STS, 18 de Septiembre de 1992

PonenteD. FRANCISCO SOTO NIETO
Número de Recurso1170/1990
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de revisión, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número UNO de Sevilla, en procedimiento oral de la Ley Orgánica 10/1980, 213/88, en la que se condenó a Jesúscomo autor de un delito de atentado; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Soto Nieto, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Jose Perez Fernandez Turegano.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número Uno de Sevilla instruyó procedemiento oral de la L.O. 10/1980, 213/1988, y una vez concluso dictó sentencia con fecha 28 de Noviembre de 1988, que contiene los siguientes hechos probados: "probado y así se declara, que en virtud de las pruebas de examen del acusado, testifical y documental que el día 3 de Junio de 1988, el funcionario de prisiones D. Gregorioobservó sobre las 18 horas en el patio del Centro de Sevilla, como un interno se estaba inyectando el contenido de una jerinquilla, rodeado de otros reclusos. El Sr. Gregoriorequirió la entrega de la jerinquilla y el acusado Jesús, la cogió y se bebió lo que quedaba aún dentro de ella, arrojándola al suelo. El funcionario indicado la cogió y cuando pedía paso franco a los internos que estaban arremolinados en su alrededor, formando tumulto, el acusado se abalanzó sobre él, le arrebató violentamente la jeringuilla e intentó clavarla en su cuerpo, lo cual pudo evitar afortunadamente el Sr. Gregorio. Hubo de ser reducido para comparecer en Jefatura. El acusado, mayor de edad, cumple condena por robo, estando sentenciado a cinco años de prisión".

  2. - Según dicha sentencia los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 236, 1º del C.P., en relación con el 231, 2º, del que es responsable el acusado, conteniendo el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno al acusado Jesús, como autor de un delito de atentado ya definido y circunstanciado a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, que es la mínima que puede imponerse por su antecedentes, con las accesorias de suspensión de todo cargo público, profesión y oficio derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales correspondientes".

  3. - El presente recurso de revisión se interpone por el Ministerio Fiscal al amparo de los artículo 954, y 957 de la L.E.Cr., aduciendo:

PRIMERO

Por denuncia personal y directa del funcionario de Prisiones agredido, D. Gregorio, de 3 de Junio de 1988, se incoan Diligencias Previas 1836/88, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla, que tras breve instrucción, incoa el P.E.U. nº 146/88, calificando el Ministerio Fiscal en 21 de Julio de 1988. Por efecto de la conocida Sentencia del Tribunal Constitucional, aquel Juzgado se abstiene y pasa el procedimiento al Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla, que incoa el P.E.U. nº 182/88. Dicho Juzgado nº 5 dicta Sentencia (nº 168/88) condenatoria por atentado contra el funcionario de prisiones antes referido, por los hechos acaecidos en la tarde del día 3 de Junio de 1.988, en la Prisión Provincial de Sevilla, e impone a Jesús, reincidente, la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor, accesorias y costas. El condenado interpone recurso de apelación y la Sección Primera de la Audiencia, confirma la sentencia en 16 de febrero de 1.989. Una vez firme (ejecutoria 30/90), se aprueba la liquidación de condena en 15 de Junio de 1.989, la cual debe extinguir en 4 de Octubre de 1.991.

SEGUNDO

De modo paralelo y por comunicación oficial de la Dirección del Establecimiento Penitenciario, en la que se exponen los mismos hechos acaecidos, se incoan por el Juzgado nº 9 de Instrucción, de Sevilla, Diligencias Previas nº 1992/88, elevadas a P.E.U. nº 146/88. Califica el Ministerio Fiscal el 1 de Agosto de 1.988, el Juzgado se abstiene de enjuiciar y remite el procedimiento al Juzgado nº 1 de Sevilla, que incoa el P.E.U. nº 213/88 (objeto de la propuesta revisión), y en él recae Sentencia posterior en 28 de Noviembre de 1.988, confirmada en apelación (recurso interpuesto por el acusado) por la Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla, de 9 de Septiembre de 1.989. Se trata de idénticos hechos, como se desprende del testimonio fotocopiado que se acompaña y de idénticas penas. Una vez firme (ejecutoria 140/89), se aprueba la liquidación de condena en 6 de Abril de 1.990, enlazada con la pena de la anterior sentencia (desde 5 de Octubre de 1.991 a 1 de Febrero de 1.994).

TERCERO

La dirección de la Prisión, con fecha 20 de Junio de 1.990, es la que al comprobar la identidad de los hechos en ambas sentencias, se dirige a los dos Juzgados (nº 5 y nº 1), poniendo de relieve tal circunstancia.

CUARTO

Los procedimientos penales en cuestión se siguieron en paralelo; al estar el acusado defendido por dos diferentes Letrados y Procuradores, y haber sido distintos los Fiscales intervinientes, de hecho no hubo ocasión de que "la cosa juzgada" fuese alegada como excepción en el segundo juicio cuya revisión se promueve.

  1. - Seguidos los trámites oportunos y aportados los respectivos autos, la representación de Jesússe consideró debidamente instruida, encontrando fundado el recurso de revisión del Ministerio Fiscal, por tratarse, sin lugar a dudas, de los mismos hechos juzgados precedentemente por el Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla en sentencia de 2 de Noviembre de 1988. El Ministerio Fiscal insistió en su recurso, ratificando cuanto expuso en su escrito inicial.

  2. - Señalado día para fallo, tuvo lugar la votación prevenida el día siete del actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Ha quedado evidenciado que Jesúsfue condenado como autor de un delito de atentado, en sentencia de 2 de Noviembre de 1988, recaida en el procedimiento especial de urgencia nº 182/88 seguido en el Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla, imponiéndosele la pena de 2 años, 4 meses y un día, de prisión menor, accesorias y costas, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial. De modo paralelo y por comunicación oficial de la Dirección del Establecimiento Penitenciario donde ocurrieron los hechos, se siguió procedimiento ante el Juzgado de Instrucción número uno de Sevilla, 213/88, en el que recayó sentencia de fecha 28 de Noviembre de 1988, confirmada en apelación, condenatoria del indicado acusado y referida a idénticos hechos.

SEGUNDO

Nos hallamos ante el supuesto previsto en el artículo 954, , de la Ley Procesal Penal, dada la existencia de "cosa juzgada" al tiempo de fallar el procedimeinto tramitado ante el Juzgado de Instrucción número uno de Sevilla, por haber sido condenado el acusado Jesús, en sentencia anterior, por el mismo hecho y a idénticas penas.

En consecuencia procede estimar el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal, dejándose sin efecto y anulándose la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número uno de Sevilla en 28 de Noviembre de 1988, debiéndose anular, asimismo, la liquidación de condena practicada, participándolo al Centro Penitenciario.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISION interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrución número uno de Sevilla, en fecha 28 de Noviembre de 1988, en el procedimiento oral de urgencia 213/88, condenando a Jesúspor delito de atentado, y, en su virtud, se decreta la nulidad de la misma dejándose sin efecto la liquidación de condena prácticada, lo que se participará al Centro Penitenciario correspondiente. Remítase a dicho órgano jurisdiccional testimonio de la presente para su conocimiento y cumplimiento, devolviéndose en su momento los respectivos autos remitidos a los Juzgados de origen. Declarandose las costas de oficio.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Soto Nieto , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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