STS, 13 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2004:8037
Número de Recurso25/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

FERNANDO LEDESMA BARTRETENRIQUE CANCER LALANNEJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sala (Sección Segunda; recurso 1774/03) de lo Contencioso-administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Juzgado Central nº1 de lo Contencioso-administrativo (Procedimiento abreviado 17/04) para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado, el 12 de septiembre de 2003, por la representación procesal de D. Narciso contra la Resolución, de fecha 20 de junio de 2003, del Ministro de Defensa que desestimó el recurso de alzada formulado por el indicado recurrente contra una Resolución del Instituto Social de las Fuerzas Armadas que le denegó el reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada a su esposa en centro no concertado.

Ha sido parte en este incidente el mencionado recurrente, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Galvez Hermoso de Mendoza.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones ante esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde al Juzgado Central en cuestión, sin que por la representación legal del interesado se hicieran alegaciones en relación con el problema de que se trata.

SEGUNDO

Por Providencia de 24 de noviembre de 2004, se señaló para la correspondiente votación y fallo el pasado día 2 de diciembre, fecha en la que el expresado trámite tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. JUAN GARCÍA-RAMOS ITURRALDE, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia se suscita entre la Sala de lo Contencioso- administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Juzgado Central nº 1 del indicado orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado, el 12 de septiembre de 2003, por la representación procesal de D. Narciso contra la Resolución, de fecha 20 de junio de 2003, del Ministro de Defensa que desestimó el recurso de alzada formulado por el indicado recurrente contra una Resolución del Instituto Social de las Fuerzas Armadas que le denegó el reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada a su esposa en centro no concertado.

SEGUNDO

La antes indicada Sala de Sevilla, para entender que no le corresponde el conocimiento del asunto, ha tenido en cuenta determinada doctrina jurisprudencial de este Tribunal Supremo (Sentencia de 29 de mayo de 2003), así como que en el caso presente se está ante una materia litigiosa de personal no comprendida en ninguna de las excepciones previstas en el apartado a) del artículo 9 de la Ley de esta Jurisdicción.

Por su parte, el Juzgado Central nº 1 de lo Contencioso-administrativo considera que en el presente supuesto son de aplicación los artículos 13. a) y c) y 10.1.i) de la Ley de esta Jurisdicción ya que el acto originariamente impugnado ha sido dictado por órgano con competencia en todo el territorio nacional con rango inferior a Ministro o Secretario de Estado, debiendo prevalecer la atribución de competencia por razón de la materia sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto.

TERCERO

Dice el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, en su versión, aquí a tener en cuenta, anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, lo siguiente: los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto "a), En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el art. 11.1.a) sobre personal militar". Pues bien, esta Sala (Sentencias, entre otras, de 28 de mayo, 27 de junio y 2 de julio e 2003 y 25 de marzo de 2004), ha venido entendiendo que los actos de los Ministros o Secretarios de Estado que confirmen en vía de recurso los dictados por órganos inferiores están incluídos en el referido apartado a). Siendo esto así, como el acto recurrido procede de un Ministro y ha sido dictado en materia de personal, sin que concurra ninguna de las excepciones previstas en el mencionado apartado, la competencia discutida hay que entender que corresponde al Juzgado Central de que se trata.

CUARTO

En materia de costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo referido en el primer fundamento de esta resolución corresponde al Juzgado Central nº 1 de lo Contencioso-administrativo, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace imposición de costas en este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala (Sección Segunda) de lo Contencioso- administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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