STS, 15 de Julio de 2002

PonenteFernando Ledesma Bartret
ECLIES:TS:2002:5281
Número de Recurso6608/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil dos.

VISTO por la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 6.608/1999, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Juliá Corujo, en representación de HULLAS DEL COTO CORTÉS, S.A., contra la sentencia dictada con fecha 19 de mayo de 1999 en el recurso contencioso-administrativo nº 202/96 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional. Han sido partes recurridas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia; el Procurador de los Tribunales Don Antonio Gómez de la Serna Adrada, en representación de COTO MINERO DEL SIL, S.A. y de HULLAS DE BARRUELO, S.A.; y la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Ortiz Cornago, en representación de EMPRESA NACIONAL DE URANIO, S.A. (ENUSA).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 202/96, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia de fecha 19 de mayo de 1999, cuyo fallo dice textualmente: «FALLAMOS: DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo promovido por HULLAS DEL COTO CORTÉS, S.A., contra la Resolución del Ministerio de Industria y Energía de 1 de febrero de 1996, a que el mismo se contrae, por ser ajustada a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas».

SEGUNDO

Contra la referida sentencia preparó la representación procesal de HULLAS DEL COTO CORTÉS, S.A. recurso de casación, que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante providencia de 12 de julio de 1999.

TERCERO

El 21 de septiembre de 1999 la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Juliá Corujo, en representación de HULLAS DEL COTO CORTÉS, S.A., presentó escrito interponiendo recurso de casación, que concluyó con el siguiente SUPLICO «Que tenga por presentado este escrito, se considere formalizado RECURSO DE CASACIÓN y, tras los trámites pertinentes, se dicte Sentencia por la que se case la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en 19 de Mayo de 1.999 por la que se deniega a mi representada la subvención de 98.050.000.- Ptas y en su virtud se ordene al Mº de Industria y Energía a revisar el expediente relativo a HULLAS DEL COTO CORTÉS, S.A., con audiencia a la empresa, por ver si cumple los requisitos de la convocatoria de otorgamiento de subvenciones -en concurrencia competitiva- y en caso afirmativo se le otorgue la subvención solicitada».

CUARTO

El recurso fue admitido por providencia de 15 de marzo de 2001.

QUINTO

1) Se ha opuesto al recurso de casación el Sr. Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, y ha concluido su escrito con el siguiente suplico: «A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo; tenerle, en la representación que ostenta, por opuesto al presente recurso ordinario de casación; seguir el procedimiento por todos sus trámites y, en su día, dictar sentencia por la que, con desestimación del recurso se confirme la que en el mismo se impugna y se impongan las costas causadas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en la LJCA». 2) Se ha opuesto también al recurso el Procurador de los Tribunales Don Antonio Gómez de la Serna y Adrada, en representación de COTO MINERO DEL SIL, S.A. y de HULLAS DE BARRUELO, S.A., y ha concluido su escrito suplicando a la Sala que «se sirva tener por formalizado el escrito de oposición al Recurso y por solicitada sentencia declarativa de no haber lugar al Recurso de Casación interpuesto por la representación de "HULLAS DEL COTO CORTÉS, S.A." con los demás pronunciamientos legales pertinentes». 3) Finalmente, se ha opuesto al recurso de casación la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Ortiz Cornago, en representación de la EMPRESA NACIONAL DEL URANIO, S.A. (ENUSA), y ha concluido su escrito con el siguiente suplico: «Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo y tener por formalizado en tiempo y forma, en nombre de mi representada, ESCRITO DE IMPUGNACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN FORMULADO DE CONTRARIO, admitir dicho escrito a trámite y en su momento dictar sentencia por la que, declarando la inadmisión del recurso o subsidiariamente la improcedencia de todos y cada uno de los motivos de casación articulados de adverso, se desestime dicho recurso, confirmando en todas sus partes la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de mayo de 1.999, por ser plenamente ajustada a Derecho, todo ello con imposición de las costas a la parte contraria por ser preceptivo».

SEXTO

Por providencia de 12 de abril de 2002 se señaló para votación y fallo del recurso el día 10 de julio de 2002, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET. En la indicada fecha ambos actos tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de este recurso de casación la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con fecha 19 de mayo de 1999, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de HULLAS DEL COTO CORTÉS, S.A. contra la Resolución del Ministerio de Industria y Energía de 1 de febrero de 1996, sobre concesión de ayudas en materia de actividad minera energética.

SEGUNDO

La jurisprudencia de este Tribunal recaída en interpretación y aplicación de las normas de la Ley 10/1992, de 30 de abril, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, relativas al recurso de casación ordinario, exige que el escrito de interposición, esto es, el que contemplaba el artículo 99 de la repetida Ley, fije el motivo o motivos en que se fundamente el recurso, con expresión del apartado o apartados correspondientes del artículo 95 de aquella Ley que lo o los amparen; expresando igualmente, si se articula el del apartado 4º, cuál es la norma jurídica o jurisprudencia que se considera infringida o inaplicada por la sentencia. Exigencia a cumplir en aquel escrito que pervive, tal y como matiza aquella jurisprudencia, aunque en el escrito de preparación, esto es, en el que contemplaba el artículo 96, se hubiera hecho cita de aquel artículo 95 y de sus apartados; pues uno y otro escrito contemplan cargas procesales que cada uno, singularmente, debe satisfacer, sin que los defectos del de interposición puedan entenderse subsanados a la vista del contenido del de preparación, ni a la inversa. Entre otras resoluciones, la jurisprudencia recordada puede verse en los Autos de 13 de diciembre de 1999 (recurso de casación número 9018/1998), 18 de febrero de 2000 (7/1999) y 10 de abril de 2000 (123/1999); y en las Sentencias de 28 de marzo de 2000 (1218/1992), 25 de abril de 2000 (2146/1992), 29 de mayo de 2000 (2565/1993), 3 de julio de 2000 (1512/1993), 28 de noviembre de 2000 (6922/1993), 3 de mayo de 2001 (3219/94), 21 de enero de 2002 (6421/95) y 28 de enero de 2002 (6521/95).

TERCERO

Pues bien, aún cuando el presente recurso viene sometido a las prescripciones de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, porque así lo prevé la Disposición transitoria tercera, apartado 2, de dicha Ley, visto el contenido de los artículos 92, 88 y 89, le son de aplicación las anteriores consideraciones. En el escrito de interposición no se satisface aquella exigencia de fijar el motivo en que se fundamenta, con expresión del apartado correspondiente del artículo 88 de la Ley 29/1998 que lo ampare, por lo que concurre en este recurso una circunstancia que debió haber conducido, ya en el trámite del artículo 93.2 de la Ley 29/1998, al pronunciamiento de inadmisibilidad al que, por aplicación del vigente artículo 95, se llega ahora.

CUARTO

La naturaleza extraordinaria del recurso de casación impone al recurrente el cumplimiento riguroso de determinados requisitos, cuya falta debe determinar su inadmisión; rigor formal que, en tanto en cuanto responda a una interpretación lógica de las normas reguladoras de aquel recurso, no ha de ser atemperado por exigencias del principio pro actione, pues éste no tiene en casación la intensidad con que opera cuando se trata de decidir sobre el acceso a la vía jurisdiccional. Y descansa, ya en lo que hace a las exigencias a satisfacer en el escrito de interposición, en la interpretación del mandato que contiene el artículo 92 de la Ley 29/1998, en su número 1, referido a que tal escrito habrá de expresar razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas.

QUINTO

La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas al recurrente por imperativo del art. 93.5 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 6.608/99, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Juliá Corujo, en representación de HULLAS DEL COTO CORTÉS, S.A., contra la sentencia dictada con fecha 19 de mayo de 1999 en el recurso contencioso-administrativo nº 202/96, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Imponemos a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Pablo Lucas Murillo de la Cueva.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

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