STS, 26 de Febrero de 2001

PonenteDELGADO GARCIA, JOAQUIN
ECLIES:TS:2001:1356
Número de Recurso3773/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante este Tribunal pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 1999, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, que absolvió al acusado Hugo del delito contra el deber de prestación de servicio militar de que venía siendo acusado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su votación y fallo, siendo parte recurrida dicho acusado representado por la Procuradora Sra. González Losada, y ponente D. Joaquín Delgado García.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 5 de San Sebastián incoó Procedimiento Abreviado con el nº 101/98 contra Hugo que, una vez concluso remitió a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián que, con fecha 21 de mayo de 1999, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, declarado en su momento útil para el Servicio Militar ordinario, fue encuadrado para su cumplimiento dentro de la Región militar pirenaica occidental y en llamamiento del año 1997, siendo destinado en el Acuartelamiento de Loiola, en la ciudad de San Sebastián, al que debía incorporarse el día 19 de agosto de 1997, según expresa comunicación que oportunamente le fue remitida por la autoridad militar con fecha 23 de julio de 1997, llamamiento a que el inculpado hizo caso omiso, no realizando su incorporación en la fecha establecida y limitándose a devolver a la autoridad militar la documentación que le ha sido enviada, con escrito de fecha 20 de agosto de 1997, en el que mostraba su expresa negativa a la realización del Servicio Militar."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS, libremente de toda responsabilidad penal a Hugo declarando de oficio las costas procesales.

  3. - Notificada la anterior sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, se basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- Infracción de ley, con base en el nº 1 del art. 849 LECr, denuncia inaplicación indebida del art. 604 CP.

  5. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite y quedaron conclusos los autos para señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el correspondiente señalamiento se celebró la deliberación y votación el día 16 de febrero del año 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia recurrida absolvió a Hugo del delito de negativa a la prestación del servicio militar obligatorio del art. 604 CP. Cuando tenía que incorporarse a prestar el mencionado servicio, no lo hizo y, además, manifestó por escrito su negativa sin alegar causa alguna al respecto.

La Audiencia Provincial de San Sebastián consideró que no debía dictar pronunciamiento condenatorio ante las dudas que se planteó como consecuencia de lo que dice son sentencias contradictorias de esta Sala.

Contra dicha resolución recurrió el Ministerio Fiscal mediante un solo motivo al amparo del nº 1º del art. 849 LECr. Dice, y con razón, que en el caso se dan todos los elementos exigidos para el mencionado delito del art. 604 CP que indebidamente dejó de aplicarse en el caso presente.

En efecto, concurren aquí todos los requisitos que tal norma penal prevé:

  1. Hubo una citación legalmente correcta para la incorporación de Hugo el día 19 de agosto de 1.997 en el cuartel de Loyola de San Sebastián.

  2. Existió una desobediencia a tal orden de incorporación acompañada de una manifestación explícita de su negativa.

  3. Tal negativa se realizó sin alegar causa alguna al respecto.

Esta Sala viene declarando que, cuando se alega objeción de conciencia, cualquiera que sea la fórmula utilizada para tal alegación, incluso aunque se realice después del plazo previsto para ello, las autoridades militares quedan obligadas a efectuar la tramitación necesaria para la prestación del servicio social sustitutorio, lo que impide que en tales casos pueda entenderse cometido este delito del art. 604. Véase la sentencia de esta sala de 7.4.2000 y las que en ella se citan. Pero éste no es el caso de autos, en el que el acusado, al realizar la referida manifestación explícita, lo hizo sin decir causa alguna como justificación de su conducta.

Ha de estimarse este recurso del Ministerio Fiscal, aunque esta sala, ante la próxima desaparición del servicio militar obligatorio, manifiesta que informará favorablemente sobre la aplicación de indulto total, si fuere solicitado.

III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley formulado por el MINISTERIO FISCAL y, en consecuencia, anulamos la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 5 de San Sebastián, con el núm. 101/98 y seguida ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esa misma Capital por delito contra el deber de prestación del servicio militar contra el acusado Hugo teniéndose aquí por reproducidos todos los datos que aparecen en el encabezamiento de la sentencia recurrida, que ha sido anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los anotados al margen, siendo ponente D. Joaquín Delgado García.

Los de la sentencia recurrida y anulada, salvo que el Ministerio Fiscal pidió la pena de cuatro años de inhabilitación especial para cargo público, incluso su relato de hechos probados, que son los de la conclusión 1ª del escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

PRIMERO

Existe el delito del art. 604 CP, tal y como se ha razonado en la anterior sentencia de casación.

SEGUNDO

Conforme a lo dispuesto en el art. 28 del mismo código, el acusado Hugo ha de responder penalmente de tal delito en concepto de autos.

TERCERO

No concurre circunstancia alguna modificativa de tal responsabilidad. Acordamos imponer la pena en el mínimo legal permitido, que coincide con la petición del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Ha de condenarse a dicho acusado al pago de las costas devengadas en la instancia, por mandarlo así el art. 123 CP y el 240.2º LECr.

CONDENAMOS a Hugo , como autor de un delito de negativa a la prestación del servicio militar sin circunstancias, a la pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público que incluye la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo al servicio de las administraciones, entidades o empresas públicas o de sus Organismos autónomos y, además, la imposibilidad de obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo durante el periodo de la condena, así como al pago de las costas de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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