STS 669/2003, 25 de Junio de 2003

PonenteD. Pedro González Poveda
ECLIES:TS:2003:4450
Número de Recurso3090/1995
ProcedimientoCIVIL - TASACION DE COSTAS
Número de Resolución669/2003
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al Margen indicados, el incidente sobre jura de cuantas, interpuesto por el Procurador don Fernando Codes Feijo en la representación que tiene acreditada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por don Casimiro se promovió expediente de jura de cuenta frente al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, como integrante de la Comisión Liquidadora del Banco de Los Pirineos en relación con los honorarios devengados en el recurso de casación número 3090/95 interpuesto por don Pedro y siendo parte recurrida dicha Comisión Liquidadora.

SEGUNDO

Providencia de esta Sala de 17 de octubre de 2002 se acordó requerir al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios para que en término de ocho días hiciese efectiva la cantidad reclamada. Formulado el requerimiento, el Fondo de Garantía impugnó, por el concepto de indebidos, los honorarios reclamados.

TERCERO

Por providencia de 14 de noviembre de 2002 se acordó tramitar la impugnación formulada por el trámite de los incidentes y dar traslado de la misma a la representación procesal del Letrado Sr. Casimiro , que se opuso a la impugnación formulada por escrito de 18 de noviembre de 2002.

CUARTO

Recibido el incidente a prueba, practicada la propuesta y admitida, se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2003, a las 10,30 horas.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. PEDRO GONZÁLEZ POVEDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Reclamado por el abogado don Casimiro el pago de los honorarios por él devengados por su intervención en el recurso de casación número 3090/1995, en defensa de la parte recurrida, la Comisión Liquidadora del Banco de Los Pirineos, S.A. y dirigida esa reclamación contra el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, por éste se alega su falta de legitimación pasiva al no ser parte en el recurso de casación de que dimana esta jura de cuentas.

Si bien la única oposición que permite el párrafo segundo del art. 12 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la de ser excesivos los honorarios reclamados, en aras del derecho de defensa procede entrar en el examen de la cuestión suscitada por el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios.

En la contestación dada por el citado Fondo de Garantía al oficio librado por esta Sala en fase de prueba se dice: "Que la Comisión Liquidadora del Banco de los Pirineos, S.A. fue constituida, inicialmente, por cinco miembros, y como consecuencia del convenio aprobado en el Juicio Universal de Quiebra que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona con el nº 1690/81.

Como consecuencia de la sucesiva renuncia de cuatro de sus componentes, fue convocada Junta General de Acreedores que tuvo lugar en dicho Juzgado de Primera Instancia el día 11 de enero de 1999 y en cuya Junta se acordó que el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios asumiera con su sola firma las funciones que el convenio atribuye al Organo Liquidador del Banco de los Pirineos, S.A. que, en consecuencia, continúa existente en la actualidad".

Asumidas, por tanto, las funciones de la Comisión Liquidadora del Banco de Los Pirineos, S.A., en cuya defensa intervino el abogado Sr. Casimiro en el citado recurso de casación, por el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, éste viene obligado a hacer pago de los honorarios devengados por dicho Letrado; en consecuencia, procede desestimar la oposición formulada frente a la jura de cuentas solicitada.

Segundo

No procede hacer expresa condena en las costas de este incidente al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que, con desestimación de la impugnación formulada por el Procurador don Fernando Codes Feijo en la representación que tiene acreditada, debemos declarar y declaramos debidos por el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios los honorarios que le son reclamados por don Casimiro .

Sin hacer expresa condena en las costas causadas por este incidente.

Continúese el expediente de jura de cuentas por sus propios trámites.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.- Pedro González Poveda.- José de Asís Garrote.-firmado y rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Pedro González Poveda, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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