STS 559/2003, 9 de Abril de 2003

PonenteD. Enrique Bacigalupo Zapater
ECLIES:TS:2003:2487
Número de Recurso3331/2001
ProcedimientoPENAL - RECURSO DE CASACION
Número de Resolución559/2003
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil tres.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por: 1) el procesado: Rubén -representado por la Procuradora Sra. Vinader Moraleda- 2) Los responsables Civiles Subsidiarios: Donato , Carlos Daniel , Olga , Penélope y Joaquín -representados por el Procurador Sr. Sánchez Masa) y 3) la Acusación Particular: Baltasar y Marí Luz -representados por el Procurador Sr. Núñez Armendáriz), todos ellos contra sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz en Mérida, que condenó al procesado por dos delitos de apropiación indebida del art. 535 CP. 1973, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Villanueva de la Serena incoó procedimientos abreviados acumulados 62/95, contra el procesado Rubén y contra los Responsables Civiles Subsidiarios: Juan Luis , Concepción , Santiago , Inés , Gabriel , Patricia , Sara , Donato , Carlos Daniel , Joaquín , Penélope , Olga , Silvio , Rosario , Inocencio , María Inmaculada , Aurelio , y Gema y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Badajoz en Mérida que con fecha 9 de junio de 2001 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"El Tribunal declara probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Con fecha nueve de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (09-08-1988), en la ciudad de Villanueva de la Serena (Badajoz) se procedió a la constitución por los señores que se dirán de una COMUNIDAD DE BIENES, que se denominó "PROMOCIONES EDIFICIO AVENIDA DE CHILE"; teniendo por objeto la explotación de un negocio, dedicado a la Promoción de Viviendas de Protección Oficial; dando comienzo a sus operaciones el día de su constitución; y aportando los socios a la Comunidad de Bienes, en efectivo, la cantidad total de UN MILLÓN QUINIENTAS MIL PESETAS (1.500.000 PTS.), con arreglo a los siguientes porcentajes:

  1. - D. Juan Luis , con un siete por ciento.

  2. - D. Santiago , con un siete por ciento.

  3. - D. Gabriel , con un seis por ciento.

  4. - D. Silvio , con un veinte por ciento.

  5. - D. Donato , con un siete por ciento.

  6. - D. Joaquín , con un siete por ciento.

  7. - Dª Olga , con un seis por ciento.

  8. - D. Inocencio , con un siete por ciento.

  9. - D. Aurelio , con un siete por ciento.

  10. - Dª Gema , con un seis por ciento.

  11. - D. Rubén , con un veinte por ciento.

Entre las cláusulas reguladoras de la citada Comunidad de Bienes, se encontraban las siguientes:

"SEXTA.- Los socios responderán personal y solidariamente de las deudas de la comunidad en la proporción antes indicada. En consecuencia, percibirán los porcentajes indicados en la cláusula anterior, en las pérdidas o en las ganancias, que se obtengan en la explotación de esta Comunidad de Bienes.

SÉPTIMA

La dirección, administración y representación de la Comunidad corresponderá a los socios, obligándose como consecuencia en los actos y contratos, que en nombre de la misma se realicen.

DÉCIMA

Disuelta la Comunidad se procederá a la liquidación de la misma, y, una vez pagadas las deudas y cargas, se distribuirá el remanente entre los socios en función de la participación en la cláusula quinta expresada para cada uno".

La Comunidad de Bienes "PROMOCIONES EDIFICIO AVENIDA DE CHILE" operaba con el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) E-06071971).

SEGUNDO

Con fecha catorce de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho, y ante el Notario del Ilustre Colegio de Cáceres, con residencia en Villanueva de la Serena, Don JOAQUÍN DELIBES SENNA-CHERIBBO, bajo el número ochocientos veintidós de su protocolo, se otorgó por los señores que se dirán, en unión de las esposas de los mismos, que asimismo se reseñarán, la escritura de apoderamiento, con las facultades que se dirán.

Los otorgantes fueron los siguientes.

  1. - Don Juan Luis , y su esposa Doña

    Concepción .

  2. - Don Santiago , y su esposa Doña

    Inés .

  3. - Don Gabriel , y su esposa Doña Patricia .

  4. - Don Silvio , y su esposa

    Doña Rosario .

  5. - Don Donato , y su esposa

    Doña Carlos Daniel .

  6. - Don Joaquín , y su esposa Doña Penélope .

  7. - Doña Olga .

  8. - Don Inocencio , y su esposa Doña

    María Inmaculada .

  9. - Don Aurelio .

  10. - Doña Gema .

  11. - Doña Sara .

    Los referidos otorgantes expusieron que algunos de ellos, que se indicaban, habían constituido una Comunidad de Bienes denominada "PROMOCIONES EDIFICIO AVENIDA DE CHILE", y que sin perjuicio de las normas internas de Administración, Acuerdos y Gestión de la citada Comunidad de Bienes, y a fin de facilitar la representación externa de la misma, otorgaban que conferían poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera y fuere necesario a favor de DON Rubén , para que en nombre y representación de los otorgantes, y aunque incidiera en la figura jurídica de autocontratación o existiere conflicto de intereses, ejercitare las siguientes, entre otras, facultades, con la limitación que luego se dirá: E.- Comprar y vender a la persona o personas que estime conveniente fincas urbanas, por el precio y condiciones que libremente estipule que satisfará o recibirá al contado o a plazos, con facultad de aceptar toda clase de garantías, incluso hipotecarias cancelándolas en su día respecto al precio que quedare aplazado. F.- Y a los indicados fines otorgue y firme cuantos documentos públicos o privados sean precisos, incluso de subsanación, rectificación o ratificación que proceda, hasta dejar inscritas en el Registro de la Propiedad las escrituras que otorgue. Y conteniendo la siguiente. ADVERTENCIA: Las facultades expresadas se limitarán única y exclusivamente a aquellas actuaciones que estén directa o indirectamente relacionadas con el objeto de la Comunidad de Bienes o que sean preparación o complemento de aquél y, por lo que se refiere a bienes inmuebles, se limitarán a aquéllos que se refieran al solar que se describe a continuación o a otras fincas que de él traigan causa: Solar sito en la Avenida de Chile, de esta población, de tres mil novecientos setenta metros cuadrados de extensión superficial, aproximadamente. Linda: frente, Avenida de Chile; derecha, calle Luzón; izquierda, calle Oriente, y fondo, calle Arroyo.

TERCERO

Con fecha ocho de junio del año mil novecientos ochenta y nueve (08-06-1989), en la ciudad de Villanueva de la Serena (Badajoz), se procedió a la constitución por los señores que se dirán de una COMUNIDAD DE BIENES, que se denominó "PROMOTORA RESIDENCIAL LOS PINOS"; teniendo por objeto la explotación de un negocio, dedicado a la Promoción de Viviendas, dando comienzo a sus operaciones el día de su constitución; y aportando los once socios a la Comunidad de Bienes, en efectivo, la cantidad total de DOS MILLONES CIEN MIL PESETAS (2.100.000 PTS.), con arreglo a los siguientes porcentajes:

  1. - D. Juan Luis , con un 14,2858 %.

  2. - D. Santiago , con un 14,2858 %.

  3. - D. Gabriel , con un 14,2858 %.

  4. - D. Silvio , con un 14,2858 %.

  5. - D. Donato , con un 5.2858 %.

  6. - D. Joaquín , con un 4,50 %.

  7. - Dª Olga , con un 4,50 %.

  8. - D. Inocencio , con un 5,2858 %.

  9. - D. Aurelio , con un 4,50 %.

  10. - Dª. Gema , con un 4,50 %.

  11. - D. Rubén , con un 14,2858 %.

En las cláusulas reguladoras de la citada Comunidad de Bienes, se encontraban las siguientes:

SEXTA

Los socios responderán personal y solidariamente de las deudas de la Comunidad en la proporción antes indicada. En consecuencia, percibirán los porcentajes indicados en la cláusula anterior, en las pérdidas o ganancias, que se obtengan en la explotación de esta Comunidad de Bienes.

SÉPTIMA

La dirección, administración y representación de la Comunidad, corresponderá a D. Rubén , obligándole como consecuencia en los actos y contratos, que en nombre de la misma realice.

DÉCIMA

Disuelta la Comunidad se procederá a la liquidación de la misma, y, una vez pagadas las deudas y cargas, se distribuirá el remanente entre los socios en función de la participación en la cláusula quinta expresada para cada uno.

La Comunidad de Bienes "PROMOTORA RESIDENCIAL LOS PINOS" operaba con el Código de Identificación Fiscal C.I.F.) E/06-109540.

Posteriormente, con fecha uno de marzo del año mil novecientos noventa, y con ocasión de la adquisición de nuevos terrenos donde llevar a cabo la actuación de promoción de viviendas, los once socios constituyentes acordaron con Doña Sara la incorporación de esta última a la Comunidad de Bienes "Promotora Residencial Los Pinos", así como modificar la participación de todos y cada uno de los socios en el capital de la Comunidad de Bienes, que se mantiene inalterable y cifrado en la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL PESETAS (2.100.000 pts.), en los siguientes términos:

SOCIO PORCENTAJE

Don Juan Luis 12,50 %.

Don Santiago 12,50 %.

Don Gabriel 12,50 %.

Don Silvio 12,50 %.

Don Donato 4,20 %.

Don Joaquín 4,20 %.

Doña Olga 4,10 %.

Don Inocencio 4,20 %.

Don Aurelio 4,20 %.

Doña Gema 4,10 %.

Don Rubén 12,50 %.

Doña Sara 12,50 %.

CUARTO

Con fecha treinta de junio del año mil novecientos ochenta y nueve y ante la Notario del Ilustre Colegio de Cáceres, con residencia en Villanueva de la Serena, Doña PALOMA MOZO GARCÍA, bajo el número ochocientos veinte de su protocolo, se otorgó por los señores que se dirán, en unión de las esposas de los mismos que asimismo se reseñarán, la escritura de apoderamiento, con las facultades que se dirán:

  1. - Don Juan Luis , y su esposa Doña

    Concepción .

  2. - Don Santiago , y su esposa Doña

    Inés .

  3. - Don Gabriel , y su esposa Doña Patricia .

  4. - Don Silvio , y su esposa

    Doña Rosario .

  5. - Don Donato , y su esposa

    Doña Carlos Daniel .

  6. - Don Joaquín , y su esposa Doña Penélope .

  7. - Doña Olga .

  8. - Don Inocencio , y su esposa Doña

    María Inmaculada .

  9. - Don Aurelio .

  10. - Doña Gema .

  11. - Doña Sara .

    Los referidos otorgantes expusieron que algunos de ellos, que se indicaban, habían constituido una Comunidad de Bienes denominada "PROMOTORA RESIDENCIAL LOS PINOS", y que, sin perjuicio de las normas internas de Administración, Acuerdos y Gestión de la citada Comunidad de Bienes, a fin de facilitar la representación externa de la misma, otorgaban que conferían poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera y fuere necesario a favor de DON Rubén , para que en nombre y representación de los otorgantes, y aunque incidiera en la figura jurídica de autocontratación o existiera conflicto de intereses, ejercitare las siguientes, entre otras, facultades, con la limitación que luego se dirá:

    E.- Comprar y vender a la persona o personas que estime conveniente fincas urbanas, por el precio y condiciones que libremente estipule que satisfará o recibirá al contado o a plazos, con facultad de aceptar toda clase de garantías, incluso hipotecarias, cancelándolas en su día respecto al precio que quedare aplazado.

    G.- Y a los indicados fines otorgue y firme cuantos documentos públicos o privados sean precisos, incluso de subsanación, rectificación o ratificación que proceda, hasta dejar inscritas en el Registro de la Propiedad las Escrituras que otorgue. Y conteniendo la siguiente: ADVERTENCIA. Las facultades expresadas se limitarán única y exclusivamente a aquellas actuaciones que estén directa o indirectamente relacionadas con el objeto de la comunidad de bienes o que sean preparación o complemento de aquél y, por lo que se refiere a bienes inmuebles, se limitarán a aquellos que se refieran a las fincas que se describen a continuación:

    1. Rústica: En término de Villanueva de la Serena, de siete hectáreas, sesenta áreas y cuarenta y ocho centiáreas (finca registral NUM000 ).

    2. Rústica: En término de Villanueva de la Serena, de cabida treinta áreas, que es la finca registral número NUM001 .

    Con posterioridad, con fecha veintinueve de marzo del año mil novecientos noventa y ante el Notario del Ilustre Colegio de Cáceres, con residencia en Villanueva de la Serena, Don JOAQUÍN DELIBES SENNA-CHERIBBO, bajo el número trescientos treinta y seis de su protocolo, la escritura de apoderamiento contenida en el presente hecho fue rectificada y ampliada por sus otorgantes, en el sentido de que las facultades allí contenidas pudiera realizarlas en apoderado. DON Rubén , tanto respecto a las fincas que en el mismo se contemplaron, como a las que aparecían mencionadas en el expositivo II de la referida escritura de rectificación y ampliación, que seguidamente se dirán o a cualesquiera otras que de ellas traigan causa; fincas que son de reseñar así: la objeto de la escritura autorizada por la Notario Doña Paloma Mozo García el día 15 de febrero de 1990, número 234 de su protocolo, con referencia registral NUM002 ; las objeto de las escrituras autorizadas por el Notario Don Joaquín Delibes Senna-Cheribbo los días 22 de febrero de 1990, número 122 de su protocolo, con referencia registral NUM003 ; 3 de marzo de 1990, números 170 y 171 de su protocolo, fincas registrales NUM004 y NUM005 respectivamente; y el día 16 de marzo de 1990, número 266 de su protocolo (finca registral 24.534).

QUINTO

OPERACIÓN DON Benjamín .

Con fecha 10 de enero del año mil novecientos ochenta y nueve (10-01-1989), PROMOCIONES EDIFICIO AVENIDA DE CHILE C.B., representada por DON Rubén y Don Benjamín celebraron en la ciudad de Villanueva de la Serena contrato privado de compraventa, cuyo objeto estaba constituido por "UNA VIVIENDA, EN PORTAL 5, PLANTA 2ª, TIPO C, DE 88,86 M2. ÚTILES APROXIMADOS, VALORADA EN CUATRO MILLONES OCHOCIENTAS VEINTE MIL CINCUENTA Y NUEVE PESETAS INCLUIDO EL 6% DE I.V.A). Y la forma de pago fue la siguiente: UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL PESETAS, a la firma de este documento. RESTO, corresponde a un préstamo hipotecario.

En el expositivo SEGUNDO del contrato privado de compraventa se hacía constar que sobre el solar en Villanueva de la Serena, propiedad de la vendedora, situado en la Avenida de Chile y lindante con las calles Oriente, Luzón y Arroyo, con una superficie aproximada de 4.000 m2, se iban a construir 120 viviendas de Protección Oficial, locales comerciales y plazas de garaje, con proyecto elaborado por el Arquitecto DON Blas .

El contrato privado de compraventa de 10.01.1989 fue seguido de otro contrato suscrito por los mismos intervinientes, con fecha 17 de marzo de 1990, a los fines de su presentación en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, Servicio Territorial de Badajoz; no obteniéndose la financiación cualificada prevista en el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo.

Antes de proceder al otorgamiento de la escritura de compraventa, el comprador Sr. Benjamín , solicitó de la vendedora Promociones Edificio Avenida de Chile, C.B. un detalle de la liquidación a su cargo, que le fue facilitado por la vendedora en los términos siguientes:

A) VIVIENDA BLOQUE NUM006

89,58 M2 X 51.174 PTS./M2 = 4.584.167.-

6% IVA S/. 89,58 X 50.000 = 268.740.-

TOTAL 4.852.907.-

ENTREGAS A CTA. 1.170.000.-

PENDIENTE 3.682.907.-

GTOS. DEMORA FIRMA 46.290.- (40 DIAS)

3.729.197.-

A) PLAZA DE GARAJE Nº NUM007

10,94 M2 X 35.971 ptas./m2 = 393.523.-

6% S/. 10.94 X 31.250 = 20.512.-

TOTAL 414.035.-

ENTREGAS A CTA. 400.000.-

PENDIENTE 14.035.-

LIQUID. VIVIENDA 3.682.907.-

Gtos. Demora 46.290.-

LIQUID. GARAJE 14.035.-

TOTAL 3.734.232.-

Para el pago de la cantidad de 3.734.232 Ptas., el Sr. Benjamín hizo entrega a Promociones Edificio Avda. de Chile, de cheque nominativo expedido por BANCO DE EXTREMADURA, Oficina de Villanueva de la Serena, de fecha trece de Junio de 1991, por la referida cantidad de TRES MILLONES SETECIENTAS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTAS TREINTA Y DOS PESETAS.

En esa misma fecha, el día trece de junio del año mil novecientos noventa y uno y ante el Notario del Ilustre Colegio de Cáceres, con residencia en Villanueva de la Serena Don JOAQUÍN DELIBES SENNA-CHERIBBO, bajo el número quinientos dos de su protocolo se otorgó la que se denominó ESCRITURA DE COMPRAVENTA, en la que intervinieron DON Rubén , además de por sí, en representación de los siguientes señores DON Juan Luis Y DOÑA Concepción ; DON Santiago Y DOÑA Inés , DON Gabriel Y DOÑA Patricia ; DON Silvio Y DOÑA Rosario ; DON Donato Y DOÑA Carlos Daniel ; DON Joaquín Y DOÑA Penélope ; DOÑA Olga ; DON Inocencio Y DOÑA María Inmaculada ; DON Aurelio ; DOÑA Gema ; Y DOÑA Sara , haciendo uso del poder que ha quedado reseñado en el HECHO PROBADO SEGUNDO; y el comprador DON Benjamín , casado con doña Maribel .

En la parte expositiva de la referida escritura pública, se hacía constar como objeto de la misma la siguiente finca urbana, no arrendada: NÚMERO NUM008 : Vivienda de tipo C, ubicada en la segunda planta alta del bloque quinto del complejo inmobiliario sito entre las calles Avenida de Chile, Luzón, Arroyo y Oriente, de Villanueva de la Serena. Y en el apartado CARGAS aparecía lo siguiente: La vivienda se encuentra gravada con una hipoteca a favor del Banco Hipotecario de España S.A., por razón de un préstamo hipotecario concedido por dicha entidad bancaria a Don Rubén y sus representados, formalizado mediante escritura autorizada por el Notario de Badajoz, Don José Soto García-Camacho, sustituto en aquel acto de su compañero de residencia Don Fernando Cortés Retamar, por imposibilidad física del mismo, el día 17 de noviembre de 1989, bajo el número 2.202 de su protocolo.

Por razón de dicho préstamo responde esta vivienda de TRES MILLONES OCHOCIENTAS CUARENTA MIL PESETAS de principal.

Sin más cargas que la anteriormente expresada, según afirma la parte vendedora, haciendo, no obstante, yo, el Notario, la advertencia del artículo 175 del Reglamento Notarial.

Entre las ESTIPULACIONES de la citada escritura son de recoger los dos siguientes: PRIMERA. Don Rubén , además, de por sí en la representación que ostenta, vende y transmite a DON Benjamín , que compra y adquiere, en pleno dominio y sin más cargas que la anteriormente expresada, la vivienda deslindada, para su sociedad de gananciales. SEGUNDA. El precio de la compraventa se fija en la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL PESETAS, que la parte vendedora confiesa haber recibido íntegramente de la compradora, antes de este acto, por lo que confiere en su favor la más firme y eficaz Carta de Pago.

No deseando la parte compradora subrogarse en la responsabilidad personal del préstamo hipotecario que afecta a la vivienda transmitida y habiendo satisfecho en consecuencia la totalidad del precio de la compraventa a la parte vendedora, ésta se obliga a pagar íntegramente las cantidades de que responda la finca vendida por razón del préstamo hipotecario mencionado en la exposición así como a realizar cuantos actos sean necesarios hasta obtener la cancelación de la mencionada hipoteca y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad competente.

Y terminaba la escritura diciendo el Notario: Les leo esta escritura, renuncian al derecho de hacerlo por sí, del que les informé, manifiestan estar conformes con su contenido y firman conmigo.

El préstamo hipotecario número 2576910503 que gravaba la finca registral número NUM009 , propiedad de don Benjamín fue aminorado por el Banco Hipotecario de España en 1.728.000 Ptas., al tenerse que reducir en la parte de capital no dispuesto. Posteriormente, con la reclamación judicial ya presentada, el préstamo fue reembolsado totalmente por el Sr. Benjamín con fecha valor siete de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiendo satisfecho la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTAS SESENTA MIL DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE PESETAS (2.860.267 PTAS.).

SEXTO

OPERACIÓN DON Oscar . Con fecha 23 de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve (23.02.1989) PROMOCIONES EDIFICIO AVENIDA DE CHILE C.B., representada por Don Rubén y Don Oscar , celebraron en la ciudad de Villanueva de la Serena contrato privado de compraventa, cuyo objeto estaba constituido por "UNA VIVIENDA, EN PORTAL 4, PLANTA 1ª, TIPO C, DE 88,86 M2; VALORADA CUATRO MILLONES QUINIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS SESENTA Y CINCO PESETAS (INCLUIDO EL 6% DE I.V.A); y la forma de pago fue la siguiente DOS MILLONES CUATROCIENTAS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTAS TREINTA PESETAS, a la firma del documento privado, y DOS MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL TREINTA Y CINCO PESETAS, a la firma de la escritura de venta y entrega de llaves.

En el expositivo SEGUNDO del contrato privado de compraventa se hacía constar que sobre el solar en Villanueva de la Serena, propiedad de la vendedora, situado en la Avenida de Chile y lindante con las calles Oriente, Luzón y Arroyo, con una superficie aproximada de 4.000 m2, se iban a construir 120 viviendas de Protección Oficial, locales comerciales y plazas de garaje. Con proyecto elaborado por el Arquitecto DON Blas ; añadiéndose en el expositivo SÉPTIMO que el plazo de ejecución del bien vendido se fijaba en TREINTA MESES, a partir de la fecha del contrato, firmándose inmediatamente después la escritura de compra-venta. Así las cosas, la vendedora, a principios del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa, se dirigió al comprador Sr. Oscar , pidiéndole que le hiciera entrega, anticipadamente, de la cantidad pendiente de pago, a fin de cancelar la hipoteca que gravaba la vivienda objeto del contrato en garantía de un préstamo concedido al Promotor. El Sr. Oscar accedió a pagar por adelantado el resto de precio pendiente, de 2.097.035 pesetas, con la finalidad de que, cuando llegare el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa, la vivienda se hallare libre de cargas y gravámenes. El pago del resto del precio pendiente lo hizo el comprador Sr. Oscar mediante la entrega de dos cheques nominativos para DON Rubén , expedidos el primero por el Banco Bilbao-Vizcaya de Don Benito, de fecha catorce de diciembre de 1990, por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTAS TREINTA Y CATRO MIL PESETAS (1.734.000 ptas.), cheque bancario que recibió el Sr. Rubén el día 19 de diciembre de 1990, extendiendo el recibo correspondiente al Sr. Oscar ; en tanto que el segundo de los cheques fue expedido por el Banco Hispano Americano, Oficina Principal, de Don Benito, con fecha quince de enero de 1991, por la cantidad de TRESCIENTAS SESENTA Y TRES MIL TREINTA Y CINCO PESETAS (363.035 ptas.), cheque bancario que también recibió el Sr. Rubén , extendiendo el recibo oportuno al Sr. Oscar , si bien con fecha 2 de mayo de 1991. De este modo el comprador había pagado íntegramente, con la salvedad que se dirá, a la vendedora el precio de la vivienda por él adquirida. Con fecha veintisiete de abril del año mil novecientos noventa y uno y ante el Notario del Ilustre Colegio de Cáceres, con residencia en Villanueva de la Serena Don JOAQUÍN DELIBES SENNA- CHERIBBO, bajo el número trescientos cuarenta y nueve de su protocolo, se otorgó la que se denominó ESCRITURA DE COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN DE HIPOTECA en la que intervinieron DON Rubén , además de por sí, en nombre y representación de DON Juan Luis y DOÑA Concepción ; DON Santiago y DOÑA Inés ; DON Gabriel Y DOÑA Patricia , DON Silvio y DOÑA Rosario ; DON Donato Y DOÑA Carlos Daniel ; DON Joaquín Y DOÑA Penélope ; DOÑA Olga ; DON Inocencio Y DOÑA María Inmaculada ; DON Aurelio ; DOÑA Gema ; Y DOÑA Sara ; haciendo uso del poder que ha quedado reseñado en el HECHO PROBADO SEGUNDO; y el comprador DON Oscar .

En la parte expositiva de la referida escritura pública se hacía constar como objeto de la misma, la finca urbana, no arrendada: "NÚMERO OCHO: Vivienda de tipo C ubicada en la primera planta alta del bloque cuarto del complejo inmobiliario situado entre las calles Avenida de Chile, Luzón Arroyo y Oriente, de Villanueva de la Serena". Y en el apartado CARGAS, aparecía lo siguiente: La vivienda se encuentra gravada con una hipoteca a favor del Banco Hipotecario de España, S.A., por razón de un préstamo hipotecario concedido por dicha entidad bancaria a Don Rubén y sus representados. Por razón de dicho préstamo responde esta vivienda de TRES MILLONES OCHOCIENTAS CUARENTA MIL PESETAS de principal. Todo ello según resulta de las manifestaciones del Señor Rubén . Entre las ESTIPULACIONES de la citada escritura son de recoger las dos siguientes: PRIMERA Don Rubén , además de por sí en la representación que ostenta, vende y transmite a DON Oscar , que compra y adquiere, en pleno dominio y sin más cargas que la anteriormente expresada, la vivienda deslindada. SEGUNDA.- El precio es el de CUATRO MILLONES CUATROCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL PESETAS. Dicho precio se hará efectivo en la siguiente forma: La cantidad de SEISCIENTAS TREINTA Y NUEVE MIL PESETAS declara la parte vendedora haber recibido de la parte compradora con anterioridad a este acto, confiriéndole Carta de Pago sobre dicha cantidad. El resto, es decir, TRES MILLONES OCHOCIENTAS CUARENTA MIL PESETAS lo retiene la parte compradora en su poder para hacer frente a la hipoteca que grava la vivienda que adquiere, subrogándose por esta escritura en todas las obligaciones y derechos derivados del contrato de préstamo hipotecario antes reseñado, cuyo contenido manifiesta conocer y aceptar, reconociéndose deudora del Banco Hipotecario de España, S.A. por dicho préstamo.

Y terminaba la escritura diciendo el Notario: "Les leo esta escritura, renuncian al derecho de hacerlo por sí, del que les informé, manifiestan estar conforme con su contenido y firman conmigo".

Con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, el comprador Don Oscar entregó a Don Rubén , un cheque nominativo expedido por el Banco Hispano Americano, Oficina Principal, de Don Benito, por la cantidad de SETENTA Y UNA MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y CINCO PESETAS (71.955 ptas.), para satisfacer la minuta de Derechos del Registro de la Propiedad de Villanueva de la Serena, por importe de 26.985 ptas., en tanto que las otras 44.970 ptas. eran el pago del precio de 0'72 m2 de superficie, que resultó tener la vivienda terminada respecto a la superficie de 88,86 m2. Reseñada en el contrato privado de compraventa (89,58-0'72=88,86 m2).

La escritura pública de compraventa ya reseñada fue presentada en el Banco Hipotecario de España, S.A., Oficina de Badajoz, con fecha 24-05-1991. Y la finca registral número NUM010 (afectada por el préstamo número 2576910081) fue rematada por D. Juan Pablo en los autos 184/96 de juicio hipotecario del Juzgado Nº 1 de Villanueva de la Serena en la cantidad de 4.240.000.- ptas., procediendo posteriormente a ceder el remate a D. Juan Ramón , que fue la persona a cuyo favor el Juzgado dictó auto de aprobación del mismo con fecha 8-5-98.

Con posterioridad a haber perdido la vivienda que había adquirido a Don Rubén y demás propietarios ya reseñados, Don Oscar ha sido demandado por Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, S.A., en la actualidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en reclamación de la cantidad de 3.683.031 ptas., en concepto de traducción pecuniaria de las responsabilidades subsistentes a cargo del Sr. Oscar por los conceptos de parte del principal, intereses y costas no cubiertos tras la aplicación a aquéllas del producto obtenido tras la realización forzosa de la finca registral número NUM010 ; habiendo recaído sentencia, que ha devenido firme, en los autos de MENOR CUANTÍA 242/199 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Villanueva de la Serena, sentencia de fecha once de abril de dos mil uno, que condena a Don Oscar a abonar a la actora, referida, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y UNA PESETAS (3.683.031 pesetas), cifra que se verá incrementada en los correspondientes intereses computados al tipo de demora pactados desde la fecha de la última liquidación y sobre la deuda por principal e intereses devengados y no pagados, y todo ello con imposición de las costas del 0procedimiento.

SÉPTIMO

OPERACIÓN DON Vicente . Con fecha 31 de julio del año mil novecientos ochenta y nueve (31-07-1989), PROMOTORA RESIDENCIAL LOS PINOS, C.B., representada por Don Rubén y Doña Diana , casada con DON Vicente , celebraron en la ciudad de Villanueva de la Serena contrato privado de compraventa, cuyo objeto estaba constituido por una vivienda unifamiliar adosada a construir en la parcela nº NUM011 del plano general en la Urbanización "RESIDENCIAL LOS PINOS", situada en el término municipal de Villanueva de la Serena; vivienda que constaba de Salón, cocina, cuatro dormitorios, un baño, un aseo. Planta de semi-sótano. Zona de jardín y patio posterior, según proyecto y Dirección del Arquitecto D. Blas , en proceso de elaboración. El precio de la venta se estipuló en la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTAS MIL PESETAS (7.200.OOO PTAS.), INCLUIDO EL 6 % de I.V.A., que haría efectivas la compradora a la vendedora de la forma siguiente:

  1. Pesetas QUINIENTAS MIL (500.000.- Ptas.) que abonó la

    adquirente en el acto de la firma, como señal o arras y parte de pago, sirviendo el contrato de suficiente carta de pago.

  2. Una Hipoteca por importe de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS (4.600.000 PTAS.) que se tramitaría con una entidad bancaria a amortizar en 15 años y con garantía de la propia vivienda. Los intereses de la hipoteca serían de cuenta de la compradora a partir de la fecha en que se le convocare para la firma de la escritura por la vendedora.

  3. UN MILLÓN DOSCIENTAS MIL PESETAS (1.200.000 PTAS.), a pagar en 24 efectos aceptados de vencimientos mensuales, de 50.000.- pts. cada uno. Primer vencimiento 31- Agosto 1989 y meses sucesivos.

    NOVECIENTAS MIL PESETAS (900.000 ptas.), a pagar a la firma de la escritura.

    En la ESTIPULACIÓN NOVENA del contrato privado de compraventa, se pactó: La vivienda objeto de este contrato, será puesta a disposición de la parte compradora antes del 31 de diciembre de 1991 salvo causas de fuerza mayor.

    El contrato privado de compraventa de 31-07-1989 fue seguido de otro contrato suscrito por los mismos intervinientes, con fecha 13 de agosto del año 1993, a los fines de su presentación en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura, Servicio Territorial de Badajoz; no obteniendo la financiación cualificada prevista en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.

    Con posterioridad a la firma del contrato privado de compraventa, la compradora Doña Diana y su esposo Don Vicente , facilitaron a la vendedora, Promotora Residencial Los Pinos, C.B., los datos de una cuenta suya en la Caja de Ahorros de Extremadura, en Don Benito, cuenta número NUM012 , para que la vendedora librara la letra de cambio de la clase 6ª OC 1996995, por importe de NOVECIENTAS MIL PESETAS (900.000 PTAS.), con vencimiento el día 15-Octubre-1993; letra que, aún sin estar aceptada, fue pagada por la compradora y su esposo mediante adeudo en su cuenta referida.

    Con fecha veintinueve de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, Doña Diana y su esposo Don Vicente , hicieron entrega a Don Rubén de dos cheques nominativos para Promotora Residencial Los Pinos, expedido el primero de ellos por Banco Bilbao Vizcaya de Don Benito, por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTAS MIL PESETAS (3.800.000 PTAS.), cheque bancario pagadero en Banco Bilbao Vizcaya de Badajoz; y expedido el segundo por Caja de Extremadura, de Don Benito, por la cantidad de OCHOCIENTAS MIL PESETAS (800.000 ptas.), cheques bancarios que fueron compensados el 30.03.94 a través de la Caja de Ahorros de Madrid en Villanueva de la Serena, cuenta número NUM013 .

    De este modo, los compradores habían pagado íntegramente a la vendedora el precio de la vivienda por ellos adquirida.

    Con fecha veintinueve de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro y ante la Notario del Ilustre Colegio de Cáceres con residencia en Villanueva de la Serena Doña PALOMA MOZO GARCÍA, bajo el número trescientos ochenta y cinco de su protocolo, se otorgó la que se denominó ESCRITURA DE COMPRAVENTA, en la que intervinieron DON Rubén , además de por sí, en representación de los siguientes señores: DON Juan Luis y DOÑA Concepción ; DON Santiago Y DOÑA Inés ; DON Gabriel Y DOÑA Patricia ; DON Silvio Y DOÑA Rosario ; DON Donato Y DOÑA Carlos Daniel ; DON Joaquín Y DOÑA Penélope ; DOÑA Olga ; DON Inocencio Y DOÑA María Inmaculada ; DON Aurelio ; DOÑA Gema Y DOÑA Sara ; haciendo uso de los poderes que han quedado reseñados en el HECHO PROBADO CUARTO; y por los compradores lo hizo DOS Vicente , casado con Doña Diana .

    En la parte expositiva de la referida escritura pública se hacía constar como objeto de la misma, la siguiente finca: URBANA.- VIVIENDA UNIFAMILIAR ubicada en la Zona Residencial LOS PINOS, de Villanueva de la Serena (Badajoz). Ocupa la parcela tipo "D MEDIANERA", señalada con el número NUM011 . Y en el apartado CARGAS Y ARRENDAMIENTOS aparecía lo siguiente: Libre de arrendamientos, según manifiesta la parte vendedora, manifestando igualmente que se halla afecta al pago del coste de urbanización del Polígono en el que está sita (canon de urbanización de la actuación residencial (LOS PINOS) en la proporción que figura al final de su descripción.

    Manifiesta la parte compradora que prescinde expresamente de la información registral por su conocimiento de la situación registral del inmueble, y la parte transmitente que la finca descrita está libre de cargas y gravámenes; aseverando yo, el Notario, que del título que me ha sido exhibido figura que dicha finca se encuentra gravada con una hipoteca a favor del Banco Hipotecario de España, S.A., por razón de un préstamo hipotecario concedido por dicha entidad bancaria a Don Rubén y sus representados, formalizado mediante escritura autorizada por la Notario de esta ciudad, Doña Paloma Mozo García, el día once de diciembre de mil novecientos noventa y dos, número 1.638 de su protocolo. Por razón de dicho préstamo quedó respondiendo la vivienda de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS de principal; y advirtiendo expresamente la Notario a los comparecientes que en todo caso prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de la copia autorizada de esta escritura.

    Entre las ESTIPULACIONES de la citada escritura, son de recoger las dos siguientes: PRIMERA Don Rubén , además de por sí en la representación que ostenta, vende y transmite, a DON Vicente , que compra y adquiere, en pleno dominio y libre de cargas, para su sociedad de gananciales, la vivienda deslindada. SEGUNDA.- El precio es el de SEIS MILLONES SETECIENTAS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES PESETAS, el cual declara la parte vendedora haber recibido de la parte compradora, con anterioridad a este acto, confiriéndole Carta de Pago sobre dicha cantidad.

    Y terminaba la escritura diciendo la Notario: "Leo esta escritura a los señores comparecientes, quienes renuncian al derecho de hacerlo por sí, del que les informé, manifiestan estar conformes con su contenido y firman conmigo".

    Con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa que no fue notificada al Banco Hipotecario de España S.A., el comprador Don Vicente , ha tenido que reembolsar totalmente el préstamo número NUM014 , que afectaba a la finca registral número NUM015 , habiendo satisfecho al Banco Hipotecario de España S.A., Oficina de Badajoz, con fecha veintinueve de Julio del año mil novecientos noventa y seis, la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTAS VEINTINUEVE MIL SETECIENTAS TREINTA Y TRES PESETAS (5.229.733 PTAS.).

OCTAVO

OPERACIÓN DOÑA Marí Luz Y DON Baltasar .- Con fecha 1 de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (01.08.1989), PROMOTORA RESIDENCIAL LOS PINOS, C.B., representada por Don Rubén y DOÑA Marí Luz , su esposo DON Baltasar , y la hija del matrimonio DOÑA María Rosa , celebraron en la ciudad de Villanueva de la Serena contrato privado de compraventa, cuyo objeto estaba constituido por una vivienda unifamiliar adosada a construir en la parcela Nº NUM016 del plano general en la Urbanización "RESIDENCIAL LOS PINOS", situada en el término municipal de Villanueva de la Serena; vivienda que contaba con Salón, cocina, dos baños, aseo, cinco dormitorios, planta semisótano, buhardilla, zona de jardín y patio en fachada trasera, según proyecto y Dirección del Arquitecto D. Blas , en proceso de elaboración. El precio de venta se estipuló en la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL PESETAS (9.555.000 PTAS.) (I.V.A. incluido), que harían efectivos los compradores a la vendedora de la forma siguiente:

  1. Pesetas CINCO MILLONES (5.000.000- PTAS.) mediante transferencia a la cuenta NUM017 Urbana Nº 1 de BANESTO en VILLANUEVA DE LA SERENA, SITA EN C/ HERNÁN CORTÉS, que abona el adquiriente (sic) en este acto, como señal o arras y parte de pago, sirviendo este Contrato de suficiente carta de pago.

  2. DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000 PTAS.) se entregarán en enero de 1990.

  3. DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000 PTAS.) se entregarán en junio de 1990.

  4. QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL PESETAS (555.000 PTAS.) se entregarán en el acto de la firma de la escritura.

En la ESTIPULACIÓN NOVENA del contrato privado de compraventa se pactó: La vivienda objeto de este contrato, será puesta a disposición de la parte Compradora antes del 31 de diciembre de 1991, salvo causas de fuerza mayor.

Las cantidades de 2.000.000 -ptas. y de 2.000.000- ptas. fueron transferidas por el Banco Hispano Americano, de la localidad de Guareña (Badajoz) a la Urbana de BANESTO en Villanueva de la Serena, cumpliendo instrucciones de Don Baltasar y con adeudo en la cuenta número NUM018 de dicho Sr., con fechas 29-01-1999 y 11-05- 1990; siendo abonadas las dos citadas cantidades en la cuenta número NUM019 , con fecha 30.01.1990 y 13.05.1990, y valor 31.01.1990 y 14.05.1990; haciéndose constar en la primera de las indicadas transferencias el concepto siguiente: SEGUNDO PAGO CONT 1 8 89.

Con fecha trece de julio del año mil novecientos noventa y tres y ante la Notario del Ilustre Colegio de Cáceres con residencia en Villanueva de la Serena, Doña PALOMA MOZO GARCÍA, bajo el número seiscientos setenta y tres de su protocolo se otorgó la que se denominó ESCRITURA DE COMPRAVENTA, en la que intervinieron DON Rubén , además de por sí, en representación de los siguientes señores: DON Juan Luis Y DOÑA Concepción ; DON Santiago Y DOÑA Inés ; DON Gabriel Y DOÑA Patricia ; DON Silvio Y DOÑA Rosario ; DON Donato Y DOÑA Carlos Daniel ; DON Joaquín Y DOÑA Penélope ; DOÑA Olga ; DON Inocencio Y DOÑA María Inmaculada ; DON Aurelio ; DOÑA Gema ; Y DOÑA Sara , haciendo uso de los poderes que han quedado reseñados en el HECHO PROBADO CUARTO; y por los compradores lo hizo DOÑA Marí Luz .

En la parte expositiva de la referida escritura pública se hacía constar como objeto de la misma la siguiente finca: URBANA-VIVIENDA UNIFAMILIAR ubicada en la zona residencial "Los Pinos", de Villanueva de la Serena (Badajoz). Ocupa la parcela tipo "A Medianera", señalada con el número DOS, cuya total superficie es de ciento treinta y cinco metros cuadrados; y en el apartado CARGAS Y ARRENDAMIENTOS aparecía lo siguiente: Libre de arrendatarios, según manifiesta la parte vendedora, manifestando igualmente que se halla afecta al pago del coste de urbanización del Polígono en el que está sita (canon de urbanización de la actuación residencial LOS PINOS) en la proporción que figura al final de su descripción.

Libre de cargas, según manifiestan, no obstante yo, el Notario, les hago la advertencia del artículo 175 del Reglamento Notarial, en cuanto a la conveniencia de constarlo registralmente. Igualmente manifiestan que la vivienda descrita se encuentra gravada con una hipoteca a favor del Banco Hipotecario de España, S.A., por razón de un préstamo hipotecario concedido por dicha entidad bancaria a Don Rubén y sus representados, formalizado mediante escritura autorizada por la Notario de esta ciudad, Doña Paloma Mozo García, el día doce de septiembre de mil novecientos noventa y uno, número 926 de su protocolo, si bien manifiesta el señor Rubén que dicha hipoteca ha sido cancelada, lo que se acreditará donde fuese oportuno.

Entre las ESTIPULACIONES de la citada escritura, son de recoger los dos siguientes: PRIMERA. Don Rubén , además de por sí, en la representación que ostenta, vende y transmite, a DOÑA Marí Luz , que compra y adquiere, en pleno dominio y libre de cargas, la vivienda deslindada..., para su sociedad de gananciales. SEGUNDA. El precio es el de NUEVE MILLONES CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNA PESETAS, el cual confiesa la parte vendedora haber recibido de la compradora, con anterioridad a este acto, confiriéndole carta de pago. Manifiesta la compradora su condición de no residente, y me entrega para que una, como hago, a esta matriz, de la que en lo sucesivo y a todo efecto formará parte integrante, Certificación expedida por el Banco Central Hispanoamericano, S.A. Sucursal de Guareña (Badajoz), en la que consta el carácter de pesetas convertibles del precio de la transmisión objeto de la presente escritura.

Y terminaba la escritura diciendo la Notario: "Les leo esta escritura, renuncian al derecho de hacerlo por sí del que les informé, manifiestan estar conforme con su contenido y firman conmigo".

La vivienda adquirida por Doña Marí Luz , finca registral núm. NUM020 , fue objeto de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Villanueva de la Serena, Autos nº 333 del año 1996, toda vez que la hipoteca que gravaba la vivienda referida no había sido cancelada; procedimiento que fue desistido por la entidad Banco Hipotecario de España, S.A., una vez que el préstamo número NUM021 , que afectaba a la finca registral número NUM020 fue reembolsado totalmente por Doña Marí Luz con fecha valor el día diecisiete de mayo del año mil novecientos noventa y siete; habiendo ascendido la cantidad satisfecha a DIEZ MILLONES CINCO MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y SEIS PESETAS (10.005.356 PTAS.).

NOVENO

OPERACIÓN DON Felix .- Con fecha 22 de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (22.08.1989), PROMOTORA RESIDENCIAL LOS PINOS C.B., representada por Don Rubén y DON Felix y su esposa DOÑA Almudena , celebraron en la ciudad de Villanueva de la Serena, contrato privado de compraventa, cuyo objeto estaba constituido por una vivienda unifamiliar adosada a construir en la Parcela nº NUM022 en la urbanización "RESIDENCIAL LOS PINOS", situada en el término municipal de Villanueva de la Serena; vivienda que constaba de n Salón, cocina, baño y aseo, cinco dormitorios, planta semisótano, zona de jardín y patio en fachada trasera, según proyecto y Dirección del Arquitecto D. Blas , en proceso de elaboración. El precio de la venta se estipuló en la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTAS MIL PESETAS (7.200.000 PTAS.) I.V.A. INCLUIDO, que harían efectivas los compradores a la vendedora de la forma siguiente:

  1. A la firma de este documento la parte compradora abona al vendedor la cantidad de pesetas QUINIENTAS MIL (500.000 PTAS.), como señal o arras y parte de pago; sirviendo este contrato de suficiente carta de pago. Tal entrega se efectúa: por medio de transferencia a la cuenta NUM017 de BANESTO Urbana nº 1 de Vva. de la Serena.

  2. Una hipoteca por importe de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS, que se tramitará con una entidad bancaria a amortizar en 15 años y con garantía de la propia vivienda.

  3. UN MILLÓN DOSCIENTAS MIL PESETAS (1.200.000 PTAS.) a pagar en 24 efectos aceptados de 50.000 pesetas cada uno con vencimientos mensuales sucesivos, comenzando el primero el día 22 de septiembre de 1989.

  4. NOVECIENTAS MIL PESETAS (900.000 PTAS.) las entregará el comprador a la firma de la escritura de compraventa.

En la ESTIPULACIÓN NOVENA del contrato privado de compraventa se pactó: La vivienda objeto de este contrato será puesta a disposición de la parte Compradora antes del 31 de diciembre de 1991 -salvo causas de fuerza mayor.

El contrato privado de compraventa de 22.08.1989 -fue seguido de otro contrato suscrito por os mismos intervinientes, con fecha 21 de mayo del año 1993, a los fines de su presentación en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, Servicio Territorial de Badajoz; no obteniendo la financiación cualificada prevista en el Real Decreto 1932/1991 de 20 de diciembre.

Con fecha cuatro de diciembre del año mil novecientos noventa y tres y ante la Notario del Ilustre Colegio de Cáceres, con residencia en Villanueva de la Serena Doña PALOMA MOZO GARCÍA, bajo el número mil doscientos ochenta de su protocolo se otorgó la que se denominó en principio ESCRITURA DE COMPRAVENTA y más adelante ESCRITURA DE COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN DE HIPOTECA, en la que intervinieron DON Rubén , además de por sí, en representación de los siguientes señores DON Juan Luis Y DOÑA Concepción ; DON Santiago Y DOÑA Inés ; DON Gabriel Y DOÑA Patricia ; DON Silvio Y DOÑA Rosario ; DON Donato Y DOÑA Carlos Daniel ; DON Joaquín Y DOÑA Penélope ; DOÑA Olga ; DON Inocencio Y DOÑA María Inmaculada ; DON Aurelio ; DOÑA Gema ; Y DOÑA Sara , haciendo uso de los poderes que han quedado reseñados en el HECHO PROBADO CUARTO; y por los compradores lo hizo DON Felix .

En la parte expositiva de la referida escritura pública se hacía constar como objeto de la misma la siguiente finca: URBANA-VIVIENDA UNIFAMILIAR ubicada en la zona residencial "LOS PINOS", de Villanueva de la Serena (Badajoz). Ocupa la parcela tipo "C MEDIANERA", señalada con el número DOSCIENTOS UNO. Tiene un total de noventa metros cuadrados de superficie; y en el apartado CARGAS Y ARRENDAMIENTOS aparecía lo siguiente: libre cargas y de arrendatarios, según manifiesta la parte vendedora, manifestando igualmente que se halla afecta al pago del coste de urbanización del Polígono en el que está sita (canón de urbanización de la actuación residencial LOS PINOS) en la proporción que figura al final de su descripción.

Manifestando asimismo la parte adquirente que prescinde expresamente de la información registral por su conocimiento de la situación registral del inmueble, y la parte transmitente que la finca descrita no tiene cargas o gravámenes, aseverando yo, el Notario, que la precedente manifestación de la parte transmitente aparece contradicha con el título que me ha sido exhibido, del cual resulta que la vivienda descrita se encuentra gravada con una hipoteca a favor del Banco Hipotecario de España S.A.; por razón de un préstamo hipotecario concedido por dicha entidad bancaria a Don Rubén y sus representados, formalizado mediante escritura autorizada por la Notario de esta ciudad, doña Paloma Mozo Gracia, el día once de diciembre de mil novecientos noventa y dos, número 1.636 de su protocolo.

Por razón de dicho préstamo responde esta vivienda de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS de principal;..... Advirtiendo expresamente a los comparecientes que en todo caso prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de la copia autorizada de esta escritura.

Entre las ESTIPULACIONES de la citada escritura pública, son de recoger las dos siguientes PRIMERA. Don Rubén , además de por sí en la representación que ostenta, vende y transmite, a DON Felix , que compra y adquiere en pleno dominio y libre de cargas y 1.200.000.-

PTE DE PAGO

A LA ESCRITURA 900.000.-

HIPOTECA 15 años 4.600.000.-

--------------

7.200.000.-

PENDIENTE DE PAGO PARA LIQUIDACIÓN

A LA ESCRITURA 900.000.-

NOMINAL HIPOTECA 4.600.000.-

CERTIFICADO REGISTRO PROPIEDAD 4.700.-

SEGURO CONCERTADO H.H. 6.529.-

INSCRIPCIÓN ESCRITURA REG. PROP. 29.371.- (nos encargamos nosotros)

NOTARÍA Y REGISTRO (CANCELACIÓN) 72.000.-

IMPUESTOS S/T.P Y A.J.D. EXENTO

Penaliz.Cancelac/amortización 138.000.-

TOTAL 5.750.600.-

============

Y efectivamente, el Sr. Felix ordenó a Banco Central Hispanoamericano, S.A. de Villanueva de la Serena, con fecha 4 de diciembre del año 1993, con adeudo en su cuenta número NUM023 , la transferencia de la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (5.750.600 PTAS.), a favor de Promotora Residencial Los Pinos, que efectivamente recibió la transferencia ordenada por el Sr. Felix , siendo abonada con fecha 07.12.93, valor 09.12.93, en su cuenta número NUM024 en Banco Exterior de España-Argentaria, de Villanueva de la Serena.

Con posterioridad al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, don Felix ha tenido que reembolsar totalmente el préstamo hipotecario nº NUM025 , que afectaba a la finca registral número NUM026 , habiendo satisfecho al Banco Hipotecario de España, S.A. Oficina de Badajoz, la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTAS DOS MIL PESETAS (5.402.000 PTAS.)

DÉCIMO

OPERACIÓN DOÑA Teresa . DOÑA Nuria Y DOÑA Gloria -

Con fecha 30 de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (30.08.89), PROMOTORA RESIDENCIAL LOS PINOS, C.B., representada por DON Rubén y DON Juan y su esposa DOÑA Teresa , celebraron en la ciudad de Villanueva de la Serena contrato privado de compraventa cuyo objeto estaba constituido por una vivienda unifamiliar adosada a construir en la Parcela nº NUM027 en la Urbanización "RESIDENCIAL LOS PINOS", situada en el término municipal de Villanueva de la Serena; vivienda que constaba de salón, cocina, baño y aseo, cinco dormitorios, planta semisótano para garaje, zona de jardín y patio en fachada trasera. Además, desván, según Proyecto y Dirección del Arquitecto D. Blas , en proceso de elaboración. El precio de la venta se estipuló en la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTAS MIL PESETAS (9.200.000 PTAS.) IVA INCLUIDO, que harían efectivas los compradores a la vendedora de la forma siguiente:

  1. A la firma de este documento la parte compradora abona al vendedor la cantidad de pesetas QUINIENTAS MIL (500.000 PTAS.), como señal o arras y parte pago, sirviendo este contrato de suficiente carta de pago. Tal entrega se efectúa: transferencia a BANESTO URBANA 1 DE VIVA DE LA SERENA. Cta. Nº NUM017 a nombre de PROMOTORA RESIDENCIAL LOS PINOS C.B. Se realizará el día 31 de agosto de 1989.

  2. Una hipoteca por importe de SEIS MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS (6.600.000 PTAS.) que se tramitará con una entidad bancaria a amortizar en 15 años y con garantía de la propia vivienda, Los intereses de la hipoteca serán de cuenta del comprador a partir de la fecha en que se le convoque para la firma de la escritura por PROMOTORA RESIDENCIAL LOS PINOS C.B.

  3. NOVECIENTAS MIL PESETAS (900.000 PTAS.-) se pagarán a la

    firma de la escritura de compraventa.

  4. UN MILLÓN DOSCIENTAS MIL PESETAS (1.200.000 ptas.-) a pagar en 24 efectos aceptados de 50.000 pesetas cada uno con vencimientos mensuales sucesivos. Fecha del primer vencimiento el día 30 de septiembre de 1989.

    En la ESTIPULACIÓN NOVENA del contrato privado de compraventa se pactó: La vivienda objeto de este contrato, será puesta a disposición de la parte compradora antes del 31 de diciembre de 1991 -salvo causas de fuerza mayor.

    Con fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y tres y ante la Notario del Ilustre Colegio de Cáceres con residencia en Villanueva de la Serena Doña PALOMA MOZO GARCÍA, bajo el número cuatrocientos veintiséis de su protocolo se otorgó la que se denominó ESCRITURA DE COMPRAVENTA CON SUBROGACIÓN DE HIPOTECA en la que intervinieron DON Rubén , además de por sí, en representación de los siguientes señores: DON Santiago Y DOÑA Inés ; DON Gabriel Y DOÑA Patricia ; DON Silvio Y DOÑA Rosario ; DON Donato Y DOÑA Carlos Daniel , DON Joaquín Y DOÑA Penélope ; DOÑA Olga ; DON Inocencio Y DOÑA María Inmaculada ; DON Aurelio ; DOÑA Gema ; Y DOÑA Sara ; DON Juan Luis Y DOÑA Concepción ; haciendo uso de los poderes que han quedado reseñados en el HECHO PROBADO CUARTO; y por los compradores lo hizo DON Juan .

    En la parte expositiva de la referida escritura pública, se hacía constar como objeto de la misma la siguiente finca: "URBANA-VIVIENDA UNIFAMILIAR ubicada en la zona residencial "LOS PINOS", de Villanueva de la Serena (Badajoz). Ocupa la parcela tipo "B MEDIANERA", señalada con el número VEINTIUNO cuya total superficie es de ciento veinte metros cuadrados y en el apartado CARGAS Y ARRENDAMIENTOS, aparecía lo siguiente: Libre de arrendatarios, según manifiesta la parte vendedora, manifestando igualmente que se halla afecta al pago del coste de urbanización del polígono en el que está sita (canón de urbanización de la actuación residencial LOS PINOS) en la proporción que figura al final de su descripción.

    La vivienda descrita se encuentra gravada con hipoteca a favor del Banco Hipotecario de España, S.A. por razón de un préstamo hipotecario concedido por dicha entidad bancaria a Don Rubén y sus representados, formalizado mediante escritura autorizada por la Notario de esta ciudad, Doña Paloma Mozo García, el día doce de septiembre de mil novecientos noventa y uno, número 926 de su protocolo.

    Por razón de dicho préstamo responde esta vivienda de SIETE MILLONES DE PESETAS de principal.

    Entre las ESTIPULACIONES de la citada escritura pública son de recoger los dos siguientes: PRIMERA. Don Rubén , además de por sí en la representación que ostenta, vende y transmite, a DON Juan , que compra y adquiere, en pleno dominio y sin más cargas que la anteriormente expresada, la vivienda deslindada....., para su sociedad de gananciales. SEGUNDA. El precio es el de OCHO MILLONES SEISCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO PESETAS.

    Dicho precio se hará efectivo en la siguiente forma

    La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTAS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO PESETAS declara la parte vendedora haber recibido de la parte compradora, con anterioridad a este acto, confiriéndole Carta de Pago sobre dicha cantidad.

    El resto, es decir, SIETE MILLONES DE PESETAS, lo retiene la parte compradora en su poder para hacer frente a la hipoteca que grava la vivienda que adquiere, subrogándose por esta escritura en todas las obligaciones y derechos derivados del contrato de préstamo hipotecario antes reseñado, cuyo contenido manifiesta conocer y aceptar, reconociéndose deudora del Banco Hipotecario de España, S.A., por dicho préstamo.

    Y terminaba la escritura diciendo la Notario: "Les leo esta escritura, renuncian al derecho de hacerlo por sí, del que les informé, manifiestan estar conformes con su contenido y firman conmigo".

    Dado que el Sr. Juan quería pagar el préstamo hipotecario y cancelar la hipoteca que gravaba la vivienda por él adquirida, solicitó de Promotora Residencial Los Pinos, C.B., un detalle de las cantidades que con el fin indicado tenía que abonar a dicha promotora, recibiendo el detalle siguiente:

    ESCRITURA COMPRAVENTA E HIPOTECA

    NOTARÍA 104.328.-

    A.J.D. 43.396.-

    INSCRIPCIÓN REGISTRO 43.417.-

    CANCELACIÓN HIPOTECA

    - 3% S/ 6.600.000 198.000.-

    - NOTARÍA 54.200.-

    - A.J.D. 80.500.-

    - REGISTRO 25.300.-

    ------------

    549.141.-

    VIVIENDA 9.200.000.-

    GASTOS ANTERIORES 549.141.-

    9.749.141.-

    FORMA DE PAGO

    CONTRATO 500.000.-

    24 EFTOS x 50.000 1.200.000.-

    Transferencia Bancaria 6.985.500.-

    Giro pagado 900.000.-

    9.585.500.-

    Diferencia 163.641.-

    El Sr. Juan ordenó a BANESTO una transferencia a favor de Promotora Residencial "Los Pinos", con adeudo en su cuenta, por importe, una vez deducidos gastos y Comisiones, de SEIS MILLONES NOVECIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS PESETAS; importe que le fue abonado a la indicada Promotora en su cuenta en Banco de Santander; estendiéndose por la promotora el siguiente recibo:

    PROMOTORA RESIDENCIAL LOS PINOS, C.B., con cif. E-06109540 HA RECIBIDO DE DON Juan , nif. NUM028 la cantidad de pesetas SIETE MILLONES DE PESETAS (7.000.000.- PTAS.), con el fin de que Promotora Residencial Los Pinos, C.B. cancele la Hipoteca que por la misma cantidad responde la vivienda nº NUM027 de la Urbaniz. Resid. Los Pinos en Villanueva de la Serena, de la que es promotor el primero y propietario el segundo.

    Igualmente Promotora Residencial Los Pinos, C.B. retiene a Don Juan la cantidad de pesetas 400.000.- Pts. a fin de hacer frente a los gastos de notaría (escritura de compra y subrogación hipoteca), Registro Propiedad, Actos jurídicos y documentados, cancelación de hipoteca (gastos de registro y notaría), indemnización a Banco Hipotecario de España (3% penaliz. por levantamiento hipoteca), así como posibles gastos no previstos. En caso de producirse diferencias en dichos pagos, respecto del importe retenido de 400.000.- ptas. dicha diferencia será abonada por el que resultase deudor de la misma. Esta liquidación se efectuará en el mes de AGOSTO de 1993, fecha en que Don Juan regresará a la población.

    Y para que así conste, firmamos el presente escrito en Villanueva de la Serena, a quince de abril de 1993.

    Y con fecha tres de septiembre de dicho año 1993, el Sr. Juan abonó a promotora Residencial Los Pinos, C.B. la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y UNA PESETAS (163.641 PTAS.), en concepto de Liquidación final vivienda nº NUM027 según detalle explicativo en carta adjunta.

    La hipoteca no fue cancelada. La vivienda adquirida por Don Juan -ya fallecido- y por su esposa Doña Teresa -finca registral número NUM029 fue objeto de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Villanueva de la Serena, Autos nº 261/1995, siendo subastada por tercera vez el día trece de enero del año mil novecientos noventa y siete, y rematada por el Banco hipotecante en la cantidad de 8.975.000.- ptas., cediendo el remate a la entidad GESINAR, S.L. a cuyo favor el Juzgado dictó auto de aprobación del remate con fecha 30-04-1994.

DÉCIMO PRIMERO

OPERACIÓN DON Pedro Jesús . Con fecha 2 de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (02-09-1989), PROMOTORA RESIDENCIAL LOS PINOS C.B., representada por DON Rubén , y DON Pedro Jesús , celebraron en la ciudad de Villanueva de la Serena contrato privado de compraventa, cuyo objeto estaba constituido por una vivienda unifamiliar adosada a construir en la Parcela nº NUM030 en la Urbanización "RESIDENCIAL LOS PINOS", situada en el término municipal de Villanueva de la Serena; vivienda que constaba de Salón, cocina, cuatro dormitorios, baño y aseo, semi-sótano para garaje, zona de jardín y patio en fachada trasera; según Proyecto y Dirección del arquitecto D. Blas , en proceso de elaboración. El precio de la venta se estipuló en la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTAS MIL PESETAS (7.200.000 PTAS.) (INCLUIDO EL 6% IVA), que haría efectivas el comprador a la vendedora de la forma siguiente:

  1. A la firma de este documento la parte compradora abona al vendedor la cantidad de pesetas QUINIENTAS MIL PESETAS como señal o arras y parte de pago, sirviendo este contrato de suficiente carta de pago.

  2. Una hipoteca por importe de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS (4.600.000 PTAS.) que se tramitará con una entidad bancaria a amortizar en 15 años y con garantía de la propia vivienda. Los intereses de la hipoteca serán de cuenta del comprador a partir de la fecha en que se le convoque para la firma de la escritura por PROMOTORA RESIDENCIAL LOS PINOS C.B.

  3. UN MILLÓN DOSCIENTAS MIL PESETAS (1.200.000 PTAS.) a pagar en 24 efectos aceptados de 50.000 pesetas cada uno con vencimientos mensuales sucesivos comenzando el primero el día 2 de octubre de 1989.

  4. NOVECIENTAS MIL PESETAS (900.000 PTAS.) las entregará el comprador a la firma de escritura de compraventa.

En la ESTIPULACIÓN NOVENA del contrato privado de compraventa se pactó: la vivienda objeto de este contrato, será puesta a disposición de la parte compradora antes del 31 de diciembre de 1992 salvo causas de fuerza mayor.

El contrato privado de compraventa de 02-09-1989 fue seguido de otro contrato suscrito por los mismos intervinientes, con fecha 16 de agosto de 1993, a los fines de su presentación en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, Servicio Territorial de Badajoz; no obteniendo la financiación cualificada prevista en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.

Con fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro y ante la Notario del Ilustre Colegio de Cáceres, con residencia en Villanueva de la Serena Doña PALOMA MOZO GARCÍA, bajo el número trescientos ochenta y dos de su protocolo se otorgó la que se denominó ESCRITURA DE COMPRAVENTA, en la que intervinieron DON Rubén , además de por sí, en representación de los siguientes señores: DON Santiago Y DOÑA Inés ; DON Gabriel Y DOÑA Patricia ; DON Silvio Y DOÑA Rosario ; DON Donato Y DOÑA Carlos Daniel ; DON Joaquín Y DOÑA Penélope ; DOÑA Olga ; DON Inocencio Y DOÑA María Inmaculada ; DON Aurelio ; DOÑA Gema ; Y DOÑA Sara ; DON Juan Luis Y DOÑA Concepción , haciendo uso de los poderes reseñados en el HECHO PROBADO CUARTO; y DON Pedro Jesús , casado con Doña Asunción .

En la parte expositiva de la referida escritura pública se hacía constar como objeto de la misma la siguiente finca: URBANA-VIVIENDA UNIFAMILIAR ubicada en la Zona Residencial "LOS PINOS", señalada con el número NUM030 .

Tiene un total de noventa metros cuadrados de superficie, y en el apartado CARGAS Y ARRENDAMIENTOS aparecía lo siguiente: Libre de arrendatarios, según manifiesta la parte vendedora, manifestando igualmente que se halla afecta al pago del coste de urbanización del Polígono en el que está sita (canón de urbanización de la actuación residencial LOS PINOS) en la proporción que figura al final de su descripción.

Manifiesta la parte compradora que prescinde expresamente de la información registral por su conocimiento de la situación registral del inmueble, y la parte transmitente que la finca descrita está libre de cargas y gravámenes; aseverando yo, el Notario, que del título que me ha sido exhibido figura que dicha finca se encuentra gravada con una hipoteca a favor del Banco Hipotecario de España S.A. por razón de un préstamo hipotecario concedido por dicha entidad bancaria a Don Rubén y sus representados, formalizado mediante escritura autorizada por la Notario de esta ciudad, Doña Paloma Mozo García, el día once de diciembre de mil novecientos noventa y dos, número 1.638 de su protocolo. Por razón de dicho préstamo quedó respondiendo la vivienda de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS de principal;..... y advirtiendo expresamente a los comparecientes que en todo caso prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de la copia autorizada de esta escritura.

Entre las ESTIPULACIONES de la citada escritura pública son de recoger las dos siguientes: PRIMERA Don Rubén , además de por sí en la representación que ostenta, vende y transmite a DON Pedro Jesús , que compra y adquiere, en pleno dominio y libre de cargas para su sociedad de gananciales, la vivienda deslindada......SEGUNDA. El precio es el de SEIS MILLONES SETECIENTAS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES PESETAS, el cual declara la parte vendedora haber recibido de la parte compradora, con anterioridad a este acto, confiriéndole Carta de Pago sobre dicha cantidad.

Y terminaba la escritura diciendo la Notario: leo esta escritura a los señores comparecientes, quienes renuncian al derecho de hacerlo por sí, del que les informé manifiestan estar conformes con su contenido y firman conmigo.

La hipoteca no fue cancelada por la vendedora PROMOTORA RESIDENCIAL LOS PINOS C.B., y el préstamo hipotecario número 27.959, fue 2953330181, que afectaba a la finca registral número NUM031 , fue reembolsado totalmente al Banco Hipotecario de España, S.A. por DON Pedro Jesús , que con fecha treinta y uno de octubre del año mil novecientos noventa y seis satisfizo la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTAS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE PESETAS (5.292.999 ptas.).

DÉCIMO SEGUNDO, OPERACIÓN DON Pedro Miguel Y DOÑA María Cristina .

Con fecha 15 de junio del año mil novecientos noventa y tres (15-06-1993), PROMOTORA RESIDENCIAL LOS PINOS C.B., representada por Don Rubén , DON Pedro Miguel y su esposa Doña María Cristina , celebraron en la ciudad de Villanueva de la Serena contrato privado de compraventa, cuyo objeto estaba constituido por una vivienda unifamiliar adosada a construir en la Parcela Nª NUM032 en la urbanización "RESIDENCIAL LOS PINOS", situada en el término municipal de Villanueva de la Serena; vivienda que constaba de distribución según plano adjunto; con Proyecto y Dirección del Arquitecto D. Blas , en proceso de elaboración. El precio de la venta se estipuló en la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (8.650.000 PTAS.), entregadas mediante talón nominativo, con fecha 16 de junio de 1993.

En la ESTIPULACIÓN NOVENA del contrato privado de compraventa se pactó: La vivienda objeto de este contrato será puesta a disposición de la parte compradora antes del 15 de julio de 193 salvo causas de fuerza mayor.

El contrato privado de compraventa de 15.06.1993 fue seguido de otro contrato suscrito por los mismos intervinientes, con fecha 26 de agosto de 1993, a los fines de su presentación en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, Servicio Territorial de Badajoz; no obteniéndose la financiación cualificada prevista en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.

Con fecha veintinueve de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, y ante la Notario del Ilustre Colegio de Cáceres con residencia en Villanueva de la Serena doña PALOMA MOZO GARCÍA bajo el número trescientos ochenta y seis de su protocolo se otorgó la que se denominó ESCRITURA DE COMPRAVENTA, en la que intervinieron DON Rubén , además de por sí, en representación de los siguientes señores DON Santiago Y DOÑA Inés ; DON Gabriel Y DOÑA Patricia ; DON Silvio Y DOÑA Rosario ; DON Donato Y DOÑA Carlos Daniel ; DON Joaquín Y DOÑA Penélope ; DOÑA Olga ; DON Inocencio Y DOÑA María Inmaculada ; DON Aurelio ; DOÑA Gema ; Y DOÑA Sara ; DON Juan Luis Y DOÑA Concepción , haciendo uso del poder que ha quedado reseñado en el HECHO PROBADO CUARTO y por los compradores lo hizo DOÑA María Cristina .

En la parte expositiva de la referida escritura pública se hacía constar como objeto de la misma la siguiente finca: URBANA-VIVIENDA UNIFAMILIAR ubicada en la Zona Residencial "LOS PINOS", de Villanueva de la Serena (Badajoz). Ocupa la parcela tipo C "MEDIANERA", señalada con el número NUM032 .

Tiene un total de noventa metros cuadrados de superficie....; y en el apartado CARGAS Y ARRENDAMIENTOS aparecía lo siguiente: libre de arrendatarios, según manifiesta la parte vendedora, manifestando igualmente que se halla afecta al pago de coste de urbanización del Polígono en el que está sita (canón de urbanización de la actuación residencial LOS PINOS) en la proporción que figura al final de su descripción.

Manifiesta la parte compradora que prescinde expresamente de la información registral por su conocimiento de la situación registral del inmueble, y la parte transmitente que la finca descrita está libre de cargas y gravámenes; aseverando yo, el Notario, que del título que me ha sido exhibido figura que dicha finca se encuentra gravada con una hipoteca a favor del Banco Hipotecario de España, S.A., por razón de un préstamo hipotecario concedido por dicha entidad bancaria a Don Rubén y sus representados, formalizado mediante escritura autorizada por la Notario de esta ciudad, Doña Paloma Mozo García, el día once de diciembre de mil novecientos noventa y dos, número 1637 de su protocolo. Por razón de dicho préstamo quedó respondiendo la vivienda de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS de principal;.. y advirtiendo expresamente a los comparecientes que en todo caso prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de la copia autorizada de esta escritura.

Entre las ESTIPULACIONES de la citada escritura pública son de recoger las dos siguientes: PRIMERA Don Rubén , además de por sí en la representación que ostenta, vende y transmite a, DOÑA María Cristina que compra y adquiere, en pleno dominio y libre de cargas, para su sociedad de gananciales, la vivienda deslindada...SEGUNDA. El precio es de SEIS MILLONES SETECIENTAS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS CNCUENTA Y TRES PESETAS, el cual declara la parte vendedora haber recibido de la parte compradora, con anterioridad a este acto, confiriéndole Carta de Pago sobre dicha cantidad.

Y terminada la escritura diciendo la Notario: leo esta escritura a los señores comparecientes, quienes renuncian al derecho de hacerlo por sí, del que les informé, manifiestan estar conformes con su contenido y firman conmigo.

El préstamo hipotecario número 2953320176, que afectaba a la finca registral número 28.004, propiedad de don Pedro Miguel y de Doña María Cristina , fue reembolsado totalmente por sus propietarios al Banco Hipotecario de España S.A. con fecha valor treinta y uno de julio del año mil novecientos noventa y seis (31.07.1996), habiendo satisfecho la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTAS SEIS MIL QUINIENTAS CUARENTA Y OCHO PESETAS (5.206.548 PTAS.).

DÉCIMO TERCERO

OPERACIÓN Estela

Con fecha 8 de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro (08.03.1994), PROMOTORA RESIDENCIAL LOS PINOS, C.B., representada por Don Rubén , y Doña Estela celebraron contrato de compraventa de la vivienda de Protección Oficial en la ciudad de Villanueva de la Serena, contrato cuyo objeto estaba constituido por una vivienda unifamiliar que se estaba construyendo en la Parcela Nº NUM033 en la Urbanización "RESIDENCIAL LOS PINOS", situada en el término municipal de Villanueva de la Serena, con Proyecto y Dirección el Arquitecto D. Blas , con el precio de venta figurado en dicho contrato, que fue presentado en la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, Servicio Territorial de Badajoz; no obteniendo la financiación cualificativa prevista en el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.

Con fecha veinte de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro y ante la Notario del Ilustre Colegio de Cáceres, con residencia en Villanueva de la Serena, Doña PALOMA MOZO GARCÍA, bajo el número seiscientos de su protocolo se otorgó la que se denominó ESCRITURA DE COMPRAVENTA, en la que intervinieron DON Rubén , además de por sí, en representación de los siguientes señores: DON Santiago Y DOÑA Inés ; DON Gabriel Y DOÑA Patricia ; DON Silvio Y DOÑA Rosario ; DON Donato Y DOÑA Carlos Daniel ; DON Joaquín Y DOÑA Penélope ; DOÑA Olga ; DON Inocencio Y DOÑA María Inmaculada ; DON Aurelio ; DOÑA Gema ; DOÑA Sara ; DON Juan Luis Y DOÑA Concepción , haciendo uso de los poderes que han quedado reseñados en el HECHO PROBADO CUARTO; Y Doña Estela . En la parte expositiva de la referida escritura pública se hacía constar como objeto de la misma la siguiente finca: URBANA VIVIENDA UNIFAMILIAR ubicada en la zona Residencial "LOS PINOS", de Villanueva de la Serena (Badajoz). Ocupa la parcela tipo "C MEDIANERA", señalada con el número NUM033 . Tiene un total de noventa metros cuadrados de superficie... Y en el apartado CARGAS Y ARRENDAMIENTOS aparecía lo siguiente: Libre de arrendatarios, según manifiesta la parte vendedora, manifestado igualmente se halla afecta al pago del coste de urbanización del Polígono en el que está sita (canon de urbanización de la actuación residencial LOS PINOS) en la proporción que figura al final de su descripción. Manifiesta la parte compradora que prescinde expresamente de la información registral por su conocimiento de la situación del inmueble; y la parte trasmitente que la finca descrita se encuentra libre de cargas, si bien lo estaba con una hipoteca, la cual está pendiente de cancelar a favor del Banco Hipotecario, por razón de un préstamo hipotecario concedido por dicha entidad a Don Rubén y sus representados, formalizado mediante escritura autorizada por la Notario de esta ciudad, Doña Paloma Mozo García, el once de diciembre de mil novecientos noventa y dos, número 1.640 de su protocolo. Por razón de dicho préstamo quedó respondiendo la vivienda de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS MIL PESETAS de principal;....; advirtiendo expresamente a los comparecientes que en todo caso prevalecerá la situación registral existente con anterioridad a la presentación en el Registro de la copia autorizada de esta escritura.

Entre las ESTIPULACIONES de la citada escritura pública son de recoger las dos siguientes: PRIMERA Don Rubén , además de por sí en la representación que ostenta, vende y transmite, a DOÑA Estela , que compra y adquiere en pleno dominio y libre de cargas, la vivienda deslindada. SEGUNDA.- El precio es el de SEIS MILLONES SETECIENTAS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES PESETAS, que declara la parte vendedora haber recibido de la parte compradora, con anterioridad de este acto, confiriéndole Carga de Pago. Y terminaba la escritura diciendo la Notario: Leo esta escritura a los señores comparecientes, quienes renuncian al derecho de hacerlo por sí, del que les informé, manifiestan estar conformes con su contenido y firman conmigo.

El préstamo hipotecario que afectaba a la finca registral número NUM034 ha tenido que ser reembolsado por Doña Estela al Banco Hipotecario de España, S.A., en una cantidad que no ha sido determinada con exactitud, pero siempre superior a CINCO MILLONES DE PESETAS.

DÉCIMO CUARTO

DISOLUCIÓN, CON LIQUIDACIÓN, DE PROMOCIONES EDIFICIO AVENIDA DE CHILE, C.B. Con fecha doce de julio del año mil novecientos noventa y uno (12-07- 1991) y ante el Notario del Ilustre Colegio de Cáceres con residencia en Villanueva de la Serena Don JOAQUÍN DELIBES SENNA CHERIBBO, bajo el número seiscientos noventa y uno, los integrantes de PROMOCIONES EDIFICIO AVENIDA DE CHILE, C.B., reseñados en el HECHO PROBADO PRIMERO otorgaron la que se denominó escritura de DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD; en la que después de la exposición, incluida la descripción de las seis fincas urbanas no arrendadas, pertenecientes a los referidos comuneros, los casados con carácter ganancial, salvo Doña Olga que lo es con carácter privativo, libres de cargas y valoradas conjuntamente en la cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTAS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTAS PESETAS (12.782.500 PTAS.), procedieron a extinguir la comunidad existente entre ellos sobre las seis fincas descritas en la indicada exposición, y a adjudicarse bien las fincas referidas, bien las cantidades dinerarias correspondientes, por lo que, en consecuencia, con las mencionadas adjudicaciones y compensaciones en metálico todos los comuneros se dieron por íntegramente pagados en cuantos derechos les correspondían en la extinta comunidad.

DÉCIMO QUINTO

SOLUCIONES INVENTADAS AL PROBLEMA DE LOS COMPRADORES DE VIVIENDAS CON PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, PENDIENTES DE REEMBOLSAR A BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, S.A. Ante el cese de la actividad operativa de PROMOTORA RESIDENCIAL LOS PINOS, C.B., los integrantes de la misma, reseñados en el HECHO PROBADO TERCERO, a excepción de Don Silvio , en unión de otras entidades mercantiles, constituyeron la entidad mercantil denominada "INVER CADIZ, SOCIEDAD LIMITADA", a la que aportaron sus participaciones indivisas en determinadas fincas urbanas sitas en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Del mismo modo, el Sr. Silvio , en unión de personas físicas o jurídicas no conocidas, constituyó la entidad mercantil "TI-SEGUR, S.L.", a la que aportó su participación indivisa en las ya referidas fincas urbanas. Posteriormente ambas entidades, Inver Cádiz, S.L. y Ti-Segur, S.L. vendieron a la entidad mercantil denominada "ABJC 95, S.L." la totalidad de sus participaciones en las ya referidas fincas urbanas, asumiendo por parte de dicha mercantil ABJC, S.L. la solución hasta un importe total de 58.000.000 ptas., de las hipotecas constituidas a favor del Banco Hipotecario de España sobre las fincas propiedad de DON Juan , DON Baltasar , DON Vicente , DON Pedro Jesús , DON Pedro Miguel , DON Felix , Y DOÑA Estela . Solución que ha resultado infructuosa, con la única excepción de la fianza que por importe de TRES MILLONES DE PESETAS y para garantizar las responsabilidades civiles exigidas a don Rubén , fueron consignadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Instrucción de Villanueva de la Serena Número 1, con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis; fianza que se amplió con las SETECIENTAS MIL PESETAS, depositadas en principio como fianza personal para eludir la prisión provisional por el Sr. Rubén .

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: PRIMERO.- Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Rubén como autor criminalmente responsable de dos delitos consumados de apropiación indebida del artículo 535 del Código Penal de 1973, en relación con las denominadas Operación de Don Felix y de Doña Teresa e Hijas, respectivamente, en la modalidad este último de los que revisten especial gravedad atendiendo al valor de lo defraudado, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deja a las víctimas, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS MESES DE ARRESTO MAYOR, por el primero de los delitos, y a la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN MENOR por el segundo de los delitos, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

    El acusado deberá indemnizar a los perjudicados en las cantidades siguientes:

  2. - A Don Felix , en la cantidad de 210.000 pesetas, en concepto del importe de la cantidad objeto de apropiación; en la de 5.402.000 pesetas, en concepto de indemnización de perjuicios materiales, consistentes en el importe de la devolución y reembolso total al Banco Hipotecario de España, S.A. del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda propiedad del perjudicado, y que tuvo que satisfacer éste, al no haberlo hecho el acusado, cotitular del referido préstamo, que con esa finalidad había recibido las 210.000 pesetas; y la cantidad de 1.000.000 de pesetas, en concepto de perjuicios morales, como "precio del dolor" por el sufrimiento, el pesar y la amargura que fluyen lógicamente del suceso delictivo; cantidades que se verán incrementadas con los intereses legales desde las fechas de la entrega y devolución realizadas hasta la de esta sentencia, y desde la fecha de ésta y hasta la de su completo pago, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. - A doña Teresa , Doña Nuria , y Doña Gloria en la cantidad que en ejecución de sentencia se fije pericialmente el valor a la fecha de esta resolución de la vivienda unifamiliar adosada ubicada en la parcela nº NUM027 de la Urbanización Residencial "LOS PINOS", de Villanueva de la Serena (Badajoz), con una superficie de 120 m2; sin que el valor de tasación pueda ser inferior a la cantidad de 9.022.745 pesetas, efectivamente pagadas por las perjudicadas, ya que de ser inferior sería dicha suma la que debería ser indemnizada; cantidades que se verán incrementadas con los intereses legales desde la fecha de la pérdida de la vivienda y hasta la de esta sentencia, y desde la fecha de ésta y hasta su completo pago con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Rubén del delito de apropiación indebida del artículo 535 del Código Penal de 1973, en la denominada Operación DON Oscar , de que venía acusado tanto por el Ministerio Fiscal, en la figura del delito continuado de apropiación indebida, como por la acusación particular del Sr. Oscar , por HABER PRESCRITO dicho delito, haciendo reserva expresa de las acciones civiles que corresponden al referido Sr. Oscar .

    Asimismo DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Rubén del delito de apropiación indebida continuado en relación con las denominadas Operaciones DON Benjamín , DON Vicente , DOÑA Marí Luz Y DON Baltasar , DON Pedro Jesús , DON Pedro Miguel , Y DOÑA Estela .

    DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Rubén del delito de estafa por el que venía acusado por las acusaciones particulares de Don Benjamín , Don Oscar , Don Vicente , Doña Marí Luz y Don Baltasar , Don Felix , Don Pedro Jesús y Don Pedro Miguel .

    DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Rubén del delito de falsedad en documento público por el que venía acusado por las acusaciones particulares de los Sres. Oscar , Vicente , Marí Luz y Baltasar , Pedro Jesús y Pedro Miguel .

    Hacemos reserva expresa de las acciones civiles que correspondan por los hechos aquí enjuiciados a los Sres. Benjamín , VicenteMarí Luz y Baltasar , Pedro Jesús , Pedro Miguel y a Doña Estela .

    DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la responsabilidad civil subsidiaria y solidaria, en caso de insolvencia parcial del acusado Rubén , de las personas siguientes: Don Juan Luis ; su esposa Doña Concepción ; Don Santiago ; su esposa Doña Inés ; Don Gabriel ; su esposa DOÑA Patricia ; Don Silvio ; su esposa Doña Rosario ; don Donato ; su esposa Doña Penélope ; Doña Olga ; Don Inocencio ; su esposa Doña María Inmaculada ; Don Aurelio ; y Doña Gema ; y Doña Sara ; con derecho de repetición.

    Se aprueban los autos de solvencia parcial de los Sres. Juan Luis , Donato , Carlos Daniel , Joaquín ), Olga ). Asimismo se aprueban los autos de insolvencia por ahora y sin perjuicio, de los Sres. Concepción , Santiago ), Inés , Patricia ), Silvio , Rosario , Inocencio , María Inmaculada , AurelioGema ), Sara ).

    El acusado Rubén abonará dos veintiunavas partes (2/21) de las costas procesales, con inclusión de las de la acusación particular de doña Teresa e Hijas y de la mitad de las de la acusación particular de don Felix . Las otras diecinueve veintiunavas partes (19/21) de las costas procesales se declaran de oficio.

    Una vez firme esta resolución recábese la pieza de responsabilidad civil de don Gabriel , conclúyase en forma la pieza de responsabilidad civil de doña Penélope .

    Notifíquese esta resolución al acusado personalmente, para lo que se librará exhorto al Juzgado de Instrucción Decano de los de Sevilla, al Ministerio Fiscal, a las acusaciones particulares y a los responsables civiles subsidiarios, en las representaciones procesales respectivas; haciéndoles saber que la misma no es firme al caber contra ella RECURSO DE CASACIÓN para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia".

  4. - Notificada la sentencia a las partes, se prepararon recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley por el procesado: Rubén , por los responsables civiles subsidiarios: Donato , Carlos Daniel , Olga , Penélope y Joaquín y por la Acusación Particular: Baltasar y Marí Luz , que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  5. - Las representaciones procesales basan sus recursos en los siguientes motivos de casación:

    A.- Recurso de Rubén

PRIMERO

Por quebrantamiento de forma con apoyo en el art. 851.1 LECr.

SEGUNDO

Por infracción de Ley del art. 849.2º LECr.

TERCERO y

CUARTO

Por infracción de Ley, con base en el art. 849.1 LECr.

QUINTO

Por infracción de precepto constitucional, con base en el art. 852 LECr., por no aplicación del art. 24 CE.

B.- Recurso de Baltasar y Marí Luz

ÚNICO.- Al amparo del art. 849.1º LECr., por inaplicación de los arts. 535, párrafo primero, inciso primero en relación con el inciso segundo del párrafo segundo del art. 528 y art. 529/7 CP. 1973 y del art. 303 del mismo texto legal.

C.- Recurso de Donato y OTROS

ÚNICO.- Al amparo del art. 849.1 LECr.

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 7 de abril de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A.- Recurso de Rubén

PRIMERO

El primer motivo de este recurrente tiene apoyo en el art. 851 LECr. Dice la Defensa que en la sentencia no se han expresado clara y terminantemente los hechos probados, dado que en el apartado dedicado a la operación de D. Felix aparece una "ñ" y en otro pasaje luego de una cantidad aparece la frase "PTE de pago".

El motivo debe ser desestimado.

Es evidente que el recurrente ha confundido un error mecanográfico, sin ninguna trascendencia en el entendimiento del relato de hechos, con la falta de claridad. Consecuentemente el motivo carece de todo fundamente.

SEGUNDO

El siguiente motivo y el tercero del recurso tienen una misma materia. Por un lado, invocando el art. 849, LECr, se hace referencia a una liquidación manuscrita que se encuentra al folio 845 y a una letra recibo (folio 846) que a juicio del recurrente demostrarían que la acción que se le imputa no es típica. Por otro, se sostiene que los hechos probados no son típicos porque las 210.000 Ptas. de las se habría apropobado en la operación llevada a cabo con D. Felix constituyen una "cantidad accesoria o complementaria de las anteriores". Lo mismo se afirma de la operación que perjudicó a Teresa en, dice la Defensa, 358.000 Ptas. Sobre estas bases se articula el cuarto motivo denunciando la infracción del art. 529, 7º CP 1973.

Los tres motivos deben ser desestimados.

  1. Los documentos invocados por el recurrente no desmienten que el Sr. Felix haya transferido al recurrente y a la firma por él representada el 4 de diciembre de 1993 Ptas. 5.750.600, suma que la Promotora Los Pinos recibió en su cuenta corriente. Tampoco permiten dudar de la finalidad de dicha transferencia, es decir, del destino que debía serle dado a esa suma, ni demuestran que el recurrente haya cancelado la hipoteca. Tampoco se puede deducir de esos documentos que el recurrente haya cancelado la hipoteca que gravaba el inmueble de Dª Teresa , a lo que se comprometió en el recibo que se transcribe en folio 57 de la sentencia recurrida.

  2. Sobre la tipicidad de los hechos no cabe duda alguna. En primer lugar porque respecto de la distracción de dinero del art. 535 CP no distingue entre sumas "principales" (típicas) y sumas "accesorias" (atípicas), como pretende la Defensa. Pero, sin perjuicio de ello en ambos casos el recurrente ha sido condenado por la distracción de las sumas que recibió para la cancelación de las hipotecas. La cuestión es absolutamente clara.

  3. Lo que acabamos de señalar demuestra que carece de todo fundamento el cuarto motivo del recurso, pues el recurrente ha sido condenado por haber distraído las sumas que recibió para la cancelación de las hipotecas y para solventar los gastos que ello generara. Esas suma (5..750.600 y 8.574.799 Ptas.) determinan claramente, según nuestra jurisprudencia, la aplicación del art. 529,7º CP 1973.

TERCERO

Finalmente alega el recurrente que se habría infringido el derecho a la presunción de inocencia, dado que la Sra. Teresa no prestó declaración en el juicio oral.

El motivo debe ser desestimado.

El recurrente ha sido condenado sobre la base documentos que no ha impugnado. Por lo tanto, el motivo carece manifiestamente de fundamento y le es aplicable el art. 851, LECr, dado que, respecto de la prueba que fundamenta el fallo, no se han infringido los principios de inmediación y oralidad.

B.- Recurso de Baltasar y Marí Luz

CUARTO

Estos recurrentes consideran vulnerados los arts. 535, 529, 7º y 303 CP 1973. Los recurrentes sostienen que el acusado ha incurrido en el delito de apropiación indebida, pues entienden que se dan todos los elementos del tipo penal de ese delito, aunque no lo demuestran argumentalmente más que con la cita de sentencias de esta Sala. De la misma manera sostienen que se cumplen los requisitos del delito de estafa, respecto del cual considera que en el presente caso no hallamos ante un "negocio jurídico criminalizado". Estiman asimismo los recurrentes que se cumplen los extremos determinados por el tipo penal del art. 303 CP 1973 porque el acusado obró con "dolo falsario".

El recurso debe ser desestimado.

  1. La no aplicación del art. 535 CP 1973 es correcta, toda vez que los recurrentes, según los hechos probados, no han entregado una suma por ninguno de los títulos establecidos en dicha disposición. En efecto, han pagado un precio y ello no constituye ni comisión, ni administración ni ningún otro título de los especificados en el citado artículo. Por regla general, el pago del precio no convierte al vendedor en uno de los sujetos típicos de la apropiación indebida. El Ministerio Fiscal ha apoyado parcialmente el motivo, pues considera que las sumas entregadas para el pago lo fueron para la construcción de la casa. Esta tesis no puede ser acogida, pues comporta una modificación de los hechos probados.

  2. También es correcta la inaplicación del art. 528 CP 1973. En principio la Audiencia ha establecido que el acusado no indujo mediante engaño a los recurrente a suscribir el contrato ni a pagar el precio. Con ello queda desvirtuada la posible aplicación de la figura de los negocios criminalizados, terminología imprecisa con la que la jurisprudencia ya antigua se refería a los casos en los que el engaño recaía sobre la voluntad del sujeto activo de cumplir con las obligaciones que asumía. Pero, sin perjuicio de ello, lo cierto es que según, consta en los hechos que el Tribunal a quo tuvo por probados y los recurrentes no impugnan (ver pág. 48 de la sentencia recurrida), el Notario interviniente advirtió, en los términos del art. 175 del Reglamento Notarial, a los compradores, ahora recurrentes, de la conveniencia de constatar registralmente la afirmación del acusado y de la existencia de un gravamen hipotecario. Consecuentemente, los compradores tuvieron información de la situación registral del inmueble y ello excluye que los hechos sean típicos, dado que la causa del error por el que realizaron la disposición patrimonial no es el engaño del acusado, sino su inactividad para cerciorarse de la existencia del gravamen y para autoproteger su patrimonio.

  3. Por último, tampoco se subsume bajo el tipo del art. 303 CP 1973 la declaración mendaz del acusado ante el Notario respecto de los gravámenes que pesaban sobre el inmueble, dado que, como lo viene sosteniendo nuestra jurisprudencia, tales hechos no se subsumen bajo el tipo penal de la falsedad documental, pues la escritura pública autorizada por el Notario es auténtica, en tanto el Oficial Público hace constar en ella lo que ha ocurrido en su presencia de manera veraz. Dicho con otras palabras no existe un delito de declaración mendaz ante Notario, como con acierto señaló el Ministerio Fiscal en su informe.

C.- Recurso de Donato y OTROS

QUINTO

El único motivo de estos recurrentes se fundamenta en la infracción del art. 22 CP 1973. Sostienen los recurrentes que el acusado no actuaba en relación de dependencia con los demás miembros de la Promotora, que el poder que se le otorgó "no autorizaba a realizar maniobras irregulares" y que en general "no pedía autorización concreta a los comuneros". La argumentación se apoya constantemente en folios de las actuaciones, sin atenerse a los límites del art. 849, LECr.

El recurso debe ser desestimado.

La responsabilidad civil subsidiaria no requiere, como es obvio, la participación en el delito, como implícitamente argumentan los recurrentes. En el presente caso, por el contrario, es consecuencia de la propia representación con la que el acusado actuaba en nombre de la comunidad de bienes. En efecto, los actos realizados por éste en representación de la comunidad de bienes la obligaban directamente, como lo establecía la cláusula sexta de dicha comunidad. La defraudación -que no ha sido objeto del proceso- de la que fueron objeto por parte de este último es sólo una cuestión que concierne a las relaciones internas de dicha comunidad y que no afecta en nada sus relaciones con otros sujetos de derecho. En consecuencia, aunque el art. 22 CP 1973 no haya sido correctamente aplicado, lo cierto es que, de acuerdo con los principios vigentes del derecho civil, el fallo es en este punto jurídicamente correcto.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LOS RECURSOS DE CASACIÓN por quebrantamiento de forma e infracción de Ley interpuestos por el procesado: Rubén , los responsables civiles subsidiarios: Donato , Carlos Daniel , Olga , Penélope y Joaquín y por la Acusación Particular: Baltasar y Marí Luz todos ellos contra sentencia dictada el día 9 de junio de 2001 por la Audiencia Provincial de Badajoz, en causa seguida contra el procesado por dos delitos de apropiación indebida del art. 535 CP. 1973.

Condenamos a cada uno de los recurrentes al pago de las costas ocasionadas en sus respectivos recursos.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Joaquín Giménez García Enrique Abad Fernández

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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