STS, 23 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2001

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil uno.

Visto por la Sección Primera de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 6 (Procedimiento ordinario 112/00) y la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (recurso nº 797/00) para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado inicialmente ante el expresado Juzgado por D. Juan Carlos contra la Resolución, de fecha 16 de noviembre de 1999, dictada por el Consejero Director General de Correos y Telégrafos, por la que no se accedió a la solicitud del expresado recurrente, funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, en situación de excedencia voluntaria, para reingresar al servicio activo con carácter provisional. Ha comparecido ante este Tribunal Supremo el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre los órganos jurisdiccionales antes referidos para conocer del recurso asimismo antes expresado, se remitieron las actuaciones a esta Sala, y una vez recibidas se pasaron a dictamen del Ministerio Fiscal que lo ha emitido, al igual que la Abogacía del Estado, en el sentido de entender que la competencia discutida corresponde a los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Por Providencia de 3 de septiembre de 2001, se señaló el pasado día 16 de noviembre para la votación y fallo de esta cuestión de competencia, fecha en la que tuvo lugar dicho trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia se plantea entre el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 6 y la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado inicialmente ante el expresado Juzgado por D. Juan Carlos contra la Resolución, de fecha 16 de noviembre de 1999, dictada por el Consejero Director General de Correos y Telégrafos, en uso de sus propias y específicas competencias, por la que no se accedió a la solicitud del expresado recurrente, funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, en situación de excedencia voluntaria, para reingresar al servicio activo con carácter provisional.

SEGUNDO

De lo indicado en el razonamiento anterior resulta que el recurso contencioso-administrativo de que se trata tiene por objeto una resolución dictada, en uso de sus propias y específicas competencias, por el Consejero Director General de Correos y Telégrafos en materia de personal. Ante estas circunstancias, la competencia discutida corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dado lo dispuesto en los artículos 9.c), 10.1.i y 13.a) y c) de la Ley de la Jurisdicción, toda vez que en el caso presente se está, como ya se ha dicho, ante un acto dictado, por quien no tiene la condición de Ministro ni de Secretario de Estado, en materia de personal, emanando el expresado acto de un órgano central de una entidad pública empresarial con competencia en todo el territorio nacional. Preciso es entender, en contra de lo que se argumenta por la expresada Sala de lo Contencioso-administrativo en su resolución, que en el presente caso se está un supuesto de los previstos en el antes indicado artículo 10.1.i) de la Ley de la Jurisdicción, sin que a ello sea obstáculo que el expresado apartado i) se refiera a los órganos de la Administración General del Estado, pues conforme al también indicado apartado a) del artículo 13 de dicha Ley, uno de los criterios para aplicar las reglas de distribución de competencia es el de que las referencias que en dichas reglas se hacen a la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales, comprenden a las Entidades y Corporaciones dependientes o vinculadas a cada una de ellas. Por otro lado, también hay que significar que lo establecido en el artículo 9.c) asimismo antes mencionado, lo es, como en dicho apartado se indica, sin perjuicio de lo dispuesto en el expresado apartado 1.i) del artículo 10, conforme al cual las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocen en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y resoluciones dictados por los órganos a los que antes se ha aludido, con nivel orgánico inferior al de Ministro o Secretario de Estado, entre otras materias, en la de personal, siendo así que a tenor del igualmente antes referido apartado c) del artículo 13, salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia por razón de la materia prevalece sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto.

TERCERO

Procedente será, por consecuencia, declarar que la competencia para conocer de la presente cuestión de competencia corresponde a la antes indicada Sala, sin que proceda hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a costas al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículos 139.1 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer fundamento de esta Sentencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a la que deberán remitirse las actuaciones recibidas, dando traslado de esta resolución al Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo nº 6, sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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