STS 1055/1997, 27 de Noviembre de 1997

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso21/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1055/1997
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de Apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Logroño, como consecuencia de autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Haro, sobre reclamación de cantidad e indemnización de daños y perjuicios; cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Verónica, DON Gregorioy del menor DON Raúl, representados por el Procurador de los Tribunales don Julián Del Olmo Pastor; siendo parte recurrida la Entidad CERVANTES HELVETIA, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio de Palma Villalon.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia de Haro, fueron vistos los autos, juicio de Menor Cuantía, promovidos a instancia de doña Verónica, don Raúly don Gregorio, contra LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CERVANTES HELVETIA SEGUROS, S.A.; sobre reclamación de cantidad e indemnización de daños y perjuicios.

Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia en la que, con total estimación de la demanda, se condene a Cervantes Helvetia Seguros, S.A., a abonar a mis representados la totalidad de los gastos médicos y farmacéuticos derivados del siniestro a que se hace mención en el expositivo fáctico segundo de esta demanda y respecto del menor Raúl, ocasionados a partir del día 23 de marzo de 1988, incluyendo las que se acompañan a este escrito con los números 14 a 22 inclusives, y las que se giren en el futuro y hasta la terminación de los tratamientos médicos y quirúrgicos precisos para la curación del menor Raúlde las secuelas derivadas del tan citado accidente, todo ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas.

Admitida a trámite la demanda la representación procesal de la demandada contestó a la demanda, oponiendo a la misma los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para terminar suplicando sentencia por la que, desestimando la demanda, se absuelva a la demandada de los pedimentos de la misma y todo ello con expresa imposición de costas a los actores, solicitando por medio de otrosi digo el recibimiento del juicio a prueba.

Por el Juzgado se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 1993, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Navarro en nombre y representación de doña Verónica, Raúly don Gregoriocontra la Cia. de Seguros Cervantes Helvetia Seguros, S.A., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda y con expresa imposición de costas a los actores".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Apelación por la representación de los demandantes, que fue admitido, y sustanciada la alzada la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Logroño, dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 1993, cuyo fallo es como sigue: "FALLAMOS: LA SALA ACUERDA: Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de DOÑA VerónicaY DON Gregorio(en nombre de Raúl), contra la sentencia dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia de Haro de fecha 28 de enero de 1993, en el Juicio de Menor Cuantía núm. 242/91, Rollo de Sala núm. 125/93, la que debemos confirmar y confirmamos en todos sus puntos, con imposición de costas en esta alzada a los recurrentes".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales, don Julián Del Olmo Pastor, en nombre y representación de don Gregorio, doña Verónicay del menor don Raúl, formalizó recurso de Casación que funda en los siguientes motivos conforme lo prevenido en el artículo 1.707 L.E.C.: PRIMERO: "Por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte... ...infringe, por aplicación indebida, el art. 504 L.E.C....".- SEGUNDO: "Por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte... ...infringe, por inaplicación el artículo 693, reglas 2ª y 3ª...".- TERCERO: "Por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras e la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte... ...infringe, por aplicación indebida, el art. 359 L.E.C....".- CUARTO: "Por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte... ...infringe, por aplicación indebida, el artículo 359 L.E.C., en relación con los arts. 542, 548 y 687 L.E.C....".- QUINTO: "Por infracción de las normas del ordenamiento jurídico, al amparo del ordinal 4º del artículo 1692 L.E.C... ...infringe, por aplicación indebida, el artículo 359 L.E.C....".- SEXTO: "Por infracción de las normas del ordenamiento jurídico, al amparo del ordinal 4º del art. 1692 L.E.C.... ...infringe, por inaplicación, o aplicación indebida, los artículos 6 y 3 de la Ley 50/80 de 8 de octubre, así como la doctrina del Tribunal Supremo sobre su aplicación...".- SÉPTIMO: "Por infracción de las normas del ordenamiento jurídico, al amparo del ordinal 4º del artículo 1692 L.E.C.... ...infringe, por inaplicación, o aplicación indebida, el art. 1282 del C.c...".- OCTAVO: "Por infracción de las normas del ordenamiento jurídico, al amparo del ordinal 4º del artículo 1692 L.E.C.... ...infringe, por inaplicación el artículo 593 L.E.C....".

CUARTO

Admitido el recurso y evacuando el traslado conferido para impugnación, el Procurador de los Tribunales, don Antonio de Palma Villalon, en nombre y representación de la Entidad CERVANTES HELVETIA, S.A., impugnó el mismo.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes personadas la celebración de Vista Pública, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DE 1997, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Habida cuenta que el presente pleito se tramitó por cuantía indeterminada y, así resulta: se suplicó en la demanda y se hace constar en la misma que la cuantía es indeterminada, según el F.J.2º, -al folio 3º Autos- estando de acuerdo en ello en la contestación a la demanda según aparece en el folio 63, y así se tramita según la Providencia de 14 de octubre de 1991, el correspondiente Juicio de Menor Cuantía, -al folio 56-, lo que asimismo se ratifica en el exhorto librado -al folio 70-, en donde se especifican las características de la cuantía indeterminada, y sin que se haga constar nada en contra en la comparecencia entre las partes de 19-12-1991, -al folio 75-, es evidente pues, se trata de un litigio sobre cuantía indeterminada en donde aparece que la Sentencia de 28 de enero de 1993, es desestimatoria de la misma y en el recurso de Apelación resuelto por la Sentencia de 30 de noviembre de 1993, se desestima el mismo, existiendo, pues, dos sentencias conformes en un litigio de cuantía indeterminada, por lo cual, (admitiendo la denuncia del impugnante recurrido) al tratarse de una pretensión de cuantía indeterminada, o más bien inestimable, y -se repite- habiendo recaído una sentencia de primera instancia ratificada en todos sus aspectos por la de segunda instancia, procede aplicar la disciplina de la nueva técnica casacional impuesta, pues, es evidente que a tenor de lo dispuesto en la Ley 10/92 de 30 de abril, con vigencia a partir de 6 de mayo, en relación con el escrito de formalización del recurso que se interpuso con posterioridad a dicha vigencia, en concreto, en 3 de febrero de 1994, procede actuar respectivamente conforme a lo dispuesto en el art. 1687.1 apartado b) de la L.E.C., en donde se hace constar "que no son susceptibles de recurso de casación los supuestos sobre cuantía inestimable o no haya podido determinarse en que la sentencia de apelación y de primera instancia sean conformes de toda conformidad, teniendo este carácter aunque difieran en lo relativo a costas"; en consecuencia con lo razonado, y habida cuenta que la respectiva causa de inadmisión que cierra la casación al presente recurso en este trámite de decisión, se convierte en causa de desestimación, procede dictar la resolución correspondiente con los efectos derivados.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación legal de DOÑA Verónica, DON Gregorioy del menor Raúl, contra la Sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Logroño en 30 de noviembre de 1993. Condenamos a dicha parte recurrente al pago de las costas ocasionadas en este recurso y pérdida del depósito constituido al que se dará el destino legal. Y a su tiempo comuníquese esta resolución a la citada Audiencia con devolución a la misma de los Autos y Rollo de Sala en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS.- RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

1 sentencias
  • SAP Granada 30/2011, 24 de Enero de 2011
    • España
    • January 24, 2011
    ...en reiteradas ocasiones ha señalado el Tribunal Supremo, las sentencias civiles no han de tenerlo necesariamente ( STS 14-3-95, 13-4-96, 27-11-97, 9-6-98, 23-5-03 y 16-12-2010, entre otras Conforme a lo dispuesto en el artículo 398.1 de la LEC, en relación con el artículo 394 del mismo text......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR