STS, 13 de Septiembre de 2004

PonentePablo Maria Lucas Murillo de la Cueva
ECLIES:TS:2004:5637
Número de Recurso5480/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 5480/2001, interpuesto por la mercantil PITIUSA DE DESARROLLO, S.A., representada por el Procurador don JORGE LAGUNA ALONSO, contra el Auto de 28 de junio de 2001 por el que se deniega la suspensión de la declaración de Bien de Interés Cultural del Teatro Pereyra, recaido en la pieza separada de suspensión 615/2001.

Se ha personado, como parte recurrida, el CONSELL INSULAR D'EIVISSA I FORMENTERA, representado por el Procurador don ANTONIO SANCHEZ-JAUREGUI ALCAIDE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, por Auto de 28 de junio de 2001, acordó:

"DENEGAR la suspensión de la ejecución de los actos administrativos impugnados sin hacer expresa mención de costas en esta incidencia."

SEGUNDO

El Procurador don Juan Cerdó Frías, en representación de Pitiusa de Desarrollo, S.A., interpuso recurso de súplica contra el citado Auto solicitando a la Sala que reformara el recurrido en el sentido de acordar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado en el recurso contencioso-administrativo del que dimana la presente pieza de suspensión. El Consell Insular de Ibiza y Formentera se opuso al citado recurso de súplica solicitando su desestimación, que la Sala de Palma de Mallorca acordó por Auto de 20 de julio de 2001.

TERCERO

Pitiusa de Desarrollo, S.A., a través del Procurador Sr. Cerdó Frías, preparó recurso de casación contra el Auto de 28 de junio de 2001 que denegó la suspensión. La Sala de Palma de Mallorca lo tuvo por preparado, por Providencia de 17 de septiembre de 2001, ordenando la remisión de las actuaciones y el emplazamiento a las partes para su comparecencia ante esta Sala del Tribunal Supremo.

CUARTO

Don Jorge Laguna Alonso, en representación de la mercantil Pitiusa de Desarrollo, S.A. interpuso recurso de casación, mediante escrito, presentado el 24 de octubre de 2001 en el Registro General de este Tribunal Supremo, en el que, después de exponer los motivos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala "(...) c) Dicte, tras los trámites legales oportunos, resolución en virtud de la cual, casando el Auto recurrido, se resuelva conforme a Derecho estimando la solicitud de suspensión de la resolución impugnada en los autos de referencia, con expresa imposición de costas causadas a la parte contraria."

QUINTO

Admitido a trámite el recurso, se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima, conforme a las reglas de reparto de asuntos y, por Providencia de 3 de abril de 2003, se dio traslado del escrito de interposición al Consell Insular de Ibiza y Formentera para que formalizara su oposición, lo que verificó mediante escrito, presentado el 6 de junio de 2003, en el que solicitó a la Sala dicte sentencia en la cual:

"1º Se inadmita el mencionado recurso de acuerdo con el art. 95.1 LJCA por cualquiera de los motivos invocados, o subsidiariamente,

  1. Se desestime el recurso de casación interpuesto de conformidad con los motivos alegados en el cuerpo de este escrito."

SEXTO

Por escrito presentado el 17 de junio de 2003 el Procurador don Antonio Sánchez- Jáuregui Alcaide, en representación del Consell Insular de Ibiza y Formentera, manifestó que ha recaído Sentencia el 13 de junio de 2003 en el procedimiento principal, remitiendo una copia de la misma.

SEPTIMO

Mediante Providencia de 23 de abril de 2004 se señaló para la votación y fallo el día 7 de septiembre de 2004, en que han tenido lugar.

OCTAVO

El 12 de mayo de 2004 el Procurador Sr. Sánchez-Jáuregui Alcaide en representación del Consell Insular de Ibiza y Formentera, presentó un nuevo escrito, como continuación al de 17 de junio de 2003, poniendo en conocimiento de la Sala que "en fecha 4 de mayo de 2004 se ha dictado Sentencia núm. 357, de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el recurso de apelación; rollo nº 133/2003, contra la Sentencia de fecha 13-6-2003, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca (procedimiento ordinario nº 51/2003) -de la que se adjunta copia-, por lo que ha quedado resuelto el pleito principal."

La Sala, por Providencia de 24 de mayo de 2004, acordó su unión a los autos y estar a lo acordado en providencia de 23 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Pitiusa de Desarrollo, S.A. pretende que anulemos el Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca de 28 de junio de 2001, confirmado en súplica por el de 20 de julio de 2001, que denegó la suspensión cautelar del Acuerdo del Consell Insular de Ibiza y Formentera de 12 de diciembre de 2000 que la actora había solicitado. Pitiusa de Desarrollo, S.A. es la propietaria de la finca de la ciudad de Ibiza en la que se halla el Teatro Pereyra, declarado Bien de Interés Cultural por el acto cuya suspensión se pretendía en la pieza separada del recurso contencioso-administrativo nº 615/2001 dirigido contra esa declaración.

SEGUNDO

Consta a esta Sala que, en el proceso contencioso-administrativo del que dimana la pieza separada en que se dictó el Auto que aquí se recurre en casación, se ha resuelto el asunto principal después de producirse diversas vicisitudes en su tramitación. Así, previa declaración de incompetencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (Auto nº 63 de 27 de diciembre de 2002), el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, por su Sentencia nº 137 de 13 de junio de 2003, desestimó el recurso contencioso-administrativo de Pitiusa de Desarrollo nº 51/2003 (en el que se había convertido el anterior 615/2001). Y, más tarde, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Baleares, en su Sentencia nº 357 de 4 de mayo de 2004, ha estimado la apelación de Pitiusa de Desarrollo, S.A. contra la Sentencia de instancia, estimando también el recurso contencioso- administrativo nº 51/2003 contra el Acuerdo del Consell Insular de Ibiza y Formentera de 12 de diciembre de 2000, el cual --consta, también, a esta Sala-- ya había sido anulado por la anterior Sentencia de la Sala territorial dictada el 26 de septiembre de 2003 en el recurso 620/2001.

Lo anterior determina que el recurso de casación que se examina --que no fue defectuosamente preparado, como se dice en el escrito de oposición, pues la justificación a la que se refiere el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción no se exige en los recursos de casación contra Autos, tal como viene sosteniendo esta Sala (Auto de la Sección Primera de 2 de octubre de 2003)-- carezca ya de contenido y que proceda declararlo así sin que, por razones de economía procesal, dadas las circunstancias expuestas, sea necesario entrar en las cuestiones competenciales suscitadas por el Consell Insular de Ibiza y Formentera. Y es que, ciertamente, carece de todo sentido debatir ahora sobre si, en este caso, el Tribunal Supremo es competente para conocer el presente recurso de casación, del mismo modo que no lo tiene enjuiciar en este momento la procedencia de una medida cautelar pensada, según el artículo 130.1 de la Ley de la Jurisdicción, para preservar la finalidad legítima de un recurso asegurando la efectividad de la Sentencia que en él haya de dictarse (artículo 129), cuando tal Sentencia se ha dictado y aquél ha sido resuelto.

TERCERO

No procede una especial condena de costas, al no haber norma explícita sobre éllas para este especial supuesto.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

  1. Que declaramos sin contenido el recurso de casación nº 5480/2001, interpuesto por Pitiusa de Desarrollo, S.A., contra el Auto de 28 de junio de 2001, confirmado en súplica por el del 20 de julio de 2001, dictados ambos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en la pieza separada de suspensión del recurso nº 615/2001, ordenando el archivo de las actuaciones.

  2. Que no hacemos imposición de costas en este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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