STS, 3 de Marzo de 2001

PonenteRODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ, JORGES
ECLIES:TS:2001:1643
Número de Recurso229/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil uno.

En el recurso extraordinario de casación preparado contra la sentencia dictada el 23 de Septiembre de 1995 por la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en autos de recurso contencioso-administrativo contra resolución del Pleno del Ayuntamiento de Polinyà sobre ruina de inmueble; recurso de casación que ha sido interpuesto ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Sorribes Calle, en nombre y representación de Don Luis Miguel siendo parte recurrida Don Alexander , Don David y Don Gregorio , representados por el Procurador de los Tribunales Don Tomás Alonso Ballesteros; resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha conocido del recurso número 1226/1993, promovido por la representación de Don Alexander , Don David y Don Gregorio , y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Polinyá (Barcelona), no comparecido, y codemandado Don Luis Miguel , sobre declaración de ruina del inmueble sito en el Pasatge del Carrer Mayor números 3, 5 y 7 de la población de Polinyá, acordada por resolución del Ayuntamiento del 15 de julio de 1993 confirmado en reposición el 9 de septiembre siguiente.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 23 de Septiembre de 1995, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de Don Alexander , Don David y Don Gregorio contra el Acuerdo de 9 de septiembre de 1993 del Pleno del AYUNTAMIENTO DE POLINYA por virtud del que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra el anterior Acuerdo de 15 de julio de 1993 que declaró en ruina el inmueble situado en el Passatge del Carrer Major nº 3, 5 y 7 y contra ese anterior Acuerdo, del tenor explicitado con anterioridad, y ESTIMANDO la demanda articulada anulamos los referidos actos por no ser conformes a Derecho y declaramos que el conjunto de autos no se halla en estado de ruina y, en lo menester, condenamos a la Administración demandada a que acuerde que por la propiedad se efectúen las obras de reparación correspondientes en la cubierta del conjunto de autos. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

TERCERO

Contra la referida sentencia la parte codemandada preparó recurso de casación ante la Sala sentenciadora que fue tenido por preparado, remitiéndose los autos originales a esta Superioridad y emplazándose a las partes para su comparecencia ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo para hacer uso de su derecho, por término de treinta días.

CUARTO

Dentro del término del emplazamiento compareció ante la Sala el Procurador Don Antonio Sorribes Calle en nombre de Don Luis Miguel , presentando el correspondiente escrito de interposición del recurso de casación que fue admitido a trámite, formalizando escrito de oposición la parte recurrida. Por escrito de 30 de enero de 2001, se persona en representación de los recurridos el Procurador Don Tomás Alonso Ballesteros, en sustitución de la Procuradora Doña María de los Llanos Collado Camacho, por cese de ésta en la profesión de Procurador por jubilación. Habiendo quedado las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo, se acordó finalmente designar para dicho trámite la audiencia del día 28 de febrero de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

VISTO, y en atención a los fundamentos de Derecho que se expresan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primero de los motivos se articula al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley jurisdiccional. Se denuncia infracción del artículo 183.2 a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 que es equivalente, como "ius superveniens", al artículo 247.2 b) del Texto Refundido de 1992, declarado inconstitucional por la STC 61/1997 (sentencias de 23 de noviembre de 1999, 7 de abril de 2000 ó 20 de enero de 2001).

Se defiende la existencia en el caso de un supuesto de ruina técnica. La sentencia recurrida aprecia que no aparece, en el inmueble del Carrer Major números 3, 5 y 7 a que se refieren los autos, agotamiento de estructuras ni de elementos básicos de lo edificado ya que, dice, sólo resulta con daños importantes y decisivos una parte de la cubierta del edificio, en los términos que examina en detalle la propia sentencia. El motivo de casación ignora esta apreciación probatoria y trata de afirmar una distinta, diciendo que se trata de demoler y reconstruir una parte importante de la finca con desalojo de los inquilinos de todas las viviendas.

Este alegato no puede prosperar en casación, en la que no se admite el motivo de error en la apreciación de la prueba (sentencias de 12 de marzo y 3 y 21 de diciembre de 1999 o de 29 de febrero de 2000) por lo que el motivo enunciado no puede prosperar.

SEGUNDO

El motivo segundo, formulado también ex articulo 95.1.4º de la LJCA, sostiene que el conjunto de edificios se encuentra incurso en el supuesto de ruina económica (artículo 183.1 b) del TRLS de 1976), que trata de construir como ruina parcial. Al intentarlo se modifica también la apreciación de hechos probados en forma marcadamente subjetiva y se incurre en el defecto de hacer supuesto de lo que en realidad es cuestión.

La sentencia no niega la unidad predial del conjunto edificado, que califica como inmueble o conjunto, ni afirma tampoco que exista una independencia constructiva de los tres cuerpos de edificio que pueda permitir la ruina parcial de sólo algunos de ellos a efectos del artículo 23.1 b) del Reglamento de Disciplina Urbanística. La parte recurrente tergiversa, por ello, razonamientos "ob iter" de la sentencia, en los que esta valora dialécticamente los daños de las diversas partes del conjunto, para extraer de ellos la afirmación de que el inmueble consta de tres cuerpos independientes arquitectónicamente. No es admisible este punto de partida, lo que conduce ya al decaimiento de todo el razonamiento que se apoya en él; tampoco puede aceptarse el reparto subjetivo del valor del conjunto edificado en tres partes iguales, que no resulta de la sentencia ni, en fin, el importe de la reparación que se propone para sólo dos cuerpos de esos tres supuestos edificios independientes.

TERCERO

Procede la desestimación del recurso y la consiguiente imposición de las costas del mismo a la recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

En virtud de lo expuesto,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Antonio Sorribes Calle en representación de Don Luis Miguel , contra la sentencia dictada el 23 de Septiembre de 1995 por la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. E imponemos expresamente al recurrente las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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