STS, 6 de Abril de 2001

PonenteCONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO
ECLIES:TS:2001:2923
Número de Recurso39/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil uno.

En el recurso de casación por INFRACCION DE LEY Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA que ante Nos pende, interpuesto por Ismael y Emilio , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sec. 10ª), por delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo prevenido por la ley, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y estando los recurrentes representados por la Procuradora Sra. Marcos Moreno.

ANTECEDENTES

  1. -El Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, instruyó sumario 3/98 y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona (Sec. 10ª), que con fecha 2 de julio de 1999, dictó Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    El 22 de febrero de 1998, en el Centro Penitenciario de Hombres de Barcelona, Prisión Modelo, se encontraban internos los procesados Ismael , Eusebio , Benedicto y Emilio , todos ellos mayores de edad y con numerosos antecedentes penales, a excepción de Benedicto . Allí, al igual que otros presos, se encontraba en prisión preventiva Felipe , quien en la mañana de aquel día había recibido visita de su hermano, en régimen de vis a vis. En la sospecha de que había recibido droga, poco antes de las 20.30 horas, a él se dirigió Diego , invitándole a entrar en la celda 596, donde estaban los demás procesados y algún otro interno más. Allí, impidiéndole que pudiese marcharse, se le conminó para que sacara la droga que portaba con la finalidad de que la compartiera con ellos, y esto se hizo de manera muy insistente y conminatoria, aunque no consta que se exhibieran armas o instrumentos peligrosos. Finalmente Felipe extrajo del interior de su cuerpo una cantidad no determinada de una o varias clases de drogas, consumiendo todos de ella o ellas, hasta que finalmente, siendo ya la hora de llamada para la cena, se fueron, momento en que el procesado Benedicto le comunicó que se quedaban con la droga sobrante.

    Irritado Felipe se dirigió a su celda y se armó con una pequeña navaja de pocos centímetros de hoja y de un palo que oculto entre sus ropas. Con ello se dirigió hacia la celda en la que había estado, siendo abordado en el trayecto, ya próximo a ella, por los procesados Benedicto y Ismael , que actuando de mutuo acuerdo y con compartida voluntad de matar Felipe le cogieron por detrás y mientras le agarraban de sus ropas uno de ellos, o ambos, con una o dos armas blancas o instrumentos semejantes, le asestaron sendas puñaladas, en fosa lumbar derecha y en zona toracolumbar izquierda, provocando lesión en polo renal derecho, con hematoma perirrenal derecho y neumotorax izquierdo que provocó la inmediata pérdida de gran cantidad de sangre.

    Los gritos y tumulto alertaron a los funcionarios de prisiones, de manera que uno de ellos llegó al lugar viendo como todavía forcejeaba el herido con Benedicto . Rápidamente llevó al herido que ya sufría desvanecimientos, a la enfermería, desde donde, a la vista de la gravedad de las heridas, se le trasladó al Hospital Clínico. Allí, inmediatamente asistido quirúrgicamente y practicada novísima técnica de embolización de la arteria polar superior del riñón derecho, así como drenaje pleural aspirativo izquierdo, se le internó en UCI, curando finalmente las heridas a los 88 días, sin que persistan secuelas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a Emilio , Ismael , Benedicto Y Eusebio , como autores criminalmente responsables de un delito de coacciones, ya definido, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, a excepción del acusado Benedicto .

    Y debemos condenar y condenamos a Benedicto Y Ismael , como autores criminalmente responsables de un delito de homicidio, en grado de tentativa, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el acusado Ismael .

    Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

    Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

  3. - Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso recurso de casación por INFRACCION DE LEY Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación de Ismael y Emilio , basó su recurso de casación en los siguientes motivos:

PRIMERO

Por infracción de ley, al amparo del art. 849.2º de la L.E.Criminal, y del art. 5.4º de la L.O.P.J., por infracción de preceptos constitucionales, por cuanto ha existido un error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del Tribunal, produciéndose vulneración del art. 24.2º de la Constitución, que consagra, como derecho fundamental, el derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1º de la L.E.Criminal, por cuanto dados los hechos declarados probados se ha producido una infracción en la aplicación de los arts. 138 y 62 del Código Penal.

  1. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, el cual impugna en su totalidad, la Sala lo admitió a trámite, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el oportuno señalamiento, se celebró la votación prevenida el día 27 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer motivo del recurso interpuesto alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Como ha señalado esta Sala reiteradamente la invocación de dicho derecho constitucional no faculta al Tribunal de casación a revisar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de instancia, lo que no podría efectuar al carecer de inmediación, sino que únicamente procede constatar que el Tribunal sentenciador dispuso de pruebas suficientes, constitucionalmente obtenidas, legalmente practicadas y racionalmente valoradas.

En el caso actual es claro que ocurre así tanto respecto del delito de homicidio intentado como en el de coacciones, pues en ambos casos se dispone de la declaración de la víctima, corroborada en el caso del homicidio por las lesiones sufridas que avalan objetivamente su versión de los hechos y las declaraciones de los funcionarios. En lo que se refiere a la intervención del recurrente Donato , la Sala sentenciadora razona motivadamente por qué otorga credibilidad a las declaraciones sumariales de la víctima, contrastadas y sometidas a contradicción en el juicio oral. El temor a represalias carcelarias puede explicar, como aprecia el Tribunal, las vacilaciones de la víctima en su declaración en el juicio, pero en cualquier caso ésta ratificó sus declaraciones anteriores al responder que había dicho en ellas la verdad y que no existía razón alguna para mentir en sus declaraciones ante la Policía y el Juez Instructor, como señala la sentencia impugnada. Es al Tribunal sentenciador a quien compete valorar las declaraciones prestadas por la víctima en su presencia y contrastarlas con las prestadas durante el sumario, con las debidas garantías.

También en relación con el delito de coacciones la Sala sentenciadora valora razonadamente las declaraciones prestadas por la víctima, contrastando su veracidad y credibilidad a partir de razonables reglas de experiencia. No cabe apreciar, en consecuencia, infracción constitucional alguna.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso, por infracción de ley, cuestiona la concurrencia de "animus necandi".

El motivo carece de fundamento pues respetando el relato fáctico es claro que la naturaleza del arma empleada, las características de las heridas proferidas y la zona del cuerpo atacada ponen de manifiesto un indudable ánimo de ocasionar la muerte.

Procede, por todo ello la desestimación del recurso.

III.

FALLO

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de casación por INFRACCION DE LEY Y QUEBRANTAMIENTO DE FORMA interpuesto por Ismael y Emilio , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sec. 10ª), con imposición de las costas del presente procedimiento por partes iguales.

Notifíquese la presente resolución a los recurrentes, al Ministerio Fiscal y a la Audiencia Provincial arriba indicada, a los fines legales oportunos, con devolución a esta última de os autos que en su día remitió, solicitando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Cándido Conde- Pumpido Tourón , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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