STS, 12 de Mayo de 2003

PonenteD. Juan García-Ramos Iturralde
ECLIES:TS:2003:3208
Número de Recurso519/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. PASCUAL SALA SANCHEZD. RAMON TRILLO TORRES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa surgida entre el Juzgado Central nº 4 de lo contencioso-administrativo (Procedimiento ordinario 42/01), y el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca (Procedimiento ordinario 176/01), para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "URGENCIAS Y EMERGENCIAS CID, S.L.", contra la Resolución de la Gerencia de Atención Primaria del 061 de Castilla-La Mancha, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de diciembre de 2000, por la que se acordaba la adjudicación de transporte sanitario urgente con soporte vital avanzado para Cuenca, con una unidad de prestación de servicios de veinticuatro horas, a una determinada entidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre los órganos jurisdiccionales antes expresados y en relación con el recurso contencioso-administrativo asimismo ya indicado, se ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se ordenó que pasaran las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen, que lo ha emitido en el sentido de que la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Por Providencia de 29 de enero de 2003, se señaló para la votación y fallo de esta cuestión de competencia el día 4 de abril del presente año, fecha en la que se acordó, para mejor proveer, la aportación a los autos de la fotocopia de la Resolución administrativa que puso fin al expediente de que se trata, señalándose nuevamente para la votación y fallo el pasado día 8 de mayo, fecha en la que tuvo lugar el expresado trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia negativa se ha suscitado entre el Juzgado Central nº 4 de lo contencioso-administrativo y el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Cuenca para conocer del recurso interpuesto por la representación procesal de "URGENCIAS Y EMERGENCIAS CID, S.L." contra la resolución, de fecha 9 de noviembre de 2000, de la Gerencia de Atención Primaria del 061 de Castilla-La Mancha, por la que se adjudica a una determinada empresa el contrato de servicio de transporte sanitario urgente con soporte vital avanzado para la provincia de Cuenca. Hay que indicar que la expresada resolución, según se hace constar expresamente en la misma, se dicta en uso de las facultades conferidas en la resolución de la Dirección General del INSALUD de 31 de julio de 2000 sobre delegación de atribuciones.

El indicado recurso contencioso-administrativo fué planteado ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la que remitió las actuaciones en cuestión a los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo por entender que la competencia para conocer del indicado recurso correspondía al Juzgado Central al que fuera turnado el recurso, y atribuido el conocimiento de éste al Juzgado Central nº 4, este órgano jurisdiccional remitió a su vez las actuaciones origen de esta cuestión de competencia al Juzgado de lo contencioso-administrativo de Cuenca por considerar que éste debía enjuiciar el recurso en cuestión, Juzgado éste que asimismo se declaró incompetente por considerar que el expresado Juzgado Central era el que debía conocer del indicado recurso.

SEGUNDO

De lo expuesto en el fundamento anterior resulta que la resolución administrativa impugnada judicialmente, referida a materia de contratación administrativa, hay que entender, por virtud de lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1922, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante), que ha sido dictada por el Director General del Instituto Nacional de la Salud (hoy Instituto Nacional de Gestión Sanitaria). Conforme al Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio, sobre estructura y competencias del INSALUD, éste es una Entidad Gestora de la Seguridad Social para la administración y gestión de servicios sanitarios y el Organismo ejecutivo fundamental de la política para la asistencia médica y sanitaria y para la promoción de la Salud, correspondiéndole el desarrollo de las funciones y actividades previstas en el expresado Real Decreto, bajo la dirección y tutela del Ministerio de Sanidad.

Dado lo que se ha indicado en este fundamento preciso es tener presente lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley de la Jurisdicción, conforme al cual los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocen de los recursos que se deduzcan contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional.

Procede, por tanto, entender que al Juzgado Central nº 4 le corresponde la competencia discutida al no entrar en juego, dada la materia a la que se refiere el acto administrativo en cuestión, lo dispuesto en el último inciso del antes referido apartado c),

TERCERO

Respecto al pago de las costas de este incidente, no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta sentencia corresponde al Juzgado Central nº 4 de lo Contencioso- administrativo, al que deberán remitirse las actuaciones, y no se hace expresa imposición de costas.

Póngase esta sentencia en conocimiento de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y del Juzgado de lo contencioso- administrativo de Cuenca.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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