STS 95/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO GULLON BALLESTEROS
ECLIES:TS:2008:696
Número de Recurso5493/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Vizcaya con fecha 9 de noviembre de 2.000, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por Dª. Daniela, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Ruano Casanova; siendo parte recurrida la entidad Banco Urquijo, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao, fueron vistos los autos de juicio ordinario declarativo, instados por Dª. Daniela, contra la entidad Banco Urquijo, S.A.

Por la parte actora se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando se dictase sentencia que declarase: "1º.- Se condenase a la entidad financiera demandada Banco Urquijo, S.A. a abonar a la actora la cantidad de treinta y tres millones de pesetas, importe dela imposición a plazo fijo titularidad de Dª. Daniela, que tras sucesivas cancelaciones en la forma que viene expresada en el cuerpo del escrito de demanda fue traspasado a las cuentas abiertas en la misma entidad bancaria a nombre de "Construcciones P. Escudero, S.A.". 2º.- Condenar a Banco Urquijo, S.A. a abonar a la parte actora la cantidad de un millón ciento cuarenta y tres mil cuatrocientas dieciséis pesetas, importe total de las sumas que además del referido importe del depósito a plazo fijo, fueron traspasadas de las cuentas de titularidad indistinta de la actora y de su esposo a las cuentas (de crédito y corriente) de la empresa "Construcciones P. Escudero, S.A.". 3º.- Se condenase en concepto de indemnización de daños y perjuicios, a la entidad demandada Banco Urquijo, S.A. a abonar a la parte actora los intereses legales de las referidas sumas, computados desde las fechas en que indebidamente se traspasaron a las cuentas de la mercantil "Construcciones P. Escudero, S.A." y 4º.- Se condenase a la demandada al pago de las costas del procedimiento".

Admitida a trámite la demanda y emplazada la mencionada parte demandada, su representante legal la contestó oponiéndose a la misma, en base a los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando se dictase sentencia "por la que se desestimase en su integridad la demanda interpuesta de adverso con expresa condena en costas a la actora".

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 4 de enero de 1.999, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- Que debiendo de desestimar como desestimo plenamente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Atela Arana, en representación de Dª. Daniela, contra Banco Urquijo, S.A., representado por el Procurador Sr. Núñez Irueta, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones contra él deducidas en el presente juicio. Se imponen las costas de esta instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 1ª Instancia por la representación de Dª. Daniela y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Vizcaya con fecha 9 de noviembre de 2.000, dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS.- Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Daniela y contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menor cuantía nº 442/98, con fecha 4 de enero de 1.999, debemos confirmar como confirmamos dicha resolución. Todo ello con imposición de costas de esta alzada a la parte apelante".

TERCERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de Dª. Daniela, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Vizcaya con fecha 9 de noviembre de 2.000, con apoyo en el siguiente y único motivo al amparo del art. 1.692.4º LEC se citan como infringidos los arts. 1.857.1º, 1.858, 1.859, 1.869 y 1.875, todos del Código civil.

CUARTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido para impugnación, el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado en representación de la parte recurrida presentó escrito con oposición al mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 2.008, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- Dª. Daniela demandó por las reglas del juicio declarativo de menor cuantía a Banco Urquijo, S.A., solicitando que dicha entidad sea condenada a que le devuelva 33.000.000 ptas, importe de la imposición a plazo fijo de la titularidad de la actora que fue traspasada tras su cancelación a las cuentas abiertas en el mismo Banco Urquijo S.A. a nombre de Construcciones P. Escudero, S.A. Además, que se le condenase a la devolución a la actora de la cantidad de 1.143.416 ptas., importe total de las sumas que, además del referido importe del depósito a plazo fijo, fueron traspasadas de las cuentas de titularidad indistinta de las actora y su esposo a las cuentas (de crédito y corriente) de la empresa Construcciones P- Escudero, S.A. Por último, solicitaba en concepto de daños y perjuicios, la condena de la demandada a abonar a la actora los intereses legales de las antedichas sumas desde la fecha de su traspaso a Construcciones P. Escudero, S.A.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, siendo confirmada en grado de apelación, interpuesta por la actora, que por último ha recurrido casacionalmente contra la sentencia de la Audiencia.

PRIMER Y ÚNICO MOTIVO.- Al amparo del art. 1.692.4º LEC se citan como infringidos los arts. 1.857.1º, 1.858, 1.859, 1.869 y 1.875, todos del Código civil.

En esencia, la recurrente combate la razón fundamental por la que la Audiencia desestimó la demanda, que es la de que, si bien las imposiciones garantizaban precisos créditos otorgados a Construcciones P. Escudero, S.A., también la actora autorizó que el importe de las cancelaciones se traspasasen a las cuentas de dicha mercantil, garantizando así otras situaciones en que la misma era deudora de Banco Urquijo. La actora niega que autorizase tal extensión.

El motivo se desestima porque plantea exclusivamente un problema de valoración del material probatorio en torno a si los susodichos traspasos, fuera de la finalidad de aseguramiento por las imposiciones a determinados créditos que el banco demandado concedió a Construcciones P. Escudero, S.A., fueron o no autorizados por la actora. La recurrente olvida la reiterada doctrina de esta Sala de que la casación no es una tercera instancia del pleito en la que de nuevo cupiese valorar el acervo probatorio (sentencias de 9 y 14 de noviembre de 2.001, y 23 de noviembre y 20 de diciembre de 2.002, entre otras muchas).

Todo ello no quiere decir que la valoración probatoria hecha por el órgano de instancia no pueda ser combatida en casación; puede serlo excepcionalmente, bien por la existencia de error de hecho patente, por arbitrariedad o irracionalidad, o por infracción de concretas normas de prueba (sentencias de 9 de mayo de 2.005 y 22 de noviembre de 2.007, entre otras muchas). Nada de esto se ha efectuado en este motivo, sino que al amparo de normas civiles sustantivas se pretende imponer una valoración subjetiva y parcial de las pruebas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Dª. Daniela, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Ruano Casanova contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Vizcaya con fecha 9 de noviembre de 2.000. Con condena de las costas ocasionadas a la recurrente y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia con devolución de los autos y rollo que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Antonio Salas Carceller.- Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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