STS 329/2002, 5 de Abril de 2002

PonenteAntonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2002:2438
Número de Recurso2737/2000
ProcedimientoCIVIL - 08
Número de Resolución329/2002
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Abril de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de demanda de error judicial, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 11 de febrero de 2.000, procedente de los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de los de esa ciudad; cuya demanda ha sido interpuesta por la entidad Textil Cano y Segura, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Cárdenas Porras; siendo parte recurrida la Empresa Maprip, S.A., no comparecida en este recurso, siendo también parte el Sr. Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras en nombre y representación de la entidad Textil Cano y Segura, S.A., interpuso demanda de error judicial contra la Administración del Estado, el Ministerio Fiscal y la entidad Maprip, S.A., respecto de la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona (autos 1.280/97) con fecha 11 de febrero de 2.000, procedente de los autos (nº 864/96) de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de los de esa ciudad. En dicha demanda alegó los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando se dictase sentencia por la que: "1º. Se declare la existencia de error judicial cometido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Rollo de Apelación nº 1.280/1997, al no admitir en su totalidad el Recurso de Apelación planteado por esta parte contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Barcelona en Autos nº 864/96.- 2º. Declarar que dicho error produce efectos indemnizatorios a favor de "Textil Cano y Segura, S.A.".- 3º. Se impongan las costas a la Administración del Estado.- 4º. Se ordene la devolución del depósito constituido".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda de error judicial interpuesta, oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación para terminar suplicando al la Sala se dicte sentencia por la que se desestime la demanda por inexistencia de error judicial, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

El Ministerio Fiscal emitió informe en sentido de interesar la desestimación de la demanda de error judicial.

CUARTO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 1 de abril de 2.002, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda para la declaración de error judicial se interpone contra la sentencia dictada en Recurso de Apelación 1.280/1.997 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 11 de febrero de 2.000, notificada el 7 de marzo siguiente, y la demanda de revisión la de 7 de junio de 2.000.

El error se concreta en haber deducido de la cantidad reclamada por Textil Cano y Segura, S.A. a Maprip, S.A. por géneros suministrados, el importe de su reparación (gastos de lavandería), cuando consta en autos que la demandada renunció en la comparecencia (trámite del procedimiento declarativo del menor cuantía) a la petición subsidiaria contenida en la "súplica" de la contestación a la demanda, consistente en que sólo fuera condenada al pago de la diferencia entre el importe reclamado y los costes devenidos por el incumplimiento de la actora. De ahí que no se tramitase como reconvención.

SEGUNDO

La demanda de declaración de error judicial no puede ser estimada, porque olvida que Maprip, S.A. no renunció a la excepción que opuso de cumplimiento defectuoso (non rite adimpleti contractus), cuyo efecto es, según reiterada doctrina de esta Sala, la disminución de la prestación principal en el importe de aquella irregularidad o defectuosidad, o bien en la retención por parte del demandado de la cantidad necesaria para subsanarlo.

Acogida esta excepción, la sentencia aplicó correctamente la doctrina jurisprudencial antedicha. Por otra parte, la tan mencionada renuncia a la petición subsidiaria ningún efecto práctico producía al mantener la oposición de la exceptio non rite.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR a la demanda de error judicial interpuesta por la entidad Textil Cano y Segura, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Cárdenas Porras, respecto de la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 11 de febrero de 2.000. Con condena de las costas a la parte demandante. Con pérdida del depósito constituído. Líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- José Almagro Nosete.- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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