STS 0/1996, 12 de Noviembre de 1996

PonenteD. GUMERSINDO BURGOS PEREZ DE ANDRADE
Número de Recurso928/1996
ProcedimientoCOMPETENCIA POR INHIBITORIA
Número de Resolución0/1996
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

VISTO por la Sala Primera del tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, la cuestión de competencia por inhibitoria suscitada entre los Juzgados de Priemra Instancia núm. 3 de los de Tolosa y nº 5 de los de Madrid, en autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, promovidos por LA COMPAÑÍA MATERIAL DE TÉCNICAS EXCLUSIVAS, S. L", contra la Empresa "TALLERES LAGUNARRI, SOCIEDAD LIMITADA, no personados en este Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, en nombre y representación de la Compañía Material de Técnicas Exclusivas, S. L., formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía, contra la empresa Talleres Lagunarri, Sociedad Limitada, en reclamación de 4.999.844 pts, más intereses legales y costas de todo ello.

SEGUNDO

Admitida la demanda y emplazada la demandada, la Procuradora Dña. Carmen Chimeno Rodríguez, compareció en nombre y representación de "Talleres Lagunarri S.L.", formulando cuestión de competencia por inhibitoria, respecto del Juzgado de Primera instancia nº 5 de los de Valencia, para conocer de dichos autos de menor cuantía, que fue informada favorablemente por el Ministerio Fiscal, dictándose Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Tolosa,, en fecha 15 de enero de 1996 por el que se acordaba requerir de inhibición al Juzgado de igual clase nº 5 de los de Valencia.

TERCERO

Por Auto de 27 de febrero de 1996, el Juez de Primera Instancia nº 5 de los de Valencia, decidió no acceder a la inhibición requerida por el Juez de igual clase nº 3 de los de Tolosa.

CUARTO

Al insistir ambos Juzgados en su respectiva competencia, se remitieron los autos a esta Sala, que acordó oír al Ministerio Fiscal, quien evacuó el traslado en el sentido de estimar procedente la cuestión de competencia en favor del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de los de Tolosa por las razones que obran en su informe.

QUINTO

No habiéndose personado ninguna de las partes, ante este Tribunal Supremo, se señaló para la votación y fallo de la presente cuestión de competencia el día 5 de los corrientes, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. GUMERSINDO BURGOS PÉREZ DE ANDRADE

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Valencia, la entidad "Material de Técnicas Exclusivas S. L . (COTEX)" presentó demanda de Juicio de Menor Cuantía contra la empresa "Talleres Lagunarri S. L., demanda que versaba sobre reclamación de la cantidad de 4.999.844 pts. Esta deuda, según la parte demandante, tenía su origen en un contrato de Agencia existente entre ambos, y se concretaba en una serie de comisiones no satisfechas.

La sociedad demandante tiene su domicilio en Valencia C/ Islas Canarias nº 20 Bajo, y la entidad demandada en Beasain (Guipuzcoa) Polígono nº 10 Pabellón 27; la demanda se presenta ante los Tribunales de Valencia, alegando la parte actora que es de aplicación la Disposición Adicional de la Ley 12/1992 de 27 de Mayo, reguladora del Contrato de Agencia.

Se inicia la presente litis con fecha 29 de Septiembre de 1995, y el emplazamiento de la parte demandada tiene lugar con fecha 31 de Octubre del mismo año. Esta parte comparece ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tolosa con fecha 23 de Noviembre siguiente, promoviendo una cuestión de competencia por inhibitoria, al entender que la competencia para conocer del litigio corresponde a los Tribunales de Tolosa, lugar donde tiene su domicilio, y donde deben cumplirse las obligaciones establecidas en el pretendido contrato. El escrito interponiendo la cuestión de competencia tiene como base fundamental la alegación, y la consiguiente denegación, de que las relaciones existentes entre demandante y demandado provengan, o tengan su base, en un Contrato de Agencia estable y duradero, teniendo más bien definida su naturaleza como un mandato, o como una simple relación de mediación individualizada.

El Juzgado de Tolosa, previo informe del Ministerio Fiscal, da lugar a la inhibición, y dicta el auto de fecha 15 de Enero de 1996 requiriendo al Juzgado de Valencia para que se inhiba y remita las actuaciones al Juzgado requeriente. El Juzgado de Valencia, con el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, dicta auto con fecha 27 de Febrero siguiente: manteniendo su competencia, denegando el requerimiento recibido, y mandando remitir los autos a este Tribunal Supremo.

SEGUNDO

El problema fundamental que se está discutiendo en este incidente, es la existencia o no de un contrato de agencia entre las partes que litigan, cuestión de fondo clave para determinar si se sigue la regla general sobre la competencia en el ejercicio de las acciones personales, que señala el nº 1º del art. 62 de la L.E.C., o si más bien se aplica la regla excepcional de la Disposición Adicional de la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia.

Decíamos que en la litis a la que se refiere la cuestión que analizamos, la calificación de la relación existente entre las partes es el punto central y fundamental sobre el fondo, pues, aunque aún no se haya contestado a la demanda, el problema de las comisiones que se reclaman esta en intima relación , bien con la existencia del pretendido contrato estable, o con unas simples mediaciones individualizadas.

La parte demandante hace supuesto de la cuestión, pues dando por resuelta la controvertida calificación contractual, llega a la determinación clara de la competencia atribuida por la Ley a los tribunales del domicilio del agente. El Juzgado de Tolosa insinúa en el auto en que requiere de inhibición la dudosa calificación del contrato, y sobre todo la inconveniencia de prejuzgar ahora, resolviendo en este incidente la cuestión clave del pleito, sin haber oído a la parte demandada, y sin concederle el derecho legítimo a razonar y probar la tesis contraria a las pretensiones de su oponente.

Esta indispensable prudencia, impide a esta Sala inclinarse en uno u otro sentido, en relación con la calificación del contrato puesto en conflicto, y apreciando que lo que si aparece claro es el ejercicio de una acción personal, reclamando el cumplimiento de unas determinadas obligaciones, la solución procedente es atenerse a la regla general del citado art. 61 de la Ley, declarando competente al Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tolosa, a quien corresponderá resolver en la sentencia con absoluta libertad, el fundamental problema de la calificación contractual aquí planteado.

Por todo lo que acabamos de exponer, y de conformidad con el dictamen del Fiscal de esta Sala, declaramos la competencia para conocer de este asunto en favor del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tolosa, a quien le serán remitidas las actuaciones con certificación de esta resolución, y poniendo lo resuelto en conocimiento del Juzgado de Valencia; no se hace declaración alguna sobre las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Tolosa, para el conocimiento del juicio declarativo de menor cuantía nº 699/95, del que dimana la presente cuestión de competencia, remitiéndosele todas las actuaciones recibidas junto con testimonio de esta sentencia y poniéndose lo resuelto en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Valencia; todo ello sin hacer mención alguna sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . A. Barcala Trillo-Figueroa.- J. Almagro Nosete.- G. Burgos y Pérez de Andrade.- rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Gumersindo Burgos Pérez de Andrade, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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