STS 912/2002, 25 de Mayo de 2002

PonenteJoaquín Martín Canivell
ECLIES:TS:2002:3723
Número de Recurso3237/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución912/2002
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Mayo de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Edurne y Cosme , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria (sección 1ª), que ABSOLVIO a Luis Antonio y Isabel , y a Mariano , Nieves , Susana , y María Inmaculada , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín MARTIN CANIVELL, siendo también parte el MINISTERIO FISCAL, y estando representado los recurrentes por el Procurador D. Javier CERECEDA FERNANDEZ-ORUÑA.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de los de Santander, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 41/99 contra Luis Antonio y Isabel , Mariano , Nieves , Susana , y María Inmaculada , y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Cantabria (sección 1ª, rollo 3/2000) que, con fecha cinco de Junio de dos mil, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    " Gabriel , soltero, que vivía con su hermana Frida , falleció el 16 de Septiembre de 1.994. Pocos días antes del óbito, Frida dijo a Mariano , que trasladara una maleta que contenía dinero, propiedad de Andrés, desde la casa de los hermanos hasta la casa de Mariano , para que la guardara, lo que éste cumplió; aunque se contó el dinero que la maleta contenía, solo se ha podido acreditar que contenía una cantidad superior a 17.000.000.- pesetas, aunque se ignora cuánto. Cosme y Edurne eran también hermanos de los dos anteriores. Edurne , desde joven, vive en Gran Bretaña, hace unos cuarenta años. Por ello que Cosme , en nombre propio y en nombre de la hermana Edurne , acudió, tras la muerte de Gabriel , a interesarse ante Frida , entre otras cosas, por la herencia de Gabriel .

    En cuanto al metálico, en definitiva, Frida comunicó a Cosme que el único dinero dejado por Gabriel eran 12 millones y que no había dejado mas dinero. De hecho, a petición de Frida , Mariano trajo a la reunión los 12 millones de ptas. que repartieron los tres hermanos por terceras partes.

    Frida , que murió en mayo de 1.996, realizó entre la muerte de Gabriel y la suya unas obras de reparación en su casa por valor aproximado de cinco millones de ptas., dinero que, habiendo pertenecido a su hermano Gabriel , era del que guardaba por indicación suya Mariano .

    No consta que en vida de Frida hubiera reclamación alguna entre ésta y los hoy juzgados".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "F A L L A M O S : Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a:

    1. ) Luis Antonio y Isabel , por retirada de acusación. Las costas devengadas 1/3 se imponen a la acusación particular, hermanos Cosme y Edurne .

    2. ) Mariano , Nieves , Susana , y María Inmaculada , declarando de oficio las costas 2/3.

    Déjense sin efectos las eventuales medidas cautelares".

  3. - Notificada la sentencias a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por Edurne y Cosme , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación procesal de Edurne y Cosme , basó su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

    U N I C O .- Fundado en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción, por inaplicación del artículo 252 del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el Fallo, se celebró la Votación prevista el 13 de Mayo de 2.002.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

U N I C O .- El motivo del recurso denuncia infracción de Ley con apoyo procesal en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se estima haberse producido por indebida inaplicación al caso del artículo 252 del Código Penal. Afirman los recurrentes que los acusados se apropiaron de cinco millones de pesetas que son la diferencia entre los doce millones que se repartieron entre los hermanos herederos del difunto Gabriel y la cantidad de diecisiete millones que en los hechos probados se dice contenía la maleta, que la otra hermana, Frida , ya difiunta, había entregado a uno de los acusados para que la guardara en su casa.

Un motivo como el presente, introducido por infracción de Ley, ha de respetar escrupulosamente los hechos que la sentencia declara probados y, en ellos, además de la existencia de doce millones que se repartieron los tres hermanos herederos del primeramente fallecido, Gabriel , se dice que la hermana llamada Frida había realizado después obras de reparación en su casa por valor aproximadamente de cinco millones, cantidad que era de la que se guardaba entregada para su custodia a uno de los acusados. La suma de ambas cantidades ronda los diecisiete millones de pesetas. Con tales datos del relato de hechos no hay base alguna para afirmar que los acusados hubieran realizado actos de apropiación de cantidades de dinero, cuya existencia no ha sido probada, por lo cual la suerte que corresponde al motivo es la de ser desestimado.

III.

FALLO

F A L L A M O S

que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por Cosme y Edurne contra sentencia dictada, el cinco de Junio de dos mil, por la Audiencia Provincial de Santander, sección primera en causa seguida por delito de apropiación indebida contra Mariano y otros, con expresa condena a los recurrentes de las costas determinadas por su recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial a los efectos legales oportunos y con devolución a la misma de la causa que, en su día, remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Enrique BACIGALUPO Z. D. José M. MAZA M. D. Joaquín MARTIN C.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Joaquín Martín Canivell , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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