STS 81/1997, 3 de Febrero de 1997

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso1237/1989
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución81/1997
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente de IMPUGNACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS, interpuesto por DON Jose Augusto, representado por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, y la entidad NEUMÁTICOS MELCHOR S.L., representada por la Procuradora doña Amparo Laura Díez Espi, dimanante de los autos seguidos con don Casimirorepresentado por la Procuradora Sra.. González Diez. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Diez, en nombre y representación de don Casimiro, mediante escrito, solicitó se practicase la oportuna tasación de costas en el recurso de Casación núm. 1237/1989, a cuyo pago fueron condenados los recurrentes. Practicadas las mismas, los Procuradores Srs. Vázquez Guillen, y Diez Espi en nombre y representación de don Jose Augustoy Neumánticos Melchor, S,L., respectivamente, impugnaron ésta por indebida (en lo que se refiere a la minuta presentada por el Letrado don José Benito Pardo Martínez) y por excesivas.

La Procuradora doña María Jesús González Diez, en nombre y representación de don Casimiro, se opuso a la impugnación por las razones que a su derecho convino.

SEGUNDO

Admitida dicha impugnación y realizados los trámites procesales previstos para los incidentes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de Vista Pública, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 28 DE ENERO DE 1997, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: No procede la impugnación de la Minuta del Abogado Sr. Pardo Martínez, (que actuó en nombre del recurrido Sr. Casimiro) efectuada por la representación de los recurrentes por cuanto:

  1. ) La relativa a la representación procesal de don Jose Augusto, porque el importe asignado al Concepto de Instrucción es procedente pues según Sentencia de 2-12-96 se decía: 1º) No es disciplina preceptiva en la formulación de la Minuta de Honorarios citar las normas que componen los conceptos reclamados porque, amén de que no existan éstas en grado vinculante, los conceptos profesiones se explicitan, como se reconoce en la consideración segunda de la impugnación. 2º) Tanto el concepto de Instrucción que, en efecto, se evacuó según consta en autos, como el de asistencia a la Vista, son procedentes a tenor de lo dispuesto en el art. 424 L.E.C.; así se decía en Sentencia de 16 de julio de 1996: "...el trámite de Instrucción del recurso de casación a que se refieren estas actuaciones, cuyo trámite cumplimentado es claramente minutable, según establece el apartado a) del párrafo 2º de la norma 85 de las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Ilustre colegio de Abogados de Madrid, ello con independencia de que luego no asistiera a la vista del referido recurso, por cuyo concepto, como es obvio, no hay minutado cantidad alguna..." por lo que debe desestimarse la impugnación con imposición de costas al impugnante vistos los Arts. 429 y 741 y ss. L.E.C., y tramítase la asimismo formulada por Excesivos.

  2. ) La concerniente a la representación procesal de la entidad Neumáticos Melchor, S.L., porque, según el propio Motivo Primero de su recurso se pretendía atacar también la posición procesal de aquella parte recurrida lo que justificó su defensa procesal en el recurso, por lo que debe desestimarse, con imposición de costas y tramitación ulterior por Excesivos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

SE DESESTIMA EL INCIDENTE SOBRE IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS POR INDEBIDOS, interpuesto por la representación de DON Jose Augustoy de NEUMÁTICOS MELCHOR, S.L., dimanante de los autos del recurso de Casación núm. 1237/89, contra la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, de fecha 8-IV-89. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas causadas en este incidente. Pasándose a tramitar sendas impugnaciones por Excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- EDUARDO FERNÁNDEZ-CID DE TEMES.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS.- RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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