA de Jubia-Neda La Coruña, a quien a través de Jose Manuel adquieren artículos de regalo y porcelana por importe de 1.450.315 ptas., para cuyo pago giraron dos letras con vencimiento a 30 y 60 dias, que fueron devueltas, habiendo sido recuperada mercancia por valor de 200.913 pts., que fue entregada a su titular, quedando pendiente de cobro 1.249.402 pts.- 9º) ANTIRROBOS LIDER S.L. de Córdoba a quien en fecha 22-5-92 adquieren mercancia por importe de 486.966 pts., para cuyo pago entregaron recibo que no fue abonado a su vencimiento, habiéndose ocupado mercancias en el almacén que en Ubeda tenía el acusado Esteban , por importe de 71.838 pts., que fueron entregados a su titular, a quien adeudan 415.128 pts.- 10º ARTESANIA SAN JOSE, de Jaén a quien en fecha 11-5-92, adquirieron productos de cestería fina, muebles de mimbre y derivados por importe de 1.376.738 pts., que no abonaron al vencimiento de los efectos para ello librados, habiéndose recuperado objetos en los almacenes de Ubeda y Llanos del Caudillo por importye de 1.116.675 pts. que fueron devueltos a su titular, quedando a deber 260.063 pts.- 11º).- "COMERCIAL AURO S.A." del Prat de Llobregat (Barcelona) a quien en fechas 24-4-92 y 18-5-92 adquirieron mercancias por importe de 672.541 pts. cuyo pago no efectuaron, habiéndose intervenido diversos objetos en el almacen de Ubeda por importe de 99.379 pts. que han sido entregados a su titular, quedando pendiente de pago 684.436 pts.- 12º) UNION PROMOTORA ARCE S.A. de Barcelona, a quien adquieren juguetes por importe de 111.274 pts. en fechas 24-4-92 y 25-5-92, que no abonaron, por lo que la cantidad VIDRIO, de Barcelona, a quien en fecha 5-6-92 adquirieron artículos de regalo por importe de 141.690 pts., que no fueron pagados, no habiéndose recuperado nada, por lo que la cantidad adeudada es de 141.690 pts.- 14º) BANDAI, SUCURSAL EN ESPAÑA, de Azuqueca de Henares (Guadalajara) a quien en Mayo de 1992 adquirieron material por importe de 353.847 pts., para cuyo pago se libró una letra con vencimitno 21-7-92 que fue devuelta, ocupándose material en los almacenes de ubeda y Llanos del Caudillo por importe de 120.455 pts.- 15º) "BODEGAS CARLOS SERRE, S.A. de Haro (La Rioja) a quien en fecha 9-4--92 adquirieron productos por importe de 1.434.196 pts., para cuyo pago se libraron efectos que fue3ron impagados a sus vencimientos, sin que se haya recuperado nada, por lo que se le adeuda 1.434.196 pts.- 16º) BODEGAS LAN S.A., a quien a través de Diego , adquirieron vinos por importe de 5.317.218 pts., para cuyo pago libraron efectos que no fueron atendidos, ocupándose parte de la mercancía en los almacenes de Ubeda y Llanos del Caudillo, así como otros puntos de la geografía nacional por importe de 2.243.340 pesetas que fueron entregados a su titular a quien adeudan 3.073.875 pts.- 17º) BODEGAS VISAN S.A., de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real) a quien adquieren vino por imorte de 811.340 pts., para cuyo pago libraron un efecto con vencimiento 17-7-92, que fue devuelto, ocupándose mercancia en los almacenes de Ubeda y Llanos del Caudillo por importe de 264.500 pts., que fueron entregados a su titular, por lo que la cantidad adeudada es de 546.840 pts.- 18º) CANON CHUMILLAS S.L. de Albacete, a quien en fecha 15-5-92 adquiere Ángel material de oficiona y fotográfico por importe de 103.485 pts., entregando 9.834 pts. en efectivo y aceptando 12 letras por el resto, en las que sólo pagó las dos primeras, impagando las demás, a cuya indemnización ha renunciado su titular.- 19º) CARABIÑAS COMETA S.A. de Eibar (Guipuzcoa) a quien en fechas 4.5-92 y 5-6-92 adquirieron carabinas de aire comprimido y balines d eplomo por importe de 1.546.603 pts., para ciuyo pago se giraron dos efectos a 60 y 90 dias, los cuales a sus vencimientos fueron devueltos, habiendo sido recuperados y entregados a su titular objetos por importe de 524.060 pts., por lo que la cantidad adeudada es de 1.022.543 pts.- 20º) CASIO IBERICA S.L. de Granada a quien adquieren en fecha 8-6-92 radio- cassettes y otros productos por importe de 100.124 pts., que no les fueron pagados, habiéndose recuperado objetos en el almacen de Ubeda por importe de 73.800 pts. que fueron entregados a su titular, a quien se le adeuda 27.324 pts.- 21º) CAYETANO PANTOJO S.A., DE HIGUERA LA REAL (BADAJOZ) a quien en fecha 3-6-92 adquieren jamones y productos de chacinería por importe de 2.514.660 pesetas, para cuyo pago se libraron efectos que fueron impagados, no habiéndose recuperado mercancía alguna, por lo que se le adeudan 2.514.660 pts.- 22º) CEASAN, de Tielmes de Tajuña (Madrid) a quien adquieren artículos de regalo por importe de 1.081.550 pts. para cuyo pago libraron dos letras con vencimiento en fecha 5-8-92 y 5-9-92, las que fueron impagadas, habiéndose ocupado mercancias en el almacén de Ubeda por importe de 77.550 pts., que fueron entregadas a su titular, quien adeudan 1.004.050 pts.- 23º) CELIK S.C.P., de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), a quien en junio de 1992 adquieren objetos de regalo por valor de 196.384 pts. a pagar mediante una letra aceptada con vencimiento en fecha 3-8-92, que no fue pagada, no habiéndose recuperado mercancia alguna, por lo que se le adeuda 196.384 pts.- 24º) CELO DISTRIBUCION, S.A., de Barcelona, a quien adquieren en fechas 15-5-92 y 15-6-92 géneros por importe de 821.352 pts. a pagar mediante efectos con vencimiento en fechas 15-8-92 y 15-9-92, los cuales no fueron atendidos, habiéndose recuperado mercancías en los almacenes de Ubeda y Llanos del Caudillo por importe de 179.048 pts., adeudándosele 642.304 pts.- 25º) CERAMICAS ANGEL, de Manises (Valencia), a quien en fecha 5-6-92 adquieren género por importe de 233.432 pts., a pagar mediante dos letras, con vencimientos en 5-8-92 y 5-9-92, las que le han sido devueltas, no habiéndose recuperado nada, por lo que se le adeudan 233.432 pts.- 26º) CERAMICAS SAN CLAUDIO S.A., de San Claudio (Oviedo), a quien adquieren género por importe de 287.822 pts., para cuyo pago libraron dos letras, que fueron impagadas habiéndose recuperado mercancía en el almacén de Ubeda por valor de 43.385 pts. que ha sido entregada a su titular, por lo que se le adeudan 244.437 pts.- 27º) C.I.A.T.E y EGAMETAL; de Cabra (Córdoba) dedicada a la fabircación de derivads del bronce, a quien en fecha 7-7-92 adquirieron género por importe de 469.080 pts., que no pagaron, habiéndose recuperado mercancías por valor de 124.400 pts., que fue entregada a su titular, por lo que se le adeudan 344.680 pts.- 28º) CIBENT S.A., de Ibi, Alicante, a quien en fecha 9-6--92 adquieren material escolar por importe de 234.524 pts., para cuyo pago giraron dos letras con vencimientoen 9--8-92 y 9-9-92 que fueron devueltas impagadas, no habiéndose recuperado mercancía alguna, por lo que se le adeudan 234.524 pts.- 29º) COMERCIAL MAGRIÑA S.A., de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), a quien en Abril de 1992 adquieren géneros por importe de 1,884.710 pts., para cuyo pago aceptaron letras con vencimiento a 30, 60 y 90 dias, las cuales fueron devueltas impagadas, habiéndose intervenido mercancias por importe de 53.600 pts. por lo que se le adeudan 1.831.110 pts.- 30º) COCHERAS ANDALUZAS S.A. de Sevilla, a quien a primeros de junio adquieren productos de corcho por importe de 851.911 pts., para cuyo pago libraron letras de cambio que fueron impagadas, habiéndose intervenido mercancias en los almacenes de ubeda y Llanos del Caudillo por importe de 101.737 pts. que fueron entregadas a su titular, a quien se le adeudan 750.174 pts.- 3ºº) C.Q.O. S.A. de Madrid, dedicada a la venta de instrumentos musicales, sonid profesional, comunicaciones comerciales y radio aficionados, a quien en Mayo de 1992 adquieren articulos por importe de 734.839 pts., que no pagaron, no habiéndose recuperado nada, por lo quese le adeudan 734.839 pts.- 32º) DISTRIBUCIONES GENERALES MASTO S.L., de Albacete a quien en fecha 8-6-92 adquieren mercancia por importe de 205.461 pts. a pagar mediante dos letras giradas a 30 y 60 dias con vencimiento en fechas 8-7-92 y 8-8-92, que fueron devueltas impagadas, habiéndose intervenido mercancias en los almacenes de Ubeda y Llanos del Caudillo por importe de 105.534 pts., que fueron entregadas a su titular a quien se le adeuda 99.927 pts.- 33º) "DON BEATO-MIEL DE LIEBANA", de Potes (Asturias), a quien a través de Diego adquieren géneros por importe de 5.499.662 pts., para cuyo pago libraron efectos que fueron impagados, habiéndose intevenido mercancía por valor de 374.270 pts. que fue entregada a su titular, a quien se le adeuda 5.125.392 pts.- 34º) DURACELL de Madrid. a quien en fechas 19-5-92, 12-6-92 y 2-7-92 adquieren mercancia por importe de 3.229.264 pts., para cuyo

pago libraron efectos a 60 y 90 dias que a sus vencimientos resultaron impagados, habiéndose intervenido parte de los géneros en los almacenes de Ubeda y Llanos del Caudillo, por valor de 1.309.953 pts., los cuales fueron entregados a su titular a quien se adeudan 1.919.311 pts.- 35º) ELGREEN S.L. de Bilbao, a quien a través de Esteban adquieren productos de perfumería por importe de 1.150.000 pts., para cuyo pago se libraron dos letras a 60 y 90 dias, las que fueron impagadas, no habiéndose recuperado nada, por lo que se le adeudan 1.150.000 pts.- 36º) EMBEE IBERICA, S.A. de Málaga, a quien en fecha 8-5-92 adquirieron género por importe de 985.562 pts. para cuyo pago se libró un efecto con vencimiento 6-8-92, que fué impagado, habiéndose intervenido parte del género en los almacenes de Albacete, Ubeda y Llanos del Caudillo, por valor de 685.774 pts., que fue entregado a su titular a quien se adeudan 299.788 pts.- 37º) ESSELTE BUSINESS SYSTEMS S.A. (METO) de Barcelona, a quien adquieren mercancía por importe de 1.097.543 pts., que no fue pagada, habiéndose intervenido género en los almacees de Albacete, ubeda y Llanos del Caudillo por valor de 523.300 pts., que fue entregada a su titular, a quien adeudan 574.243 pts.- 38º) EUROCHINA TRADE S.L. de Pamplona, dedicada a la importación de objetos de China, a quien Ángel adquiere en fecha 26-5-92 productos por importe de 818.024 pts. a pagar mediante efectos a 60 y 90 dias con vencimiento en fechas 25-7-92 y 24-8-92, los que fueron devueltos, pese a lo cualrealizó un segundo pedido por importe de 5.000.000 pts. que no se le llegó a servir. habiéndose recuperado mercancias en los almacenes de Ubeda y Llanos del Caudillo por valor de 180.430 pts. que fue entregada a su titular a quien se adeudan 637.594 pts.- 39º) EUROFLOR S.A., de Vilassar del Mar (Barcelona) a quien en fecha-6-92 adquieren género por importe de 228.305 pts., para cuyo pago aceptaron dos letras con vencimiento en fechas 5-7-92 y 5-8-92, las que fueron devueltas impagadas, no habiéndose recuperado mercancia alguna, por lo que se le adeudan 228.305 pts.- 40º) EXCLUSIVAS DE LA ROSA, S.A., de Mollet del Vallés (Barcelona), a quien a través de Esteban , adquieren género por importe de 1.316.829 pts. de un pedido que había hecho por valor de 3.748.869 pts. a servir en cuatro casas distintas. Para pago de la mercancia adquirida al parecer el hoy rebelde aceptó tres letras que fueron devueltas impagadas, habiéndose intervenido mercancias en el almacén de Albacete por valor de 255.390 pts., que fueron entregadas a su titular a quien se le adeudan 1.061.439 pts.- 4ºº) EXPRESIVE DESIGNS S.L. de Madrid, a quien a través de Esteban y Diego adquieren género por importe de 1.530.200 pts. para cuyo pago giraron una letra con vencimiento 1-8-92, que fue devuelta impagada, habiéndose intervenido género en los alamacenes de Albacete, Ubeda y Llanos del Caudillo por valor de 719.690 pts., que fueron entregados a su titular, a quien se le adeudan 810.510 pts.- 42º) FORCALIT S.A., de Olesa de Montserrat (Barcelona) a quien en Mayo de 1992 adquieren figuras de resina sintética con baño en bronce y decoradas a mano por importe de 492.573 pts., fecha 19-7-92, 19-8-92 y 19-9-92, las que resultaron impagadas, no habiéndose recuperado nada, por lo que se le adeudan 492.573 pts.- 43º) INDUSTRIAS GABAR, S.L. de Vallada (Valencia), a quien en fecha 3-6-92 adquieren muebles y cestería de mimbre y junco por importe de 2.114.479 pts. para cuyo pago le giraron efectos a 60 y 90 dias que fueron impagados, habiéndose intervenido mercancias en los almacenes de Albacete y Ubeda por valor de 190.800 pts., que fué entregada a su titular, a quien se adeudan 1.923.679 pts.- 44º) GARCIA REQUEJO, de Miranda del Ebro (Burgos) a quien en Mayo de 1992 hicieron un pedido de lámparas y accesorios que le fue servido en fecha 16-6-92 por importe de 191.083 pts., para cuyo pago aceptaron dos letras con vencimiento en 12-8-92 que resultaron impagadas habiéndose intervenido mercancia en los almacenes de Llanos del Caudillo y Ubeda por valor de 67.600 pts., que fue entregada a su titular, a quien adeudan 123.483 pts.- 45º) GEYPER, de Chirivella (Valencia) a quien en fecha 9-6-92 adquieren juguetes por importe de 293.831 pts. a pagar mediante dos efectos con vencimiento en 8-8-92 y 8-9-92, que fueron impagados, habiéndose intervenido mercancia en el Almacen de Albacete por valor de 37.235 pts., la que fue entregada a su titular a quien se adeudan 256.596 pts.,- 46º) GIRO T.V. JOAQUIN GIMENEZ, S.A., de paterna (Valencia), a quien adquieren material para instalación de antenas de T.V. por importe de 1.382.799 pts., para cuyo pago le giraron efectos que fueron impagados, habiéndose intervenido mercancias en los almacenes de Albacete y ubeda por valor de 48.288 pts., que fueron entregadas a su titular, a quien se adeudan 1.334.511 pts.- 47º) GRUPO SOLER S.L. de Castellón, a quienes adquieren artículos de regalo por importe de 549. 334 pts. que fueron impagadas, habiéndose intervenido mercancias en el almacén de Ubeda por valor de 67.685 pts., que fue entregada a su titular a quien se adeudan 481.649 pts.- 48º) GUERRA SAN MARTIN S.L., de Bilbao, a quien adquieren género por importe de 1.787.087 pts. que resultaron impagadas, habiéndose intervenido mercanciías en los almacenes de Albacete, Ubeda y Llanos del Caudillo por valor de 695.923 pts., que fue entregada a su titular, a quien se adeudan 1.091.164 pts.- 49º) HISPANO IBERICA, de Madrid, dedicada a la importación y venta de artículos de regalo, a quien en fecha 1-6-92 adquieren artículos por importe de 751.156 pts., para cuyo pago aceptaron dos letras con vencimiento en 1-7- 92 y 6-7-92, las que fueron impagadas, no habiéndose recuperado nada y adeudándose por tanto 751.156 pts.- 50º) IBERICA DE ALUMBRADO PHILIPS S.A. de Madrid, a quien adquieren género por importe de 5.557.830 pts. que fueron impagadas, habiéndose intervenido mercancía en los almacenes de Albacete y Ubeda por valor de 349.003 pts., que fue entregada a su titular a quien se adeudan 5.208.827 pts.- 51º) IMPSA, de Paret del Valles (Barcelona), a quien en fechas 25-5-92, 17-6-92 y 8-7-92 adquieren productos de pintura por importe de 1.845.923 pts. para cuyo pago aceptaron diversos efectos que fueron impagados a sus vencimientos, habiéndose intervenido mercancias en los almacenes de Albacete y Ubeda por valor de 11.128 ptsl, que fueron entregados a su titular, a quien se adeudan 1.834.795 pts.- 52º) INDUSTRIAS PROTECNO, de Madrid, a quien en fecha 17-6-92 adquieren género por importe de 866.829 pts., para cuyo pago giraron una letra con vencimiento en fecha 2-8-92 que fue impagada, habiéndose recuperado mercancía en el almacen de Ubeda, por valor de 51.334 pts. que fue entregada a su titular, a quien adeudan 815.495 pts.- 53º) IZION S.A. de Valencia, a quien adquieren bicicletas por importe de 1.071.651 pts., para cuyo pago libraron efectos a 60 y 90 dias, que fueron impagados, habiéndose recuperado mercancía en el almacén de Ubeda por valor de 100.381 ptsl que fueron entregadas a su titular, a quien adeudan 971.270 pts.- 54º) COMERCIAL J.M. QUEROL, S.L. de Castellon, a quien adquieren género por importe de 600.925 pts., que fueron impagadas, habiéndose recuperado mercancia en los almacenes de Albacete y Ubeda por valor de 339.100 pts.- 55º) JOSE MARTINEZ CUBERTORER S.A. de Bétera (Valencia) a quien adquieren bicicletas por imorte de 1.370.907 en fecha 19-6-92 y 26-6-92, que fueron impagadas, habiéndose recuperado mercancía en los almacenes de Ubeda y Llanos del Caudillo por valor de 576.312 pts. que fueron entregadas a su titular, a quien adeudan 794.595 pts.- 56º) Ramón "SUMINISTROS ELECTRICOS" de Albacete, a quien en fecha 4-5-92 adquieren un fax, para cuyo pago libran un pagaré por importe de 78.083 pts., con vencimiento en 15-7-92, que fue impagado, habiendo recuperado el aparato que fue entregado a su titular.- 57º) KOOPY, MUÑECOS DE PELUCHE, de Torre del Campo (Jaén) a quien en fecha 17-6-92 adquieren género por importe de 1.068.053 pts., pactándose que una vez recibida la mercancia le remitirían letras de cambio aceptadas, cosa que no hicieron. Habiéndose recuperado mercancia en los almacenes de Ubeda y Llanos del Caudillo, por importe de 134.057 pts. que fue entregada a su titular a quien adeudan 933.996 pts. 58º) LA ONZA DE ORO, de Puebla de Caramiñal (La Coruña), a quien mediante llamada de Diego adquieren 78 cajas de latas de atún por importe de 503.000 pts. A los dos o tres dias de servido este pedido, Diego le vuelve a llamar y le dice que el producto se ha vendido muy bien y que necesitaba le sirviesen otro pedido tres veces mayor, pero ante la sospecha que pudiese tratarse de una estafa, le dijeron que para poder servirle el nuevo pedido tenían que remitirle un talón conformado por el imorte del pedido servico, no volviendo a saber nada e impagando el pedido servido, del que nada se ha recuperado, por lo que le adeudan 503.000 pts.- 59º) "LAUSON 2" de Barcelona, a quien adquieren género por importe de 563.333 ptsl, que fue impagado, habiéndose ocupado mercancia en el almacen de Albacete, por valor de 84.000 pts., que fue entregada su titular, a quien adeudan 479.333 pts.- 60º) LOS CHICUELOS S.A. a quien adquieren género por importe de 862.314 pts. que fue impagado, no recuperándose nada y adeudándole por tanto 862.314 pts.- 61º) MARIN MONTEJANO S.a., de Lorquí (Murcia) a quien adquieren diversos productos de alimentación por importe de 1.076.364 pts. para cuyo pago se libraron efectos que fueron impagados, no habiéndose recuperado nada y adeudándole 1.076.364 pts.- 62º) DIVERSA, S.A., a quien a través de Diego adquieren productos de alimentación por importe de 322.008 pts., para cuyo pago libraron un efecto que no fue atendido, no recuperándose mercancía alguna y adeudándole por tanto 322.008 pts.- 63º) CONSERVAS JARCHA S.A., a quien a través de Diego adquieren productos alimenticios por importe de 561.860 pts.- 64º) PRODUCTOS JOSE RAMON S.A., a quien, a través de Diego adquieren productos alimenticios por importe de 1.875.873 pts., para cuyo pago se libraron efectos que no fueron atendidos, no habiéndose recuperado nada y adeudando a su titular 1.875.873 pts.- 65º) MACROFLORA, de Barcelona, a quien adquieren productos de regalo y decoración por imorte de 495.708 pts. para cuyo pago giran letras a 60 y 90 dias que fueron impagadas, no habiéndose recuperado nada y adeudando por tanto a su titular 495.708 pts.- 66º) MANGASOL S.A., de la Manga del Mar (Murcia), a quien en Junio de 1992 y a través de Diego , adquieren 400 focos electricos por importe de 2.362.438 pts. para cuyo pago Ángel firmó una letra con vencimiento 18-8-92, la cual no fue aceptada por el banco, por lo que unos días después se aceptó otra letra por el hoy declarado en rebeldia. Efecto que resultó impagado, habiéndose intervenido en el almacén de Llanos del Caudillo mercancia por valor de 1.513.143 pts. que fue entregada a su titular a quien adeudan 849.295 pts.- 67º) MANUFEX TEXTIL, a quien adquieren productos por importe de 3.828.360 pts., para cuyo pago se libraron efectos a 60 y 90 dias que no fueron atendidos, habiéndose intervenido mercancias en los almacenes que la organización tenía en Albacete, Ubeda y Llanos del Caudillo por valor de 780.430 pts. que fueron entregados a su titular a quien adeudan 3.047.930 pts.- 68º) MARIGO, de la Roca del Valles (Barcelona) a quien en fecha 25-3-92 adquieren productos por importe de 401.076 pts. para cuyo pago se libraron efectos que fueron impagados a sus vencimientos, habiéndose recuperado mercancia en el almacen de Albacete por valor de 4.000 pts., que fue entregada a su titular, a quien se adeudan 397.076 pts. 69º) PORCELANAS MARTINEZ FORMENT C.B. de Aldaya (Valencia), a quien adquieren género por importe de 665.800 pts. para cuyo pago le giraron dos efectos con vencimiento en fecha 7-8-92 y 22-8-92, que fueron impagados, habiéndose intevenid mercancia en los almacenes de Ubeda y Llos del Caudillo por valor de 262.200 pts. que fue entregada a su titular a quien adeudan 403.600 pts.- 70º) M.B.S. MERWICK S.A. de San Bou de Llobregat (Barcelona), a quien en fecha 22-5-92, adquieren género por imorte de 788.446 pts., para cuyo pago aceptaron una letra con vencimiento en fecha 5-8-92 que fue impagada, habiéndose recuperado mercancia en los almacenes de Albacete, Ubeda y Llanos del Caudillo por valor de 236.906 pts. que fue entregada a su titular a quien se adeudan 551.540 pts. paracuyo pago aceptaron una letra que fue impagada, habiendo sido recuperada parte de la mercancia en los almacenes de Albacete y ubeda por valor de 1.465.118 pts. que fue entregada a su titular, a quien adeudan 2.051.736 pts. Asímismo los acusados realizaron un segundo pedido por importe de 5.713.284 pts. que no llegaron a servir.- 72º) MODEL REYNA S.A, de Villalba (Madrid), dedicada a la importación y venta de juguetes, a quien adquieren en fechas 22.4-92, 7-5-92 y 21-5-92 género por importe total de 1.268.182 ptsl, para cuyo pago libraron efectos a 60 y 90 dias que resultaron impagados, habiéndose ocupado parte de la mercancía en los almacenes de Albacete, Ubeda y Llanos del Caudillo por valor de 373.015 pts. que fue entregada a su titular a quien adeudan 895.167 pts. 73º) MOTORRADER S.L., de Barcelona, a quien adquieren material de equipamientode motoristas por importe total de 2.150.000 pts. para cuyo pago libraron diversos efectos que resultaron impagados, habiéndose recuperado parte del género en los almacenes de Ubeda y Llanos del Caudillo por valor de 218.880 pts. que fue entregada a su titular a quien se adeudan 1.931.120 pts.- 74º) OTRESA, S.A. de Alcorcón (Madrid) a quien en fechas 12-5-92, 25-5-92, 5-6-92 y 26-6-92 adquieren un total de 12.104 kgr. de revestimiento para fachadas por un importe total de 2.972.847 ptsl, para cuyo pago libraron diversos efectos que fueron impagados, habiéndose intervenido mercancia en el almacén de Albacete, por valor de 129.000 pts. que fue entregada a su titular a quien adeudan 2.843.847 pts.- 75º) PATINES SANCHESKY S.A. de Irun (Guipuzcoa), a quien adquieren mercancia por importe de 277.528 pts., para cuyo pago libraron efectos que fueron impagados a sus vencimientos habiéndose intervenido parte de la mercancía en el almacen de Albacete, por valor de 45.615 pts. que fue entregada a su titular a quien adeudan 231.913 pts.- 76º) PEDRO JOSE VILLALBA S.A., de Madrid a quien en fecha 26-5-92 adquieren género por importe de 214.432 pts., para cuyo pago emitió un recibo con vencimiento en 30-7-92 que fue impagado, no habiéndose recuperado mercancia alguna, por lo que se le adeudan 214.432 pts.- 77º) PORCELANAS SAMBO S.L., de Aldaya (Valencia) a quien en fecha 11-6-92 adquieren género por importe de 1.345.595 pts. para cuyo pago le giraron efectos a 30,60 y 90 dias que fueron impagados, habiéndose intervenido parte de la mercancía en los almacenes de Albacete, Ubeda y Llanos del Caudillo, por valor de 341.295 pts., que fue entregada a su titular, a quien adeudan 1.004.300 pts.- 78º) PORVASAL S.A.L. de Chiva (Valencia) a quien en fecha 7-5-92 adquieren objetos de porcelana por importe de 203.433 pts. para cuyo pago aceptan dos letras con vencimiento en 19-6-92 y 19-7-92. sobre el dia 6-6-92 y antes del vencimiento de la 1ª letra, Ángel hace un segundo pedido por importe de vencimiento 10- 7-92 y 9-8-92. Finalmente en fecha 7-7-92 realizan un tercer pedido por importe de 400.000 pts. que no llegó a servirse, ya que las letras vencidas habian sido impagadas, por lo que el valor total de la mercancia adquirida y no pagada es de 1.102.547 pts. habiéndose intevenido género en los almacenes de Ubeda y Llanos del Caudillo por valor de 131.830 pts. que fue entregada a su titular, a quien adeudan 950.246 pts.- 79º) FABRICADOS INOXIDABLES (PRESTIGE), de La Carolina (Jaén) a quien en fecha 22-4-92 adquieren artículos de menaje para cocina por importe de 854.391 pts., para cuyo pago emitieron un efecto con vencimiento en 5-7-92 que le fue devuelto impagado, habiéndose intervenido parte de la mercancia en los almacenes de Albacete, Ubeda y Llanos del Caudillo, por valor de 290.299 pts. que fue entregada a su titular, a quien adeudan 564.092 pts.- 80º) QUASAR, TECNOLOGIA Y COMUNICACIONES S.A. de madrid, a quien en fecha 17-3-92 adquieren género por importe de 326.344 pts. para cuyo pago se le giró un recibo con vencimiento 28-6-92 que fue devuelto impagado, habiéndose recuperado parte de la mercancia en el almacén de Albacete por valor de 75.950 pts. que fue entregada a su titular a quien adeudan 250.394 pts.- 81º) GUERRA SAN MARTIN DIFUSION S.A. de Bilbao dedicada a la venta de artículos de regalo a quien adquieren productos por importe de 1.840.698 pts. para cuyo pago le giraron letras que fueron decretadas impagadas, no habiéndose recuperado mercancía alguna, por lo que se le adeudan 1.840.698 pts.- 82º) SANYO ESPAÑA, S.A. de Barberá del Vallés (Barcelona) a quien en fecha 24-4-92 adquieren 75 televisores, por importe de 2.246.590 pts., para cuyo pago se libraron divervos efectos que fueron impagados, no habiéndose recuperado mercancia alguna, por lo que se le adeudan 2.246.590 pts.- 83º) SAVER, de Palencia, a quien adquieren 59 bicicletas por importe de 1.101.010 pts., para cuyo pago se libraron unos efectos que fueron impagados, habiéndise recuperado parte de la mercancia en los almacenes de Ubeda y Llanos del Caudillo, por valor de 134.360 pts. que fueron entregados a su titular a quien adeudan 966.650 pts. 84º) SCIROCO S.A., de Torrejón de Ardoz (Madrid), a quien en fechas 26-5-92, 16-6-92 y 30-6-92, adquieren un total de 228 ventiladores por un importe total de 2.490.480 pts. para cuyo pago le gigaron unos efectos que fueron devueltos impagados, habiéndose recuperado parte de ellos en los almacenes de Albacete, Ubeda y Llanos del Caudillo por valor de 652.700 pts. que fue entregada a su titular a quien se adeudan 1.837.780 pts.- 85º) SHATMO S.A. de Mataró (Barcelona), a quien a través de Diego y Esteban , adquieren en fecha 9-4-92 género por importe de 103.410 pts. a pagar mediante una letra a 60 dias con vencimiento en 20-6-92 que le fue devuelta. Antes del vencimiento de la letra hacen un segundo pedido en fecha 6-5-92 por importe de 242.550 pts. con lo que el valor total de la mercancia adquirida asciende a 390.012 pts. que fueron impagadas, habiéndose recuperado mercancia en los almacenes de Albacete y Ubeda por valor de 73.252 pts. que fue entregada a su titular a quien adeudan 316.760 pts.- 86º) CAFES SILVESTRE, de Fortaleny (Valencia) a quien adquieren género por importe de 225.250 pts. que fueron impagados, no habiéndose recuperado nada y adeudando a su titular 225.250 pts.- 87º) SOCOMIN QUIMED S.A., de Madrid a quien adquieren productos por importe de 8.181.161 pts. para cuyo pago aceptan letras con vencimiento en Julio, Agosto y Septiembre de 1992 que fueron devueltas impagadas, habiéndose recuperado parte de la mercancia en los almacenes de Albacete, Ubeda y Llanos del Caudillo por valor de 1.396.580 pts. que fueron entregados a su titular a quien se adeudan 6.784.581 pts.- 88º) STAR CASE ESPAÑA, S.A. de San Fernando de Henares (Madrid), a quien adquieren en cinco ocasiones objetos de regalo por importe de 806.561 pts.- 89º) TEMPLE S.A., de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) a quien en Abril de 1992 adquieren teléfonos móviles y accesorios varios por importe de 3.027.407 pts., para cuyo pago se libraron letras a 90 dias que fueron impagadas, habiéndose recuperado parte de la mercancía en los almacenes de Ubeda y Albacete por valor de 536.720 pts. que fue entregada a su titular, a quien se adeudan 2.490.687 pts.- 90º) TISMOBEL S.A., de Humanes (Madrid) a quien adquieren mobiliario de oficina por importe de 1.245.797 pts., para cuyo pago le giraron diversos efectos que fueron impagados a sus vencimientos, habiéndose recuperado mercancía en los almacenes de Albacete, Ubeda y Llanos del Caudillo por valor de 276.715 pts., que fue entregada a su titular, a quien adeudan 969.082 pts.- 91º) T.N.T. CICLES, S.L. de Gerona, a quien adquieren 40 bicicletas por importe de 984.930 pts. para cuyo pago se libraron efectos a 60 y 90 dias que fueron impagados habiéndose intervenido parte de la mercancia por valor de 104.340 pts. en el almacen de Ubeda, que fue entregada a su titular, a quien se adeudan 880.590 pts.- 92º) TODO BIKER, S.L., de Madrid, a quien a través de Diego y Esteban adquieren prendas deportivas por importe de 671.661 pts. que fueron impagadas, no habiéndose recuperado nada, y adeudando por tanto 671.662 pts.- 93º) TOINSA de Toledo a quien adquieren género por importe de 1.881.177 pts., que fueron impagados, habiéndose recuperado parte de la mercancía en los almacenes de Albacete, Ubeda y Llanos del Caudillo, por valor de 151.840 pts. que fue entregada a su titular, a quien se adeudan 1.729.337 pts.- 94º) TOYLAND, S.A., de Cornellá de Llobregat (Barcelona), dedicada a la fabricación de Kits de montaje, a quien el dia 27-4-92 adquieren juguetes por importe de 835.847 pts., a pagar a los 60 dias, cosa que no hizo, habiéndose recuperado parte de la mercancía en los almacenes de Albacete, Ubeda y Llanos del Caudillo por valor de 304.745 pts., que fue entregada a su titular, a quien adeudan 531.102 pts.- 95º) TULIP S.A. de Colmenar Viejo (Madrid) a quien en fecha 21-5-92 adquieren productos alimenticios por importe de 164.939 pts. para cuyo pago le libraron recibo que fue impagado, no habiéndose recuperado mercancia alguna, por lo que se le adeudan 164.939 pts.- 96º) UNICE S.A. de Estella (Navarra) a quien adquieren género por importe de 766.455 pts., que fueron impagadas, habiéndose recuperado parte de la mercancía en los almacenes de Albacete, Ubeda y Llanos del Caudillo, por valor de 193.340 pts., que fue entregada a su titular, a quien se adeudan 573.115 pts.- 97º) VAPORMATRA, S.A., de Sampayo Areeiro, Vigo, a quien adquieren flores artificiales por importe de 823.616 pts., que fueron impagadas, no habiéndose recuperado nada y adeudando por tanto 823.616 pts.- 98º) VEA S.A., de Sarroca de Lleida (Lerida) a quien adquieren género por importe de 793.676 pts. para cuyo pago aceptaron una letra con vencimiento 28-7-92 que fue impagada, no habiéndose recuperado nada y adeudando por tanto 793.676 pts.- 99º) EUROPEAN SERVICE MARKET S.L. de Zaragoza, a quien en fecha 10-6-92 adquieren género por importe de 437.996 pts., para cuyo pago aceptaron letras a 30, 60, 90 dias que fueron impagadas, habiéndose recuperado parte de la mercancia en los almacenes de Albacete, Ubeda y Llanos del Caudillo por valor de 156.057 pts. que fueron entregados a su titular, a quien se adeudan 281.939 pts.- 100º) WILKINSON SWORD S.A.E. , de Madrid, a quien en fecha 22.5-92 adquieren 19.800 cajas de fosforos de madera por importe de 447.480 pts., para cuyo pago se giraron dos recibos con vencimiento 21-7-92 y 21-8-92 que fueron impagados, no habiéndose recuperado nada, por lo que el valor total de lo adeudado es de 447.480 pts. 101º) CHIMENEAS LUME, S.L., de Seixalbo (Orense) a quien en fecha 8-6-92 y 8-7-92 adquieren género por importe de 1.128.395 pts., a pagar mediante letras con vencimiento en 8-8-92, 8-9- 92 y 8-10-92, que fueron impagadas, adudándosele 1.128.395 pts.- 102º) CATALANA DE DEPORTES, S.A. (CADESA) de Barcelona, a quien en fecha 10-7-92 adquieren mochilas, mantas y otros enseres por importe de 309.371 pts., a pagar mediante recibo con vencimiento 10-9-92 que fue impagado, por lo que adeudan 309.371 pts.- 103º) ACEITUNERA ANDALUZA S.A. de Cabra (Córdoba) a quien en fecha 25-5-92 adquieren género por importe de 1.644.706 pts., para cuyo pago se libró un efecto que fue impagado, por lo que se le adeudan 1.644.706 pts.- 104º) DIRECCION007 ., de Guijuelo (Salamanca) a quien adquieren productos de chacinería, que no pagaron cuyo valor no está acreditado.- El valor total de la mercancia adquirida asciende a la cantidad de 167.977.832 pts., de la que se ha recuperado mercancia que ha sido entregada a sus titulares por importe de 26.891.021 pts. quedando en los almacenes de Albacete, Ubeda y Llanos del Caudillo género que no ha sido reclamado por nadie por valor de 7.456.773 pts., ascendiendo el total de lo defraudado a los múltiples perjudicados a la cantidad de 133.630.790 pts.- La entidad "Crédito y Caución" como aseguradora de los riesgos asumidos por algunas de las empresas defraudadas por DIRECCION004 , también sufrió perjuicios que no han sido determinados.-". (sic)

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a los acusados Ángel , Esteban y Diego , como penalmente responsables en concepto de autores de un delito continuado de estafa, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad en Ángel y Diego , y con la concurrencia de la agravante de reincidencia en Esteban , a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION MENOR a cada uno de ellos, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena.- Así mosmo debemos condenar y condenamos a los acusados Jose Manuel , Carlos Alberto y Cesar , en concepto de cómplices, del delito anteriormente mencionado, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de su responsabilidad, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISION MENOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena.- Cada uno de llos abonará una séptima parte de las costas procesales, declarándose de oficio la otra séptima parte.- Todos ellos indemnizarán conjunta y solidariamente y por iguales partes, a las siguientes entidades, las cantidades que a continuación se expresan, a: ABAPLASTICA S.A. 64.728 PTS.- A.C.M. en 2.298.847 pts.- ACTIAL en 1.103.880 pts.- AGAERRE ESPAÑA, S.A. en 841.552 pts.- ALBATROS 88 S.A. en 1.264.561 pts.- ALFA SHIPPING S.L. en 31.439.289 pts.- ALIXENA S.L. en 130.000 pts.- ALMACENES LA ESMERALDA en 1.249.402 pts.- ANTIRROBOS LIDER S.L. en 415.128 pts.- ARTESANIA SAN JOSE en 260.063 pts.- COMERCIAL AUTO, S.A. en 684.436 pts.- UNION PROMOTORA ARCE S.A. en 111.274 pts.- BALIEN DECORACION EN VIDRIO en 141.690 pts.- BUNDAI, SUCURSAL EN ESPAÑA en 233.392 pts.- BODEGAS CARLOS SERRE S.A. en 1.434.196 pts.- BODEGAS LAN S.A. en 3.073.875 pts.- BODEGAS VISAN S.A. en 546.840 pts.- CARABINAS COMETA S.A. en 1.022.543 pts. CASIO IBERICA S.L. en 27.324 pts. CAYETANO PANTOJA S.A. en 2.514.660 pts.- CEASAN en 1.004.050 pts.- CELIK S.C.P. en 196.384 pts.- CELO DISTRIBUCION S.A. en 624.304 pts.- CERAMICAS ANGEN en 233.432 pts.- CERAMICAS SAN CLAUDIO S.A. en 244.437 pts.- C.I.A.T.E. y EGAMETAL en 344.680 pts.- CIBENI S.A. en 234.524 pts.- COMERCIAL MAGRIÑA S.A. en 1.831.110 pts.- COCHERAS ANDALUZAS S.A. en 750.174 pts.- C.Q.O. S.A. en 734.839 pts.- DISTRIBUCIONES GENERALES MASTO S.L. en 99.927 pts.- DON BEATO-MIEL DE LIEBANA en 5.125.392 pts. DURACEN en 1.919.311 pts. ELGREEN S.L. en 1.150.000 pts.- EMBEE IBERICA S.A. en 299.788 pts.- ESSELTE BUSINESS SYSTEMS S.A. en 574.243 pts.- EUROFLOR S.A. en 228.305 pts.- EXCLUSIVAS DE LA ROSA S.A. en 1.061.439 pts.- EXPRESIVE DESINS S.L. en 810.510 pts.- FORCALIT S.A. en 429.573 pts.- INDUSTRIAS GABAR S.L. en 1.923.679 pts.- GARCIA REQUEJO en 123.483 pts.- CEYPER en 256.596 pts. GIRO T.V. JOAQUIN GIMENEZ, S.A. en1.334.511 pts.- GRUPO SOLER, S.L. en 481.649 pts.- GUERRA SAN MARTIN, S.L. en 1.091.164 pts. HISPANO IBERICA en 751.156 pts.- IBERICA DE ALUMBRADO PHILIPS S.A. en 5.208.827 pts.- IMPSA en 1.834.795 pts.- INDUSTRIAS PROTECNO EN 815.495 pts.- IZION S.A. en 971.270 pts.- COMERCIAL J.M. QUEROL, S.L. en 339.100 pts.- JOSE MARTINEZ CUBERTORER S.A. en 794.595 pts.- KOOPY, MUÑECOS DE PELUCHE en 933.996 pts.- LA ONZA DE ORO en 503.000 pts.- LAUSON 2", en 479.333 pts.- LOS CHICUELOS S.A. en 862.314 pts.- MARIN MONTEJANO, S.A. en 1.076.364 pts.- DIVERSA, S.A. en 322.008 pts.- CONSERVAS JARCHA S.A. en 561.860 pts.- PRODUCTOS JOSE RAMON S.A. en 1.875.873 pts.- MACROFLORA en 495.708 pts.- MANGASOL S.A. en 849.295 PTS.- MANUFEX TEXTIL, en 3.047.950 pts.- MARIGO en 397.076 pts.- PORCELANAS MARTINEZ FORMENT C.B. en 403.600 pts.- M.B.S. MERWICK S.A. en 551.540 pts.- M.F. MARKI S.L. en 2.051.736 pts. MODEL REYNA S.A. en 895.167 pts. MOTORRADER S.L. en 1.931.120 pts.- OTRESA S.A. en 2.843.847 pts. PATINES SANCHESKY S.A. en 231.913 pts.- PEDRO JOSE VILLALBA S.A. en 214.432 pts.- PORCELANAS SAMBO S.L. en 1.004.300 pts.- PORVASAL S.A.L. en 950.246 pts.- FABRICADOS INOXIDABLES (PRESTIGE) en 564.092 pts.- QUASAR, TECNOLOGIA Y COMUNICACIONES S.A. en 250.394 pts.- GUERRA SAN MARTIN DIFUSION S.A. en 1.840.698 pts.- SANYO ESPAÑA S.A. en 2.246.590 pts.- SAVER, en 966.650 pts.- SIROCO S.A. en 1.837.780 pts.- SHATMO S.A. en 316.760 pts.- CAFES SILVESTRE en 225.250 pts.- SACOMIN QUIMED S.A. en 6.784.581 pts.- TEMPEL S.A.2.490.687 pts.- TISMOBEL S.L. en 969.082 pts.- T.N.T. CYCLES S.L. en 880.590 pts.- TODO BIKE S.L. en 671.662 pts.- TOINSA en 1.729.337 pts.- TOYLAND S.A. en 531.102 PTS.- TULIP S.A. en 164.939 pts.- UNICE S.A. en 573.115 pts.- VAPORMATRA S.A. en 823.616 pts.- VEA S.A. en 793.676 pts.- EURODEAN SERVICE MARKET S.L. en 281.939 pts.- WILKINSON SWORD S.A.E. en 447.480 pts.- CHIMENEAS LUME, S.L. en 1.128.395 pts.- CATALANA DE DEPORTES, S.A. (CADESA) en 309.371 pts.- ACEITUNERA ANDALUZA, S.A. en 1.644.706 pts.- DIRECCION007 . en la cantidad que resulte acreditada en ejecución de sentencia, cantidades todas ellas, respecto de las que se tendrá en cuenta lo dispuesto en el articulo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Se declara la insolvencia de los acusados Ángel y Diego y la solvencia parcial de Esteban , aprobando los autos que a este fin dictó el Juzgado Instructor en la pieza separada correspondiente.- Fórmese, con arreglo a derecho, la correspondiente pieza de responsabilidad civil de los acusados Jose Manuel , Carlos Alberto y Cesar .- Se abona a los acusados el tiempo que por esta causa hayan estado privados de libertad.- Para el cumplimiento de la pena que se impone en esta resolución, le abonamos el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa". (sic)

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Cesar , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Al amparo del art. 5.4 de la LOPJ se denuncia infracción del derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Al amparo del art. 849.1º se denuncia aplicación indebida del art. 528 en relación con el 529, nº 7 y 9 del art. 69 bis, todos ellos del Código Penal.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, lo impugnó; la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 8 de Enero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Por la representación legal de Cesar , condenado en la sentencia dictada el día 29 de Junio de 1998 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete como cómplice de un delito de estafa por el que fueron condenadas otras personas que se han aquietado con el fallo, se formaliza recurso de casación que lo vertebra a través de dos motivos, el primero por el cauce de la violación de derechos constitucionales en denuncia de la quiebra del derecho a la presunción de inocencia, y el segundo, de alguna manera tributario del anterior, por el cauce de la Infracción de Ley en denuncia de aplicación indebida de los delitos que tipifican el delito de estafa en su modalidad de delito continuado.

Antes de entrar en el estudio de ambos motivos, y como simple antecedente hay que recordar que la sentencia antes citada condenó además de al recurrente, a tres personas como autores del expresado delito de estafa --modalidad "timo del nazareno"-- y, a otras dos como cómplices: todos ellos en el Plenario mostraron su conformidad con la calificación penal y responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal.

Segundo

El primero de los motivos formalizados por el recurrente se refiere a la violación del derecho a la presunción de inocencia del art. 24-2º de la Constitución. Tal denuncia equivale a la afirmación de que se ha condenado al recurrente en un completo vacío probatorio, y obliga a esta Sala de Casación a verificar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo producida sin quiebra de los derechos fundamentales e incorporada a la causa con todas las garantías procesales. En todo caso ya desde ahora debemos advertir que de este examen queda excluido el "juicio sobre la valoración de la prueba" que haya efectuado la Sala sentenciadora, lo que se justifica por estarle atribuida la valoración a dicha Sala de conformidad con el art. 741 de la LECriminal y en virtud de la inmediación de que dispuso. Solo en el caso de que el juicio de certeza en un contenido incriminatorio expresado en el factum con su correspondiente consecuencia jurídica en el fallo careciera de fundamentación, o las conclusiones fuesen arbitrarias estando en contra de las máximas de experiencia, reglas de la lógica o principios científicos, el control casacional incidiría en toda legitimidad en esa ausencia de fundamentación o valoración arbitraria, pues tanto una como otra serían exponente de una decisión arbitraria y como tal prohibida por el art. 9-3º de la Constitución.

Ya anticipamos que no es esa la situación sometida al examen de la Sala. En efecto, la sentencia en sus fundamentos tercero y cuarto se dedica a desgranar las pruebas de cargo existentes contra el recurrente que, recuérdese, estaba acusado --y fue condenado-- como cómplice del delito de estafa continuado.

El motivo, en su articulación centra la censura en tres aspectos: a) sobre la existencia de un acuerdo previo de todos los inculpados en dos sesiones, la segunda en el desguace de DIRECCION000 , estimando que no existe prueba de que en dichas reuniones preparatorias para formalizar el engaño y dar apariencia bastante con la creación de la empresa "DIRECCION004 interviniese el recurrente; b) en cuanto a que Cesar , reconociendo que llevaba la gerencia de la oficina de la c/ DIRECCION001 nº NUM000 de Albacete, estaba ignorante de todo el engaño que se ocultaba tras las aparentes operaciones comerciales, habiendo comenzado su relación con la "DIRECCION004 después de la constitución de esta y c) en relación a las mercancías encontradas en poder del recurrente --así como de los otros condenados--. El recurrente estima que desde ninguna de estas tres perspectivas, hay prueba de cargo.

En síntesis, el motivo trata de cuestionar los tres elementos probatorios de cargo tenidos en cuenta en la sentencia para estimar la responsabilidad penal de Cesar .

Ya desde ahora debemos adelantar la falta de prosperabilidad del motivo. El recurrente, en su desarrollo viene a afirmar la existencia de lo que niega, esto es de prueba de cargo, pues toda su argumentación viene a ser una discrepancia con la valoración que de dicha prueba ha efectuado la Sala.

En relación a las dos primeras cuestiones o pilares como los denomina el recurrente es cierto que en el factum no se incluye como partícipe de la reunión en " DIRECCION000 " a Cesar , sino a los otros cinco condenados, sin embargo de forma contradictoria se dice en la fundamentación -- Fundamento tercero-- que Ángel conoció en dicha reunión a Cesar . El dato carece de la relevancia que le quiere dar el recurrente. De un lado recuérdese que está condenado por cómplice, no por autor, y como tal su actuar ilícito se sitúa no en el núcleo del delito sino en una esfera periférica, y estuviese o no en dicha reunión, la Sala dispuso --y así lo reconoce en su fundamentación-- de dos testigos a los que atribuye la máxima credibilidad por ser ajeno a esta situación, los que acudieron al Plenario y que son un gestor administrativo y su empleado los que afirmaron que desde que abrió la oficina de la "DIRECCION004 " en la c/ DIRECCION001 nº NUM000 , desde el principio estuvo al frente de ella el recurrente, lo que saben porque dicha oficina está situada enfrente de la Gestoría. Asimismo lo confirma una de las empleadas de dicha oficina de la "DIRECCION004 ".

El propio recurrente incurrió en contradicciones porque en su declaración en fase de instrucción --folio 38 y 39-- reconoció que la mercancía se trasladaba a lugares desconocidos, lo que negó en el Plenario. El aludido desconocimiento de lo que pasaba con la mercancía no se compadece con el dato que también tiene en cuenta la Sala de esa parte de la mercancía que fue encontrada en unos almacenes propiedad de unos primos de Cesar , almacenes situados en el pueblo de éste, y uno de esos primos Bernardo reconoció en el Plenario que siempre se entendió con Cesar y que este vio el almacén, ni tampoco se compadece con la reconocida función que desarrollaba el recurrente en la oficina y que no era otra que la de dirigirse a diversas firmas comerciales informándoles de la existencia de "DIRECCION004 " solicitándoles información de sus productos catálogos y forma de pago, convirtiéndoles en proveedores de la indicada Comercial, al concertar diversos pedidos.

La Sala, con acierto estima que de estos datos puede deducirse fundada y razonadamente que aquél no estaba ignorante de la realidad de las operaciones, como tampoco podía ignorar, dada su condición de estar al frente de la oficina, que los pedidos de mercaderías que se efectuaban, no se abonaban en los plazos previstos, finalmente y en relación al tercer dato, se tiene en cuenta que el recurrente fue detenido en una nave-almacén cuando se llevaba de forma gratuita diversas mercancías, entre ellas dos televisores alegando que eran para una fiesta.

Ciertamente, la Sala también tuvo en cuenta declaraciones de testigos/perjudicados que manifestaron que en sus relaciones con " DIRECCION004 " solo se entendieron con Cesar . Tales testimonios, en la medida que no fueron citados al Plenario, ni por tanto sometidos a contradicción no debieron ser tenidos en cuenta --art. 741 LECriminal--, pero eliminados los mismos, así como la referencia a la conformidad de los otros coacusados, conformidad que se concreta en la aceptación de su propia responsabilidad pero que no debe extenderse a la de otras personas --porque no les fue preguntado--, existe suficiente y cumplido material de cargo para estimar que Cesar , conocía la actividad ilícita en la que estaba incluido, beneficiándose de la misma, sobre todo, si se tiene en cuenta, que dada su condena como cómplice no se le exigía la realización de los actos nucleares del delito sino actividad de coadyuvante contingente de acuerdo con aquella condición --art. 29 del nuevo Código Penal equivalente al 16 del anterior Código Penal--.

El motivo debe ser desestimado.

Segundo

Como segundo motivo, y por el cauce de la Infracción de Ley del art. 849-1º de la LECriminal se denuncia como indebida la aplicación de los artículos 529-7º y y 69 bis del anterior Código Penal.

Presupuesto para la admisibilidad del motivo es el respeto a los hechos probados, lo que no cumple el recurrente en la medida que trata de excluir su propia responsabilidad en el delito por el que ha sido condenado porque no estuvo en el diseño de toda la operación desde el principio, en referencia a su no presencia en el desguace de " DIRECCION000 ".

Es tema ya cuestionado en el anterior motivo y a lo dicho allí nos remitimos en evitación de repeticiones. Recordemos, una vez más, que la actividad del recurrente se ha estimado como constitutiva de la complicidad, no de la autoría, desde este dato, precisamente, la ausencia proclamada por el recurrente en el diseño inicial de la operación defraudatoria, es la que más se adecua a dicha participación en el delito, pues si no estuvo en la preparación de toda la operación, si colaboró en la ejecución del delito con actos simultáneos.

El motivo debe ser desestimado.

Tercero

Procede la imposición de las costas del recurso al recurrente de conformidad con el art. 901 LECriminal.

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por la representación legal de Cesar contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Albacete en su Sección Primera el día 29 de Junio de 1998, con imposición de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y recurrente y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Albacete, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Giménez García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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