STS, 30 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha30 Noviembre 2001

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. EMILIO PUJALTE CLARIANA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil uno.

Vista por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores reseñados al margen, la cuestión de competencia, que con el número 965/2000, ante la misma pende de resolución, entablada entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 y la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el recurso 915/99, interpuesto por Doña Juana , contra resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal Tributaria.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Doña Juana , interpone recurso ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, contra la resolución dictada el 17 de marzo de 1.999, por el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal Tributaria, por delegación del Presidente de la misma, que resolvía concurso para la provisión de puestos de trabajo en las áreas de Gestión Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales.

SEGUNDO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 dicta Auto con fecha 26 de octubre de 1.999 declarándose incompetente para conocer del referido recurso, por considerar que le corresponde su enjuiciamiento al Tribunal Superior de Justicia de Madrid o Aragón, por resultar inaplicable el artículo 9.a) de la Ley Jurisdiccional. A éste último Tribunal, por elección de la actora, se remitieron las actuaciones.

Por su parte, dicho Tribunal se declara igualmente incompetente para conocer del recurso por considerar aplicable el precitado artículo 9.a).

TERCERO

Remitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y recibidas en esta Sala las actuaciones, oído el Ministerio Fiscal, que emite informe en el sentido de considerar competente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo para conocer del recurso, conforme al artículo 10.1.i) de la Ley de la Jurisdicción.

El Abogado del Estado personado en las presentes actuaciones, previo emplazamiento de la Sala, presenta escrito de alegaciones en el que expone lo que considera de aplicación, y suplica a la Sala declare la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Conclusas las actuaciones, mediante Providencia de fecha 3 de septiembre de 2.000, se señala para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2.001, fecha en la que ha tenido lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo del que trae causa la cuestión de competencia que decidimos, es objeto de impugnación la resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, de fecha 18 de marzo de 1.999, por la que se convocó concurso de provisión de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, entendiendo el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número cinco que resultaba inaplicable el artículo 9.a) de la vigente Ley Jurisdiccional, por estar atribuida la materia de autos al conocimiento del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, en armonía con lo dispuesto en el apartado c) del mismo precepto citado, en tanto que la Sala de Aragón considera competente al Juzgado Central habida cuenta que el acuerdo recurrido, relativo a una cuestión de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, es imputable al Presidente de la Agencia Estatal Tributaria, de conformidad con el precitado apartado a) del artículo 9.

SEGUNDO

La temática decisoria que dejamos expuesta ha sido contemplada y resuelta por esta Sala, (sentencias de 16 de febrero y 3 de octubre de 2.000 y 22 de octubre de 2.001), y por ello parece oportuno reproducir las consideraciones jurídicas incorporadas en la última de las resoluciones judiciales citadas, en la cual iniciábamos el razonamiento señalando que «el acto recurrido se refiere a materia de personal y es claro que no afecta al nacimiento o a la extinción de relación de servicio alguna. Por otro lado, aunque procede del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha sido adoptado por delegación del Presidente de la misma -- apartado primero, letra a), de la Resolución de 19 de julio de 1997-- lo que significa, a tenor del artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que debe considerarse dictado por éste, como órgano delegante.

Siendo ello así, el recurso contencioso-administrativo promovido en el supuesto actual, ha de entenderse deducido contra un acto dictado por un Secretario de Estado, toda vez que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispone --apartado tres 1-- que el Presidente de la Agencia será el Secretario de Estado de Hacienda o la persona que designe el Gobierno, en cuyo caso tendrá rango de Secretario de Estado, cualidad ésta que no cabe disociar de la de Presidente del expresado organismo público.

Procede, pues, al concurrir en el acto impugnado los requisitos previstos en el artículo 9.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, atribuir la competencia controvertida al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5, sin que, por superfluas, sean necesarias mayores consideraciones».

TERCERO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso interpuesto contra la Resolución del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de 18 de marzo de 1999, dictada por delegación del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 al que deberán remitirse las actuaciones para su posterior substanciación; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta Resolución en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Pedro Antonio Mateos García, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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