STS 477/2000, 11 de Mayo de 2000

PonenteSIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO
ECLIES:TS:2000:3870
Número de Recurso1402/1995
Procedimiento01
Número de Resolución477/2000
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DOÑA ANTONIA RUIZ GARCIA, representada por el Procurador de los Tribunales D. León Carlos Alvarez Alvarez, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 31 de marzo de 1.995, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, dimanante del juicio de menor cuantía, sobre vicios de la construcción, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Jaén. Es parte recurrida en el presente recurso DON ANTONIO GARCIA MARTINEZ, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Paz Landete García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Jaén, conoció el juicio, de menor cuantía número 348/94, seguido a instancia de Dº Antonia Ruiz García contra d. Juan Antonio García Martínez, sobre vicios en la construcción y reclamación de cantidad.

Por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández, en nombre y representación de Dª Antonia Ruiz García, se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...dicte sentencia por la que se le condene a los siguientes pedimentos, con más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas del procedimiento: A) A abonar a mi mandante la cantidad de cuatro millones trescientas cuarenta y cuatro mil seiscientas dieciocho pesetas.- B) A abonar a mi representada el importe percibido de obras no ejecutadas, aunque sí cobradas y certificadas, las que se determinarán en el período probatorio, o en su caso en la fase de ejecución de sentencia.- c) Subsanar los defectos de c onstrucción en las obras realizadas, a su costa, y a abonar las diferencias por deficiencias en la calidad, respecto de lo contratado las que también serán concretadas en dicho período probatorio, o también en la ejecución de la sentencia.- D) al pago de las costas procesales.".

Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada D. Juan Antonio García Martínez, se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: "...dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda planteada de contrario, condenando a la actora al pago de las costas del procedimiento.".

Con fecha 20 de enero de 1.995, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández, en nombre y representación de Dª Antonia Ruiz García contra D. Juan Antonio García Martínez, representado por la también Procuradora Dª Asunción Santa-Olalla Montañés; condeno a éste último a que en concepto de vicios y defectos de construcción, y diferencia entre lo pagado y el precio de las obras realizadas, IVA incluido, satisfaga a la actora la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA PESETAS (

3.289.840 pts.) Cada parte abonará las costas procesales originadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Antonio García Martínez, que fue admitida y sustanciada la alzada por la Audiencia Provincial de Jaén, dictándose sentencia por la Sección Segunda, con fecha 31 de marzo de 1.995 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Antonio García Martínez y desestimando el formulado por Dª Antonia Ruiz García contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Jaén con fecha veinte de Enero de mil novecientos noventa y cinco en autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 348 del año 1.994, debemos de revocar y revocamos de desestimar y desestimamos la demanda formulada por Dª Antonia Ruiz García contra el demandado D. Juan Antonio García Martínez en reclamación de cantidad por vicios en la construcción, absolviéndole de los pedimentos formulados en su contra y con expresa imposición de las costas de primera y segunda instancia a la parte accionante.".

TERCERO.- Por el Procurador Sr. Alvarez Alvarez, en nombre y representación de Dª Antonia Ruiz García, se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo, con apoyo procesal en el siguiente motivo: Unico: "Infracción del artículo 1.255 del C.Civil, así como de los arts. 1.203, número 1º; 1.281, 1.544 y 1.101, todos ellos del Código Civil, por falta de aplicación de los mismos.

CUARTO.- Admitido a trámite el recurso y evacuado el traslado conferido, por la representación procesal del recurrido, se presentó escrito de impugnación al mismo.

QUINTO.- No habiéndose solicitado por ambas partes la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de abril de dos mil, a las 10'30 horas, en el que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El único motivo del actual recurso de casación lo fundamenta la parte recurrente en el artículo 1.692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que en la sentencia recurrida, sigue afirmando dicha parte, se han infringido por inaplicación los artículos 1.255 del Código Civil, así como los artículos 1.203-1, 1.281, 1.544 y 1.101, todos ellos del mismo cuerpo legal.

Este motivo debe ser absolutamente desestimado.

Efectivamente dentro de la amplia panoplia normativa alegada como infringida, la parte recurrente no especifica exactamente los puntos o parámetros en los que los mismos no se han aplicado a la presente contienda judicial, pues únicamente se dedica a hacer una valoración hermenéutica del contrato plasmado en documento privado de 20 de febrero de 1.991, del acuerdo de 2 de julio de dicho año, así como la liquidación de obras realizada el 9 de septiembre de 1.992; siendo dicha valoración -ajuste de cuentas- totalmente opuesta a la efectuada en la sentencia recurrida.

Todo lo cual significa una perversión de la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, desde el instante mismo que lo configura como una tercera instancia o una apelación reglada. Ya que la interpretación del cumplimiento o incumplimiento contractual es una "questio facti" que se evade del control casacional, siempre que la hermeneusis efectuada en la sentencia recurrida sea lógica, racional y adecuada, circunstancias éstas que se dan en el presente caso, por lo que no puede ser contradicha por la tesis de la parte recurrente, por mucho que ello favorezca sus intereses pretensionales. Y en este sentido hay que tener en cuenta lo que se dice, entre otras, en las sentencias de esta Sala de 21 de junio de 1.991, 18 de diciembre de 1.993, 3 de febrero de 1.994 y 21 de julio de 1.995.

Pero es más, en el actual motivo casacional la parte recurrente mezcla cuestiones de hecho con valoraciones jurídicas, operación interdictada con arreglo a una técnica casacional correcta, lo que incide aún más en el rechazo del actual motivo (S.S. 3 de julio de 1.992, 29 de marzo de 1.994 y 2 de mayo de 1.994, entre otras).

SEGUNDO.- En materia de costas procesales y en esta clase de recursos se seguirá la teoría del vencimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por lo que en el presente caso, las mismas se impondrán a la parte recurrente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por DOÑA ANTONIA RUIZ GARCIA frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, de fecha 31 de marzo de 1.995, todo ello imponiendo el pago de las costas procesales de este recurso a dicha parte recurrente. Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

.- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- J. de Asís Garrote.- Firmado.- Rubricado.

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