STS 229/2013, 19 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2013
Fecha19 Marzo 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil trece.

En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección VII, por delito continuado de abuso sexual, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia; siendo parte recurrida Horacio , representado por la Procuradora Sra. Azpeitia Calvin.

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla, instruyó Sumario nº 1/2010, seguido por delito continuado de abuso sexual, contra Horacio , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección VII, que con fecha 27 de Junio de 2012 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Primero.- D. Horacio , ciudadano peruano que ejerce como Chaman, vino a Sevilla en los meses de julio y septiembre de 2010 a petición de la Asociación "Camino del Águila" para dar unas conferencias y ejercer las terapias que practica, lo que se hacía coincidir con fines de semana, siendo los viernes el día concertado para las charlas, y las consultas para terapias los sábado y domingo.- El lugar donde se realizaban estos tratamientos, de carácter gratuito, era en la c/ DIRECCION000 n.º NUM000 NUM001 NUM002 de Ciudad Expo en Mairena del Aljarafe, inmueble cedido por D. Alexander , miembro de la citada asociación, que se encargaba de la agenda de citas y de recibir y despedir a quienes allí acudían.- Los tratamientos los dispensaba individualmente el Sr. Horacio en habitaciones separadas simultaneando a varios pacientes a la vez.- Segundo.- Hasta el citado inmueble se dirigió el 25/07/2010 D.ª Debora interesada en el tema de la sanación espiritual y tras haber acudido a una de las conferencias del Sr. Horacio . En el transcurso del tratamiento, la Sra. Debora fue objeto de tocamientos por todo el cuerpo con unas presiones rápidas, intensas y salteadas realizadas estando tumbada en una colchoneta en el suelo en primer lugar boca abajo para luego cambiar la postura. Durante la terapia, y a petición del procesado la Sra. Debora se quitó los pantalones manteniendo la ropa interior. Los tocamientos por parte del Sr. Horacio se efectuaron en la espalda, cabeza, glúteos rozando así mismo la zona genital. D.ª Debora regresaría nuevamente previa cita a la consulta del Sr. Horacio el día 25 de septiembre 2010 aceptando someterse a nuevo tratamiento en el que se hicieron tocamientos similares en las mismas zonas que en la sesión anterior.- Tercero.- Hasta el inmueble de la c/ DIRECCION000 acudió la tarde del 25/09/2010 tras concertar cita, D. ª Mercedes , quien había asistido igualmente a una de las charlas del chamán y a quien también, aplicando su terapia, efectuó tocamientos por el cuerpo y en la zona genital metiendo la mano por debajo de la ropa interior, llegando incluso a besarla en los labios introduciendo su lengua. La Sra. Mercedes regresaría al día siguiente a nueva consulta acompañada en esta ocasión de una amiga. Durante el tratamiento en esta segunda sesión no hubo tocamientos en zonas erógenas y el Sr. Horacio solo llegó a besarla en los labios pidiéndole al término que le facilitara su teléfono y mencionándole que quería volverla a ver en su hotel para continuar el tratamiento.- Cuarto.- La mañana del día 26/09/2010, igualmente previa cita, acudió al citado inmueble acompañada de su novio D.ª María Virtudes , buscando una posible solución a una situación anímica difícil por la que atravesaba en aquellos momentos.- Con la justificación de proceder a aliviarle tensiones y desbloquearle determinados puntos energéticos, el acusado hizo tumbar boca abajo a la Sra. María Virtudes y se sentó a horcajadas sobre las nalgas de la chica en tanto con las manos realizó tocamiento por todo el cuerpo en forma similar a las descritas con las otras señoras. Tras hacerla pasar a continuación a otra habitación próxima y decirle que estaba muy mal, le pidió que se tumbara en la cama y que llorase para que se desahogase lo que quisiese dejándola a solas un rato. Regresó para proseguir con el que llamaba tratamiento instándole entonces a que se quitara el pantalón que vestía para desbloquearle la pelvis, a lo que D. María Virtudes accedió, y allí, tumbada en la cama, volvió a hacerla objeto de tocamientos llegando a la zona genital hasta que en un momento, apartándole las bragas, le introdujo más de un dedo en la vagina. A continuación, le pidió que se colocara transversalmente en la cama, y le comentó la necesidad de absorberla logrando que esta se situara en la forma interesada, y acto seguido, acercó su boca a los genitales de D.ª María Virtudes introduciéndole la lengua en la vagina. Una vez terminada le dijo que se vistiera y se despidió de ella con un beso en la boca acompañándola hasta el salón del inmueble donde aquella se reunió con su novio permaneciendo ambos durante un tiempo.- Quinto.- Ese mismo día 26/09/2010 acudió al citado inmueble previa cita D. Estrella . En el transcurso de la sesión a indicación del procesado D.ª Estrella se tumbó sobre una colchoneta en el suelo en primer lugar boca abajo, siendo objeto de tocamientos por todo el cuerpo, espalda cabeza piernas, pechos, con movimientos de presión y vibración, llegando a despojarse de los pantalones que vestía a petición del procesado. En el curso del masaje, D. Horacio tocó las ingles y rozó la zona genital de D. ª Estrella cuando tenía el pantalón puesto. El procesado, que llegó a abrazar a la Sra. Estrella en dicha sesión como parte de su terapia, le hizo el comentario de que su novio no era hombre para ella, que no le hacía sentir mujer y que estaba por conveniencia y por la familia.- Sexto.- Esa misma tarde del 26/09/2010 acudió a la consulta tras recomendación y por el interés que le despertaba los temas chamánicos, D.ª Marisol , masajista profesional. Tras hacerla pasar a una habitación en la que había una colchoneta en el suelo, indicó a la Sra. Marisol que se tumbara boca abajo sobre la misma, y tras sentarse a horcajadas sobre ella, comenzó a realizar tocamientos sobre la espalda, piernas, y cuello al tiempo que le pedía que respirase de una determinada manera. En un momento de la citada terapia, introduciendo la mano por debajo del pantalón tocó en la ingle a D.ª Marisol que llegó a reconvenirlo en forma interrogativa diciéndole ¿usted me ha tocado?. Tras asegurarle el procesado que tenía un tapón en su sexualidad que debía liberar, prosiguió con la terapia pidiendo que se relajara continuando con el tratamiento e introduciendo durante el mismo la mano por el pantalón nuevamente tocando glúteos y genitales de D.ª Marisol a la que sugirió, concluida la consulta, que debían tener una "unión".- Séptimo.- A la entrada del inmueble descrito, había un salón donde esperaban su turno los pacientes y acompañantes (se atendían una treinta personas diarias en sesiones de mañana y tarde a lo largo de los fines de semana a que se extendieron las actividades del acusado como sedicente chamán en esta capital) conversando y tomando alguna infusión o pastas. También era esta dependencia el lugar en que se reunían al término de las sesiones los que deseaban hacerlo entablándose una tertulia en la que comentaban sus impresiones sobre el tratamiento. Había allí un recipiente donde las personas que habían recibido tratamiento dejaban voluntariamente, sin que les fuera reclamada su entrega, la cantidad de dinero que estimaban oportuna.- Todas las Señoras citadas en el relato dejaron dinero en el recipiente antes de abandonar el inmueble en el que permanecieron algunas tras los tratamientos compartiendo charla". (sic)

Segundo.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Absolvemos libremente a D. Horacio de los cinco delitos de abuso sexual de los que venía acusado declarando de oficio las costas procesales.- Notifíquese la presente resolución a las partes con la prevención de que cabe recurso de casación, que puede prepararse ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación.- Aprobamos el auto de insolvencia dictado en la correspondiente pieza de responsabilidades pecuniarias". (sic)

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por el Ministerio Fiscal , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal formalizó su recurso en base a un UNICO MOTIVO DE CASACION: Por Infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º LECriminal .

Quinto.- Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación el día 12 de Marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia de 27 de Junio de 2012 de la Sección VII de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a Horacio de cinco delitos de abusos sexuales, sentencia de la que disiente el Ministerio Fiscal que ha formalizado recurso de casación por un único motivo por la vía del error iuris del art. 849-1º LECriminal por indebida inaplicación de los artículos correspondientes a los delitos de abuso sexual de que calificó en la instancia.

Los hechos, en síntesis , se refieren a que el absuelto Horacio , que ejerce como chaman en Sevilla, realizaba con carácter gratuito unos tratamientos en un inmueble cedido a tal fin por un miembro de la Asociación "Camino del Aguila" .

Los tratamientos consistían en tocamientos por el cuerpo de las mujeres, estando tratados boca arriba y boca abajo, normalmente con ropa interior, sentándose a horcajadas sobre ellas, tocamientos en espalda, piernas, cuello, ingles, genitales y en alguna ocasión con introducción de dedos en la vagina.

El factum describe en cinco mujeres estas prácticas.

Segundo.- Como ya se ha dicho, el Ministerio Fiscal ha recurrido la sentencia por un único motivo encauzado por la vía del error iuris . Hay que decir que en la instancia existió una acusación particular que no ha recurrido.

El motivo no puede ser admitido porque sin desconocer que los hechos --en abstracto-- pudieran revestir el delito de abuso sexual, el Tribunal sentenciador argumenta convincentemente que no existió agresión, ni intimidación, ni una privación de sentido de las mujeres, que tampoco estaban en una situación que les privara de su capacidad de autodeterminación .

Se trataba de mujeres adultas, con capacidad de decidir, en el caso de que existiese una protesta, la actividad cesaba al instante, las cinco mujeres que denunciaron llegaron en una reelaboración posterior a los hechos, a estimar la realidad de unos abusos "....no en el momento en que sucedían los tocamientos, y tras haber existido comunicación previa entre ellas y con terceras personas que hicieron a alguna recapacitar sobre el alcance de lo que pudiera haberle sucedido....". Hay que añadir, que recibía en su consulta una relevante cantidad de clientas de las que solo cinco denunciaron.

Concluye el Tribunal su razonamiento --pág. 13-- en los siguientes términos:

"....No han sido los casos expuestos supuestos claros de actos sexuales inconsentidos a tenor de lo que acabamos de exponer.

Ninguna duda albergamos que el sujeto activo no alcanzó a advertir esa posible falta de consentimiento y pese a ello persistir en su realización.

Si la sugestión o poder de convicción del procesado condicionó comportamientos y embaucó voluntades con promesas de que las terapias o pseudo terapias que aplicaba iban a liberar tensiones y obtener bienestar físico y mental, en las circunstancias en que ello ocurrió, no llegó al extremo de anular o disminuir severamente la conciencia de lo que sucedía impidiendo adoptar otras conductas que la mera pasividad y que solo podía ser interpretada por el autor como asentimiento.

Siendo así, las dudas que los hechos nos suscitan nos llevan a resolver en la forma que se recogerá en la parte dispositiva de esta resolución....".

En este control casacional, verificamos que el Tribunal sentenciador constató una duda razonable que le impidió alcanzar el axiomático juicio de certeza sobre un contenido incriminatorio, y como tal duda razonable, fue razonada de forma convincente por el Tribunal , lo que verificamos en este control casacional.

En este escenario, el recurso del Ministerio Fiscal debe ser rechazado . No está acreditada la situación de dominio del agente sobre las mujeres, ni vía agresión, ni intimidación, ni por encontrarse ellas privadas de la razón, sentido o con una limitación de su capacidad de autodeterminación y de decisión, y ello con independencia de los problemas derivados de la especial rigidez que tiene la sentencia absolutoria en las que sería preciso oír al absuelto y a las mujeres concernidas, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de esta Sala, que recuérdese, no han recurrido la sentencia absolutoria.

Procede la desestimación del motivo .

Tercero.- De conformidad con el art. 901 LECriminal , procede declarar de oficio las costas del recurso.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación formalizado por el Ministerio Fiscal , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección VII, de fecha 27 de Junio de 2012 , con declaración de oficio de las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes, y póngase en conocimiento de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección VII, con devolución de la causa a esta última e interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Carlos Granados Perez Joaquin Gimenez Garcia Andres Martinez Arrieta Perfecto Andres Ibañez Francisco Monterde Ferrer

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquin Gimenez Garcia , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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