STS 1105/1998, 19 de Noviembre de 1998

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso2681/1998
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución1105/1998
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vista por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados reseñados al margen, la cuestión de competencia por inhibitoria promovida por la Procuradora doña Tamara Ucha Groba, en nombre y representación de don Jose Miguel, y, suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia número 6 de Vigo y 8 de Salamanca, para conocer de los autos que sobre declaración de propiedad, validez de escritura pública y cancelación de inscripción registral, se siguen con el número 509/95 ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, a instancia de don Lucas, contra don Jose Miguel, que no han comparecido ante este Tribunal, en la que también fue parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador don Gonzalo García Sánchez, en nombre y representación de don Lucas, promovió demanda de juicio declarativo de cognición, turnada al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca en fecha 17 de octubre de 1995, sobre declaración de propiedad, validez de escritura pública y cancelación de inscripción registral, contra don Jose Miguel.

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, la Procuradora doña Tamara Ucha Groba, en nombre y representación de don Jose Miguel, promovió cuestión de competencia por inhibitoria, respecto del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, mediante escrito repartido al de igual clase número 6 de Vigo en fecha 23 de noviembre de 1995, que, tras el informe favorable del Ministerio Fiscal, dictó auto en fecha 5 de febrero de 1997, declarando su competencia para conocer de los autos de juicio de cognición que con el número 509/95 se siguen ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, requiriendo al mismo, para que se inhiba del conocimiento de los mismos y le remita todas las actuaciones.

Por auto de fecha 5 de marzo de 1997, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca acordó desestimar el requerimiento de inhibición, poniéndolo en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo, el cual, dictó auto, en fecha 15 de julio de 1997, desistiendo de la inhibitoria; auto que fue apelado en fecha 17 de julio de 1997 por la Procuradora doña Tamara Ucha Groba, en la representación acreditada; sustanciado el recurso, la Audiencia Provincial de Vigo dictó auto, en fecha 18 de mayo de 1998, revocando el auto apelado, y, acordando que el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo insistiera en el requerimiento de inhibición, que así lo acordó por auto de fecha 23 de junio de 1998.

SEGUNDO

Insistiendo ambos Juzgados en su respectiva competencia, y, remitidos los autos, con emplazamiento de las partes, a este Tribunal, el Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, informó a la Sala en el sentido de que procede estimar competente al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo de la presente cuestión de competencia el día 13 de noviembre de 1998, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En autos de juicio de cognición número 509/95, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, el actor don Lucassolicita la declaración de que él y su esposa, para la sociedad de gananciales, es propietario de un inmueble sito en Vigo, por habérsele adjudicado en subasta tras juicio seguido en Salamanca, así como que tiene derecho a inscribir tal propiedad en el Registro de igual clase de Vigo con preferencia a la compra que el demandado don Jose Miguelhizo de la misma finca, pues así está decidido por una sentencia dictada que desestimó la tercería de dominio promovida por el sujeto pasivo contra el adjudicatario en subasta de la finca, suscitándose cuestión de competencia por inhibitoria por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo, al determinarse, según expone éste, que la acción ejercitada es una acción real, por lo que es aplicable el fuero previsto en el artículo 62, regla 3ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

El artículo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no es aplicación para la determinación de la competencia en este caso, toda vez que, aunque dicho precepto determina que "los Jueces y Tribunales que tengan competencia para conocer de un pleito, la tendrán también para las excepciones que en él se propongan, para la reconvención en los casos que proceda, para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictaren, y para la ejecución de la sentencia", por cuanto que ninguno de los supuestos contemplados en el mismo se subordinan al juicio de cognición número 509/98 antes mentado, puesto que, aunque las declaraciones y la condena ahora solicitadas tienen su apoyo en las resoluciones dictadas en el pleito y tercería seguidos en Salamanca, no estamos ante una incidencia del mismo, sino frente a un proceso independiente, donde se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles y, por consiguiente, le es aplicable el fuero ordenado en el artículo 62, regla 3ª, de la Ley Rituaria, respecto a la competencia del Juez del lugar en que esté sita la cosa litigiosa.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer especial declaración en costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo para el conocimiento del juicio de cognición deducido por don Lucas, contra don Jose Miguel, sobre declaración de propiedad, validez de escritura pública, cancelación de inscripción registral y otros extremos.

Remítanse las actuaciones recibidas al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vigo y particípese lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca.

No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL; JESÚS MARINA MARTÍNEZ PARDO; ROMÁN GARCÍA VARELA. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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