STS, 21 de Marzo de 2002

PonenteJorge Rodríguez-Zapata Pérez
ECLIES:TS:2002:2050
Número de Recurso2970/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil dos.

La Sala Tercera de este Tribunal Supremo ha conocido, con la composición reseñada al margen, del recurso de casación contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; fue dictada el 18 de noviembre de 1997 en autos de recurso contencioso administrativo contra declaración de ruina de inmueble en Chantada.

El recurso extraordinario de casación ha sido interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de Don Luis María , siendo recurridos el Ayuntamiento de Chantada (Lugo) y Don Gonzalo , representados, respectivamente, por los Procuradores de los Tribunales Don Pablo Ron Martín y Doña Mónica de la Paloma Fente Delgado; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha conocido del recurso número 5.719/1995, promovido por la representación de Don Luis María ; ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Chantada (Lugo) y coadyuvante Don Gonzalo , y fue promovido contra el acuerdo del Ayuntamiento de Chantada de 3 de agosto de 1995, que declaró en situación de ruina legal el inmueble número 5 de la Plaza DIRECCION000 de dicha Villa.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 18 de noviembre de 1997, con la siguiente parte dispositiva:

FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Luis María contra el acuerdo del Ayuntamiento de Chantada de 3 de agosto de 1995, que declaró en situación de ruina legal el inmueble número NUM000 de la Plaza DIRECCION000 de dicha villa; sin hacer imposición de costas.

TERCERO

La parte demandante preparó recurso de casación; fue tenido por preparado y se remitieron los autos originales a esta Superioridad, emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera de este Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador Don Francisco Javier Vázquez Hernández, en nombre de Don Luis María ; presentó escrito de interposición del recurso de casación que fue admitido a trámite en providencia de la Sección Primera de 8 de febrero de 1999 que remitía las actuaciones a esta Sección Quinta, formalizando escritos de oposición las partes recurridas. Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo y se acordó designar para dicho trámite la audiencia del día 20 de marzo de 2002 en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Don Luis María formula dos motivos de casación, ex articulo 95.1.4.º de la LJCA, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que ha desestimado la demanda interpuesta contra actos del Ayuntamiento lucense de Chantada que declaran la ruina económica de un inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Chantada.

SEGUNDO

En ambos motivos se considera infringido el artículo 183 b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 y de la jurisprudencia que cita en cuanto declaran que procede la declaración de ruina económica en los casos en los que el coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas.

En ambos motivos, de examen conjunto, se coincide en argumentar, en forma muy breve y escueta, que la sentencia recurrida no ha fijado el valor del inmueble, por lo que no es posible saber si existe ruina económica o no, ya que no se puede determinar si el valor de las obras supera el 50% del precio (motivo segundo) y que el valor que fija la sentencia, que es el que le atribuyó el Arquitecto nombrado por el Ayuntamiento de Chantada no se ha calculado debidamente (motivo primero).

SEGUNDO

La impugnación es inconsistente y no puede prosperar. La sentencia no se apoya únicamente en el dictamen del Arquitecto que informó a instancia del Ayuntamiento, como se asevera en el motivo primero. La sentencia afirma que sea cual sea el valor que se conceda al edificio - en cualquiera de los dictámenes aportados en que sí se valora (en contra de lo que se dice en el motivo segundo) - el coste de las reparaciones necesarias en él supera el 50% legalmente establecido como causa de ruina económica.

Esta apreciación de los hechos, cuya realidad ni siquiera se niega, no puede ser desvirtuada en esta casación contencioso- administrativa, ya que no se admite el motivo, que tampoco se ha formulado, de error en la apreciación de la prueba. Poco importa en definitiva que el criterio utilizado por uno de los Arquitectos para fijar el valor del edificio pueda ser discutible ya que indiscutible es la existencia de una causa de ruina económica, por la envergadura de las obras necesarias para asegurar la habitabilidad.

TERCERO

Procede la desestimación del recurso y la consiguiente imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Francisco Javier Vázquez Hernández, en representación de Don Luis María , contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 1997 por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. E imponemos expresamente a la parte recurrente las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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