STS, 22 de Septiembre de 2003

PonenteD. Manuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2003:5608
Número de Recurso5365/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Septiembre de dos mil tres.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de La Oliva, representado por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, bajo la dirección de Letrado; siendo partes recurridas D. Ismael , D. David y Dª. Daniela , representados por el Procurador D. Fernando Aragón Martín, y defendidos por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 19 de Mayo de 2000 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias; en recurso sobre prorrateo y requerimiento de pago de cuotas de urbanización.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se ha seguido el recurso número 1171/97 promovido por D. Ismael , D. David y Dª. Daniela , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de La Oliva, sobre prorrateo y requerimiento de pago de cuotas de urbanización.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 19 de Mayo de 2000 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: 1º.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Ismael y otros contra las resoluciones del Alcalde de La Oliva expresadas en los antecedentes de hecho de esta sentencia, que se anulan por ser contrarias a Derecho. 2º.- Declarar la nulidad de pleno derecho de la reclamación de cuotas de urbanización efectuada por "Urbanización Corralejo Playa, S.A.", en escrito de 4 de Enero, 6 y 14 de Febrero de 1997. 3º.- No imponer las costas del recurso.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de La Oliva, y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 10 de Septiembre de 2003 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Saturnino Estevez Rodríguez, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de La Oliva, la sentencia de 19 de Mayo de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo número 1171/97 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

Dos son los actos impugnados. De una parte, el acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de La Oliva, de 10 de Febrero de 1996, por el que se aprobó "el prorrateo de los Costes de Urbanización del Plan Parcial Corralejo-Playa". De otro lado, las cuotas de urbanización específicamente exigidas a los recurrentes.

El primero de los actos ya fue impugnado y anulada por la Sala de Instancia el 19 de Noviembre de 1999, en el recurso contencioso-administrativo número 581/97. La inadmisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia, y acordada por la Sala de Instancia provocó el correspondiente recurso de queja, cuya estimación anuló la resolución que denegó la preparación del recurso de casación.

Ha de añadirse, sin embargo, que el citado recurso de casación fue declarado mal preparado y finalmente inadmitido por Auto de Sala de 25 de Octubre de 2002, en el recurso de casación número 4165/2001.

El efecto que de ello se deriva es el de que el acuerdo de 10 de Febrero de 1996 del Ayuntamiento de La Oliva que acordó la prorrata de cuotas del Plan Parcial Corralejo-Playa ha sido anulado en virtud de una sentencia que tiene el carácter de firme.

Siendo esto así, como lo es, resulta patente que la impugnación que en este recurso de casación se efectúa del pronunciamiento anulatorio de este acuerdo contenido en la sentencia impugnada carece de objeto al existir una sentencia firme que ya ha anulado dicho acto.

En cuanto al segundo de los actos recurridos, el atinente a las cuotas de urbanización específicas objeto de impugnación, se impone, también, su desestimación, y ello con independencia del acierto de los argumentos esgrimidos por la sentencia de instancia.

Efectivamente, es patente que el acto de 10 de Febrero de 1996 aprobatorio del prorrateo de cuotas es presupuesto necesario de las concretas liquidaciones objeto de impugnación, razón por la que la anulación de aquél, en los términos antes reseñados, arrastra las de las cuotas de urbanización atribuidas al recurrente, y que constituye el objeto del segundo acto recurrido.

SEGUNDO

En materia de costas y en uso de las facultades que nos confieren los artículos 95.3 y 139.2 de la Ley Jurisdiccional, la Sala estima que concurren circunstancias que justifican la no imposición de las costas causadas a la parte recurrente, tanto en la casación como en la instancia.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de La Oliva, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 19 de Mayo de 2000, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1171/97; no se hace expresa imposición de las costas en ambas instancias

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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