STS, 16 de Abril de 2003

PonenteD. Angel Rodríguez García
ECLIES:TS:2003:2722
Número de Recurso510/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - CUESTION DE COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDED. RAMON TRILLO TORRES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Abril de dos mil tres.

Vista por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia nº 510/2001 surgida con ocasión del recurso interpuesto por Don Diego contra la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Fondo Especial) de 29 de marzo de 1999, confirmatoria de la dictada el 20 de enero del mismo año, por la que se denegó al recurrente la liquidación de cuotas solicitada.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Trabada cuestión de competencia negativa entre la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 para conocer del expresado recurso fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal habiendo emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, criterio del que participa también el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión de competencia ha surgido como consecuencia de la distinta naturaleza que los órganos jurisdiccionales contendientes atribuyen a la resolución impugnada, ya que mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la materia litigiosa no es de personal sino de gestión recaudatoria por lo que resulta aplicable el artículo 9.c) de la Ley de esta Jurisdicción, el Juzgado Central sostiene, en cambio, que el acto recurrido ha sido dictado en materia de personal y la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con los artículos 9, letras a) y c), 10.1.i) y 13.a) y c) de la mencionada Ley, invocándose por uno y otro órgano jurisdiccional distintas resoluciones de este Tribunal en apoyo de sus respectivas posiciones.

SEGUNDO

Aunque efectivamente, como se indica por el Juzgado Central nº 2, el Auto de 8 de marzo de 1994, de la Sección Séptima, con ocasión de un recurso de queja interpuesto por un funcionario, en situación de jubilación forzosa, que pretendía le fuese reconocido el derecho a percibir pensión de jubilación con cargo al Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios, dijo que la "naturaleza de la cuestión merece ser calificada como cuestión de personal", no cabe desconocer que con posterioridad se han dictado otras resoluciones, concretamente, los Autos de 10 de junio de 1996, 2 de diciembre del mismo año y 20 de noviembre de 2000, en los que a propósito de la integración en el Fondo Especial del Instituto Nacional en la Seguridad Social, la Sala, y concretamente esta Sección, ha sostenido que no se está en presencia de un asunto de personal al preponderar el aspecto de derecho a obtener una prestación de la Seguridad Social.

Teniendo en cuenta, pues, esta última doctrina la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata debe atribuirse al Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 3, a tenor de lo que establece el artículo 9.c) de la Ley de esta Jurisdicción, ya que la resolución impugnada emana de un organismo público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional --Instituto Nacional de la Seguridad Social-- y que no se refiere a materia de personal, lo que impide pueda entrar en juego la remisión que en el artículo 9.c) se hace a la letra i) del apartado 1 del artículo 10.

TERCERO

Respecto a las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 139.1 de la mencionada Ley.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Diego contra la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Fondo Especial) de 29 de marzo de 1999, a que se ha hecho mérito en los antecedentes de esta resolución, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 2, al que deberán remitirse las actuaciones recibidas; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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