STS 763/2002, 10 de Julio de 2002

PonenteFrancisco Marín Castán
ECLIES:TS:2002:5154
Número de Recurso2590/1996
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución763/2002
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil dos.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto el incidente de impugnación de tasación de costas, por inclusión de partidas u honorarios indebidos, promovido por la Procuradora Dª Mercedes Revillo Sánchez en nombre y representación de D. Alfonso , tras haber sido instada la tasación en su momento por la Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez en nombre y representación de Dª Diana .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre de 2001 esta Sala, en las actuaciones nº 2590/96 de recurso de casación, dictó sentencia con el siguiente fallo: "NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª Mercedes Revillo Sánchez, en nombre y representación de D. Alfonso , contra la sentencia dictada con fecha 29 de marzo de 1996 por la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación nº 519/95, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación y la pérdida del depósito constituido."

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero del corriente año la Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez, en nombre y representación de la parte recurrida en casación, presentó escrito solicitando se practicase tasación de las costas devengadas por dicha parte, incluyendo los honorarios de la minuta de Letrado que se adjuntaba y los derechos y suplidos del Procurador según nota que igualmente se acompañaba.

TERCERO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio traslado de la misma a la parte condenada al pago, representada por la Procuradora Dª Mercedes Revillo Sánchez, quien evacuó el trámite impugnando la tasación por indebida y subsidiariamente por excesiva, alegando, en cuanto a lo primero, que no era correcta la cuantía asignada al asunto por el letrado minutante.

CUARTO

Por Providencia de 7 de marzo del corriente año se acordó tramitar en primer lugar la impugnación de la tasación de costas por indebidas para, una vez resuelto el incidente, tramitar en su caso la impugnación por excesivas.

QUINTO

Conferido traslado del escrito de impugnación a la Procuradora Sra. Castro Rodríguez, ésta contestó interponiendo recurso de reposición contra la admisión a trámite del incidente y, subsidiariamente, oponiéndose a la impugnación por no ser la cuantía litigiosa materia propia de partidas indebidas sino, en su caso, de honorarios excesivos.

SEXTO

Desestimado dicho recurso, declarados conclusos los autos y acordado que se trajeran a la vista para sentencia con citación de las partes, por Providencia de 25 de junio de los corrientes se señaló para votación y fallo del incidente el día 9 julio siguiente, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. FRANCISCO MARÍN CASTÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina reiteradísima de esta Sala que las controversias relativas a la cuantía litigiosa no pertenecen al ámbito de la impugnación de las tasaciones de costas por indebidas sino por excesivas (SSTS 23-1-01 en recurso 1605/97, 19-2-01 en recurso 2317/95, 26-3-01 en recurso 2840/98 y 28-3-01 en recurso 2830/95 entre las más recientes).

SEGUNDO

En consecuencia procede desestimar la impugnación aquí examinada en cuanto se centra exclusivamente en la cuantía asignada al asunto por el letrado minutante, sin apreciarse méritos bastantes para imponer las costas a ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

  1. - DESESTIMAR LA IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS promovida por la Procuradora Dª Mercedes Revillo Sánchez en nombre y representación de D. Alfonso .

  2. No imponer a ninguna de las partes las costas del incidente.

  3. Y que se tramite en forma la impugnación de los honorarios de Letrado por excesivos mediante remisión de las actuaciones al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-José Almagro Nosete.-Francisco Marín Castán.-José de Asís Garrote.-FIRMADO Y RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Marín Castán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

21 sentencias
  • STSJ Cataluña 7/2005, 14 de Febrero de 2005
    • España
    • 14 Febrero 2005
    ...impugnación (por indebidas) de la tasación de costas. En efecto, es doctrina jurisprudencial reiterada ( SS TS Sala 1ª de 11 May. 1999, 10 Jul. 2002 y 3 Feb. 2003) que las cuestiones relativas a la cuantía litigiosa pertenecen al ámbito de impugnación de costas por excesivas, y no por indeb......
  • SAP Barcelona 444/2005, 13 de Octubre de 2005
    • España
    • 13 Octubre 2005
    ...hemos de señalar que dicha cuestión pertenece al ámbito de impugnación de las costas por excesivo, y no indebidas - SS TS 22.5.02, 10.7.02, 25.3.03 y l9.2.04 el Alto Tribunal e identifica el régimen de devoluciones, supuesto de que la sentencia condenatoria hubiese sido parcialmente revocad......
  • SAP Alicante 305/2006, 14 de Septiembre de 2006
    • España
    • 14 Septiembre 2006
    ...la parte impugnante queda fuera de su ámbito de aplicación. En este sentido se pronuncia la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 10 de julio de 2002, 23 de junio de 2000, 28 septiembre 1997 y 11 mayo 1991, entre otras ) al declarar que cuando en los incidentes como el presente no re......
  • SAP Alicante 112/2007, 22 de Marzo de 2007
    • España
    • 22 Marzo 2007
    ...se pronuncia la sentencia de esta sala de fecha 14 de septiembre de 2006, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 10 de julio de 2002, 23 de junio de 2000, 28 septiembre 1997 y 11 mayo 1991, entre otras ) al declarar que cuando en los incidentes como el presente no result......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR