STS, 7 de Abril de 2006

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2006:2184
Número de Recurso96/2005
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

ANGEL CALDERON CEREZOCARLOS GARCIA LOZANOJOSE LUIS CALVO CABELLOANGEL JUANES PECESJAVIER JULIANI HERNAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil seis.

Visto el presente Recurso de Casación 101/96/2005 que ante esta Sala pende, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Concepción López García, en representación del Soldado D. Simón, frente a la Sentencia de fecha 25.01.2005 dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo en Diligencias Preparatorias 22/59/2003 , por la que se condenó al hoy recurrente como autor responsable de un delito de "Abandono de destino" previsto y penado en el art. 119 del Código Penal Militar , a la pena de cuatro meses de prisión con sus accesorias legales. Ha sido parte recurrida el Excmo. Sr. Fiscal Togado y han concurrido a dictar Sentencia el Presidente y los Magistrados antes mencionados, , bajo la ponencia del Sr.D. ANGEL CALDERÓN CEREZO, Presidente de la Sala, quien, previas deliberación y votación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene la siguiente relación de HECHOS PROBADOS:

"El marinero MPTM Simón, mayor de edad y sin antecedentes penales, perteneciente a la dotación de la Fragata "Reina Sofía", tras finalizar un permiso extraordinario reglamentariamente concedido no se presentó a bordo del buque el día 17 de octubre de 2003, saliendo el buque a la mar sin su presencia siendo conocedor de dicha salida, permaneciendo desde entonces sin estar autorizado por sus mandos en situación de ausencia injustificada y fuera de todo control militar hasta el día 11 de marzo de 2004, fecha en que fue detenido por fuerzas de la Policía Judicial de la Guardia Civil de la localidad de TELDE (Gran Canaria), lugar donde estuvo residiendo , sin contar con la autorización de la Jefatura de su destino, durante todo el período de ausencia señalado."

SEGUNDO

La expresada Sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Con la conformidad de las partes, que debemos condenar y condenamos al acusado, D. Simón, como autor de un delito consumado de "abandono de destino", previsto y penado en el artículo 119 del Código Penal Militar , sin circunstancias eximentes ni modificativas de la responsabilidad militar, a la pena de CUATRO MESES de prisión, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo por el mismo período, y para cuyo cumplimiento le será de abono el tiempo sufrido de privación de libertad por razón de estos hechos en cualquier concepto, y sin que haya que exigir responsabilidades civiles."

TERCERO

Notificada que fue la Sentencia la Procuradora Dª Débora Soler Mateos, en representación del acusado y mediante escrito de fecha 23.03.2005, anunció el propósito de interponer Recurso de Casación que el Tribunal sentenciador tuvo por preparado mediante Auto de fecha 13.09.2005 .

CUARTO

Personadas las partes ante esta Sala, la Procuradora Dª María Concepción López García en la representación causídica del recurrente, mediante escrito de fecha 26.12.2005 formalizó el Recurso anunciado en base al siguiente motivo:

Único.- Por la vía que autoriza el art. 849.2º LE. Crim ., denunciando error de hecho en la apreciación de la prueba acreditado mediante documentos obrantes en las actuaciones que no resultan contradichos por otros elementos probatorios.

QUINTO

Dado traslado al Excmo. Sr. Fiscal Togado, mediante escrito de fecha 24.01.2006 solicitó la inadmisión y subsidiaria desestimación del único motivo casacional. La solicitud de inadmisión fue trasladada a la parte recurrente con fecha 24.01.2006, sin que por ésta se formularan alegaciones.

SEXTO

Mediante proveído de fecha 13.02.2006 se señaló el día 04.04.2006 para la deliberación, votación y fallo del presente Recurso; acto que se llevó a efecto con el resultado que se recoge en la parte dispositiva de esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente Recurso de Casación se deduce frente a Sentencia dictada por conformidad de las partes, sin que se advierta que el Tribunal sentenciador se haya apartado de los términos precisos en que se consintió por el acusado, asistido de la Letrada de su Defensa, la acusación finalmente sostenida por el Ministerio Fiscal. En estos casos tiene establecido la Sala con reiterada virtualidad de la que son exponente las Sentencias 24.01.2002; 20.05.2002; 06.02.2003; 07.04.2003; 22.07.2003; 15.09.2003; 29.09.2003; 04.12.2003; 23.01.2004; 05.03.2004; 22.03.3004; 26.03.2004; 05.11.2004; 07.12.2004; 09.03.2005; 18.05.2005; 20.06.2005; 26.01.2006 y 01.03.2006 , entre otras; que cuando la Sentencia se atiene a las condiciones en que la conformidad se produjo, se observa el principio de legalidad y no se infringe ninguna de las exigencias procesales; en tales supuestos la impugnación de la Sentencia de instancia deviene inadmisible y en este trance casacional da lugar a la desestimación del Recurso, por cuanto que la actuación impugnativa del condenado contraviene la doctrina según la cual no es posible alzarse contra los actos propios; porque ello afecta a la seguridad jurídica y a la buena fé procesal y, en definitiva, porque habiéndose conformado el acusado con la acusación no existe gravamen alguno ya que la aceptación de la pretensión acusatoria satisface el interés de la parte acusada. La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, reformadora de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece en su art. 787.7 que solo serán recurribles las Sentencias de conformidad cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada (anterior art. 787.6 LE. Crim. modificada por Ley 38/2002, de 24 octubre ).

SEGUNDO

Dicho lo que antecede, reiteramos que en el presente caso se cumplen los requisitos formales establecidos en los arts. 395 de la Ley Procesal Militar y 787.7 LE. Crim ; y en cuanto al fondo en modo alguno resulta apreciable el único motivo casacional desde el momento en que el hoy recurrente, asistido de su Letrada, renunció en la instancia a la celebración del Juicio Oral y por consiguiente a cualquier prueba de cargo o de descargo, por lo que resulta contrario a la aludida buena fe procesal plantear en Casación el supuesto error en la apreciación de la prueba pericial y documental, que no se llegó a practicar por la razón dicha. Apurando la tutela judicial efectiva que se pide, con el desenfoque procesal que advertimos, decimos que la parte recurrente no expresa los términos en que en su caso debería modificarse el "factum" sentencial, ni las consecuencias que habrían de seguirse sobre la infracción de ley sustantiva (art. 849.1º LE. Crim ), y que de ningún modo demostraría el invocado error afectante al acusado, respecto del cual ni se concreta si su naturaleza es de tipo o de prohibición, ni fue planteado en la instancia por lo que constituye cuestión nueva, suscitada con este carácter novedoso en sede casacional sin que el Tribunal sentenciador tuviera oportunidad de pronunciarse en la instancia sobre su viabilidad jurídica.

TERCERO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio .

En consecuencia,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente Recurso de Casación 101/96/2005, interpuesto por la representación procesal del Soldado D. Simón, frente a la Sentencia de fecha 25.01.2005 dictada por el Tribunal Militar Territorial Segundo en Diligencias Preparatorias 22/59/2003 , por la que se condenó a dicho recurrente como autor responsable de un delito de "Abandono de destino" previsto y penado en el art. 119 del Código Penal Militar, a la pena de prisión de cuatro meses de duración con sus accesorias; cuya Sentencia confirmamos y declaramos su firmeza. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Angel Calderón Cerezo , estando la misma celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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