STS 1004/2001, 2 de Noviembre de 2001

ECLIES:TS:2001:8530
ProcedimientoD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
Número de Resolución1004/2001
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Lleida , sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por Dª Araceli , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ferrer Recuero ; siendo parte recurrida D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Jesús García Letrado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Lleida, fueron vistos los autos de juicio ordinario de menor cuantía número 224/90, a instancia de Dª Araceli , representada por el Procurador Sr. Vila Bresco , contra D. Carlos Francisco , sobre reclamación de cantidad.

  1. - Por la representación de la parte actora, se formuló demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia por la que "se declare acreditada la negligencia profesional del demandado respecto de los hechos a que se refiere esta demanda, condenándole a pagar a la actora la cantidad de cuarenta y cinco millones doscientas veintiséis mil cincuenta y ocho pesetas (45.226.058.- Ptas.), cantidad resultante de los siguientes conceptos: a).- VEINTE MILLONES DOSCIENTAS VEINTISEIS MIL CINCUENTA Y OCHO PESETAS (20.226.058,.-Ptas) por el daño patrimonial causado. b).- VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS (25.000.000.- Ptas.) en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados. A dicha cantidad se añadirán los intereses legales desde la interposición de esta demanda y la condena al pago de las costas de este juicio".

  2. - Admitida la demanda y emplazada la demandada, se personó en autos el Procurador en su representación, quien contestó a la demanda, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, para terminar suplicando en su día se dicte sentencia por la que se absuelva a su principal de la demanda de que ha sido objeto con todos los pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas a la demandante por su temerario proceder.

  3. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente y figura en las respectivas piezas separadas. Unidas a los autos las pruebas practicadas, se entregaron los mismos a las partes para conclusiones.

  4. - El Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia, dictó sentencia en fecha 22 de enero de 1996 , cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el procurador Vila en nombre y representación de Araceli y contra Carlos Francisco debo absolver y absuelvo al mismo de los pedimentos de la actora a la que condeno al pago de las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida , dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 1996, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Dª Araceli contra la sentencia dictada por el Juzgado nº 7 de esta ciudad, revocándola sólo en el sentido de dejar sin efecto la condena en costas de la actora en primera instancia, confirmándola en el resto de los pronunciamientos, sin hacer expresa condena en las costas de esta alzada.

TERCERO

1.- El Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de Dª Araceli , interpuso recurso de casación con apoyo en un único motivo: "UNICO.- Infracción de las normas del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1692.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Señalamos como norma del ordenamiento jurídico infringida el artículo 1524 del Código Civil".

  1. - Admitido el recurso, por auto de fecha 26 de febrero de 1997, se entregó copia del escrito a la representación del recurrido, para que en el plazo indicado, pudiera impugnarlo, como así lo efectuó.

  2. - No teniendo solicitada por todas las partes personadas la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Desestimada en ambas instancias la demanda en que se ejercitaba acción indemnizatoria de daños y perjuicios causados por negligencia en el desempeño de sus funciones profesionales por el Abogado demandado, se ha interpuesto el presente recurso de casación fundado en un único motivo en el que se denuncia infracción del art. 1524 del Código Civil.

El cuarto de los motivos en los que, según el art. 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habrá de fundarse un recurso de casación, consiste en la "infracción de las normas del ordenamiento jurídico.....que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate". Ejercitada en la demanda inicial acción fundada en la presunta culpa contractual del Abogado demandado, al amparo del art. 1101 del Código Civil, será este precepto el único que podría resultar infringido por la sentencia desestimatoria de la demanda fundada en la inexistencia de culpa en el demandado, precepto complementado por las normas legales y estatutarias reguladoras de la relación contractual que se estableció entre el Abogado demandado y la actora, siendo tales normas las únicas aplicables para resolver la cuestión litigiosa suscitada. El art. 1524 del Código Civil, es obvio decirlo, no regula ningún tipo de responsabilidad contractual o extracontractual ni contiene norma alguna de valor de la prueba cuya aplicación pudiera dar lugar a una modificación de las conclusiones fácticas sentadas por la Sala "a quo" con la consiguiente repercusión en el contenido del fallo recaído. Inalterada la base fáctica de la sentencia recurrida y no alegada infracción de los preceptos reguladores de la responsabilidad por culpa contractual, decae el motivo y con él, el recurso interpuesto con las consecuencias que, respecto a costas y destino del depósito constituido, establece el art. 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Araceli contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis. Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas de este recurso y a la pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y Rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- Antonio Gullón Ballesteros.- firmados y rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

103 sentencias
  • SAP Madrid 96/2010, 10 de Febrero de 2010
    • España
    • 10 February 2010
    ...del infinito encadenamiento de causas y efectos -Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1995, 3 de julio de 1998, 2 de noviembre de 2001, 25 de septiembre de 2003, 5 y 26 de octubre de 2006 y 12 de julio de 2007, entre Así pues, a la parte demandante le incumbe probar el daño......
  • SAP Jaén 641/2020, 15 de Julio de 2020
    • España
    • 15 July 2020
    ...casos en que haya una relación de carácter laboral, ya que puede tener lugar en el ámbito de relaciones arrendaticias ( SSTS 3-10-1997 y 2-11-2001), tanto de obras como de servicios, o de otros tipos contractuales o de relación jurídica o de hecho. En tal sentido, pueden citarse las SSTS 3-......
  • SAP Madrid 380/2009, 17 de Junio de 2009
    • España
    • 17 June 2009
    ...del infinito encadenamiento de causas y efectos -Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 1995, 3 de julio de 1998, 2 de noviembre de 2001, 25 de septiembre de 2003, 5 y 26 de octubre de 2006 y 12 de julio de 2007 , entre otras-. Así pues, a la parte demandante le incumbe proba......
  • SAP Barcelona 461/2016, 13 de Octubre de 2016
    • España
    • 13 October 2016
    ...lista cerrada. Todo ello, conforme a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo declarada, entre otras sentencias, en las SSTS de 2 de noviembre de 2001, 16 de enero de 2003 y 15 de noviembre de 2005 Sin embargo, y he aquí la precisión que resulta relevante, esta aplicación extensiva ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR