STS 1122/2007, 10 de Diciembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2007
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución1122/2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil siete.

En el Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Fiscal por infracción de ley contra la Sentencia absolutoria nº 44/2007, de fecha 29/1/2007, dictada por la Audiencia Provincial de Lérida, Sección Primera, en la causa Rollo nº 64/2006, dimanante de las Diligencias Previas 1247/2005 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Balaguer, seguida contra Gaspar y otros, por delitos continuados de cohecho y falsedad en documento oficial realizados por funcionario público, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta como se hace constar, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Siro-Francisco García Pérez, se ha constituido para la Vista; han sido también partes recurridas los acusados absueltos Gaspar

, representado por la Procuradora Sra. Dña María-Dolores Moreno Gómez, Rodolfo, representado por el Procurador Sr. D. Javier Iglesias Gómez, y Luis Francisco, representada por la Procuradora Sra. Dña Mercedes Squella Manso.

ANTECEDENTES

  1. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Balaguer siguió las Diligencias Previas nº 1247/2005 respecto de Gaspar, Rodolfo y Luis Francisco, por delito continuado de cohecho realizado por funcionario público y delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, y las elevó a la Audiencia Provincial de Lérida, Sección Primera, que, en la causa Rollo nº 64/2006, dictó la Sentencia nº 44/2007, de fecha 29/1/2007, que contiene los siguientes hechos probados:

    "Hechos probados.- Primero.- Se declara probado que la mercantil Applus Iteuve es concesionaria administrativa de la Generalitat de Catalunya para la prestación del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), destinado a la verificación de los requisitos que deben reunir los vehículos a motor, para garantizar una adecuada circulación de acuerdo a las normas de seguridad vial y siempre que dicha comprobación se adecue a las normas establecidas en determinadas disposiciones administrativas tanto de ámbito estatal como autonómicas.-Aquella sociedad mantiene abierta, y a disposición de los propietarios de vehículos a motor, una estación de ITV en la localidad de Artesa de Segre (Lleida). En el citado centro, trabajaba el acusado Gaspar, mayor de edad y sin antecedentes penales, que había sido contratado en el año 1987 con la categoría de mecánico oficial 1ª y que desde el mes de julio de 1996 desempeñaba las funciones de jefe de equipo. -En fecha no determinada de 2004 y 2005, el acusado Gaspar contactó con el también acusado Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien era titular de un negocio de reparación de vehículos a motor y de compraventa a través de las mercantiles Talleres Kristel 2004, SL, con sede en la localidad de L'Espulga de Francolí, y de Bulcarauto SL, con sede en Montblanc. Este último acusado propuso al jefe de equipo de la ITV de Artesa de Segre, al que conocía de haberle llevado automóviles para pasar la pertinente revisión, que emitiera informes favorables de inspección para sus vehículos sin necesidad de trasladarlos a las instalaciones de la estación de Artesa de Segre. Esta propuesta fue aceptada por Gaspar, quien recibía del otro acusado una cantidad económica destinada al pago de las tasas reglamentarias derivadas de la inspección así como una cuantía monetaria por haber aceptado llevar a cabo la citada operación, y que solía rondar la cifra de 20 euros por vehículo, cantidad que el jefe de equipo ingresaba en su patrimonio.-De este modo, y durante los meses de enero a marzo de 2005, el acusado Gaspar, informó favorablemente la inspección técnica de los vehículos con matrícula L-0148-Y, B-0126-SH, T-9375- W, T-3921-AZ, L-0352-AB, L-7044-AC, T-8031-AK, T-3358-AM, T-2169-AJ, B-8331-NP, T-1575-AN, T-4369-AJ, T-7706-BF, L-8676-U, T-4339-AX y T-6502-BD cuya posesión o propiedad pertenecía a las empresas que regentaba el acusado Luis Francisco, para lo cual realizaba un informe que firmaba y sellaba con su código personal (OO60) y entregaba la documentación adhesiva correspondiente que debía colocarse en el vehículo.-Segundo .- Durante aquel mismo periodo contactaron Gaspar y el también acusado Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quienes comentaron la posibilidad de pasar la revisión de unos tractores, que supuestamente pertenecían a la empresa Támesis Creaciones, SL, sin que estuvieran físicamente en las instalaciones de la estación, accediendo el empleado de aquella empresa concesionaria a llevarlo a cabo. De este modo se informó favorablemente, aunque sin examinarlos físicamente, la inspección técnica CU-48938-VE y SE-53365-VE. En este caso, al igual que en el anterior, Gaspar recibió de Rodolfo el dinero correspondiente a las tasas y una gratificación que ascendió a 150 euros por todos los vehículos cantidad que también ingresó en el patrimonio personal del empleado.-Tercero.-La entidad Applus Ietuve detectó irregularidades y procedió al despido del trabajador Gaspar . Asimismo contactó con los titulares de los vehículos y los volvió a examinar, sin que conste que se detectara ninguna deficiencia en ellos".

  2. La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "Fallo: Absolvemos a los acusados Gaspar, asistido por el letrado Sr. Viola, a Rodolfo, asistido por la letrada Sr. Camats, y a Luis Francisco, asistido por el letrado Sr. Zapater, de los delitos por los que venían acusados, todo ello con declaración de oficio de las costas del presente procedimiento".

  3. Notificada en legal forma la sentencia a las partes personadas, se preparó por el Ministerio Fiscal por infracción de ley recurso de casación, que se tuvo por anunciado; remitiéndose a esta Sala las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso; se tuvo por personadas y partes a los recurridos Rodolfo, Gaspar y Luis Francisco .

  4. El recurso de casación interpuesto por infracción de ley por el Ministerio Fiscal se basa en los siguientes motivos de casación: Primero.- Por infracción de Ley, al amparo del nº 1 del art. 849 LECr., por indebida inaplicación del art. 419 Penal, en relación con el art. 74 y 24.2 del propio texto legal.-Segundo.- Por infracción de ley al amparo del nº 1 del art. 849 LECr ., por indebida inaplicación del art. 423 en relación con el art. 74 C. Penal, referente a los hechos realizados por Luis Francisco .- Tercero.- Por infracción de ley al amparo del nº 1 del art. 849 LECr., por indebida inaplicación del art. 423 en relación con el art. 74 del C. Penal, en punto a los hechos realizados por Rodolfo .-Cuarto.- Por infracción de ley, al amparo del nº 1 del art. 849 LECr., por indebida inaplicación del art. 390.1.2º y del C. Penal, en relación con el art. 74 del mismo texto.

  5. Instruídas las partes del recurso interpuesto, el recurrido Luis Francisco se opuso a la totalidad de los motivos esgrimidos y, subsidiariamente, los impugnó, y el recurrido Rodolfo, solicitó la desestimación del recurso; por providencia de esta Sala de fecha 26/7/2007, se tuvo por decaída a la Procuradora del recurrido Gaspar ; las representación y defensa de éste presentaron su renuncia en base a la resolución denegatoria de la asistencia jurídica gratuita a aquél adoptada por la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, en su reunión del 29/6/2007; y, en fecha 20/11/2007, por providencia de esta Sala se acordó que ambos continuaran ostentado la representación y defensa del mencionado recurrido; la Sala admitió a trámite el recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista cuando por turno correspondiera.

  6. Hecho el señalamiento para la Vista, ésta tuvo lugar el 29/11/2007, en el cual acto asistieron los letrados recurridos D. Angel-Ramón Hernández Bernardos en defensa de Gaspar, Dña Maite Camats Solé en defensa de Rodolfo y D. Francisco-Javier Zapater Esteban en defensa de Luis Francisco, quienes informaron sobre los motivos; el Excmo. Sr. Fiscal solicitó la casación de la sentencia y que se dictara una nueva condenatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El primer motivo de la casación que interpuso el Ministerio Fiscal, al amparo del número 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr .), consiste en la indebida inaplicación del art. 419 del Código Penal (CP ), en relación con el art. 74 y el 24.2 de ese Código, respecto a Gaspar .

    La Audiencia Provincial absolvió a Gaspar del indicado delito de cohecho con base en dos fundamentos: a) que no merece la consideración de funcionario público, y b) que la conducta supuestamente afectada por la corrupción no encerraba un acto delictivo o injusto.

  2. La doctrina de esta Sala ha dejado claro que el concepto de funcionario público a que se refiere el art. 24 es privativo del Derecho Penal, de manera que no puede ser remitida la consideración de tal carácter a criterios del Derecho Administrativo o del social; véanse las sentencias de 4/12/2002 y, para el anterior art. 119, la de 11/10/1993 . Lo que, a su vez, hace poco operativo para resolver ahora la cuestión el apoyo en la Jurisprudencia contencioso-administrativa.

    El recurso del Ministerio Fiscal hace valer la participación de Gaspar en la función pública por disposición inmediata de la ley; para lo que acude a la doctrina de esta Sala, como la contenida en las sentencias de 22/4/2003 y 4/12/2002 .

  3. Lo que aparece en el relato fáctico de la sentencia es que Gaspar actuaba, como trabajador laboral, mecánico oficial de primera, en la empresa Applus Iteuve, concesionaria de la Generalitat de Catalunya para la inspección técnica de vehículos. Y que Gaspar era jefe de equipo en la estación de Artesa de Segre; si bien no deja terminantemente aclarado la Audiencia si al frente de aquella estación actuaba un ingeniero director, por encima funcionalmente de Gaspar .

  4. La normativa que cita el Ministerio Fiscal en relación con el acceso de Gaspar al ejercicio de funciones públicas no reviste el carácter de "Ley", sino inferior rango; pero, aun prescindiendo del obstáculo por ello surgido en una interpretación estricta del artículo, resulta difícil, en el caso que nos ocupa, vincular directamente las normas concernientes a esa inspección con el acceso de Gaspar a ella.

    En efecto, la Audiencia expresa su duda sobre que haya sido probada la exacta situación de Gaspar en la empresa, (respecto a quien ejercía las funciones de jefe de la estación, más allá de la jefatura de un equipo, y cuáles eran las tareas de cada uno); por lo que en la cadena vincular de que tratamos falla la certeza de un eslabón.

  5. Debe, en consecuencia, aceptarse la posición de la Audiencia, que explica detalladamente, cómo a los efectos del art. 419, base de la pretensión punitiva, no cabe, con la prueba habida en el particular proceso, reputar a Gaspar funcionario público.

  6. El segundo motivo está referido a Luis Francisco y en él se denuncia la indebida inaplicación del art. 423 CP en relación con el art. 74. Por la vía del número 1º del art. 849 LECr .

    El recurso parte de que ha sido desmontada la premisa de que no puede reputarse probado que Gaspar tuviera la consideración de funcionario público; pero ya hemos concluido lo contrario: el déficit probatorio a tal respecto.

  7. Lo mismo ocurre con el motivo tercero, concerniente a Rodolfo, en el que, al amparo del art. 849.1º LECr ., se denuncia la indebida inaplicación del art. 423 CP en relación con el art. 74 .

    La inclusión de la conducta de Rodolfo en el art. 423 como cohecho activo, parte de que Gaspar tenía la consideración de funcionario público. Hemos examinado la deficiencia probatoria en orden a tal cuestión.

  8. En el cuarto motivo, siempre al amparo del número 1º del art. 849 LECr ., se denuncia la indebida inaplicación del art. 390.1, y , CP, en relación con el art. 74 .

    Conviene hacer notar que el escrito de calificación del Ministerio Fiscal se refería al "delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público previsto y penado en el art. 390.1.4ª del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto". Pretensión que no consta modificada en el proceso de instancia.

    Dentro del actual recurso el Ministerio Fiscal sostiene en primer lugar que Gaspar actuaba con la consideración de funcionario público. Base que hemos descartado.

    Considerando a Gaspar particular, para la aplicación del art. 392 no bastaría que la mutación documental de la verdad estuviera comprendida en el número 4º del art. 390.1 sino que exigiría alguno de los procedimientos o formas previstos en los números 1º, 2º ó 3º. El recurrente menciona los números 2º y 4º, pero en los hechos probados no aparece sino una falsedad de las incluibles tan sólo en el número 4º, al faltarse a la verdad en la narración de los hechos, cuando se expresaba que determinados vehículos habían pasado la inspección técnica en una estación, no habiendo sido materialmente así, aunque no llegó a constar, cuando la inspección se realizó realmente en la estación que se detectara deficiencia en los automóviles y maquinarias.

    Y no extendiéndose, según el factum, la alteración del soporte o de lo en él contenido a otro elemento alguno no cabe apreciar una simulación de documento que indujera a error sobre su autenticidad. Ha de confirmarse la absolución en cuanto al delito de falsedad.

  9. Con arreglo al art. 901 LECr ., debe declararse no haber lugar al recurso; y, habida cuenta de que el recurrente ha sido el Ministerio Fiscal, ser declaradas las costas de oficio.

    1. FALLO Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación que, por infracción de ley, ha interpuesto el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada, el 29/1/2007, por la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Primera, en proceso sobre cohecho y falsedad. Y se declaran de oficio las costas del recurso.

    Notifíquese la presente resolución a la Audiencia Provincial de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo para su archivo en el Rollo.

    Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Carlos Granados Pérez Juan-Ramón Berdugo Gómez de la Torre Siro-Francisco García Pérez

    PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Siro Francisco García Pérez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

7 sentencias
  • STSJ Canarias 8/2014, 3 de Septiembre de 2014
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
    • 3 Septiembre 2014
    ...ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe del ejercicio de funciones públicas" En este sentido, la STS de 10 de diciembre de 2007 reitera que "el concepto de funcionario público a que se refiere el artículo 24 CP es privativo del Derecho Penal, de manera que no......
  • STSJ Canarias 8/2014, 3 de Septiembre de 2014
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
    • 3 Septiembre 2014
    ...ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe del ejercicio de funciones públicas" En este sentido, la STS de 10 de diciembre de 2007 reitera que "el concepto de funcionario público a que se refiere el artículo 24 CP es privativo del Derecho Penal, de manera que no......
  • SAP Madrid 51/2010, 26 de Marzo de 2010
    • España
    • 26 Marzo 2010
    ...de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas". En este sentido, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 10-12-2007 establece que "La doctrina de esta Sala ha dejado claro que el concepto de funcionario público a que se refiere el art. 24 es p......
  • AAP Barcelona 973/2022, 14 de Noviembre de 2022
    • España
    • 14 Noviembre 2022
    ...del Derecho Penal, de manera que no puede ser remitida la consideración de tal carácter a criterios de Derecho Administrativo ( STS 10 de diciembre de 2007) y que dicho concepto penal de funcionario se articular en dos elementos, bien el modo de acceso a la función o bien por la participaci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Delitos contra la Administración pública
    • España
    • El delito de fraude del funcionario público
    • 1 Noviembre 2016
    ...de los derechos cívicos», en Actualidad Penal, tomo 3, 2001, p. 873. Otros fallos que propugnan un concepto penal más amplio son STS 1122/2007, de 10-12; STS 874/2006, de 18-9; STS 30/2006, de 19-1; STS 1608/2005, de 12-12; STS 663/2005, de 23-5; STS 866/2003, de 16-6; STS 68/2003, de 27-1;......
  • El concepto de funcionario y autoridad a efectos penales
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 23, Enero 2011
    • 1 Enero 2011
    ...r.: La Revelación de Secretos... , pp. 76/7 y 91 a 96. 4. Así unánimemente la doctrina y jurisprudencia penal. Vid. entre otras sTs 1122/2007, de 10 de diciembre (rJ 2007/9120); sTs 663/2005, de 23 de mayo (rJ 2005/7339); 37/2003, de 22 de enero (rJ 2003/1067). A nivel doctrinal, MIr PuIG, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR