STS, 4 de Abril de 2005

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2005:1997
Número de Recurso96/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Abril de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sala (Sección 7ª; recurso 2186/02) de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central nº 4 del indicado orden jurisdiccional (Procedimiento abreviado 6/2004) para conocer del recurso contencioso- administrativo planteado, en su propio nombre y derecho, por D. Carlos Ramón, funcionario de la Administración de Justicia, ante una actuación material del Ministerio de Justicia, constitutiva de vía de hecho, vulneradora de derechos de un funcionario público.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia entre los órganos jurisdiccionales antes referidos en relación con el recurso contencioso-administrativo asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas, se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal, que lo ha emitido en el sentido de considerar competente para el conocimiento del expresado recurso al Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Por Providencia de 9 de marzo de 2005, se señaló para la votación y fallo del presente incidente el pasado día 31, en cuya fecha tuvo lugar el expresado trámite.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central nº 4 del indicado orden jurisdiccional para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado, en su propio nombre y derecho, por D. Carlos Ramón, funcionario de la Administración de Justicia, ante una actuación material del Ministerio de Justicia, constitutiva de vía de hecho, vulneradora de derechos de un funcionario público.

Hay que significar que el recurrente en la instancia obtuvo, en un concurso de traslados, una plaza de Auxiliar en la "Adscripción Fiscalía de Alcalá de Henares", pero al no existir sede física de dicha Fiscalía en la indicada localidad, en la que tiene su domicilio el interesado, tomó posesión en una sede de la Fiscalía en Madrid, lo que le obligó a desplazarse diariamente desde Alcalá de Henares para realizar su trabajo.

Hay que indicar también que formulado el recurso contencioso-administrativo en cuestión, como ya se ha indicado, ante una actuación material del Ministerio de Justicia, constitutiva de vía de hecho, en el suplico del escrito de demanda se interesa "se dicte Sentencia en el sentido de que durante el mes y medio (...) que he estado desplazándome desde mi destino oficial "Alcalá de Henares" a la sede de Fiscalía de Madrid C/ Santiago de Compostela, 96, Madrid 28035, se me indemnice mediante las dietas estipuladas por el Ministerio según el Real Decreto 462/02 de 24 de mayo por mis desplazamientos diarios a la ciudad de Madrid".

SEGUNDO

La Sala de lo Contencioso-administrativo de que se trata se declara incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo en cuestión por entender que la vía de hecho objeto del expresado recurso no es sino ejecución de una determinada resolución de la Secretaria de Estado de Justicia por la que se hacía pública una relación de plazas que se ofrecían a unos opositores que habían superado unas pruebas selectivas, por lo que en aplicación del artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción, y al tratarse de una materia de personal no referente al nacimiento o extinción de la relación de servicio del funcionario recurrente, el conocimiento y resolución del recurso corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.

Interesa indicar que, según señala el recurrente en su demanda, él participó, como Auxiliar de la Administración de Justicia, en un concurso de traslado en el que, entre otras plazas, se ofertaban seis para la "Adscripción Fiscalía de Alcalá de Henares". La resolución a la que se refiere la Sala de Madrid, según resulta de las actuaciones, es una, de fecha 23 de septiembre de 2002, del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, actuando por delegación del Secretario de Estado, que rectifica otra anterior relativa a plazas que se ofrecían a aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, figurando entre las rectificaciones la siguiente: "Adscripción Fiscalía. Alcalá de Henares con sede provisional en Madrid" en lugar de "Adscripción Fiscalía. Alcalá de Henares". En las actuaciones aparece otra Resolución, de la misma fecha y con la indicada rectificación, relativa a plazas ofrecidas a aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia. A esta última Resolución se refiere el recurrente en su demanda para poner de relieve que el Ministerio de Justicia, en posteriores concursos, rectificó, en la forma que se ha expresado, la oferta de las plazas de la Fiscalía de Alcalá de Henares.

Por su parte, el Juzgado Central en cuestión considera que la competencia discutida corresponde al Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo previsto en los artículos 51, 9 c), 10.1.i) y 14, regla primera, de la Ley de esta Jurisdicción, al estar ante una resolución dictada, en materia de personal, por un órgano de la Administración General del Estado cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado.

TERCERO

Ya se indicó anteriormente que el recurrente en la instancia ha solicitado que se le abonen las correspondientes dietas por sus desplazamientos diarios a Madrid al no tener la Fiscalía una sede física en Alcalá de Henares. Resulta, pues, que aunque el recurrente haya presentado su recurso contencioso-administrativo como instrumento para hacer cesar lo que él entiende como una vía de hecho, en realidad lo que está reclamando es el abono de las dietas que considera le corresponden como consecuencia de los desplazamientos a los que se ha hecho referencia. Hay que indicar que el recurrente, según indica en su escrito de demanda, dirigió, con fecha 15 de octubre de 2002, una solicitud al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia interesando el abono de las dietas antes aludidas.

Como de lo que se ha indicado resulta que el recurso contencioso-administrativo origen de esta cuestión de competencia se plantea realmente contra una denegación, en virtud del silencio administrativo, de una solicitud, dirigida al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, relativa al abono de unas determinadas dietas, al estar ante una materia de personal y proceder la denegación presunta en cuestión de un órgano de la Administración General del Estado cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico es inferior al de Ministro o Secretario de Estado, la competencia discutida debe atribuirse, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 10.1.i) de la Ley de esta Jurisdicción, a la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

CUARTO

No procede hacer expresa imposición de costas en este incidente al no darse los presupuestos establecidos en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo referido en el primer fundamento de esta sentencia, corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace expresa imposición de costas en este incidente.

Póngase esta resolución en conocimiento del Juzgado Central nº 4 de lo Contencioso- administrativo.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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