STS 1686/1996, 11 de Noviembre de 1996

PonenteD. EDUARDO FERNANDEZ-CID DE TEMES
Número de Recurso1686/1996
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución1686/1996
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a once de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Segovia y el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, en autos de juicio verbal civil 235/94; promovida por "DIRECCION000. "ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio de María González, en nombre y representación de D. Francoy Dª. Gabrielaformuló demanda de juicio verbal civil en reclamación de cantidad contra "DIRECCION000.", "DIRECCION001.," y "Compañía de Seguros Unión Social de Seguros, S. A." (UNIAL) en reclamación de cantidad, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Segovia (autos 235/94)

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Angeles Casas Torija, en nombre y representación de DIRECCION000. Y DE DIRECCION001se presentó escrito promoviendo cuestión de competencia por inhibitoria, en relación al juicio verbal seguido ante el Juzgado de Primera e Instrucción número dos de Segovia, para conocer de dichos autos de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid, que fue informada favorablemente por el Ministerio Fiscal, dictandose Auto de fecha 25 de abril de 1995 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Madrid por el que se acordaba requerir de inhibición al Juzgado de igual clase nº 2 de Segovia.

TERCERO

Por Auto de fecha 10 de julio de 1995, el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Segovia decidió no acceder a la inhibición.

CUARTO

Al insistir ambos juzgados en su respectiva competencia, se remitieron los autos a esta Sala, que acordó oír al Ministerio Fiscal, quien evacuó el traslado conferido en el sentido de considerar competente al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Segovia.

QUINTO

Señalada vista para el cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y seis, se celebró

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. EDUARDO FERNÁNDEZ-CID DE TEMES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala hace suyos los acertados razonamientos del dictamen del Ministerio Fiscal, que dice así: " Procede decidir la presente cuestión de competencia por inhibitoria a favor del Juzgado de 1º instancia nº 2 de los de Segovia, por los fundamentos siguientes:

  1. - En la demanda inicial de los autos de juicio verbal, promovidos por D. Francoy Dª. Gabriela, se ejercita una acción personal en reclamación de la cantidad de 80.000 ptas., derivada del incumplimiento del contrato suscrito por el actor D. Franco"Como demandante de vivienda" con D. Federicoen nombre y representación de "DIRECCION000." y como Director gerente de DIRECCION001". En virtud de este contrato , las entidades expresadas garantizan, en el plazo de dos años, "la oferta de vivienda de un proyecto de suelo y vivienda en su localidad (se refiere la localidad del llamado demandante de vivienda, que es la ciudad de Segovia), zona de influencia o zona metropolitana de la misma". Para la perfección de esta oferta el destinatario debía formalizar -como efectivamente hizo- una cuenta de ahorro vivienda con determinada entidad y abonar la cantidad de 80.000 ptas. a cuenta del precio de la vivienda. Así resulta del documento aportado con la demanda y señalado con el número uno.

  2. - El contrato suscrito entre las partes es en realidad una promesa de compraventa bilateral aceptada (art. 1451 del Cc.) por el que las entidades promitentes se obligaron a entregar en el plazo de dos años una vivienda en Segovia o su área metropolitana al promisario o demandante de vivienda. La cantidad reclamada deriva del incumplimiento por aquéllas de la obligación contraída.

  3. - Trátase, por tanto, del ejercicio de una acción personal, y a tenor de lo dispuesto en el art. 62.1 de la LEC., en los juicios en los que se ejerciten acciones personales será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y sólo a falta de éste, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato. En este caso, no ofrece duda que el lugar del cumplimiento de la obligación contraída por los demandados fue Segovia, porque es en esta ciudad donde debía entregarse la vivienda prometida en el contrato; la cantidad reclamada es consecuencia del incumplimiento de la obligación de entrega de la vivienda prometida, que era la obligación principal concertada en el contrato que se acompaña con la demanda, y que constituye documento fundamental para decidir la competencia, puesto que en él aparecen las firmas de las partes contratantes".

Por cuanto antecede, se decide la competencia para conocer de la reclamación planteada en favor del Juzgado nº 2 de Segovia, sin hacer especial condenación de costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos competente para conocer del juicio entablado por D. Francoy Dª. Gabrielaen Segovia contra la Sociedad "DIRECCION000.", la empresa "DIRECCION001." y contra la "Compañía de Seguros Unión Social de seguros, S.A.", (UNIAL), al Juzgado de Primera Instancia número dos de Segovia, remitiéndosele todas las actuaciones recibidas junto con testimonio de esta sentencia , y poniendo lo resuelto en conocimiento del Juzgado de primera Instancia nº 5 de Madrid; todo ello sin hacer especial condenación en costas

.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Eduardo Fernández-Cid de Temes; Luis Martínez-Calcerrada y Gómez; Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Eduardo Fernández-Cid de Temes, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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