ATS, 13 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2003

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil tres.ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Consuelo Rodríguez Chacón, en nombre de "Navarra de Suelo Industrial, S.A.", se ha interpuesto recurso de súplica contra la providencia de 19 de febrero de 2003, en el particular que acuerda devolver a la citada representación los documentos aportados con el escrito interponiendo el recurso de casación, que ha sido impugnado por la representación procesal de D. Jesús Carlos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Rodríguez GarcíaPresidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Alega la representación procesal de la entidad recurrente que en otros recursos de casación no han sido inadmitidos los mismos documentos que los aportados en este recurso, que la Ley de esta Jurisdicción no excluye la posibilidad de aportar documentos con el escrito de interposición del recurso, y que los documentos rechazados forman parte inescindible del propio recurso de casación, acreditando el carácter irracional, ilógico y especulativo del justiprecio fijado por la sentencia, encajando perfectamente en los motivos de casación articulados.

SEGUNDO

La Ley reguladora de esta Jurisdicción no autoriza a las partes para aportar documentos durante la sustanciación del recurso de casación.

Mientras estuvo en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 la Sala, aplicando supletoriamente el artículo 1724 de ésta, vino entendiendo que las partes podían interesar la incorporación de "documentos nuevos", aunque no de modo absoluto sino teniendo en cuenta los artículos 1218 y concordantes del Código Civil sobre el valor tasado de la prueba documental, ya que en este orden jurisdiccional el recurso de casación no puede venir fundado en error de hecho en la apreciación de la prueba.

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que es la que aquí resulta aplicable (ex disposición transitoria cuarta "a sensu contrario"), tras precisar en el apartado 1 del artículo 271 el momento (vista o juicio) en que se produce la preclusión definitiva de la presentación de documentos, exceptúa en su apartado 2 "las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso", las cuales se pueden presentar "incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia".

Precisado ésto, y sin necesidad de efectuar otras consideraciones, como quiera que los documentos que la recurrente pretende incorporar a las actuaciones son de naturaleza distinta a aquéllos a que se refiere el artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según resulta del escrito de interposición del recurso de casación, procede mantener la providencia impugnada, sin que a ello sea obstáculo que en otros recursos de casación no se hayan inadmitido los documentos ahora rechazados como consecuencia de lo que se ha expuesto.

TERCERO

Procede, pues, desestimar el recurso de súplica sin que a efectos de costas deba hacerse pronunciamiento condenatorio alguno.

En su consecuencia,LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de "Navarra de Suelo Industrial, S.A." contra la providencia de 19 de febrero de 2003 en el particular que acuerda devolver a la representación de aquélla los documentos acompañados al escrito de interposición del recurso de casación; sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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