STS, 11 de Marzo de 2009

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2009:1740
Número de Recurso345/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil nueve

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el señor Abogado del Estado, en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de fecha 23 de octubre de 2007, recaída en el recurso de suplicación número 2053/07, interpuesto por Dª María Inés, Dª Ana, Erica, D. Miguel, D. Roberto, Dª Penélope, Dª Socorro, D. Jose Pablo, Dª María Teresa, Dª Antonia, Dª Carmen, Dª Elvira, Dª Francisca, Dª Lorena, Dª Reyes, Dª María Rosa, D. Cecilio, Dª Apolonia, Dª Clara, D. Elias, Dª Estibaliz, Dª Isidora, Dª Marina, Dª Rosana, D. Fermín, Dª Carmela,D. Íñigo, Dª Esther, D. Manuel, D. Olegario, Dª Leticia, Dª Natalia, Dª Sandra, D. Segundo, Dª María Luisa, Dª Aurora, D. Carlos Francisco, D. Juan Pedro, Dª Dolores, Dª Gabriela, Dª Manuela, Dª Paulina, D. Armando, Dª Zaida, D. Clemente, D. Emilio y Dª Gaspar, frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S. A., en reclamación de cantidad.

Se han personado ante esta Sala en concepto de recurridos Dª María Inés y otros, representados por el letrado D. Tomas Arribas Gregorio.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. MARÍA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA, Magistrada de Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2007, dictó sentencia el Juzgado de lo Social número 7 de los de Bilbao, declarando como probados los siguientes hechos: " PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios para la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, como personal laboral, con vinculación fija, siendo la misma y los días trabajados los que se desglosan en el listado adjuntado por la empresa. Asimismo, se dan por transcritas las cantidades abonadas por incentivos 2005, e importes módulos por unidad de pertenencia.- SEGUNDO.- En fecha 26 de noviembre de 1998 la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y los Sindicatos Comisiones Obreras y Sindicato Libre, suscribieron "El Acuerdo Marco sobre la mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos" (publicado en el Boletín Oficial de Comunicaciones el 3 de diciembre de 1998), de aplicación general al personal funcionario y laboral de la entidad pública y con un período de vigencia que se extendía hasta el día 31-12-2001- TERCERO.- En el capítulo VIII del citado Acuerdo Marco, sobre Retribuciones se establecía que el nuevo sistema retributivo se fundamentaría en la aplicación, previo acuerdo en la Mesa de Retribuciones y Empleo, de un sistema incentivador que complementaría el sistema retributivo vigente en aquel momento. El objetivo de dicho sistema de incentivos no era otro, según el apartado 2.2 del citado capítulo, que el dedicado a "Las retribuciones vinculadas al cumplimiento de los objetivos de la Entidad", que "favorecer el cumplimiento de objetivos y compensar adecuadamente los esfuerzos del colectivo postal en dicho cumplimiento". Los criterios de aplicación, evaluación y control de dicho sistema incentivador se negociarían, según el mencionado apartado en la Mesa de Retribuciones.- CUARTO.- Que en el punto 2.2.2 del capítulo VIII se establecía un incentivo específico de centro y áreas de actividad, cuya cuantía media inicial a percibir por empleado sería de 7.000 pesetas mensuales. Los criterios para su aplicación y perioricidad, así como los criterios del absentismo individual para modular el devengo de los citados incentivos, correría a cargo de la Mesa de Retribuciones y Empleo.- QUINTO.- En virtud de ese Acuerdo Marco, el mencionado incentivo específico fue percibido, durante los ejercicios 1999, 2000 Y 2001, únicamente por el personal funcionario.- SEXTO.- En fecha 9-5-2001, la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos y los sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, el CSI-CSIF, Sindicato Libre, CIG y ELA-STV, suscribieron "El Acuerdo plurianual 2001-2004, para la consolidación del correo público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de Correos y Telégrafos" (publicado en el Boletín Oficial de Comunicaciones el 16-5-2001), con vigencia desde "la fecha de su firma hasta el año 2004". SÉPTIMO. - El apartado 4.4 del Acuerdo Plurianual dispone:

".Las partes consideran que, dada complejidad de Correos y Telégrafos, es conveniente continuar con las actuaciones orientadas a la unidad del empleo y de las condiciones laborales, evitando diferencias injustificadas en las condiciones de trabajo de los distintos colectivos.

.El nuevo Estatuto Básico y la articulación de la negociación colectiva deben facilitar la progresiva homologación de las condiciones de trabajo del personal laboral y funcionario. En este sentido, las partes firmantes del presente Acuerdo adquieren el compromiso de impulsar la negociación del Convenio Colectivo en paralelo y con los mismos criterios inspiradores, trasladando a la negociación del mismo, al menos de entrada, los siguientes compromisos:

- Aplicación de los incentivos de productividad y paga de resultados a todo el personal fijo y temporal que, por sus condiciones de permanencia se determine.

- La actualización del suplido de automoción del personal que presta servicios en el medio rural hasta alcanzar las 32 pesetas/kilómetro, atendiendo la especificidad de las tareas desempeñadas. Los gastos de locomoción del resto del personal se compensarán según las cuantías establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000. - Elaboración de un plan integral para la Red Rural en el que, además del incremento del plus por aportación de vehículo mencionado en el apartado anterior, se incorporen soluciones sobre equipamiento, locales, vehículos y medios de la Red Rural; a fin de que, con criterios de economía de escala, se puedan conseguir ofertas ventajosas en materia de créditos preferentes, adquisición de vehículos, seguros de los mismos, etc.

- Nuevo sistema de jubilaciones anticipadas con incremento de indemnizaciones.

- No externalización de la contratación de personal eventual.

- Renegociación del artículo 25 del Convenio para la mayor garantía de estabilidad en el empleo."

OCTAVO

Asimismo el apartado 5.4 bajo el epígrafe "Política retributiva: Nuevo sistema de ordenación de las retribuciones e incrementos salariales en Correos y Telégrafos", señalaba lo siguiente:

"La mejora de la eficiencia y de los niveles de productividad es el camino adecuado para que Correos y Telégrafos logre una posición competitiva y sólida en el mercado, y en esa línea se ha venido trabajando al lograr un incremento de la productividad global del empleo en los tres últimos años y la notable reducción del déficit de la Empresa.

Para la consecución de estos objetivos, Dirección y sindicatos trabajarán conjuntamente a fin de incrementar la productividad del empleo de la empresa y reducir las cifras de absentismo en los próximos años. Ello incidirá positivamente en los resultados económicos de Correos y Telégrafos posibilitando la participación de los empleados en los mismos con mejoras retributivas de carácter incentivador, tanto fijas como variables; por su contribución a estas mejoras y en función de los resultados de la empresa.

Igualmente, las partes adquieren el compromiso de modernizar el sistema retributivo, adecuándolo a las necesidades de Correos y Telégrafos y orientándolo al reconocimiento de la aportación de los empleados a la mejora de los niveles de productividad y de los resultados económicos de la Empresa.

De igual modo, se impulsará el compromiso de conseguir en el trienio 2001-2003 los objetivos de incremento de la productividad global del empleo y de reducción del absentismo hasta alcanzar, al menos un nivel del 4 por 100 para lo cual colaborarán activamente los sindicatos firmantes.

En este sentido, las partes asumen los, siguientes compromisos vinculados a los resultados económicos de Correos y Telégrafos:

5.4.1 En materia de retribuciones fijas.

. La mayor autonomía de Correos y Telégrafos sobre gestión y negociación en materia retributiva, tal y como ha quedado reflejado en el artículo 58 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, permitirá determinar las retribuciones complementarias del personal funcionario de forma específica, diferenciándose de los criterios generales de la Función Pública de acuerdo con los objetivos de prestación pública y gestión empresarial de correos y Telégrafos.

. De acuerdo con estos criterios de mayor autonomía, durante el período 2002-2004, además de las actuaciones retributivas normalizadas previstas en las correspondientes leyes de presupuestos, se articularán incrementos retributivos específicos en forma de fondos adicionales consolidables individualmente a determinar, de forma negociada, una vez que se conozcan los resultados económicos de la Empresa.

. Los incrementos retributivos acordados en forma de fondos adicionales para 2002 y años siguientes, estarán fijados en el primer trimestre y se aplicarán con efectos retroactivos del día primero de enero del año correspondiente, una vez que se analicen los resultados económicos del ejercicio anual anterior.

. Las partes también se comprometen a negociar fórmulas de racionalización de los turnos y horarios especiales y de mejora de los pluses de nocturnidad y festivos con los criterios que se acuerden.

5.4.2 En materia de retribuciones variables:

Partiendo de la base de que el sistema de retribuciones variables es un elemento fundamental para la buena marcha de la Empresa y para conseguir la vinculación del personal a los objetivos de la misma y a la mejora en la prestación del servicio público que Correos y Telégrafos tiene encomendada, se establecen los siguientes compromisos..Negociación del sistema de incentivos y paga de resultados en el segundo cuatrimestre de 2001, con el fin de perfeccionarlo, objetivando los criterios para la aplicación de la evaluación de cumplimiento de objetivos, previamente conocidos, y para su distribución en razón de aportación a su consecución.

. En cuanto a la paga de resultados, ésta habrá de consolidarse, según su propia naturaleza, en función de que se alcancen los objetivos de absentismo, calidad, productividad y resultados económicos.

.Extensión del sistema en el tercer cuatrimestre de 2001 a todo el personal fijo y temporal, según lo establecido en el apartado 4.4 de este acuerdo.

.Incremento de la cuantía media de incentivos 40.000 pesetas/cuatrimestre a aplicar en el tercer cuatrimestre y de la paga de resultados hasta las 30.000 pesetas, en enero de 2002.

.La fórmula negociada de aplicación de incentivos se incorporará al Estatuto Básico y al convenio Colectivo en el ámbito de negociación de ambas normativas. "

NOVENO

En relación a los incentivos solicitados por la Subdirección de Recursos Humanos, se emitieron diversas circulares que establecían las cuantías para el abono de dichos incentivos, así como las deducciones correspondientes, en su caso, por causa del absentismo.

En concreto fueron los siguientes:

Primer cuatrimestre 11/05

Segundo cuatrimestre 15/05

Tercer cuatrimestre 2/06

En el apartado subjetivo de dichas circulares, se indicaba que podrían percibir esta paga los empleados de CORREOS y TELÉGRAFOS que hayan permanecido vinculados en activo en la Compañía, de forma ininterrumpida, del 1 de enero de 2005 al 30 de abril de 2005 (1° cuatrimestre), del 1 de mayo al 31 de agosto (2° cuatrimestre), y del 1 de septiembre al 31 de diciembre 2005 (3° cuatrimestre). Se incluye, tanto al empleado funcionario, personal laboral fijo y eventual. Su cuantía se fija en función de los criterios establecidos en dichas circulares.- DÉCIMO.- Los valores módulos del incentivo asignados a cada unidad de trabajo de cada trabajador, en los períodos reclamados, así como el número de días de absentismo computado, se dan por reproducidos del listado aportado por la parte empresarial.- UNDÉCIMO.- Con fecha 11-7-2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado "sin efecto".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda presentada por María Inés, Ana, Erica, Miguel, Roberto, Penélope, Socorro, Jose Pablo, María Teresa, Antonia, Carmen, Elvira, Francisca, Lorena, Reyes, María Rosa, Cecilio, Apolonia, Clara, Elias, Estibaliz, Isidora, Marina, Rosana, Fermín, Carmela, Íñigo, Esther, Manuel, Olegario, Leticia, Natalia, Sandra, Segundo, María Luisa, Aurora, Carlos Francisco, Juan Pedro, Dolores, Gabriela, Manuela, Paulina, Armando, Zaida, Clemente, Emilio y Gaspar contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. sobre CANTIDAD, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª María Inés y otros y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia el 23 de octubre de 2007, con el siguiente fallo: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª María Inés y 46 más frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 7 de los de Bizkaia, dictada el 24 de abril de 2007 en los autos n° 31/07 sobre cantidad, seguidos a instancia de los hoy recurrentes contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., revocamos la sentencia recurrida y, con estimación de la demanda, condenamos a la Sociedad demandada al abono de las siguientes cantidades:

María Teresa 376,08

Marí Trini 218,64

Leticia 332,15

Clemente 218,64

María Inés 480,00

María Rosa 302,55

Ana 143,04

Gaspar 160,15

Emilio 296,52

Segundo 296,52

Dolores. 479,60

Antonia 301,30

Juan Pedro 117,86

Clara 526,01

Socorro 453,90

María Luisa 538,93

Isidora 109,02

Rosana 143,03

Gabriela 219,05

Armando 355,54

Carlos Francisco 298,53

Apolonia 215,00

Natalia 239,20

Olegario 253,26

Sandra 240,00

Estibaliz 563,74

Francisca 335,36

Carmen 221,52

Manuela 373,86

Marina 232,10

Aurora 133,06

Paulina 110,18

Jose Pablo 363,45

Manuel 191,12

Erica 224,87

Roberto 295,51

Esther 335,37

Reyes 431,40

Miguel 164,22

Fermín 218,64

Íñigo 413,35

Elias 191,12

Carmela 145,17

Penélope. 599,75

Elvira 170,36

Cecilio 175,00

Lorena 170,36

13.746,90

Sin condena en costas".

CUARTO

Por el Abogado del Estado, en representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, se preparó recuso de casación para la unificación de doctrina, contra la meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vaso, y emplazadas las partes se formuló en tiempo escrito de interposición del presente recurso, señalando como contradictoria con la recurrida, la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, el 25 de julio de 2007, recurso 870/07.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se procedió a admitir a trámite el recurso, y habiéndose impugnado el mismo, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó informe en el sentido de considerar procedente el recurso. E instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 4 de marzo de 2009, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Bilbao dictó sentencia el 24 de abril de 2007, autos 99/07. desestimando la demanda formulada por Dª María Inés, Dª Ana, Erica, D. Miguel, D. Roberto, Dª Penélope, Dª Socorro, D. Jose Pablo, Dª María Teresa, Dª Antonia, Dª Carmen, Dª Elvira, Dª Francisca, Dª Lorena, Dª Reyes, Dª María Rosa, D. Cecilio, Dª Apolonia, Dª Clara, D. Elias, Dª Estibaliz, Dª Isidora, Dª Marina, Dª Rosana, D. Fermín, Dª Carmela,D. Íñigo, Dª Esther, D. Manuel, D. Olegario, Dª Leticia, Dª Natalia, Dª Sandra, D. Segundo, Dª María Luisa, Dª Aurora, D. Carlos Francisco, D. Juan Pedro, Dª Dolores, Dª Gabriela, Dª Manuela, Dª Paulina, D. Armando, Dª Zaida, D. Clemente, D. Emilio y Dª Gaspar contra la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos en reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda en su contra formuladas. Tal como resulta de dicha sentencia, los actores han venido prestando servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. como personal laboral, con vinculación fija habiendo percibido determinadas cantidades abonadas por incentivos en el año 2005. El 9-5-01 la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos y los Sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, CSI- CSIF, Sindicato Libre, CIG y ELA STV suscribieron el acuerdo plurianual 2001-2204, con vigencia hasta el año 2004. En el apartado 5.4, bajo el epígrafe "Política retributiva: Nuevo sistema de ordenación de las retribuciones e incrementos salariales de Correos y Telégrafos" se contienen dos apartados, el 5.4.1 referido a "retribuciones fijas" y el 5.4.2 que contempla las "retribuciones variables". En este último, tras poner de relieve que el sistema de retribuciones variables es un elemento fundamental para la buena marcha de la empresa y para conseguir la vinculación del personal a los objetivos de la misma y a la mejora en la prestación del servicio público que Correos tiene encomendado, establece una serie de compromisos. Entre estos están los siguientes: 1) negociación del sistema de incentivos y paga de resultados en el segundo cuatrimestre de 2001, con el fin de perfeccionarlo, objetivando los criterios para la aplicación de la evaluación de cumplimiento de objetivos, previamente conocidos y para su distribución en razón de aportación a su consecución. 2) Incremento de la cuantía media de incentivos hasta 40.000 pesetas/cuatrimestre, a aplicar en el tercer cuatrimestre y de la paga de resultados hasta las 30.000 pesetas en enero del año 2002. 3) Incorporación al Estatuto Básico y al Convenio Colectivo de la fórmula negociada de aplicación de incentivos. La Subdirección de Recursos Humanos emitió las circulares 11/05 -primer cuatrimestre- 15/05 -segundo cuatrimestre- y 2/06 tercer cuatrimestre- en relación con las cuantías de los incentivos y las deducciones por absentismo.

Recurrida en suplicación por la parte actora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó sentencia el 23 de octubre de 2007, recurso 2053/07, estimando el recurso formulado, revocando la sentencia impugnada y, con estimación de la demanda, condenó a la demandada a abonar a cada uno de los actores las cantidades reclamadas. La sentencia entendió que, vigente el I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, dado que la reclamación se refiere a incentivos del año 2005, al no haber sido determinados, en la forma que el artículo 62 contempla, los parámetros que dicho precepto establece para el abono de los incentivos (conocidos previamente, asequibles en su consecución, determinados objetivamente y objeto de negociación en el Seno de la Comisión de retribuciones y empleo) debe admitirse que se haya acudido al Acuerdo Plurianual 2001-2004 para completar, a los imprescindibles efectos interpretativos, la previsión del artículo 62 del Convenio. No puede estarse a las circulares ya que a través de las mismas no se ha dado cumplimiento a los criterios que para la fijación de los parámetros para el abono de la paga reclamada recoge el artículo 62 del Convenio. Concluye la sentencia razonando que no puede estimarse que sea la empresa demandada la que unilateralmente proceda a disminuir la cuantía del cumplimento de incentivos respecto a la pactada en el Acuerdo para 2001/2004, que ha fijado la suma indicada de 40.000 pesetas/cuatrimestre, a partir del último del año 2001.

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandada Sociedad Estatal de Correos Telégrafos, recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, el 25 de julio de 2007, recurso número 870/07.

SEGUNDO

Procede el examen de la sentencia de contraste para determinar si concurre el presupuesto de la contradicción, tal como lo enuncia del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, que supone que ante hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente idénticos, las sentencias comparadas han emitido pronunciamientos diferentes.

La sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, el 25 de julio de 2007, recurso núm. 870/07, estimó el recurso de suplicación interpuesto por la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. contra la sentencia dictada el día 21 de noviembre de 2006 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Jaén, en autos seguidos a instancia de D. Mario contra dicha recurrente, en reclamación de cantidad, revocando la sentencia impugnada y absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda en su contra formulada.

Consta en dicha sentencia que el actor viene prestando servicios para la demandada como contratado laboral, habiendo percibido determinadas cantidades en concepto de incentivos, aplicando las circulares 11/05, 15/05 y 2/06, siendo la cantidad percibida inferior a 240 euros. La sentencia entendió que el actor no tiene derecho a percibir las cantidades reclamadas, en concepto de diferencias de la paga de incentivos, ya que entre empresa y trabajadores medió un acuerdo vinculante para todos con fuerza de ley que establecía un máximo de percepción, no una cantidad media, siendo indispensable la fijación de las circunstancias que permiten la graduación hasta dicho máximo para el cumplimiento de dicho acuerdo en sus propios términos, sin que sea aducible que la falta de fijación en vía de negociación otorgue derecho a las partes ni para dejar de pagarlo ni para percibirlo en la cuantía máxima pactada, de tal modo que, en tanto se llegue a una fijación negociada, resulta aceptable su abono conforme a unos criterios que no son discrepantes, en esencia, con las previsiones del pacto suscrito, pues los mismos procuran cumplir las previsiones en orden a una percepción individual subordinada a circunstancias generales y particulares concretas.

Entre la sentencia recurrida y la de contraste concurren las identidades exigidas por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, ya que ambas examinan si el importe de la paga de incentivos del personal laboral que presta sus servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos ha de ascender a la cuantía máxima de 240 euros, establecida en el acuerdo plurianual 2001-2004, o han de aplicarse los requisitos que para la percepción de la citada paga establecen las circulares 11/05, 15/05 y 2/06 -correspondientes a la paga de incentivos del primer, segundo y tercer cuatrimestre de 2005- que exigen determinados requisitos para su percepción y prevén la deducción de determinadas cantidades por ausencia y otras causas, habiendo llegado las sentencias comparadas a resultados contradictorios. En efecto, mientras la sentencia recurrida entiende que no son aplicables las citadas circulares y ha de abonarse el importe máximo de 240 euros, fijado en el acuerdo plurianual 2001-2004, la de contraste entiende que han de aplicarse dichas circulares y, en consecuencia, únicamente se abonará el importe máximo de 240 euros si se cumplen los requisitos en ellos previstos y no concurre ninguna de las circunstancias que dan lugar a practicar los descuentos fijados. Cumplidos los requisitos de los artículos 217 y 222 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede entrar a conocer del fondo del asunto.

Esta Sala ha inadmitido el recurso 1468/08, mediante auto de 11 de diciembre de 2008, asunto en el que se invocaba la misma sentencia de contraste que en el asunto ahora recurrido, en el que también se debatía si eran o no aplicables a los trabajadores de Correos y Telégrafos las circulares emitidas por la empresa regulando los requisitos para la percepción de las pagas de incentivos. Sin embargo, dicho asunto es diferente del ahora examinado pues la sentencia recurrida, a la vista de que la empresa deniega el derecho de los trabajadores a percibir la paga de incentivos por el carácter temporal de su relación -las circulares condicionan el derecho al percibo de los incentivos de permanencia en la empresa de forma ininterrumpida durante el cuatrimestre- concluye que la exigencia en dichas circulares de la permanencia ininterrumpida en el cuatrimestre contraviene el principio de igualdad de trato de los trabajadores temporales, respecto de los contratados con carácter indefinido, recogido en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no es contradictoria con la sentencia de contraste, la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada de 25 de julio de 2007, recurso 870/07, donde lo que se plantea es la falta de negociación entre las partes para la fijación de los requisitos exigibles para acceder a la paga de incentivos, lo que, a juicio del actor supone la nulidad de las circulares. En el asunto ahora sometido a la consideración de la Sala, como ya se ha puesto de relieve con anterioridad, tanto en la sentencia recurrida como en la de contraste se examina si la no negociación de los requisitos para tener derecho a la paga de incentivos, conducen a la inaplicabilidad de las circulares adoptadas unilateralmente por la empresa en las que se han fijado dichos requisitos.

TERCERO

El recurrente alega infracción del artículo 62 del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, así como el acuerdo plurianual 2001-2004 para la consolidación del Correo Público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de Correos y las circulares de Correos y Telégrafos sobre aplicación del mismo (Acuerdo Plurianual), todo ello en relación con los artículos 82.3 y 83.3 del Estatuto de los Trabajadores sorbe fuerza vinculante de los Convenios y acuerdos sobre materias concretas suscritos por organizaciones de trabajadores y empresarios y el artículo 1258 del Código Civil sobre respeto a lo libremente pactado y obligación de las partes de cumplirlo.

Aduce, en esencia, el recurrente que tanto el Convenio Colectivo como el Acuerdo Plurianual 2001-2204 que le precede, conciben los incentivos y paga de resultado como una retribución variable vinculada a determinados criterios ligados con la productividad, debiendo valorarse los criterios en el seno de una comisión paritaria, cual es la CIVCA, por lo que no procede, a falta de negociación, aplicar la cuantía máxima fijada en el Acuerdo plurianual, con lo que se convertiría una retribución variable en una retribución fija.

Para resolver la cuestión debatida procede realizar un breve análisis de la normativa reguladora de la paga de incentivos.

El Acuerdo Plurianual 2001-2004 para la consolidación del correo público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de Correos y Telégrafos, bajo el epígrafe "Política retributiva: nuevo sistema de ordenación de las retribuciones e incentivos salariales en Correos y Telégrafos" establece en su apartado 5.4 lo siguiente: "La mejora de la eficiencia y de los niveles de productividad es el camino adecuado para que Correos y Telégrafos logre una posición competitiva y sólida en el mercado, y en esa línea se ha venido trabajando al lograr un incremento de la productividad global del empleo en los tres últimos años y la notable reducción del déficit de la empresa.

Para la consecución de estos objetivos Dirección y Sindicatos trabajarán conjuntamente a fin de incrementar la productividad del empleo de la empresa y reducir las cifras de absentismo en los próximos años. Ello incidirá positivamente en los resultados económicos de Correos y Telégrafos, posibilitando la participación de los empleados en los mismos con mejoras retributivas de carácter incentivador, tanto fijas como variables, por su contribución a estas mejoras y en función de los resultados de la empresa. Ello incidirá positivamente en los resultados económicos de Correos y Telégrafos, posibilitando la participación de los empleados en los mismos con mejoras retributivas de carácter incentivador tanto fijas como variables, por su contribución a esta mejoras y en función de los resultados de la empresa.

Igualmente las partes adquieren el compromiso de modernizar el sistema retributivo, adecuándolo a las necesidades de Correos y Telégrafos y orientándolo al reconocimiento de la aportación de los empleados a la mejora de los niveles de productividad y de los resultados económicos de la empresa.

De igual modo se impulsará el compromiso de conseguir en el trienio 2001-2003 los objetivos de incremento de la productividad global del empleo y de reducción del absentismo hasta alcanzar, al menos, un nivel del 4% para la cual colaborarán activamente los Sindicatos firmantes.

En este sentido las partes asumen los siguientes compromisos, vinculados a los resultados económicos de Correos y Telégrafos". A continuación consigna los apartados 5.4.1 "En materia de retribuciones fijas" y 54.2 "En materia de retribuciones variables". En este último aparece: "Partiendo de la base de que el sistema de retribuciones variables es un elemento fundamental para la buena marcha de la empresa y para conseguir la vinculación del personal a los objetivos de la misma y a la mejora en la prestación del servicio público que Correos y Telégrafos tiene encomendada, se establecen los siguientes compromisos:

- Negociación del sistema de incentivos y paga de resultados en el segundo cuatrimestre de 2001 con el fin de perfeccionarlo, objetivando los criterios para la aplicación de la evaluación de cumplimiento de objetivos, previamente conocidos, y para su distribución en razón de la aportación a su consecución.

- En cuanto a la paga de resultados, ésta habrá de consolidarse, según su propia naturaleza, en función de que se alcancen los objetivos de absentismo, calidad, productividad y resultados económicos.

- Extensión del sistema en el tercer cuatrimestre de 2001 a todo el personal laboral fijo y temporal según lo establecido en el apartado 4.4 de este acuerdo.

- Incremento de la cuantía media de incentivos hasta 40.000 pesetas/cuatrimestre a aplicar en el tercer cuatrimestre y de la paga de resultados de 30.000 pesetas, en enero de 2002.

- La fórmula negociada de aplicación de incentivos se incorporará al Estatuto Básico y al Convenio Colectivo en el ámbito de negociación de ambas normativas".

El I Convenio de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos (BOE 13-2-03) con vigencia hasta el 31-12-2004, cuya vigencia se extiende también al año 2005, por mor de lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, al haberse publicado el II Convenio Colectivo de la entidad en el BOE de 25 de septiembre de 2006, en su artículo 58 dispone que los conceptos retributivos son salario y percepciones no salariales. Dentro del salario establece las siguientes modalidades : 1.1 Salario Base; 1.2 Complementos salariales; 1.3 Complementos salariales singulares y 1.4 retribuciones variables, dietas y paga de resultados. Este último concepto retributivo aparece contemplado en el artículo 62 del Convenio que bajo el epígrafe "retribución variable: incentivos de gestión y paga de resultados" dispone lo siguiente: " 1. La Sociedad Estatal establecerá incentivos y paga de resultados como retribución variable de carácter no consolidable vinculados a la productividad, rendimiento, desempeño, objetivos, resultados económicos, etc., previa negociación en el seno de la CIVCA de su fórmula de aplicación, en función de las mejoras de eficiencia, calidad, productividad, absentismo y resultados económicos que obtenga la Sociedad Estatal, destinados aI reconocimiento y participación de los trabajadores en dichas mejoras y resultados.

  1. Los parámetros que se establezcan para la ponderación de los factores enumerados en el párrafo anterior, respecto de los incentivos, o de aquellos que puedan considerarse, serán conocidos previamente, asequibles en su consecución, determinados objetivamente, y serán acordes con las condiciones y procesos de producción y objeto de negociación en el seno de la Comisión de retribuciones y empleo".

Finalmente las circulares 11/05 -incentivos del primer cuatrimestre del año 2005- 15/05 -incentivos del segundo cuatrimestre del año 2005- y 2/06 -incentivos del tercer cuatrimestre del año 2005- regulan de forma idéntica los incentivos señalando en su Anexo la asignación de incentivos a grupos profesionales, disponiendo que los mismos van desde 48 euros hasta 240'50 euros. En el apartado 3 cuantifican los incentivos, estableciendo criterios generales y descuentos por absentismo y otras causas. Fijan descuentos en función de los días de ausencia, señalando para los dos primeros meses del cuatrimestre que si hay ausencias de cuatro o más días se pierde todo el incentivo mensual, y para el tercer y cuarto mes, que si hay tres o más días de ausencia se pierde todo el incentivo mensual.

Las causas de deducción son las licencias y bajas por incapacidad temporal, excepto las bajas maternales, riesgo para el embarazo y accidentes de trabajo; permisos y licencias sin sueldo y suspensiones de funciones o de empleo y sueldo por sanción disciplinaria. Por último dispone que no serán causa de deducción las liberaciones sindicales.

La recta interpretación de la regulación de los incentivos conduce a estimar el recurso formulado no correspondiendo a los trabajadores la percepción de las diferencias reclamadas.

Las razones de tal conclusión son las siguientes: 1º) El artículo 62 del I Convenio Colectivo no dispone el derecho de los trabajadores a la percepción de una paga de incentivos de una determinada cuantía, sino que establece un mandato, dirigido a la CIVCA, para que en lo sucesivo se negocie la fórmula de aplicación de los incentivos, en función de las mejoras de eficiencia, calidad, productividad, absentismo y resultados económicos que obtenga la Sociedad Estatal, destinados al reconocimiento y participación de los trabajadores en dichas mejoras y resultados.

  1. ) El incentivo es una retribución variable y como tal se configura, tanto en el I Convenio Colectivo, artículo 62, que expresamente incluye tal concepto retributivo bajo el epígrafe "retribuciones variables", señalando que el mismo tiene carácter no consolidable y está vinculado a la productividad, rendimiento, desempeño, objetivos...., como en el Acuerdo Plurianual 2001- 2004 que en su apartado 5.4.2 lo regula bajo el epígrafe "retribuciones variables". Si se trata de una retribución variable no cabe establecer una cuantía fija en concepto de incentivo pues sería contrario a la propia naturaleza que se ha conferido por las partes negociadoras al incentivo.

  2. ) El importe del incentivo en la cuantía pretendida por los actores -240 euros- no aparece establecido en norma ni acuerdo alguno, ya que en el artículo 62 del convenio no se establece cuantía alguna y, en el artículo 5.4.2 del Acuerdo Marco Plurianual 2001-2004 se dispone el incremento de la cuantía media de incentivos hasta 40.000 pesetas/cuatrimestre, a aplicar en el tercer cuatrimestre, no suponiendo tal regulación que se establezca una cuantía concreta, sino que se incrementa la cuantía máxima del incentivo.

  3. ) De entender que procede el abono de la citada cuantía se estaría desconociendo lo expresamente pactado por las partes en el Convenio Colectivo, en cuyo artículo 62 se señala que se establecerán incentivos vinculados a la productividad, rendimiento, desempeño, objetivos resultados económicos etc... en función de las mejoras de eficacia, calidad, productividad, absentismo y resultados económicos que obtenga la Sociedad. Se desconocería la vinculación que exige el precepto al rendimiento, desempeño... si se reconociera una cantidad fija, igual para todos los trabajadores, en concepto de incentivo, pues ello supondría prescindir de la concreta conducta del trabajador en cuanto a eficiencia, calidad, productividad y absentismo, lo que pugna con el tenor literal del precepto convencional.

Por último el que no se haya negociado en el seno de la CIVCA la fórmula de aplicación de los parámetros de los incentivos no conduce a que hayan de abonarse en su cuantía máxima ya que, por una parte, se inaplicaría el texto del Convenio Colectivo y por otra se retribuiría igual a trabajadores cuya productividad, rendimiento y absentismo son inferiores que los de otros que cumplan escrupulosamente los objetivos de productividad y rendimiento y no presentan ausencia al trabajo.

No desconoce esta Sala que en un asunto que guarda cierta similitud con el ahora examinado, -sentencia de 27 de septiembre de 2006, recurso 294/05 - se ha concedido a los trabajadores temporales el derecho al percibir el complemento de permanencia y desempeño a pesar de que la Sociedad Estatal no había procedido a establecer, previa negociación, los criterios de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, exigibles por el artículo 60 del Convenio para la percepción de dicho complemento. El asunto, sin embargo, presenta notables diferencias con el ahora examinado, por lo que es distinta la solución dada uno y otro. En primer lugar en el asunto correspondiente al recurso 294/05, el artículo 60 del Convenio establecía el plazo de un año para que la Sociedad Estatal valorara los requisitos de experiencia, responsabilidad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, debiendo realizarlo previa negociación, plazo que había sido superado con creces sin que se negociara, ni se fijaran los criterios de valoración, circunstancia que no concurre en el asunto ahora examinado en el que el precepto aplicable -artículo 62 del Convenio Colectivo- no fija plazo alguno. En segundo lugar la Sociedad Estatal no abonaba cantidad alguna en concepto de complemento de permanencia y desempeño a los trabajadores temporales, en tanto en el asunto ahora examinado si se abonan incentivos, si bien los mismos pueden verse minorados si no se cumplen determinados requisitos. Por último y esta es la diferencia fundamental mientras los trabajadores fijos venían percibiendo el complemento de permanencia y desempeño, este no se abonaba a los trabajadores temporales, so pretexto de que no se habían fijado los requisitos, que debían ser previamente negociados, que habían de cumplir los citados trabajadores para el devengo del citado complemento, diferencia de trato contraria al principio de igualdad que proclama el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores. Tal circunstancia no concurre en el asunto ahora examinado porque no consta diferencia alguna de trato entre los trabajadores fijos y los temporales.

CUARTO

De conformidad con lo razonado procede la estimación del recurso formulado, por cuanto que la sentencia recurrida infringió los preceptos legales mencionados y por ello, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, ha de ser casada y anulada y, resolviendo el debate planteado en suplicación debe desestimarse la demanda origen de este proceso, absolviendo a la demandada de la pretensiones en su contra formuladas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el señor Abogado del Estado, en nombre y representación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de fecha 23 de octubre de 2007, recaída en el recurso de suplicación número 2053/07 y, en consecuencia, casamos y anulamos la mencionada sentencia y, resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimando la demanda formulada por Dª María Inés, Dª Ana, Erica, D. Miguel, D. Roberto, Dª Penélope, Dª Socorro, D. Jose Pablo, Dª María Teresa, Dª Antonia, Dª Carmen, Dª Elvira, Dª Francisca, Dª Lorena, Dª Reyes, Dª María Rosa, D. Cecilio, Dª Apolonia, Dª Clara, D. Elias, Dª Estibaliz, Dª Isidora, Dª Marina, Dª Rosana, D. Fermín, Dª Carmela,D. Íñigo, Dª Esther, D. Manuel, D. Olegario, Dª Leticia, Dª Natalia, Dª Sandra, D. Segundo, Dª María Luisa, Dª Aurora, D. Carlos Francisco, D. Juan Pedro, Dª Dolores, Dª Gabriela, Dª Manuela, Dª Paulina, D. Armando, Dª Zaida, D. Clemente, D. Emilio y Dª Gaspar, en reclamación de cantidad, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra formulada. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. María Luisa Segoviano Astaburuaga hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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