STS 336/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:TS:2007:1440
Número de Recurso3931/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Compañía Española de Petróleos-CEPSA., representada por la Procurador de los Tribunales Dª María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, respecto a la tasación instada por D. Francisco, D. Bartolomé, D. Juan Ramón, D. Carlos Alberto, D. Rosendo, D. Marcos, Dª Estela, Dª Soledad D. Jorge, Dª Encarna, Dª Teresa, Dª Elvira

, D. Juan, D. Gerardo, D. Domingo, D. Augusto, D. Miguel Ángel, Dª Amanda, D. Juan Enrique, Dª Mónica y D. Juan Ignacio, representados por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Codes Feijóo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Eduardo Codes Feijóo, en nombre y representación de D. Francisco,

D. Bartolomé, D. Juan Ramón, D. Carlos Alberto, D. Rosendo, D. Marcos, Dª Estela, Dª Soledad

D. Jorge, Dª Encarna, Dª Teresa, Dª Elvira, D. Juan, D. Gerardo, D. Domingo, D. Augusto, D. Miguel Ángel, Dª Amanda, D. Juan Enrique, Dª Mónica y D. Juan Ignacio, interesó la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada la parte contraria a la recurrente en casación Ertoil, S.A., en la Sentencia dictada por esta Sala de fecha 5 de julio de 2.006, con inclusión de honorarios de Letrado que ascienden a la cantidad total de 85.551,40 Euros y la cuenta de derechos y gastos devengados por Procurador que importa la cantidad de 4.104,30 Euros.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por la Procurador Dª María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de Compañía Española de Petróleos-Cepsa, antes Ertoil, S.A., escrito impugnando la tasación de costas por el concepto de honorarios indebidos del Letrado minutante.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien dentro del término concedido presentó escrito contestando con su oposición a aquella.

CUARTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día siete de marzo de dos mil siete, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. Compañía Española de Petróleos, S.A., condenada a pagar las costas del recurso de casación por la sentencia de cinco de julio de dos mil seis, impugnó su tasación por considerar indebida la partida correspondiente a honorarios del letrado de los recurridos.

El argumento de la impugnación consistió en que el letrado minutante no era quien había firmado el escrito de oposición a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Para decidir la cuestión planteada ha de tenerse en cuenta, como se afirmó en el auto de 9 de octubre de 2.006, que titular del derecho a las costas es la parte vencedora y no el letrado que la defiende (sentencia de 8 de julio de 1.997 ), así como que no hay norma que impida a la parte recurrida valerse de la dirección de uno o más letrados en las distintas fases del recurso de casación (sentencia de 21 de marzo de 1.997 ).

En conclusión, resulta intrascendente a estos efectos que el letrado minutante sea el que consta como prestador de los servicios a la parte u otro que no aparezca como tal (sentencia de 4 de diciembre de 1.996 ), siempre que la reclamación la formule el titular del derecho y, claro está, los honorarios resulten debidos.

TERCERO

Las costas de la impugnación las imponemos a quien la formuló, al merecer su pretensión la calificación de temeraria.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español y su Constitución.

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación por indebida de la tasación de costas, formulada por la Procuradora Dª María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, en representación procesal de la Compañía Española de Petróleos, S.A., con imposición de las costas causadas en el incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-José Ramón Ferrándiz Gabriel.-José Antonio Seijas Quintana.- Rafael Ruiz de la Cuesta Cascajares.-Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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